PROYECTO DE TP


Expediente 9674-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744). INCORPORACION DEL ARTICULO 178 BIS, SOBRE PRESUNCION DEL DESPIDO DURANTE LA LICENCIA POR FERTILIZACION ASISTIDA.
Fecha: 12/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Incorpórese el artículo 178 Bis del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Articulo 178 Bis - Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora durante una licencia por tratamiento de fertilización asistida o en sus tres (3) meses posteriores, obedece a conductas discriminatorias en cuestiones de género. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.
Artículo 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor presidente en los últimos años existió un notable aumento de consultas médicas por parte de aquellas mujeres que no pueden lograr el embarazo.
En muchos de esos casos las mujeres deben someterse a un tratamiento de fertilidad debiendo afrontar la carga emocional que implica llevar adelante una situación como esta.
Consideramos que es muy importante proteger a la mujer trabajadora en esta situación, puesto que es muy frecuente que frente al uso de licencia para someterse a estos tratamientos, como así también a la gran posibilidad que en caso de lograr el embarazo, este ultimo sea considerado riesgoso y su despido por el empleador, le causaría un daño irreparable y estaríamos frente un despido discriminatorio por causa de genero.
Podemos citar como antecedente un fallo de la Cámara del trabajo en la cual el Sr Juez integrante de la Sala VI, Dr. Juan Carlos Fernández Madrid, vocal preopinante a cuyo voto adhiere oportunamente el Sr Juez Dr. Luis A. Raffaghelli, efectuó en primer término la determinación de la legislación aplicable al presente caso. En tal sentido, señaló:
i) "En dicho marco fáctico,... se encuentra en juego una garantía de rango constitucional, como lo es la tutela de la mujer frente a conductas discriminatorias, por cuestiones de género, de conformidad con lo previsto en el art. 16 de la CN y 75 inciso 22 de la CN, y lo que surge de la " Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre " (Art. VII), del "Pacto Internacional de Derechos económicos, Sociales y Culturales" ( Art. 10), y fundamentalmente de la" Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer" y las Leyes 26.485 y 23.592 ".
ii)"... la Ley 26.485 sobre " Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres ", en lo que hace al caso en análisis, califica como violencia contra la mujer a aquellas conductas que discriminan a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo,..o permanencia en el empleo, exigiendo requisitos sobre.... maternidad...".-
iii) " Por su parte, la " Convención contra la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", expresamente establece la obligación de los Estados de instrumentar políticas con el fin de eliminar la discriminación contra la mujer (art. 2º); la necesidad de adoptar medidas apropiadas para asegurar... de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre ( art. 3º); reconoce que la maternidad tiene una función social y como tal debe ser protegida ( art. 5) y establece la obligación de los Estados Partes de adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo,...incluso la salvaguarda de la función de reproducción y la prohibición de toda discriminación por razones de.. maternidad, especialmente el despido por motivo de embarazo o licencia por maternidad ( art. 11).-
iv)"..el artículo 1º de la Ley 23.592 prescribe que quien menoscabe derechos o garantías fundamentales reconocidos por la Ley fundamental , será obligado a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio... y reparar el daño moral y material ocasionado". El mismo artículo particularmente considera actos u omisiones discriminatorias los determinados por motivos de,..sexo,.."
Por todo lo expuesto solicitamos a los señores diputados que acompañen la presente propuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROBERTI, ALBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/04/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría