Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 9788-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE EL "ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - ENRE -", DE CONTROLAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS PAUTAS ESTABLECIDAS EN LOS CONTRATO DE CONCESION FIRMADO CON LAS DISTRIBUIDORAS EDESUR S.A. Y EDENOR S.A.
Fecha: 18/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo para que a tra- vés del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Secreta- ría de Energía informe sobre los siguientes puntos:
1.- Si el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) cumplió con su obligación de controlar el fiel cumpli- miento de las pautas establecidas en los contrato de concesión firmados con las distri- buidoras EDESUR S.A. y EDENOR S.A. conforme lo establece el subanexo 4 de los contratos de concesión. Remita a ésta Honorable Cámara copia de todo archivo que documente la información requerida en éste punto.
2.- Informe si el ENTE NACIONAL REGU- LADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) controló la elaboración y correcta aplicación de los mecanismos utilizados para el relevamiento de los indicadores de calidad con- forme los establece el subanexo 4 de los contratos de concesión. Informe si se desa- rrollaron campañas de medición y relevamiento de curvas de cargas y tensión, su re- sultado; informe si se organizaron bases de datos con información de contingencias, relacionables con bases de datos de topología de la redes, facturación. Remita a ésta Cámara toda la documentación que respalde el punto anterior.
3.- Informe si el ENTE NACIONAL REGU- LADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) verificó que las distribuidoras EDESUR S.A. y EDENOR S.A. hayan implementado un sistema que asegure un nivel de calidad de la tensión suministrada acorde con lo especificado por normas internacionales de validez reconocidas tales como las IEC y si implementó los métodos o procedimientos que le permitan a ese ENTE su verificación. Remita a ésta Cámara toda documentación res- paldatoria.
4.- Informe si durante los últimos seis años han existido incumplimientos de los niveles comprometidos durante un tiempo superior al 3% del período en que se efectúe la medición (mínimo 1 semana), conforme lo es- tablece el punto 2.2 del subanexo 4 de los contratos de concesión de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. Informe el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y remita a ésta Cámara todas las denuncias que hayan pre- sentado los usuarios ante ese organismo denunciando irregularidades relativas los niveles comprometidos brindado por las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y el tratamiento que el ente le ha dado a cada una de aquellas denuncias y/o recla- mos.
5.- Informe si el ENTE NACIONAL REGU- LADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) ha controlado el cumplimiento de los niveles de tensión suministrados por las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y, en caso de la verificación de incumplimientos, si ha aplicado las sanciones conforme la determinación establecida en el punto 2.2 del subanexo 4 de los contratos de conce- sión de las distribuidoras.
6.- Informe el ENTE NACIONAL REGULA- DOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) si las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. han cumplido con los niveles de calidad del servicio técnico establecido en el pun- to 3.2 del subanexo 4 de los contratos de concesión durante los últimos seis años.
7.- Informe si el ENTE NACIONAL REGU- LADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) ha aprobado los criterios de diseño y la im- plementación de la base de datos de contingencias de la red y la base de datos con el esquema de alimentación de cada usuario. Informe el ENTE NACIONAL REGULA- DOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) si ha auditado las tareas de relevamiento de información básica y de procesamiento. Remita a ésta Cámara toda documentación que respalde éste punto.
8.- Informe el ENTE NACIONAL REGULA- DOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), para el caso de que hayan existido irregularida- des por parte de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A., si se han aplicado la sanciones, modo de aplicación, montos y demás datos constitutivos de las mis- mas.
9.- Informe el ENTE NACIONAL REGULA- DOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y remita a ésta Cámara todas las denuncias que hayan presentado los usuarios ante ese organismo denunciando irregularidades relati- vas al servicio técnico brindado por las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y el tratamiento que el ente le ha dado a cada una de aquellas denuncias y/o recla- mos.
10.- Informe ENTE NACIONAL REGULA- DOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) si ha controlado el servicio comercial brindado a los usuarios por las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A., si el mismo está dotado por un conveniente acondicionamiento de los locales de atención al público, si la atención es personalizada, si se le evita al usuario una excesiva pérdida de tiempo, si se favorecen las consultas y reclamos telefónicos, si se satisface rápidamente los pedidos y reclamos que presenten los usuarios, la emisión de las facturas es clara, correcta y basada en lecturas reales, conforme lo establece el punto 4 del subanexo 4 de los contratos de concesión.
11.- Informe el ENTE NACIONAL REGU- LADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y remita copia a ésta Cámara de todas las denuncias que han presentado los usuarios ante dicho organismos en base a incum- plimientos de las normas de la calidad del servicio comercial descriptas en el punto anterior y qué tratamiento han obtenido cada una de dichas denuncias.
12.- Remita el ENTE NACIONAL REGU- LADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la totalidad de las quejas recibidas desde el año 2008 por las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. como consecuencias de quejas elevadas por los usuarios en los libros dispuestos en el punto 4.5 del suba- nexo 4 de los contratos de concesión.
13.- Informe el ENTE NACIONAL REGU- LADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) todas las sanciones que ha aplicado desde el año 2008 hasta la fecha a las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. conforme la obligación dispuesta en el punto 5.1 del subanexo 4 de los contratos de concesión y el artículo 56 de la ley 24.065. Remita la documentación respaldatoria al punto ante- rior.
14.- Informe el ENTE NACIONAL REGU- LADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) si ha tenido en cuenta al momento de la apli- cación de las multas los antecedentes de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y las reincidencias.
15.- Informe el ENTE NACIONAL REGU- LADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) el monto de las multas aplicadas a las distri- buidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. durante los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
16.- Informe el ENTE NACIONAL REGU- LADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la facturación anual de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. durante los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
17.- Informe el ENTE NACIONAL REGU- LADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) si el monto de las multas superaron el 20% de la facturación anual de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. durante los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
18.- En caso de que el punto anterior sea afirmativo informe el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) los motivos en que basó su decisión de no decretar la caducidad de los contratos de concesión con las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
19.- Informe el ENTE NACIONAL REGU- LADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) si las distribuidoras cumplieron con su res- ponsabilidad exclusiva de realizar las inversiones necesarias para asegurar la presta- ción del servicio público conforme al nivel de calidad exigido en el 'Subanexo 4', así como la de celebrar los contratos de compraventa de energía eléctrica en bloque que considere necesarios para cubrir el incremento de demanda dentro de su area. Des- criba cada una de las inversiones realizada y acompañe a ésta Cámara la documenta- ción que lo respalde.
20.- Informe el ENTE NACIONAL REGU- LADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) si las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. han adoptado las medidas necesarias para asegurar la provisión y dis- ponibilidad de energía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno y conforme al nivel de calidad establecido en el 'Subanexo 4', debiendo a tales efectos, asegurar las fuentes de aprovisionamiento.
21.- Informe el ENTE NACIONAL REGU- LADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) todas las obras de inversión en infraestructu- ra y mantenimiento que las empresas EDESUR S.A. y EDENOR S.A. han realizado desde enero del 2008 hasta noviembre de 2012. Informe si el ente controló dichas obras.
22.- Informe el ENTE NACIONAL REGU- LADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) qué antecedentes tuvo en consideración al momento de permitir el cobro de una suma extra a los usuarios para que las mencio- nadas egresas hagan inversiones en infraestructura establecida en la Resolución 347/2012.
23.- Informe el ENTE NACIONAL REGU- LADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) si realizó controles sobre las sumas extras cobradas por las distribuidoras EDENOR S.A. y ESEDUR S.A. a los usuarios para la realización de inversiones. Indique qué inversiones autorizó y todo tipo de control y pedidos de informes que les haya solicitado a las mencionadas empresas.
24.- Informe el ENTE NACIONAL REGU- LADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en qué momento tomó conocimiento de la "actitud negligente" (Res. 3/14) de las concesionarias en relación al Fondo para Obras de Consolidación y Expansión de Distribución Eléctrica.
25.- Informe el ENTE NACIONAL REGU- LADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) qué medidas se llevaron a cabo con el re- manente del FOCEDE desde la fecha de la resolución 3/2014.a qué obras de infraes- tructura y mantenimiento se destinaron.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En Diciembre de 1991 se sancionó la ley 24.065 por medio de la cual se establece el nuevo Régimen de la Energía Eléctrica que se caracterizó, principalmente, por la privatización del suministro, transporte, ge- neración y distribución de la energía eléctrica.
Hasta ese momento el régimen de energía eléctrica se caracterizaba por un centralismo estatal que a partir de los años ´80 se vio inmerso en una fuerte crisis que hizo de caldo de cultivo para los agoreros que pro- pugnaban la solución sería la incorporación de capitales privados al sector energía eléctrica.
La ley 24.65establece que el transporte y distribución de electricidad serán considerados servicios públicos, es decir que debe estar dotado de un régimen de derecho público que asegure la generalidad, uniformi- dad, regularidad y continuidad del mismo.
El poder público se hace así presente a través de un régimen jurídico especial que subordina los intereses privados al interés público, fundamentalmente en razón de proteger la continuidad del servicio. La conti- nuidad implica que se satisfaga la necesidad pública toda vez que ella se presente. En los servicios públicos de defensa nacional, electricidad, gas, aguas corrientes, etc., la continuidad se traduce en la ininterrupción del servicio. ("Servicios Públicos", Agustín Gordillo,).
Además fija los objetivos para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad: a) Proteger los derechos de los usuarios; b) Promover la competitividad de los mercados; c) Promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios eléctricos; d) Asegurar que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables; e) Incentivar el abastecimiento, transporte, dis- tribución y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas; f) Alentar la realización de inversiones privadas. (art. 2)
Dentro de las obligaciones que impone a las distribuidoras (EDENOR S.A. y EDESUR S.A.) se encuentra: la obligación de ope- rar y mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública; satisfacer toda demanda de servicios de electricidad que les sea requerida en los términos de su contrato de concesión; atender todo incremento de demanda en su zona de concesión a usuarios, por lo que deberán asegurar su aprovisionamiento, celebrando los contratos que consideren convenientes; no podrán invocar el abastecimiento insuficiente de energía eléctrica como eximente de respon- sabilidad por el incumplimiento de las normas de calidad de servicio que se establez- can en su contrato de concesión; efectuar el mantenimiento de sus instalaciones en forma de asegurar un servicio adecuado a los usuarios; las tarifas deberán ser justas y razonables conforme los lineamientos que la ley dispone.
La ley 24.065 crea en el ámbito de la Se- cretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad - ENRE (art. 54), cuyas principales funciones son: a) Hacer cumplir la ley, controlando la prestación de los servicios y el cumpli- miento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión; b) Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los distribuidores de electricidad; c) Establecer las ba- ses para el cálculo de las tarifas, controlar que las tarifas sean aplicadas de conformi- dad con las correspondientes concesiones y con las disposiciones de esta ley; d) Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la cons- trucción y operación de los sistemas de distribución de electricidad; e) Promover ac- ciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimien- to de los fines de esta ley, su reglamentación y los contratos de concesión; f) Regla- mentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales; n) Requerir de los distribuidores la información necesaria para verificar el cumplimiento de esta ley y los contratos de concesión; g) Aplicar las sanciones previstas en la presente ley y en los contratos de concesión; h) Someter anualmente al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Nación un informe sobre las actividades del año y sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la protección de los usuarios y el desarrollo de la industria eléctri- ca. (art. 56).
Una vez sancionada la ley 24.065 comien- za la etapa para el otorgamiento de las concesiones y privatizaciones. En agosto de 1992 (a menos de un año) EDESUR y EDENOR ya tenían firmados sus contratos de concesión del servicio de distribución de energía eléctrica.
Los contratos de concesión (idénticos) es- tablecen los derechos y obligaciones que tienen las distribuidoras.
Dentro de las obligaciones encontramos: a.- la obligación de atender todo incremento de demanda dentro del AREA concedida, ya sea solicitud de nuevo servicio o aumento de la capacidad de suministro; b.- reali- zar las inversiones necesarias para asegurar la prestación del SERVICIO PUBLICO, así como la de celebrar los contratos de compraventa de energía eléctrica en bloque que considere necesarios para cubrir el incremento de demanda dentro de su AREA; c.- será responsable por todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de estos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o el incum- plimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y/o la prestación del SER- VICIO PUBLICO; d.- adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y dis- ponibilidad de energía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno; e.- extender o ampliar las instalaciones cuando ello resulte conveniente a las necesidades del SERVICIO PUBLICO, a requerimiento del ENTE.
En el subanexo 4 de los contratos de con- cesión se establecen el régimen de sanciones para los casos de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las distribuidoras.
Dentro de las sanciones aplicables se en- cuentra la facultad del ENRE de imponerle multas a las distribuidoras que incumplan con sus obligaciones y, expresamente, se establece que el valor acumulado anual de las multas no deberá superar el 20% (veinte por ciento) de la facturación anual. Si ello ocurriera, será considerado como violación grave de los términos del Contrato de Con- cesión, y autorizará al ENRE, si éste lo considera conveniente, a la caducidad del Con- trato de Concesión.
Pese a que tanto la ley 24.065 como el contrato de concesión establecen que es obligación exclusiva de las distribuidoras realizar las inversiones necesarias para garantizar el buen servicio a los usuarios (por más que la demanda de energía crezca), en diciembre de 2012 el Gobierno nacional autoriza mediante Res. 347-2012 a EDENOR y EDESUR a aplicar un monto fijo a los usuarios para utilizarlo en la ejecución de obras de infraestructura y el mantenimiento correctivo de las instalaciones de cada Concesionaria.
La resolución establece que las distribuido- ras deberán elaborar un plan de obras, expresado en términos físicos y moneta- rios.
En diciembre de 2013 los cortes en el su- ministro eléctrico afectaron a unos 57.200 usuarios, principalmente de los barrios por- teños de Villa Santa Rita, Flores, Montecastro, Liniers, Villa Devoto, Floresta, Caballito, Almagro y Parque Patricios, y en algunas zonas de los partidos bonaerenses de Lanús y Avellaneda.
Frente a esta situación que generó fuertes reclamos de la sociedad el Gobierno nacional decide aplicar multas a las distribuido- ras: EDESUR $ 221.000.000 (33,3 millones de dólares) en concepto de indemnización por los cortes eléctricos a sus usuarios y EDENOR (propiedad del empresario argen- tino Marcelo Mindlin) $ 77.500.000 (11,7 millones de dólares).
Asimismo, ambas distribuidoras eléctricas serán sancionadas por el Estado de forma adicional con multas de $ 17.880.000 millo- nes (2,7 millones de dólares) en el caso de EDESUR y de $ 8.000.000 (1,2 millones de dólares) en el de EDENOR.
En enero 2014 mediante Res. 3-2014 se decide que ese extra que se cobró a los usuarios para que EDENOR y EDESUR ha- gan las obras que correspondían no había sido bien invertidas "los fondos remanentes mencionados, de no haber sido por la actitud negligente de las concesionarias, debe- rían haber sido aplicados a obras que hubieran atenuado, al menos parcialmente la situación, de público y notorio conocimiento, que hoy padecen los usuarios".
La solución que establece esta resolución será que "las inversiones a realizar con los fondos provenientes del FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACION Y EXPANSION DE DISTRIBUCION ELECTRICA se- rán decididas por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GES- TION del Ministerio de Planificación.
Que en virtud de todo lo expuesto y el de- plorable sistema de suministro eléctrico que las distribuidoras brindan a los usuarios que es de público y notorio, es que entendemos imprescindible contar con la informa- ción que pedimos a fin de poder evaluar el correcto o incorrecto desempeño en el cumplimiento de las obligaciones de las distribuidoras como así también el del ente estatal encargado del control de las mismas.
Por lo expuesto solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)