PROYECTO DE TP


Expediente 9584-D-2014
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL (LEY 19945). MODIFICACIONES SOBRE INCORPORACION DE LA BOLETA UNICA DE SUFRAGIO.
Fecha: 09/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación del Código Electoral Nacional
Artículo 1°: SUSTITÚYESE EL ARTÍCULO 62° del Código Electoral Nacional el que quedará redactado de la siguiente manera: (todos los encabezados han sido cambiados de igual manera)
Artículo 62°.- Confección. OFICIALIZADAS las listas de candidatos, el Juzgado Electoral ordenará confeccionar un modelo de Boleta Única de Sufragio, cuyo diseño y características deben respetar las especificaciones establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 2°: SUSTITÚYESE el Artículo 63° del Código Electoral Nacional que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 63°.- Requisitos. La Boleta Única de Sufragio estará dividida en filas horizontales de igual dimensión para cada partido, alianza o confederación política que cuente con listas de candidatos oficializadas. Las filas estarán separadas entre sí por una franja horizontal continua de color de aproximadamente tres milímetros (3 mm) de espesor, a fin de diferenciar nítidamente las fuerzas políticas que participan del acto electoral. A su vez, dentro de cada fila se separarán con líneas grises continuas verticales de aproximadamente medio milímetro (0,5 mm) de espesor, los diferentes tramos de cargos electivos. Las filas contendrán -de izquierda a derecha- las columnas que a continuación se detallan:
1) La primera fila, de fondo negro con letras blancas, en la que se incluirá -en orden descendente- lo siguiente: a) El número de lista correspondiente al partido, alianza o confederación política; b) Un casillero en blanco junto con la leyenda "VOTO LISTA COMPLETA" para que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar, la opción electoral de su preferencia por lista completa de candidatos, y c) Un casillero, fondo blanco, donde se inserte la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo que el partido, alianza o confederación política haya solicitado utilizar al momento de registrar su lista de candidatos, y el nombre del partido, alianza o confederación política.
2) La segunda fila, con el apellido y nombre completos de los candidatos a Presidente y a Vice Presidente, y una fotografía color del primero de ellos;
3) La tercera fila, con el apellido y nombre completos de los candidatos titulares a Senador de la Nación y una fotografía color del primero de los titulares y con el apellido y nombre completos de los candidatos a Senador de la Nación suplentes, debiendo estar resaltados con una tipografía mayor, los dos (2) candidatos titulares.
4) La cuarta fila, con el apellido y nombre completos de los candidatos a Diputados de la Nación titulares y una fotografía color del primero de los titulares y el apellido y nombre completos de los candidatos de los suplentes a Diputados de la Nación, debiendo estar resaltados con una tipografía mayor el primer candidato titular de esta lista.
Las columnas mencionadas en los últimos cuatro incisos deben contener un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo a los efectos de que el elector marque la opción de su preferencia con una cruz, tilde o símbolo similar. Artículo 3°: SUSTITÚYESE el Artículo 64° del Código Electoral Nacional que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 64.- Diseño. La Boleta Única de Sufragio debe ser confeccionada observando los siguientes requisitos en su contenido y diseño: 1)Anverso: a) El año en que la elección se lleva a cabo; b) La individualización de la sección y circuito electoral, y c) La indicación del número de mesa.
2)Reverso: a) Un espacio demarcado para que inserten las firmas las autoridades de mesa y los fiscales de mesa de los partidos, alianzas o confederaciones políticas; b) Las instrucciones para la emisión del voto, y c) La indicación gráfica de los pliegues para su doblez.
3) La impresión será en idioma español, con letra de estilo "palo seco" o también denominada "san serif", de tamaño seis (6) de mínima, en papel no transparente, pudiendo resaltarse en mayor tamaño el apellido y nombre del candidato a: Presidente, primer candidato a Senador de la Nación y Primer Candidato a Diputado de la Nación.
4) Tendrá una dimensión no inferior a los cuatrocientos veinte milímetros (420 mm) de ancho por doscientos noventa y siete milímetros (297 mm) de alto, quedando facultado el Juzgado Electoral a establecer el tamaño máximo de acuerdo con el número de partidos, alianzas o confederaciones políticas que intervengan en la elección; 5) Al doblarse en cuatro partes por los pliegues demarcados, debe pasar fácilmente por la ranura de la urna, y 6) Debe estar identificada con un código de barras de manera correlativa y adherida a un talón con igual identificación y contener las exigencias previstas en el inciso 1), subincisos a), b) y c) del presente artículo.
Artículo 4°: INCORPÓRASE EL ARTÍCULO 65° del Código Electoral Nacional que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 65°.- Diseño para no videntes. EL Juzgado Electoral dispondrá también la confección de plantillas idénticas a las mencionadas en los puntos 1, 2, 3 y 4 del Artículo 63° de la presente Ley, en papel transparente y alfabeto Braille, fáciles de colocar por sobre la Boleta Única y con ranuras sobre los casilleros, para que las personas discapacitadas visuales puedan ejercer su opción electoral. Habrá ejemplares de este tipo en todos los centros de votación, para los electores que las soliciten.
Artículo 5°: INCORPÓRASE EL ARTÍCULO 66° del Código Electoral Nacional que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 66°.- Sorteo. EL Juzgado Electoral determinará el orden de precedencia de los espacios, franjas o columnas de cada partido, alianza o confederación política que cuente con listas de candidatos oficializadas mediante un sorteo público. Todos los partidos, alianzas o confederaciones políticas formarán parte del sorteo. Si resueltas las cuestiones recursivas alguna fuerza política quedase fuera del proceso, se realizará el corrimiento respectivo, en el orden correlativo, a fin de evitar espacios en blanco.
Artículo 6°: INCORPÓRASE EL ARTÍCULO 67° del Código Electoral Nacional que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 67°.- Aprobación de las boletas. ELABORADO el modelo de Boleta Única de Sufragio, el Juzgado Electoral Nacional lo pondrá en conocimiento y consideración de los apoderados de los partidos, alianzas o confederaciones políticas y fijará una audiencia a los fines de receptar las observaciones que formulen las fuerzas políticas participantes, las que son resueltas previa vista al observado. No existiendo observaciones o resueltas las formuladas, el Juzgado Electoral Nacional aprobará el modelo propuesto y mandará a imprimir la Boleta Única de Sufragio oficializada, que será la única válida para la emisión del voto.
Artículo 7°: INCORPÓRASE EL ARTÍCULO 68° del Código Electoral Nacional que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 68°.- Publicidad. EL Juzgado Electoral Nacional hará publicar en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación masiva de la República Argentina, los facsímiles de la Boleta Única de Sufragio con las cuales se sufragará.
Artículo 8°: INCORPÓRASE EL ARTÍCULO 69° del Código Electoral Nacional que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 69°.- Impresión. La impresión de las Boletas Únicas de Sufragio, del afiche con la publicación de las listas completas de candidatos propuestos por los partidos, alianzas o confederaciones políticas que integran la Boleta Única de Sufragio y las actas de escrutinio y cómputo, es potestad exclusiva del Juzgado Electoral Nacional, el que adoptará las medidas de seguridad para garantizar la autenticidad de dicha documentación.
Artículo 9°: INCORPÓRASE EL ARTÍCULO 70° del Código Electoral Nacional que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 70°.- Cantidad. EL Juzgado Electoral Nacional mandará a imprimir las Boletas Únicas de Sufragio en una cantidad igual al número de electores correspondientes al padrón electoral, con más un diez por ciento (10%) adicional para reposición.
Artículo 10°: En función del articulado incorporado al Capítulo IV del Código Electoral Nacional dispónese la renumeración en forma correlativa de los Artículos 65° en adelante del Código Electoral Nacional hasta su último Artículo ya que los mismos no son materia de modificación de la presente ley.-
Artículo 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proceso democrático exige que las herramientas de elección de autoridades se realicen de manera cada vez más eficiente y transparente para garantizar a la hora de sufragar que el elector, sin duda alguna emita su voto y que el mismo refleje cabalmente su voluntad.
En tal sentido la profusión de boletas en el cuarto oscuro no ayuda en modo alguno a que el ciudadano exprese su voluntad de manera absolutamente libre, ya que en muchos casos a través del mecanismo de sumatoria de votos, aparece una cantidad de boletas que pertenecen a distintos partidos, pero tienen en común a un mismo candidato al mayor cargo electivo.
En muchos casos el ciudadano emite su voto en función de la foto del candidato principal sin haber podido verificar si además la lista de legisladores que está votando corresponde al partido que el ciudadano realmente quería elegir. Sistemas electorales como estos desnaturalizan los procesos electorales y las opciones no se realizan a conciencia. Simplemente se produce una elección de boleta en el cuarto oscuro en función de una candidatura sin poder adecuadamente verificar si el resto de la lista de candidatos corresponde al partido que deseaba votar.
De allí que consideramos absolutamente necesario que los representantes del pueblo pongamos en marcha nuevos mecanismos electorales que hagan al proceso mucho más transparente evitando confusiones que finalmente terminan violentando la voluntad popular.
En tal sentido consideramos necesario tener en cuenta la experiencia que desde hace años se desarrolla en la Provincia de Córdoba, que de manera muy eficaz ha instrumentado el proceso electoral mediante boleta única, y que indudablemente ha permitido transparentar y simplificar el proceso de la elección de autoridades.
Este sistema ha permitido que el elector a la hora de emitir el sufragio elija en forma libre, rápida y sencilla entre los candidatos que aparecen en la boleta única, los cuales están debidamente identificados, sin posibilidad alguna de confusión, representando cada uno de ellos a una sola fuerza política.
Frente al cuestionamiento que muchas veces formula la ciudadanía sobre el accionar de los partidos políticos, es necesario receptar esta inquietud y en consecuencia instrumentar mecanismos de elección cada vez más simples, eficaces y transparentes.
La provincia de Córdoba puede exhibir hoy un proceso electoral que simplifica la actividad tanto del elector como de las autoridades de mesa encargadas del control del proceso electoral, de modo tal que el ciudadano, a la hora de votar lo hace mediante una boleta que no genera suspicacias ni confusión alguna.
Frente a la circunstancia que en el año próximo se renovarán autoridades en nuestro país tanto a nivel nacional como en la mayoría de las provincias, consideramos absolutamente pertinente impulsar este proyecto para que en el año 2015 los ciudadanos de todo el país puedan participar en una elección de autoridades nacionales mediante un sistema mucho más moderno, transparente y eficaz.
Si tomamos en consideración los procesos electorales de otros países donde se aplica no solo la boleta única sino además el sistema de voto electrónico, estimamos que la República Argentina debe explorar nuevas posibilidades y adecuar sus procesos electorales a estas nuevas modalidades imperantes en otros países.
La Argentina ha incrementado su población y por ende la cantidad de habitantes habilitados para participar en elecciones, por lo tanto es menester agilizar los procesos de votación y creemos firmemente en que la Provincia de Córdoba ha dado un importantísimo paso en este aspecto, y en función de ello es que la normativa expresada en este proyecto de ley lleva consigo todos los elementos para dar a nuestra ciudadanía una herramienta que no solamente redundará en la utilización de menos tiempo a la hora de votar, sino también la claridad absoluta de lo que vota y a quién vota. Ha sido harto elocuente el proceso eleccionario y las características que el mismo tomó en la Provincia de Córdoba, los halagos que esta nueva forma de votar produjo y por sobre todo la gran aceptación por parte de los componentes de la sociedad toda a la hora de llevar a cabo un acto eleccionario.
Señores Legisladores, hoy tenemos la oportunidad a través de esta ley de avanzar en materia electoral, tenemos la posibilidad de crear una herramienta óptima para que los próximos actos eleccionarios sean sencillos y transparentes, para que aquellas personas que estén imposibilitadas de ver puedan leer a través de sistemas como el Braile, para quienes quieran identificar rápidamente a su partido político y/o a sus candidatos.
Cuando decimos que el Juzgado Electoral Nacional pondrá en conocimiento y consideración de los apoderados de las fuerzas que intervienen en la elección, estamos expresando con suma claridad que se suman las vistas para la ratificación y/o reforma de las boletas, esta acción es harto elocuente a la hora de brindar claridad a través de las responsabilidades que a cada parte le toca. De esta manera se evitaría todo tipo de suspicacia, eliminando definitivamente la falta de confianza en el sistema o de alguna persona interviniente a tal efecto.
Como legisladores, tenemos la obligación y la necesidad de cumplir ante nuestro pueblo y es, justamente, a través de nuestro accionar que podemos brindar una alternativa y actualizar de manera eficaz el sistema eleccionario. Está en nosotros debatir un proyecto de esta naturaleza que hablará de nuestra capacidad y que, sin lugar a dudas, habrá de beneficiar a toda la República Argentina.
En función de los argumentos expuestos es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASERIO, CARLOS ALBERTO CORDOBA UNION POR CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA