PROYECTO DE TP


Expediente 9625-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES A LA SEÑORA SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, INGENIERA MARIANA MATRANGA Y AL PRESIDENTE DE YPF SA, INGENIERO MIGUEL GALUCCIO, ANTE LAS COMISIONES DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES Y RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO, SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS EMPRESAS YPF SA Y CHEVRON.
Fecha: 10/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Convocar a la Señora Secretaria de Energía de la Nación, Ing. Mariana Matranga, y al Señor Presidente de YPF S.A., Ing. Miguel Galuccio, a un plenario de Comisiones de Energía y Combustible y Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, a fin de presentar copia y brindar informes del acuerdo suscripto entre las empresas YPF y Chevron.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el mes de junio de 2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, concedió el recurso extraordinario interpuesto por las filiales de Chevron Corporation en Argentina -Chevron Argentina S.R.L., Ingeniero Roberto Priú S.R.L., CDC Aps y CDHC Aps- revocando el embargo dispuesto contra la empresa por el Juzgado Civil N° 61 de la Capital Federal, confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en cumplimiento de un exhorto internacional remitido por la Justicia de la República de Ecuador, de acuerdo al Convenio Interamericano sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares, que comprometía el 100% de sus activos y dividendos, el 40% de sus fondos de desenvolvimiento y el 40% de todos los ingresos que Chevron tuviera que recibir en Argentina por la venta de hidrocarburos, hasta alcanzar la suma de 19.021 millones de dólares estadounidenses.
En febrero de 2011, la justicia ecuatoriana de primera instancia declaró culpable a Chevron Corporation por contaminación y la condenó a apagar una indemnización de 8.000 millones de dólares. Luego de transitar veinte años de investigación, y de acumular más de 230.000 fojas de expediente, 106 informes periciales, 60 de los cuales correspondían a la compañía, 80.000 pruebas químicas de suelo y aguas, y 54 inspecciones oculares realizados en sitios operados por la empresa; en enero de 2012 la sentencia fue confirmada en segunda instancia, con la particularidad de exigirle a Chevron Corporation un pedido de disculpas al pueblo ecuatoriano.
La petrolera se negó y la sentencia fue duplicada. Luego de quedar firme el fallo, Chevron Corporation retiró todos sus activos de Ecuador en claro fraude al cumplimiento de la medida judicial.
La revocación del embargo trabado contra las filiales de Chevron Corporation en Argentina, no se fundó en descargos y/o pruebas de inocencia aportadas por la empresa y desestimadas por la justicia de Ecuador, en el marco del proceso judicial iniciado en el año 1993, en defensa de más de 30.000 residentes afectados, que terminó condenando finalmente en el año 2012 a Chevron, por 19.021 millones de dólares, por el daño ambiental ocasionado en más de 2 millones de hectáreas en la selva del Amazonas, entre los años 1964 y 1990 por Texaco -adquirida por Chevron Corporation en 2001- quien generó un desastre ecológico por los derrames que se produjeron en el oleoducto transandino de más de 103 millones de litros de petróleo, 63 mil millones de litros de aguas altamente tóxicas que se vertieron en los ríos y suelos, además de dejar alrededor de 800 basureros de desechos tóxicos sin revestimientos, que destruyeron el hábitat y el medio ambiente de la zona.
El fallo de la CSJN hizo suyos y basándose solamente en los argumentos vertidos en su oportunidad por la Procuradora General, aduciendo que las empresas subsidiarias de Chevron que operan en la Argentina -Chevron Argentina S.R.L., Ingeniero Roberto Priú S.R.L, CDC Aps y CDHC Aps- son personas jurídicas distintas de Chevron Corporation y como tales, no han tenido la posibilidad de ejercer su defensa en el juicio llevado a cabo en la República del Ecuador, a pesar de reconocer que forman parte y son dependientes del grupo económico liderado por Chevron Corporation.
La justicia ecuatoriana en cambio, utilizando la teoría del "levantamiento del velo societario y desestimación de la personalidad jurídica", decidió trabar embargo sobre activos de personas jurídicas diferentes, por entender que todas forman parte de un patrimonio común unificado, que opera en el mercado mundial del petróleo bajo la dirección y control de Chevron Corporation.
La "teoría de la desestimación o penetración de la personalidad jurídica, o descorrimiento del velo societario", surge a comienzos del siglo XIX, como una forma de frenar la utilización abusiva y fraudulenta de las sociedades comerciales por empresarios o grupos económicos, que se refugiaban en ellas para evadir sus responsabilidades patrimoniales. No es más que un remedio jurídico, mediante el cual se prescinde de la forma societaria con que se haya revestido un grupo de personas y sus bienes, negando su existencia autónoma como sujeto de derecho frente a una situación en particular. Mediante ella, se penetra en la sociedad, o se descorre el velo de la personalidad jurídica, para poder imputar directamente la responsabilidad a los integrantes de la misma a quienes corresponde.
En el derecho tributario, se la utiliza con frecuencia para determinar las conformaciones de grupos económicos, para hacer responsable de evasión impositiva a empresarios que se valen de arquitecturas jurídicas societarias para evadir sus obligaciones fiscales.
En el Derecho del Trabajo suele aplicarse la teoría del descorrimiento, para responsabilizar a socios, directores o presidentes de sociedades comerciales en los fraudes cometidos a los derechos de los trabajadores. También se la utiliza para extender la ejecución de sentencia a personas integrantes de las sociedades insolventes, es decir, cuando de manera abusiva se utilizan personalidades jurídicas distintas tendientes a evadir el pago de las sentencias.
Como consecuencia del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el mes de julio de 2013, Chevron Corporation tuvo facilitadas las condiciones para poder avanzar en la suscripción de un acuerdo con YPF, comprometiendo una inversión por 1.500 millones de dólares para explorar el yacimiento de hidrocarburos no convencionales de Vaca Muerta.
Es importante recordar que el acuerdo que nos ocupa, ha sido mantenido en secreto catalogándolo como un "instrumento contractual confidencial entre privados". Este es un argumento falso, por haber sido suscripto entre Chevron Corporation e YPF, la que está constituida legalmente como sociedad anónima, pero que es de capital mixto con una participación accionaria estatal mayoritaria del 51% en cabeza del Estado argentino y los Estados provinciales participados.
Es por las razones expuestas y en mérito a:
I) La reciente sanción de la Ley N° 27.007 (B.O. N° 33.001 del 31 de Octubre de 2014) modificatoria de la Ley N° 17.319, en cuyo Artículo 23, correspondiente a las Disposiciones Complementarias y Transitorias de la referida Ley, se establece que "El Estado nacional y los Estados provinciales, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la Constitución Nacional, propenderán al establecimiento de una legislación ambiental uniforme, la que tendrá como objetivo prioritario aplicar las mejores prácticas de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente."; y
II) Que la revocación del embargo trabado contra las filiales de Chevron Corporation en Argentina, no se fundó en ninguna prueba de inocencia aportada por la demandada y desestimada por la justicia de Ecuador en el marco del proceso judicial que terminó condenando en el año 2012 a Chevron, por 19.021 millones de dólares por el daño ambiental ocasionado en más de 2 millones de hectáreas en la selva del Amazonas.
Resulta entonces de capital importancia verificar si en el acuerdo "secreto", celebrado entre YPF S.A. y Chevron Corporation , sobre todo teniendo en cuenta sus antecedentes y conductas, han sido o no incluidos los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Actividad Hidrocarburífera, que alcance a todas las actividades de exploración y explotación en las que pueda participar Chevron Corporation, ya sea en yacimientos o reservorios convencionales y/o no convencionales, comprendidas dentro del régimen establecido por las Leyes N° 17.319 y su modificatoria N° 27.007.
En tal sentido deberá verificarse, por lo menos, que compromiso formal ha asumido respecto a los siguientes aspectos:
a) No afectación de acuíferos, de fuentes de provisión de agua de pobladores, ni de actividades agrícolas;
b) Información de los volúmenes estimados de agua a utilizar y la fuente de su provisión, durante las etapas de perforación y terminación de pozos, y la acreditación de las autorizaciones de la autoridad competente para ese uso;
c) Puesta a disposición de la autoridad competente vinculada al uso del agua, para la verificación de la correcta utilización de aquella y del vertido de efluentes;
d) Puesta a disposición de la composición de los fluidos o sustancias químicas utilizadas en la perforación y estimulación de los pozos así como de las sustancias químicas utilizadas en la terminación del tipo de pozos estimulados con fractura hidráulica;
e) Información previa respecto a la ubicación, tamaño, forma, profundidad, características del tratamiento de impermeabilización utilizado, tiempo de operación y saneamiento para el abandono de: e.1) los pozos; e.2) las piletas de almacenamiento de agua para la terminación de pozos mediante estimulación o fractura hidráulica;
f) Descripción del sistema de tratamiento del agua de retorno (flowback) utilizada en la estimulación o fractura hidráulica de los pozos.
g) Plan de abandono de pozos y/o piletas de almacenamiento de agua, con plazos y medidas concretas de remediación a su exclusivo cargo; etc.
Es por los fundamentos expresados y por los que oportunamente expondré al momento de su tratamiento, a fin de asumir con urgencia la gravedad de esta problemática, solicito a los Señores Diputados me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROBERTI, ALBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO