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PROYECTO DE TP


Expediente 9720-D-2014
Sumario: HISTORIAS CLINICAS. REGIMEN.
Fecha: 16/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE LAS HISTORIAS CLINICAS
Art. 1º - Todo profesional de la salud, centro médico, auxiliar de la medicina y cualquier otro profesional con título habilitante para el ejercicio del arte de curar, deberá llevar un registro cronológico y actualizado de todas las atenciones médicas, prácticas y prescripciones, tratamientos e indicaciones dadas a los pacientes debidamente organizado y por escrito y con firma del profesional interviniente, con inclusión de todos los datos personales del paciente, antecedentes referidos por aquél, y demás características personales así como también de todas las conclusiones de las indicaciones dadas. El presente archivo se denominará historia clínica.
Art. 2º - La historia clínica deberá recoger todo el conjunto de documentos relativos al proceso asistencial de cada enfermo, con precisa identificación de los profesionales del arte de curar que han intervenido en él. Será almacenada en un archivo digital que posibilite su impresión en papel de ser necesario o así requerirse por autoridad pertinente.
Art. 3º - La historia clínica ha de contener:
a) Datos del paciente:
- Nombre y apellido del titular.
- Documento de identidad.
- Fecha de nacimiento.
- Sexo.
- Domicilio y teléfono.
- Fecha de confección e identificación numérica de la historia clínica. - Nombre de parientes directos o representantes con domicilio y teléfono.
b) Datos clínicos asistenciales:
- Antecedentes familiares y personales, tanto fisiológicos como patológicos.
- Descripción del cuadro que presenta con detalles precisos acerca de su evolución.
- Cronologías de los procedimientos clínicos ordenados y aquellos realizados con los dictámenes correspondientes en caso de exámenes o estudios complementarios.
- Cuando participen más de un médico o de un equipo asistencial, deberán individualizarse todas las acciones, intervenciones y prescripciones realizadas por cada profesional.
- Hojas de curso clínico, hojas de tratamiento y seguimiento de cualquier profesional interviniente, hojas de consentimiento informado, hojas de información facilitada al paciente y plan terapéutico prescrito.
- Informes detallados de ingresos y altas médicas.
- Diagnósticos presuntivos.
- Documento de alta voluntaria.
- En caso de intervención quirúrgica, se deberá incluir la hoja operatoria e informe del anestesista, y demás profesionales que hayan participado de la misma.
- En caso de parto, todos los datos de registro del menor.
- Consentimiento periódico del paciente o familiar a cargo durante internaciones o tratamientos prolongados mediante su firma.
c) Datos sociales:
- Informe social, en caso de ser requerido o necesario.
Art. 4º - La historia clínica pertenece al paciente, quien podrá tener libre acceso a ella, y ejercer todos aquellos actos tendientes al acceso, conocimiento y rectificación de la misma y en resguardo de sus datos personales y de su identidad. Pero el depósito de la misma recaerá en el profesional del arte de curar actuante, centro médico, hospital, sanatorio o sistema de archivo que eventualmente se contrate, quien será responsable por la conservación y el buen uso de la misma.
Art. 5º - Se encuentran legitimados para pedir la historia clínica:
a) El titular de la misma;
b) En caso de impedimento físico o psíquico del titular o ante el fallecimiento, por su esposa, hijos, tutores o curadores, o quien ejerza legalmente la representación del titular;
c) En caso de ausencia del país del titular, la persona debidamente autorizada por medio fehaciente que acredite cabalmente la voluntad del titular; d) Jueces, fiscales, tribunales y cualquier otra autoridad judicial, mediante oficio o cédula que deberá archivarse en la misma historia clínica; e) Médicos, especialistas y profesionales de la salud, que traten al paciente fuera del centro donde la historia clínica se encuentra depositada, con debida autorización del titular.
Art. 6º - El depositario es responsable de los daños y perjuicios que por el uso indiscriminado y contra el fin pueda darse de la historia clínica.
Art. 7º - En caso que un profesional de los mencionados en el artículo 1º, dejará de tener vinculación alguna con el centro u organismo depositario de la historia clínica, y en los casos en que el profesional y depositario no fueren la misma persona, se eximirá de responsabilidad al profesional cuando quien detenta el depósito o la guarda del documento lo extraviara, fuere alterado por terceros, difundiere datos personales o hiciere entrega del instrumento a personas o entidades no autorizadas.
Art. 8º - Los directores de los centros o los directores de las sociedades de archivo de documentación serán responsables civilmente cuando el sistema implementado sea deficiente, y se exponga a las historias clínicas a deterioros injustificados que causen una pérdida de los datos e información allí asentados.
Art. 9º - La historia clínica deberá ser guardada por el plazo de 20 (veinte) años como mínimo, siendo responsabilidad del ente depositario la conservación y buen uso de la misma. El plazo se comenzará a contar desde la muerte del titular de la historia clínica. El depositario deberá almacenar la misma en un sistema de archivo digital siempre y cuando el mismo contemple la posibilidad de hacer una copia impresa en papel, a requerimiento de parte o autoridad judicial o administrativa. Cuando a criterio médico o sanitario, la documentación sea relevante a efectos preventivos, asistenciales o epidemiológicos, las historias clínicas se conservarán por el tiempo que sea necesario.
Art. 10°. - Todo paciente, titular o cualquiera de las personas mencionadas en el artículo 5º del presente, ante negativa o silencio de parte de los entes depositarios de las historias clínicas, podrán ejercer una acción directa de hábeas data tendiente a garantizar el acceso y la obtención de la misma, a la cual se le imprimirá el proceso sumarísimo, o aquel que la jurisdicción estime más rápido.
Art. 11°. - Podrán entregarse copias de la historia clínica debidamente certificadas por autoridad sanitaria del centro depositario, haciendo la aclaración que la misma es copia fiel del original que se encuentra en su poder, o ante su vista. Posteriormente a la entrega de la copia, deberá asentarse en las historias clínicas el retiro con identificación de la persona, fecha y lugar del acto y cantidad de folios numerados o copias certificadas entregadas.
Art. 12°. - No podrán requerir la historia clínica, los siguientes:
a) Las obras sociales y empresas de salud prepagas para tomar conocimiento de los antecedentes personales de los pacientes cuando ello no tiene un fin terapéutico;
b) Los profesionales o personal de auditoría, cuando el uso de las mismas no tenga por objeto velar por la correcta asistencia del paciente o el incumplimiento de los derechos del mismo;
c) Las obras sociales, empresas de salud prepagas y sistemas administrativos de pago de servicios de salud para acreditar prácticas o liquidar prestaciones. Estos deberán utilizar sistemas de auditoría en terreno;
d) Instructores sumariantes o profesionales no vinculados al arte de curar, para utilizar la misma para acreditar situaciones que, eventualmente, perjudiquen los intereses del paciente.
Art. 13°. - En caso que por cuestiones de emergencia sanitaria, investigaciones científico-técnicas, epidemiológicas o eventualidades con características tales, que la información contenida en las historias clínicas sea necesaria e imprescindible para proteger el bien común, excepcionalmente se podrá utilizar la información contenida en las mismas sin identificación del paciente ni la divulgación de datos personales, así como tampoco pautas que puedan dar a entender que una patología pertenece a determinada persona.
Art. 14°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Inspirado en los expedientes 2.300-D- 03 y 0077-D-05 de la diputada nacional (m.c) Lucrecia Monteagudo establecemos una regulación normativa de las historias clínicas de los pacientes que son atendidos por profesionales de la salud e instituciones que prestan esos servicios.
Estamos también frente a un avance tecnológico que condiciona la atención de la salud, por lo que resulta sumamente necesaria la aplicación de normas claras que garanticen la prueba de los datos, la confidencialidad de los actos médicos y la integridad y disponibilidad del contenido de la historia clínica.
La necesidad de una regulación específica en esta materia redunda directamente en adaptar los archivos y registros médicos a las actuales exigencias de la vida, ya sea desde el punto de vista de su resguardo, así como también desde la óptica de una unificación de criterio a nivel nacional.
Hoy encontramos un gran vacío legal en lo pertinente a historias clínicas, siendo necesario adaptar los criterios generales para la optimización del contenido, de los antecedentes del paciente y de la prueba del acto médico, ya que la historia clínica es el único documento que acredita la relación médico-paciente.
Así las cosas, la intención del presente proyecto es demostrar que la historia clínica es del paciente, pero que la guarda o su depósito recae en una persona física o jurídica distinta del titular; y la razón de ello es una sola, la de desdoblar la idea de titular y depositario, ya que de este modo nadie puede negar el acceso de la historia clínica a su dueño, siendo también que al encontrarse en depósito de una tercera persona, ésta asume obligaciones ciertas y concretas que, en caso de uso indebido, deterioro o destrucción afectarán directamente su responsabilidad.
Se pretende darle virtualidad jurídica al documento que contiene todos los elementos probatorios de la relación médico-paciente, para además otorgarle a los galenos elementos claros para que puedan acreditar fehacientemente su actividad profesional, y no sean cuestionados por formalidades o cuestiones conexas que no hacen a la actividad profesional propia.
La historia clínica debe ser lo más completa posible, incorporando a ella todos los actos y hechos de profesionales del arte de curar, así como también todos aquellos estudios complementarios, indicaciones, seguimientos de enfermería, análisis de laboratorios, etcétera, que indiquen la patología y el estado de salud del paciente, conformando un único y cronológico legajo médico personal".
Cuando quienes asientan datos son profesionales de la salud mental, es necesaria la mención de tipo sucinta pero precisamente indicativa de las patologías, toda vez que es necesario garantizar el secreto profesional y la intimidad del paciente, porque cualquier divulgación o uso abusivo o indebido de la historia clínica redundaría en un perjuicio directo hacia el titular de la misma.
Hoy vemos que es necesario resguardar la intimidad como la divulgación de datos personales, por lo que el proyecto presentado es un instrumento que contempla todas las posibilidades ya sea sobre la titularidad, archivo, resguardo y protección del bien común que pueda contemplarse.
Pretendemos distanciarnos de un modelo paternalista y restringido de la medicina, planteando una visión dinámica y actual de la relación médico-paciente. Considerando que la información no es un problema de papeles sino de modelo de relación clínica; porque una correcta historia clínica está directamente vinculada a una práctica médica calificada, ya que la correcta exploración física está estrechamente amalgamada con la precisa información, que sólo brinda la historia clínica en el marco de un proceso comunicativo, interactivo, deliberativo y humanizador de aquella relación.
Se dispone el archivo digital de la historia clínica porque ello agilizará y asegurará su consulta y facilicitará tanto los diagnósticos como la prescripción inherentes a las patologías. Esto va en consonancia con la reciente norma sancionada en esta Cámara.
Porque resulta imprescindible tanto para el paciente como para el profesional tratante una normativa clara respecto de las historias clínicas es que proponemos el presente proyecto de ley, cuya aprobación solicito a mis colegas diputadas y diputados nacionales.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
JUSTICIA
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS