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PROYECTO DE TP


Expediente 9760-D-2014
Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - LEY 26522 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 75, SOBRE PROHIBICION DE USO, DIFUSION O EXHIBICION DE SIMBOLOS PARTIDARIOS DURANTE LA CADENA NACIONAL.
Fecha: 17/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.-Modifícase el artículo 75 la ley 26522, al cual se agregarán, luego de su actual redacción, los siguientes párrafos:
"Se entiende por trascendencia institucional, aquellos asuntos que se refieran a cambios fundamentales en las políticas públicas y la cadena convocada esté orientada a trasmitir un mensaje de suma e inequívoca importancia para la marcha del país.
Durante la emisión y desarrollo de la cadena nacional no podrán exhibirse usarse ni difundirse símbolos partidarios ni entonarse marchas o cánticos de la misma índole.
La integración de la cadena nacional, a la que alude el primer párrafo del presente artículo, no podrá serlo por más de 2 oportunidades mensuales, invocándose razones de trascendencia institucional.
La duración de la cadena no podrá superar los 45 minutos mensuales. Mientras que en los períodos preelectorales (30 días anteriores a comicios nacionales), el Poder Ejecutivo Nacional estará impedido de recurrir a la cadena de radiodifusión nacional, excepto para dirigir un mensaje al país ante la celebración de los comicios tanto de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), como las generales o ballotage.
El Poder Ejecutivo Nacional, no podrá obligar a la integración de la cadena de radiodifusión nacional a los licenciatarios, bajo ninguna circunstancia, en contravención con los límites temporales y de frecuencia mensual dispuestos por este artículo.
Los medios de comunicación integrantes de la cadena de radiodifusión nacional, estarán facultados a interrumpir la emisión al rebasarse el término de duración establecido precedentemente, retomando su transmisión habitual y sin que ello sea óbice para la aplicación de sanción alguna".
Artículo 2.- La solicitud para establecer la transmisión en Cadena Nacional se realizara ante la AFSCA, en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional, la que resolverá su procedencia o improcedencia por mayoría absoluta del total los miembros del directorio.
Las solicitudes deberán presentarse con una anticipación de tres (3) días, a excepción de los casos de emergencia en lo que no sea posible su prevención, en cuyo caso el Presidente de la AFSCA resolverá el pedido y posteriormente lo informará al Directorio.
Artículo 3.- La transgresión a las normas dispuestas en la presente ley, considerará incurso al Presidente de la Nación, o quien se halle en ejercicio del Poder Ejecutivo, en la causal de mal desempeño en sus funciones.
La falta del cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley por los integrantes del Directorio de la AFCSA los hará pasible de la pena prevista en el artículo 248 del Código Penal de la Nación Argentina.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la violación a lo dispuesto en la presente ley, hará además cesar de pleno derecho el mandato del presidente del directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).
Artículo 4.- La presente ley comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"Todos los presidentes usaron la cadena nacional, pero se ha visto un uso más frecuente en el último tiempo. Es parte de una estrategia de comunicación", explicó a Chequeado.com Guillermo Mastrini, especialista en comunicación y director de la Maestría en Industrias Culturales de la Universidad Nacional de Quilmes. "Este recurso obliga a los medios a transmitir estos actos oficiales, y les impone también la presentación", agregó Mastrini, puesto que los canales de televisión no pueden hacer ningún cambio a la imagen que reciben.
Legalmente, el artículo 75 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece que el Poder Ejecutivo podrá "en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional, disponer la integración de la cadena de radiodifusión nacional". En ese caso, la transmisión "será obligatoria para todos los licenciatarios. A partir de ahí, es una decision subjetiva del Ejecutivo qué constituye un anuncio de 'trascendencia institucional'", remarcó Mastrini.
La cadena nacional sólo puede ser usada por el Presidente. Los actos que incluyen a otras autoridades pueden ser transmitidos por "cadena oficial", una opción que vuelve voluntaria la adhesión de los medios. "Si es un acto donde hay otras personas, sólo en el momento en que aparezca el máximo dirigente, habrá obligación de transmisión", explicó a Chequeado.com Gustavo Bulla, director nacional de Supervisión y Evaluación de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA). "Durante el lapso de la transmisión -agregó- todos los licenciatarios deben reproducir la cadena nacional, de lo contrario se pueden imponer sanciones". Estas van desde una multa (de entre el 0,10 y el 10% de la facturación publicitaria mensual del medio) hasta la suspensión de la publicidad, e incluso la caducidad de la licencia en caso de reiteración de la violación de la normativa.
En cuanto a la frecuencia de las transmisiones, no existe legislación. "Es una decisión de cada gobierno sobre cómo quiere comunicar", destacó Bulla. La AFSCA no cuenta con un registro de cuántas veces se utiliza el recurso, ni de la duración de los discursos. Néstor Kirchner lo habría utilizado dos veces, según fuentes periodísticas, mientras que Cristina Fernández la ha usado en repetidas ocasiones desde su primera aparición en mayo de 2008.
Ante el reiterado abuso de la cadena nacional por parte de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y a fin de evitar tamañas arbitrariedades o discrecionalidades, que no buscan informar anuncios de trascendencia institucional, sino efectuar un culto a la personalidad y una campaña político partidista permanente, de corte inclusive sectario o faccioso, se amerita proceder a la regulación de las cuestiones que hoy se hallan dentro de una laguna jurídica: el concepto precisamente, de trascendencia institucional y la frecuencia con que el Jefe de Estado pueda disponer de la cadena nacional.
Si bien es cierto que uno de los principios republicanos es la publicidad de los actos de gobierno, la interpretación obtusa y capciosa que de ello ha hecho el actual gobierno, nos encontramos compelidos a establecer pautas para que el presidente de la nación, sea quien fuere, no caigan en la tentación de invadir a diario los hogares de los argentinos, con huestes de militantes a sueldo, que corean consignas en contra de opositores, medios de prensa, jueces o empresas argentinas.
Tampoco resulta consustanciado con los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, y especialmente de las libertades que supimos conseguir desde el grito patrio de mayo de 1810, que intenten someternos, al estilo del "Aló Presidente" del extinto caudillo venezolano Hugo Chávez Frías, a clases supuestamente magistrales, comentarios vulgares o soeces o diatribas destempladas impropias de la alta investidura de quien las vocifera, todo en nombre de una inexistente trascendencia institucional que está contaminada de bonapartismo, neodecisionismo o megalomanía.
El vocal del AFSCA, diputado nacional (m.c) Gerardo Milman señaló que el uso de la cadena, contemplado en el Art. 75 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sólo podrá ser "en situaciones graves, excepciones o de trascedencia institucional". Y agregó que "ni la campaña dental ni la campaña del fútbol constituyen los extremos de la ley" (por la cadena del día 15 de diciembre de 2014).
"Lo que para muchos resulta una gracia es en definitiva la interpretación autoritaria del poder forzar a la mayor porción de ciudadanía posible a ver y escuchar lo que no resulta de interés", manifestó en el documento. Y adelantó que si se profundiza la situación, "habrá que encontrar la manera judicial para que se descarte este mecanismo" y que la Presidenta deba entonces hacer "conferencias de prensa" como en "cualquier sistema democrático que respete las instituciones".
La diputada nacional (m.c) y experta en medios, Silvana Giudici, presidenta de la Fundación Libertad de Expresión (LED), también manifestó su preocupación y señaló que "la decisión de utilizar la cadena nacional en el prime time tiene un tinte autoritario".
Giudici, mediante un comunicado, sostuvo que "se está desvirtuando" el fin de la cadena y que el Ejecutivo abusa de "la pauta oficial, la cadena nacional y la compra de medios para echar periodistas", en medio de las denuncias de censura en radios de empresarios "K", amigos o socios del gobierno o sus personeros.
"Las instancias internacionales de derechos humanos señalan que la facultad de las autoridades de obligar a las transmisiones conjuntas de radio y televisión debe necesariamente estar regulada, a los fines de proteger que los medios puedan difundir informaciones y opiniones propias y ajenas, y que no les sean impuestos contenidos ajenos.
La información que el presidente transmite a la ciudadanía a través de las cadenas presidenciales debe ser aquella estrictamente necesaria para atender necesidades urgentes de información en materias de claro y genuino interés público y durante el tiempo estrictamente necesario para transmitir dicha información.
Su uso en el periodo de elecciones desdibuja su sentido para constituirse en una burla pretendidamente encubierta a los principios de equidad propios de cualquier elección popular" (ONG Espacio Público en "Libertad de expresión y proceso electoral").
En el expediente 2354-D-2013 (y anteriormente en el 5021-D-2012), expresé oportunamente el desagrado ante el uso abusivo de la cadena nacional. Es menester reproducir, en esta oportunidad los fundamentos allí esgrimidos, los cuales son de aplicación para un proyecto que intenta legislar la cuestión sub examine:
"El artículo 75 de la ley 26.522 es claro, preciso y hasta terminante. Reza textualmente: "el Poder Ejecutivo nacional y los poderes ejecutivos provinciales podrán, en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional, disponer la integración de la cadena de radiodifusión nacional o provincial, según el caso, que será obligatoria para todos los licenciatarios".
Es harto evidente que abusar de las cadenas de radiodifusión y televisión tres o cuatro veces por semana, tal como sistemáticamente viene acaeciendo, no configuran "la situación grave, excepcional o de trascendencia institucional" que prevé la norma. Si efectivamente el cuadro de situación nacional ameritase que se use la cadena radial y televisiva con tanta insistencia y habitualidad nos hallaríamos ante el escenario más desopilante: viviríamos en estado de excepción permanente, en situación grave continua o con anuncios de trascendencia institucional cotidianos.
En contraste con lo que prevé la norma, la presidenta de la República usa la cadena nacional de radiodifusión para inaugurar o reinaugurar, por caso un criadero de cerdos, como ha ocurrido recientemente.
Un país tan vasto y diverso como el nuestro debe ser enaltecido por sus gobernantes. Primeramente, cumpliendo a rajatabla con la letra y el espíritu de la ley. En segundo término, exaltando la majestad republicana de las instituciones, comenzando por la presidencial. Si la titular del P.E.N. abusa de la cadena nacional para difundir actividades rutinarias - como lo son inauguraciones de pequeñas obras o de pymes o de exposiciones -, no está a la altura de la dignidad de esa primera magistratura, dicho esto con respeto absoluto por la institución.
Inclusive, hay actos a los que asiste la presidenta de la República y que son propalados por la cadena nacional que en un país normal serían encabezados por un funcionario del rango de subsecretario o viceministro. Ni siquiera corresponden a la jerarquía de un ministro.
Nos preocupa e inquieta sumamente que se des jerarquice al país en el plano institucional y se lo desprestigie como entidad colectiva. No otra cosa deviene del uso antirrepublicano de la cadena nacional como ritual diario. Es impropio de un gran país. Cuadra a ese tipo de pequeños estados que los analistas suelen incluir en la ristra de los "Estados fallidos".
Más aún, debería ser la propia presidenta de la República quien más ocupada debería estar en cuidar y velar por el prestigio de la magistratura que ejerce. Con sus abusos, ella misma desmerece su alto cargo.
La ley de medios número 26.522 se sancionó porque, según sus impulsores, había que democratizar la comunicación social y tender a la igualdad y diversificación en ese plano. A la luz del abuso de las cadenas de radiodifusión, ¿puede sostenerse que se está garantizando y asegurando la igualdad, la diversidad y la democracia mediática?
Si la presidenta de la República abusa con tres o cuatro cadenas semanales es notorio que su relato predomina abrumadoramente y es el mensaje único. Esto conspira contra uno de los pilares del sistema republicano, la renovación periódica de los funcionarios representativos. Si la ciudadanía conoce sólo el mensaje oficial, ¿cómo engendrar o gestar, con su respaldo, una alternativa que desconoce?
Sinceramente, nadie niega la aptitud intelectual y el esfuerzo personal que exhibe y despliega la primera magistrada del país. Empero, una nación es y debe ser mucho más que un esfuerzo o un intelecto. Es un sistema que enlaza, vincula e identifica a millones de personas. Para ello es menester un régimen de comunicación social con la riqueza de la diversidad, tal como postularon quienes batallaron para que se sancione la mencionada ley 26.522. Hoy esa ley es letra muerta en lo principal de su contenido, en su eje central, la democratización y diversificación del mensaje. La realidad incontrastable nos muestra que domina y hegemoniza el relato único, el mensaje abrumante. Que, además, se reitera tres o cuatro veces por semana. El comportamiento del P.E.N. desvirtúa el mandato de la ley".
Nuestra legislación electoral establece limitaciones temporales, de extensión y presupuestarias para garantizar la competencia de las distintas fuerzas en igualdad de condiciones y el derecho de la ciudadanía a elegir libremente a sus gobernantes. Pero estas restricciones son burladas cundo un gobierno comunica ideas, opiniones y actos de sin respetar los límites legales y empleando recursos destinados a otros fines, que pertenecen a todos los argentinos y que deben estar disponibles, en cambio, para la satisfacción del bienestar general.
En palabras del doctor en filosofía Tobias Schleider, cuadra señalar:
"El artículo 75 de la (mal) llamada "Ley de medios" (26.522) indica los supuestos en los cuales el Poder Ejecutivo puede transmitir sus actos comunicacionales a través de una "cadena nacional". Para hacerlo, emplea términos poco precisos: "situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional". No es la única ley que hace esto. Tampoco puede decirse de modo general que esta sea una técnica legislativa incorrecta, inconveniente o aún evitable. Pero es claro que puede dar ― y está dando ― lugar a situaciones, cuando menos, curiosas, que podrían poner en duda la utilidad del derecho como guía de conducta.
El derecho es, en el fondo, una técnica para indicar cómo debemos comportarnos y, así, ordenar nuestra convivencia. Sus herramientas principales son las leyes generales. Las leyes están formuladas en un lenguaje más o menos técnico, pero con una base importante de términos que cualquier miembro de la comunidad podría comprender; de lo contrario, no tendrían manera de cumplir su objetivo.
Ahora bien, muchos términos padecen de algo que en lingüística se llama "vaguedad", y que no es mucho más que una falta de precisión en su criterio de uso: frente a cierta situación, se duda si aplicar o no el concepto. Así, en los casos claros, o paradigmáticos, difícilmente se dudaría de aplicar la expresión "trascendencia institucional" a determinadas situaciones (por ejemplo, una declaración de guerra, o la renuncia de un mandatario). En otros casos, con la misma claridad, se acordaría en no aplicarla (la celebración del cumpleaños de un miembro del gobierno, para dar un supuesto). Entre estos dos grupos de casos, está lo que el filósofo británico H. L. A. Hart llamó "zona de penumbra": aquellos a cuyo respecto no hay un uso establecido, compartido, del término; su aplicación depende de una decisión.
Se dice que las reglas que utilizan términos vagos sufren ellas mismas de vaguedad. Ahora bien, esto no quiere decir que sean inservibles; que el derecho siempre esté indeterminado y que quien aplica la regla inventa su contenido. Por el contrario, en los casos de penumbra el intérprete de la regla tiene que decidir si el caso se acerca a la luz, esto es, cabe dentro del núcleo claro de aplicación, o se pierde en la oscuridad, es decir, no se aplica. Lo interesante es conocer la justificación con la que cuenta para incluir o excluir el caso de ese núcleo. Esto significa, por cierto, que una justificación tal debe darse; de lo contrario, el uso de la regla sería arbitrario en el peor de los sentidos.
Para retomar el ejemplo inicial: la utilización de la cadena nacional para casos que quedan fuera del núcleo de aplicación de la regla importa una exigencia de justificación por parte de los gobernantes que la disponen. Pero si esos casos son cuestionados en extremo (así, la inauguración de fábricas, de exposiciones, el anuncio de planes crediticios), el esfuerzo justificatorio habrá de ser mucho mayor: primero debería indicarse ― tarea ardua ― por qué ellos son alcanzados por la penumbra que emana de la regla para después sí, si fuera posible, blandir los fundamentos por los cuales se estipula que ingresan a su núcleo.
Por lo expuesto pedimos el respaldo de la Cámara para declarar nuestra alarma frente al incumplimiento de la ley y el consiguiente abuso de un instrumento - la cadena nacional de radiodifusión - que está pensada para casos de excepción, situaciones graves o hechos de trascendencia institucional.
Por ello, pido el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES