PROYECTO DE TP


Expediente 9592-D-2014
Sumario: REVISACION MEDICA OBLIGATORIA. IMPLEMENTACION PARA JOVENES ARGENTINOS DE AMBOS SEXOS MAYORES DE 18 AÑOS.
Fecha: 09/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Revisación Médica Obligatoria
Art. 1°: Impleméntase el sistema de revisación médica obligatoria para jóvenes argentinos de ambos sexos que hayan cumplido 18 años.
Art. 2°: A los efectos del cumplimiento del artículo 1º, se utilizará, además de todos los hospitales públicos, la infraestructura que las Fuerzas Armadas disponen, usada en su oportunidad para el control de salud previo al reclutamiento de jóvenes al derogado Servicio Militar Obligatorio.
Art. 3°: Con la metodología de sorteo que efectuaba las Fuerzas Armadas para la convocatoria al Servicio Militar Obligatorio, se citará cada año a la clase correspondiente que cumpla 18 años de edad, al sólo efecto de cumplir con el artículo 1ro.
Art. 4°: El Estado Nacional dispondrá facilidades para el traslado de los jóvenes a los efectos del cumplimiento de la presente ley.
Art. 5°: Los gastos que devengue la aplicación de la presente ley se imputarán de Rentas Generales.
Art. 6°: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación, quien determinará cada año el tipo y modalidad de exámenes a realizar a los jóvenes de ambos sexos.
Art. 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el convencimiento de procurar los mayores esfuerzos para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de nuestra gente, y fundamentalmente con la intención de no llegar tarde ante quienes representan nuestro mañana; es que asumo como imperioso la necesidad de controlar y conocer la situación sanitaria de nuestros jóvenes, para luego actuar en consecuencia.-
Sabedor que la crisis que viene atravesando nuestro país ha provocado un deterioro de la prevención de la enfermedad en la sociedad, que el desempleo en nuestros jóvenes entre 15 y 24 años es del 27,4%, que el 62% no accede al servicio de cloacas; el 15% habita en viviendas precarias; y que el 33% no dispone de agua potable, creo que tener una radiografía exacta del estado sanitario actual de este segmento de la población argentina, se vuelve indispensable.
Seguramente esta práctica anual nos permitirá aplicar políticas certeras para diagnosticar temprano y/o remediar distintos tipos de enfermedades. Dada la estructura que nuestras Fuerzas Armadas mantienen y la experiencia aquilatada durante muchos años a estos efectos, es que creo conveniente acudir a su complementario servicio, junto con la red de hospitales públicos.-
Por todo lo expuesto solicito la aprobación de la presente ley, inspirada en el expediente 153-D-2006 del diputado nacional (m.c) Jorge Giorgetti.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA