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PROYECTO DE TP


Expediente 9739-D-2014
Sumario: JUBILACION ESPECIAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION. REGIMEN.
Fecha: 16/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE JUBILACION ESPECIAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION
Artículo 1º .- Los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1º de la Ley 22.250 gozarán de un régimen previsional diferencial , pudiendo acceder a su jubilación cuando alcancen la edad de CINCUENTA (50) años, sin distinción de sexo.-
Artículo 2º.- Para acceder a este beneficio los trabajadores deberán acreditar VEINTICINCO (25) años de aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales, al menos, el SESENTA POR CIENTO (60%), deben haber sido prestados en la precitada industria.-
Artículo 3º.- A los efectos del cómputo de aportes será considerado como año de servicio con aportes toda fracción mayor a SEIS (6) meses continuos o alternados, con jornada laboral de 8 horas.-
Artículo 4º.- Los trabajadores sin distinción de sexo, incluidos en el presente régimen, que alcancen la edad para acceder al beneficio jubilatorio, podrán continuar con la actividad hasta que cumplan SESENTA (60) años de edad.-
Artículo 5º.- A fin de acreditar los servicios serán de aplicación probatoria al menos alguno de estos requisitos:
a.- La constancia de inscripción tanto del empleador como de los trabajadores a su cargo ante el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC)
b.- Registros que surjan de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN y/o del Sindicato al que estuviere afiliado.-
c.- Libreta de aportes al fondo de desempleo y/o credencial del registro laboral que extiende el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC)
d.- Registros que surjan del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)
e.- Sentencia Judicial o Acto Administrativo firme de reconocimiento de la relación laboral.
f.- Recibos de haberes
g.- DECLARACIÓN JURADA de tres testigos que acrediten su desempeño.-
Artículo 6º.- A fin de acreditar los requisitos para obtener la jubilación anticipada podrán compensarse el exceso de edad con la falta de servicios y el exceso de servicios con la falta de edad a razón de dos (2) años de servicios por un (1) año de edad o de dos (2) años de edad por un (1) año de servicio.
ARTICULO 6° bis: HORAS EXTRAS: Todos aquellos trabajadores que acrediten mediante recibo de haberes, haber trabajado horas extras o en días feriados por sobre las jornadas legales de trabajo; podrán computar cada 8 horas extras un día más de servicios a los efectos jubilatorios.
Artículo 7º.- Se fija una contribución patronal adicional a la establecida en el régimen previsional argentino del 1% del valor total de la obra sobre cada permiso de obra aprobado a los efectos de compensar la falta de aportes de los trabajadores no registrados.
Artículo 8º.-El Régimen General de Jubilaciones y Pensiones será de aplicación supletoria para aquellas cuestiones no previstas en la presente ley siempre y cuando su aplicación no altere el espíritu de esta norma.-
Artículo 9º.- Hacer extensivo al presente régimen previsional diferenciado los términos del Artículo 9 de la Ley 26.428: "En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales, o en la apreciación de la prueba en los casos concretos, prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija a cada una de las instituciones del derecho del trabajo".
Artículo 10. La presente ley comenzará a regir a partir de su publicación en el B.O.
Artículo 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El beneficio previsional es parte de las prestaciones que, de conformidad al carácter protectorio que la Constitución Nacional brinda a los trabajadores, debe cubrir sus necesidades al concluir con su ciclo laboral activo.-
El sector de los trabajadores de la construcción requiere, de acuerdo a las condiciones en las que desarrollan su labor en el sector, un régimen previsional diferencial por los motivos que a continuación se exponen:
1.- Trabajo no registrado
El sector de la construcción es el sector con mayor incidencia de empleo no registrado. La Encuesta Anual de Hogares Urbanos (EAHU), correspondiente al tercer trimestre de 2012, contabiliza alrededor de 4,5 millones de trabajadores asalariados no registrados en el total urbano nacional. De ese total, más de 2,4 millones se concentran en el trabajo doméstico, el comercio y la construcción. Un aspecto no menor de esta problemática es que, prácticamente, todos los asalariados que se incorporan a empleos no registrados lo hacen en forma involuntaria, ya que el empleador no les dio otra alternativa. En efecto, según el Módulo de Informalidad Laboral aplicado a la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) el 95% del total de los asalariados no registrados se encuentra en esa situación porque el empleador sólo lo aceptaba trabajando de ese modo. (Trabajo no registrado: Avances y Desafíos para una Argentina inclusiva. Septiembre 2013).
Las tercerizaciones (contratistas) y cooperativas que actúan en el sector de construcciones ocupan a un amplio grupo de trabajadores de la construcción no registrados.-
Según datos oficiales del MTESS, la informalidad laboral en el último trimestre del año 2013 en el sector de la construcción alcanzó el 67%.-(Fuente: MTEySS, SSPTyEL). (Trabajo no registrado: Avances y Desafíos para una Argentina inclusiva. Septiembre 2013).
Por este motivo es imprescindible dotar a los trabajadores a los fines que el otorgamiento del beneficio previsional no sea sólo una meta imposible de acceder, de una amplitud de medios probatorios respecto a los servicios prestados en la industria de la construcción.-
2.- Temporalidad de la relación laboral
Debe considerarse que el tiempo en que el trabajador de la construcción permanece en relación de dependencia es el que implica la finalización de la obra en construcción en que se desempeña. Al finalizar dicha obra, el trabajador queda en espera hasta tanto se inicie una nueva obra, aunque la misma sea del mismo empleador. Es por ello que debe considerarse a la fracción mayor a SEIS meses continuos o alternados como año completo, toda vez que, requerir que se cumplan los doce meses de cada año implicaría para el trabajador de la construcción más de treinta y cinco años de desempeño efectivo de su tarea.-
Agrega el estudio del MTESS sobre las características del empleo no registrado: "... Otra particularidad relevante del empleo no registrado es que una proporción significativa de la población que sufre esta modalidad de trabajo, cambia de situación ocupacional permanentemente, poniendo en evidencia la existencia de una elevada inestabilidad en este tipo de inserciones laborales. En efecto, en un análisis de los cambios verificados en la situación ocupacional de los trabajadores entre dos trimestres consecutivos, realizado en base a la información relevada por la EPH, se observa que el 39% de los trabajadores que ocupan puestos asalariados no registrados en un trimestre, cambia a otra situación ocupacional en el trimestre posterior, alternando principalmente, entre el desempleo, la inactividad y el empleo asalariado registrado." (Fuente: MTEySS, SSPTyEL). (Trabajo no registrado: Avances y Desafíos para una Argentina inclusiva. Septiembre 2013).-
3.- Riesgos y consecuencias de la actividad en el sector de la construcción.-
Los trabajadores de la construcción enfrentan, en el contexto de sus actividades específicas, grandes riesgos para su salud tanto física como emocional.
Se ven expuestos a los riesgos climáticos, por desarrollarse mayormente al aire libre, sea el intenso frío, la exposición solar (radiación UV).
Conforme informe de la superintendencia de Riesgos de Trabajo es el sector de mayor siniestralidad, y en permanente aumento. Los accidentes de trabajo cubren el 89,5 % de la siniestralidad.
Estos accidentes de trabajo además, también en aumento, tiene como consecuencia, en un 88,7% la baja del trabajador por incapacidad laboral. Esto significa simplemente que casi el 89% de los trabajadores de la construcción que sufren accidentes de trabajo ya no podrán volver a trabajar en su profesión habitual.-
Los accidentes más habituales son las caídas desde altura, golpes, cortes, caídas al mismo nivel, caídas de materiales y herramientas, desplome, derrumbamientos, sobreesfuerzos por manipulación manual de cargas y proyección de partículas o trozos de material.
Un elevado porcentaje de trabajadores de la construcción son sometidos permanentemente a movimientos repetitivos de manos y brazos, adoptando posturas dolorosas, mueven y levantan pesadas cargas y aplican fuerzas importantes.
Este tipo de tareas determinan, problemas musculoesqueléticos como lumbalgia, asociados a los trabajos en construcción que requieren trabajar encorvado o con el tronco girado (soldado, montaje de estructuras, encofrado, homigonado, manejo de martillo neumático, etc.), dolencias en cuello y hombros, entre los trabajadores de la construcción que necesitan situar las manos por sobre la cabeza (pintores, albañiles, instalación de cableado eléctrico y conductos de agua, etc.). Los trabajos en cuclillas o de rodillas (pulido de suelo, carpintería, etc.) están relacionados con la aparición de osteoartritis.
Los miembros tanto inferiores como superiores del cuerpo así como la cabeza son las partes del cuerpo de los trabajadores de la construcción más afectados por la siniestralidad.
La tendencia, además, a obtener un mayor aprovechamiento de los recursos naturales, sobre todo la luz solar, ha llevado al aumento del número de trabajadores de la construcción que debe realizar sus tareas en altura, cerca de huecos o en andamios y plataformas extensibles.
Los trabajadores de la construcción, además, se encuentran en permanente exposición a agentes químicos que actúan en el deterioro prematuro de la salud, principalmente provienen de las nanopartículas, resinas epoxi, fibras minerales artificiales, disolventes orgánicos, polvos de sílice cristalina, polvos de madera, humos de escape diesel.-
Los elevados niveles de ruidos y vibraciones provocan sorderas e hipoacusias entre los trabajadores de la construcción.-
Todo ello representa una pérdida o disminución en la capacidad biológica, que se va acrecentando con el transcurso del tiempo, vinculada a la actividad laboral. La mayoría de las tareas de la construcción conlleva la combinación de múltiples exposiciones a factores de riesgos físicos que incrementan el riesgo de lesión para trabajadores mayores así como la gravedad de los mismos.
Los trabajadores de la construcción continúan trabajando a pesar de dolencias relacionadas con trastornos musculoesqueléticos , alergias, etc.
El ciclo laboral activo de los trabajadores de la construcción, como consecuencia del contexto en que se desenvuelve, finaliza en forma más temprana impidiendo el acceso a los beneficios previsionales en el actual estado de la legislación.
Es por ello que propiciamos un régimen diferencial que compense el temprano y grave deterioro físico y emocional de los trabajadores de la construcción
Sin perjuicio de las previsiones dispuestas en la Ley 24.557 es necesario poner en consideración un enfoque preventivo para los trabajadores que desarrollan sus tareas en el sector de la construcción: nivel de empleo no registrado, alto grado de siniestralidad y baja temprana de trabajadores por incapacidad, períodos alternados en relación de dependencia.-
IN DUBIO Pro OBRERO
La ley 26.428 ha introducido una pequeña gran modificación en el texto del art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.774, al añadir estas pocas palabras: "o en la apreciación de la prueba en los casos concretos", y con ese agregado el Congreso Nacional ha reinstalado en el texto legal la regla "in dubio pro operario" también en materia de evaluación de los hechos en juicio.
Conviene recordar que la ley 20.744 así lo establecía y que en 1976 la dictadura militar, mediante la regla 21.297, había suprimido precisamente esa expresión que ahora la ley 26.428 ha vuelto a incorporar.
Consecuentemente, el nuevo y, a la par, originario art. 9 reza así: "En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales, o en la apreciación de la prueba en los casos concretos, prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador".
La mencionada regla "in dubio pro operario" deriva del principio protectorio, dogma esencial del derecho laboral, que tiene su razón de ser como medio técnico en el hecho de que el vínculo de trabajo dependiente no constituye una relación entre iguales, sino jerárquica, por cuanto el empleador tiene una capacidad negociadora superior a la del trabajador, amén de que suele tener superioridad económica y, por añadidura, cultural.
Este principio distingue al derecho del trabajo del resto de las disciplinas jurídicas y se encuentra receptado constitucionalmente en el artículo 14 bis, en tanto establece que: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador...".
La jubilación anticipada, en las condiciones propuestas en este proyecto, es el remedio que posibilitaría a los trabajadores de la construcción acceder al beneficio jubilatorio que hoy les resulta inaccesible.-
Por todo lo expuesto solicitamos el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de ley que propicia la jubilación de los trabajadores del sector de la construcción a los 50 años de edad con veinticinco años de servicios.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
DEL CAÑO, NICOLAS MENDOZA PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA