PROYECTO DE TP


Expediente 9624-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROMOVER EL ESTABLECIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA, PREVISTOS EN LA LEY 27007.
Fecha: 10/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que por intermedio de los organismos que correspondan, promueva el establecimiento de los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Actividad Hidrocarburífera, los que deberían Anexarse a la recientemente sancionada Ley N° 27.007 (B.O. N° 33.001 del 31 de Octubre de 2014) modificatoria de la Ley N° 17.319.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Artículo 23, correspondiente a las Disposiciones Complementarias y Transitorias de la referida Ley, establece que "El Estado nacional y los Estados provinciales, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la Constitución Nacional, propenderán al establecimiento de una legislación ambiental uniforme, la que tendrá como objetivo prioritario aplicar las mejores prácticas de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente."
Como es de conocimiento de todos los Señores Diputados nacionales, la falta de especificaciones y control técnico científico, aplicables a las actividades de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos, pueden ocasionar daños al medio ambiente de difícil y costosa remediación, sobre todo si no está claramente regulado de quien será la responsabilidad del control y quien será el obligado a la remediación y reparación económicas que correspondan frente a un daño ambiental.
A tal efecto, deberán establecerse los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Actividad Hidrocarburífera, que alcance a todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, los entes centralizados y descentralizados y a las empresas de los Estados nacional, provincial y municipal que desarrollen actividades hidrocarburíferas en yacimientos o reservorios convencionales, no convencionales y costa afuera, comprendidas dentro del régimen establecido por las Leyes N° 17.319 y su modificatoria N° 27.007.
A tal fin, en todos los proyectos de exploración y explotación en yacimientos o reservorios, de cualquier clase o tipo descriptos, deberá realizarse una evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su ejecución. La evaluación de impacto ambiental de las actividades de exploración y explotación de los yacimientos mencionados, deberá al menos contener lo siguiente:
a) Declaración jurada sobre la no afectación de acuíferos, de fuentes de provisión de agua de pobladores, ni de actividades agrícolas.
b) Declaración jurada con la información del volumen estimado de agua a utilizar y la fuente de su provisión, durante las etapas de perforación y terminación de pozos, y acreditar la autorización de la autoridad competente para ese uso.
c) Autorización por parte de la autoridad competente vinculada al uso del agua, de la correcta utilización de aquella y del vertido de efluentes.
d) Declaración jurada de la composición de los fluidos o sustancias químicas utilizadas en la perforación y estimulación de los pozos así como de las sustancias químicas utilizadas en la terminación del tipo de pozos estimulados con fractura hidráulica.
e) La ubicación, tamaño, forma, profundidad, características del tratamiento de impermeabilización utilizado, tiempo de operación y saneamiento para el abandono de: e.1) los pozos; e.2) las piletas de almacenamiento de agua para la terminación de pozos mediante estimulación o fractura hidráulica.
f) Descripción del sistema de tratamiento del agua de retorno (flowback) utilizada en la estimulación o fractura hidráulica del pozo.
g) La declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo por parte de la Autoridad Competente en materia ambiental de los estudios presentados.
La aprobación de la evaluación de impacto ambiental será considerada como permiso, en un todo de acuerdo con el artículo 6º de la ley Nº 25.688. La Autoridad de Aplicación podrá solicitar informes complementarios del riesgo ambiental.
Serán Autoridades de Aplicación para lo dispuesto en la presente Ley:
I) La autoridad que establezca cada provincia, cuando el impacto ambiental de la actividad hidrocarburífera a desarrollar no exceda los límites de su jurisdicción.
II) La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación: i) Cuando el impacto ambiental de la actividad a desarrollar exceda los límites de la jurisdicción provincial; ii) Cuando la actividad hidrocarburífera a desarrollar tenga carácter binacional; iii) Cuando el impacto ambiental de la actividad hidrocarburífera a desarrollar afecte áreas protegidas declaradas por ley nacional; y iv) Cuando el impacto ambiental de la actividad hidrocarburífera a desarrollar afecte las áreas del mar territorial sujetas a jurisdicción nacional.
Es por los fundamentos expresados y por los que oportunamente expondré al momento de su tratamiento, solicito a los Señores Diputados me acompañen en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROBERTI, ALBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)