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PROYECTO DE TP


Expediente 9771-D-2014
Sumario: ORGANIZACION Y COMPETENCIA DE LA "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)" - DECRETO 618/97 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9°, SOBRE FUNCIONES Y FACULTADES DEL JUEZ ADMINISTRATIVO. MODIFICACION DE LA LEY 11683.
Fecha: 18/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Modificase el inciso 1º apartado b) del artículo 9º del Decreto 618/97 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 9: Las autoridades del organismo tendrán las funciones y facultades que se detallan seguidamente: ...
b) Ejercer las funciones de Juez Administrativo, sin perjuicio de las sustituciones previstas en los arts. 4º y 10º en la determinación de oficio de la materia imponible y gravámenes correspondientes, en las repeticiones y en la resolución de los recursos de reconsideración.
En materia de multas, deberá remitir las actuaciones al Ministerio Público Fiscal a los efectos de que proceda a requerir la instrucción del sumario correspondiente en los términos del Capítulo IX del Título I de la Ley Nº 11.683 -T.O. Decreto 821/98- y del artículo 25 del Código Procesal Penal de la Nación -aprobado por Ley Nº 27063-.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el tercer párrafo del artículo 17º de la Ley Nº 11.683 -T.O. Decreto 821/98- el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 17.- ...La determinación deberá contener lo adeudado en concepto de tributos con el interés resarcitorio y la actualización, cuando correspondiesen, calculados hasta la fecha que se indique en la misma, sin perjuicio de la prosecución del curso de los mismos, con arreglo a las normas legales y reglamentarias pertinentes...."
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 70º de la Ley Nº 11.683 -T.O. Decreto 821/98- el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 70 - Los hechos reprimidos por los artículos sin número agregados a continuación del artículo 38, 39, agregado a su continuación, 45, 46, agregado a su continuación y 48, serán objeto de un sumario cuya instrucción deberá disponerse por resolución emanada del Juez competente, a requerimiento del Ministerio Público Fiscal, en la que deberá constar claramente el acto u omisión que se atribuyere al presunto infractor. También serán objeto de sumario las infracciones del artículo 38 en la oportunidad y forma que allí se establecen."
ARTÍCULO 4 º.- Modifícase el artículo 74º de la Ley Nº 11.683 -T.O. Decreto 821/98- el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 74 - Cuando las infracciones surgieran con motivo de impugnaciones u observaciones vinculadas a la determinación de tributos, las sanciones deberán aplicarse una vez que ha quedado firme y consentida la determinación de oficio. Si así no ocurriera se entenderá que la DIRECCCION GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no ha encontrado mérito para imponer sanciones, con la consiguiente indemnidad del contribuyente."
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de la presente iniciativa se pretende modificar el régimen sancionatorio previsto en la Ley de Procedimientos Fiscales - Ley Nº 11.683 - T.O. Decreto 821/98- y en el Decreto Nº 618/97.
El objetivo principal del proyecto es adecuar la normativa en materia de sanciones tributarias, a los principios constitucionales que prohíben a la Administración activa ejercer funciones jurisdiccionales. Asimismo, propiciamos la separación de las funciones de investigar y sancionar los ilícitos tributarios, a partir de los lineamientos del nuevo Código Procesal Penal de la Nación de reciente sanción a través de la Ley Nº 27.063.
En este sentido, el Decreto Nº 618/97, que establece la organización y competencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos, determina que un funcionario administrativo, denominado impropiamente "Juez Administrativo", posee las facultades para aplicar multas.
Actualmente no se discute la naturaleza jurídica penal de la sanción de multa. En consecuencia, la aplicación de las mismas debe realizarse dentro de un proceso jurisdiccional, toda vez que por aplicación del principio de división de poderes y de los artículos 18 y 109 de la Constitución Nacional, -y la interpretación jurisprudencial de la Corte Suprema en la materia-, la administración carece de facultades para ejercer la jurisdicción penal.
Asimismo, el "Juez Administrativo" que refiere el Decreto 618/97, carece de independencia e imparcialidad -que es el requisito que la Corte Suprema fijó para permitir ejercer, excepcionalmente, funciones jurisdiccionales, en la causa "Angel Estrada" (Fallos 328:651)-, toda vez que pertenece a la Administración Federal de Ingresos Públicos, -quien es quien inicia el sumario que luego derivará en la sanción de la conducta punible-, y se encuentra sometido al poder disciplinario de dicho organismo.
En el fallo citado, la Corte consideró que el principio constitucional de defensa en juicio previsto en el art. 18 de la Constitución Nacional y la prohibición al Poder Ejecutivo de ejercer funciones judiciales -art. 109- quedan a salvo "siempre y cuando los organismos de la administración dotados de jurisdicción para resolver conflictos entre particulares haya sido creados por ley, su independencia e imparcialidad esté asegurada, el objetivo económico y político considerado por el legislador para crearlos sea razonable y sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente". En este contexto, no es posible concluir que las facultades conferidas por el artículo 9º apartado b) del Decreto 618/97 a un funcionario investido del carácter de "Juez Administrativo", satisfagan dicho recaudo de independencia e imparcialidad asegurada. La garantía del Juez imparcial ha sido reafirmada por la Corte Suprema en la causa "Llerena Horacio Luis" (Fallos 328:1491), al sostener: "...9°) Que la garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado. 10) Que en este contexto, la imparcialidad del juzgador puede ser definida como la ausencia de prejuicios o intereses de éste frente al caso que debe decidir, tanto en relación a las partes como a la materia. Así por ejemplo lo expresa Ferrajoli: "es indispensable para que se garantice la ajenidad del juez a los dos intereses contrapuestos...Esta imparcialidad del juez respecto de los fines perseguidos por las partes debe ser tanto personal como institucional" (Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón, trad. Ibáñez, Perfecto Andrés, Trotta, Madrid, 1995, pág. 581)..."
Existe asimismo, otro argumento que permite cuestionar la figura del "Juez Administrativo". Las nuevas previsiones del Código Procesal Penal de la Nación - de aplicación supletoria en materia de ilícitos tributarios previstos en la Ley Nº 11.683- sancionado a través de la Ley Nº 27.063, establecen la separación de funciones entre el Ministerio Público Fiscal y el Juez, en virtud del cual el primero de los poderes no puede realizar actos propiamente jurisdiccionales, en tanto que los jueces no pueden realizar actos de investigación o que impliquen el impulso de la persecución penal -artículo 9º-.
Por ende, si se aplican los lineamientos del recientemente sancionado Código Procesal Penal de la Nación, reitero, de aplicación supletoria en materia de ilícitos tributarios en función de lo dispuesto por el art. 116 de la Ley 11.683, no resulta admisible desde el punto de vista del respeto de la garantía del debido proceso -más allá del cuestionamiento constitucional antes aludido- que se concentre en la figura del "Juez Administrativo" las funciones de investigar -por una parte- y sancionar -por la otra- conductas ilícitas.
Por las razones expuestas, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)