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PROYECTO DE TP


Expediente 9756-D-2014
Sumario: PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - LEY 18398 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE POLICIA DE SEGURIDAD.
Fecha: 17/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1° - Modificase el Inciso "C" del Artículo 5° de la Ley N° 18.398, el que quedará redactado de la siguiente forma:
C) Como policía de seguridad:
1) Mantener el orden público y contribuir a la seguridad del Estado;
2) Garantizar en tiempo de paz y contribuir en caso de conmoción interior o conflicto internacional, a la seguridad interna de los puertos y a la de las vías navegables;
3) Prevenir la comisión de delitos y contravenciones;
4) Identificar a las personas que entren o salgan del país por vía marítima, fluvial o aérea en su jurisdicción, y a las que habiten o trabajen dentro de los límites de aquélla, así como también verificar la documentación personal;
5) Prestar, en cuanto se relacione con sus funciones específicas, el auxilio que le requieran las autoridades competentes;
6) Poseer y disponer una o más lanchas para extinción de incendios y una o más lanchas ambulancias por cada Prefectura de Zona;
7) Prestar auxilio en los casos de inundaciones y otros siniestros;
8) Efectuar el control de averías y la lucha contra incendios en los puertos;
9) Colaborar con su servicio de comunicaciones con las distintas autoridades policiales;
10) Llevar prontuarios, efectuar canje e intercambiar información con otras fuerzas de seguridad y policiales;
11) Extender la documentación pertinente a las personas que trabajen en su jurisdicción;
ARTICULO 2° - Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 3° - De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva la presentación del siguiente Proyecto de modificación del Inciso "C" del Artículo 5° de la Ley N° 18.398 la provisión y el otorgamiento de al menos una lancha para la extinción de incendios y una lancha ambulancia a las distintas jurisdicciones de nuestra Prefectura Naval Argentina.
Al respecto de las lanchas para extinción de incendios es dable referir que si bien el parque náutico en nuestro país se ha incrementado, no se ha avanzado con la infraestructura necesaria (excepto el área de Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires) para atender emergencias en caso de incendios en puertos, cruceros, barcos, lanchas, propiedades isleñas o incendios costeros entre otras.
La carencia de lanchas para la extinción de incendios en las distintas jurisdicciones de cada Prefectura de Zona, produce -en caso de incendios de embarcaciones- pérdidas humanas, destrucción de estas barcas o clubes náuticos o terminales, contaminación en el lugar del incidente destrucción de mercaderías, muelles, embarcaciones en las cercanías, etc.
En el caso de incendios en la ribera de los ríos o en islas, la carencia de lanchas para la extinción de incendios, produce además de lo más preciado (es decir la pérdida de vidas humanas) la pérdida de animales y vegetales oriundos de ese lugar, deterioros y menoscabos en las viviendas isleñas o instalaciones de ese lugar y sus alrededores.
Las lanchas anti incendio (bombeando agua del mar o del río hacia el fuego a través de mangueras) son indispensables tanto sea para combatir el siniestro como para complementar las operaciones que realicen los bomberos desde tierra firme; asistiendo además las operaciones de rescate, preservando así la vida, el medio ambiente y la propiedad.
Técnicamente es necesario indicar que existen diversas lanchas bomberos, cada una con características adaptadas a la naturaleza de cada sitio a proteger. Por ello es que al no ser todas las lanchas bomberos iguales, es necesario soslayar que la Autoridad de aplicación deberá indicar el estudio pertinente de las necesidades de cada lugar, para determinar así, cuál será el tipo de embarcación necesaria para cada jurisdicción de Prefectura de Zona que se vaya a proteger.
Por estas cuestiones -tanto en caso de incendios de embarcaciones como los incendios en la ribera de los ríos o islas- y por sus consecuencias, es que se hace necesario poseer y disponer al menos de una lancha para extinción de incendios por cada Prefectura de zona.
Por otra parte y al respecto de la necesidad de la incorporación de lanchas ambulancias en cada Prefectura de Zona, se indica que son un beneficio y la inclusión básica y necesaria para los pobladores de las distintas jurisdicciones de las Prefecturas de Zona, no sólo en el área marítima sino además en la zona fluvial donde muchísimos isleños y ribereños sufren a diario la carencia de este medio importantísimo como lo son las lanchas ambulancias. Estas lanchas permiten (además de brindar la asistencia médica preventiva) otorgarle la debida atención pre-hospitalaria o los primeros auxilios a los isleños o ribereños, mientras se llega al hospital o centro de salud más cercano. En lo que respecta a la prevención en materia de salud, es preciso decir que indubitablemente le otorgará a quienes hoy se encuentran desamparados, una mayor calidad de vida y por ende una mayor inclusión del Estado.
Desde el punto de vista técnico, también la Autoridad de Aplicación deberá indicar el estudio pertinente de las necesidades de cada lugar, para determinar así, cuál será el tipo de embarcación necesaria para cada jurisdicción de Prefectura de Zona que se vaya a proteger; ya que existen lanchas ambulancias que difieren entre sí de acuerdo a la implementación de instrumentación médicos en cada una de ellas, vg. Unidades sanitarias móviles, tubos oxigenadores medicinales, electro cardiodesfibriladores portátiles, terapia intensiva móvil, camillas de evacuación rápida, inmovilizadores, sillas de ruedas plegables, odontología, enfermeros y trabajadores sociales, entre otras.
El servicio de ambulancia acuática, prácticamente no existe, sólo se encuentran lanchas de este tipo en algunas localidades como los puertos de Buenos Aires, de Rosario, del Tigre y de San Fernando; esto evidencia que es realmente insuficiente para el contexto nacional y para la inclusión de los habitantes ribereños e isleños de toda nuestra Nación. Los ribereños e isleños de otras regiones distintas a las señaladas -al comienzo del párrafo-, cuando tienen emergencias médicas, se encuentran supeditados al traslado por vecinos o miembros de su flia. Indudablemente que esta situación a menudo resulta perjudicial no sólo para la integridad de su salud, sino que a veces llega a terminar con la vida de nuestro conciudadano.
Nuestra Patria debe necesariamente contar con la debida cantidad de embarcaciones ambulancias, para que se puedan suplir las necesidades de las diferentes poblaciones que se encuentran desprotegidas en las distintas zonas isleñas y ribereñas.
Así, por los motivos supra referenciados y entendiendo que se debe ofrecer una mayor protección a los isleños y ribereños de nuestra Patria, es que solicito el acompañamiento de mis pares en el presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)