PROYECTO DE TP


Expediente 9602-D-2014
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LAS POLITICAS FISCALES DE LA PROVINCIA DE MISIONES, A TRAVES DE LA MODALIDAD DE CONTROL FISCAL EN RUTAS Y ACCESOS A LA JURISDICCION.
Fecha: 09/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su preocupación por las políticas fiscales llevadas a cabo por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Misiones, y los desmedidos controles que vendría realizando la Dirección de Rentas de la mencionada Provincia (DGR). A través de la modalidad del control fiscal en rutas y accesos a la Jurisdicción. Que presumiblemente consistirían en exigir a la circulación vial, el cobro anticipado de Ingresos Brutos y la aplicación de elevadas multas a transportistas y empresas por presuntos y cuestionados errores formales en documentaciones que avalarían legalmente el traslado de mercadería.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente, ante las reiteradas denuncias de las pequeñas y medianas empresas, así como de comerciantes, en el marco de un enérgico conflicto entre el Gobierno de la Provincia de Misiones con vendedores mayoristas y minoristas, sobre todo, los nucleados en la Cámara de Comercio e Industria de Posadas (CCIP). Las mismas, darían cuenta de severas anomalías que vendrían sucediéndose en la aludida Provincia. Y que podrían configurar una franca violación de los artículos n° 5, 9, 10, 31 y 75 inciso 13 de Nuestra Carta Magna.
Así pues, por la Resolución General de la Dirección General de Rentas de Misiones, N°56/07 que se aplica desde el 2007 y que establece el "Régimen de Pago a Cuenta de los Anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos". Estaría constituido un procedimiento a todas luces inconstitucional, por la arbitrariedad del proceso de cobro, del señalado tributo.
En efecto, por una parte, la apreciación del monto a pagar, si bien está determinada por la ley en cuanto a que alícuota corresponde, al momento de franquear los controles viales de ingreso a Misiones, se manifiesta un criterio autoritariamente discrecional que no respeta, tan siquiera el monto neto de la factura. Las normas de la Provincia, estipulan alícuotas que no son consideradas por la autoridad tributaria y los valores a pagar por pago a cuenta de Ingresos Brutos, son fijados muchas veces de manera injusta sin que existan los más mínimos elementos para que proceda. Y en su caso, en lugar de impugnar la documental mediante un proceso de determinación fiscal, confiriendo al contribuyente la posibilidad de ejercer su derecho de defensa de manera plena, deriva una interdicción de la mercancía, aplicando severas multas.
Al obligado, que no abona lo que caprichosamente y frecuentemente sin documentación respaldatoria, dispone el organismo Provincial, no se le redime la carga.
¿Qué opciones le quedan al mercante? - Pues paga o recurre judicialmente mediante Recurso de Amparo, que ocasionará en el mejor de los casos mayores costos de transferencia.
El perjuicio visible de la medida es que alentó la cotización diferenciada de precios a la hora de enviar mercadería a Misiones. Los bienes arriban con un precio mayor o directamente existe un desinterés en su expedición, por el mayor costo fiscal a enfrentar. Dado que en incontables casos, los fletes son demorados e intimados a pagar el gravamen, para poder alcanzar su itinerario final. Los propietarios de las empresas de transporte, permanecen días enteros a la vera de la ruta, esperando a que el problema se destrabe y alguien pague la multa. Lo que implica sobrecostos y encarecimiento de los bienes transportados, con impacto negativo en los consumidores.
No obstante lo señalado, el menoscabo a la seguridad jurídica, es aún mayor; por cuanto vulneraría el sistema representativo republicano y federal de gobierno, al desechar los derechos y garantías determinados en la Constitución Nacional. So pretexto de conseguir una mayor recaudación fiscal a cuenta y costa del comercio local, que iría extinguiéndose paulatinamente, ahogado por la voracidad impositiva.
Huelga expresar, que uno de los Principios Constitucionales rectores, de los Estados Federales, emana del Principio fundamental de Autonomía Provincial. El mismo gravita en el poder efectivo de organizar el gobierno local. Reservándose la capacidad de desenvolver dentro de su territorio el imperio jurisdiccional por intermedio de leyes, decretos y otros estatutos. Conformando independientemente instituciones adecuadas al efecto, rigiéndose por ellas, votando sus autoridades públicas, soberanamente del Gobierno Central. Lo cual no obsta a tener presente las extensiones y límites de esa misma autonomía. Quedando concluyentemente especificados sus alcances en los artículos 5º, 122 º y 127 º que señalan:
Artículo 5º. Cada provincia dictará para sí una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la constitución nacional, y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo estas condiciones, el gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Artículo 122º. Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención al tiempo del gobierno federal.
Artículo 123º. Cada provincia dicta su propia constitución conforme a lo dispuesto en el artículo 5º asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
No obstante lo sobredicho; la armonización y coordinación de la esfera de acción del Estado Federal y de los respectivos Estados miembros, es esencial para sostener la Soberanía Nacional. Incumben a la Nación los poderes delegados por las Provincias. Estas; de ningún modo deben transgredir o vulnerar normas constitucionales, configurando consecutivamente una doble imposición fiscal, de impuestos. Extremo, que figuradamente vendría dado cuando un productor o industrial foráneo, paga en su propia Provincia y debe tributar en Misiones nuevamente, por sus productos o materias primas ingresadas, si no ha firmado el correspondiente Convenio Multilateral.
A mayor abundamiento, la jurisprudencia y doctrina nacional, en reiterados fallos, tiene dicho que los sujetos alcanzados por el impuesto a las ganancias que abonen ingresos brutos provinciales, coligan a la figura de doble imposición tributaria. Contraria al principio básico que consistente en la prohibición de mantener o establecer impuestos locales sobre la materia imponible; sujeta a un tributo Nacional Coparticipable.
Por todas las razones expuestas, solicito a mis pares apoyen el presente Proyecto de Declaración, conforme a la potestad de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, ante una presumible transgresión de los preceptos emanados de nuestra Ley Suprema.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996