Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 9574-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744). MODIFICACIONES DE LOS ARTICULOS 158, 177 Y 179, SOBRE LICENCIAS ESPECIALES, CONSERVACION DEL EMPLEO Y DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA.
Fecha: 05/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY NACIONAL N°20.744
ARTICULO 1.- Modifíquese el Art. 158 de la Ley N°20.744 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 158.- Clases.
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, treinta (30) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el Art. 177 de la Ley N°20.744 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 177.- Prohibición de trabajar. Conservación del empleo.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los noventa (90) días anteriores al parto y hasta noventa (90) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre- término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los ciento ochenta (180) días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley."
ARTÍCULO 3.- Modifíquese el Art. 179 de la Ley N°20.744 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 179.- Descansos diarios por lactancia.
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de una hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan."
ARTICULO 4. DE FORMA

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de contrato de trabajo establece una protección especial en caso de maternidad de empleadas en relación de dependencia. Esta protección ha sido sin lugar a dudas un gran avance en la incorporación de derechos en nuestro país. No obstante lo señalado, debe tenerse presente que la población femenina que se ha ido sumando al mercado laboral ha crecido de manera exponencial desde la creación de la Ley 20.744 en el año 1974. Esta realidad social ha dificultado de sobremanera el quehacer laboral de las mujeres. Siendo un tema de especial interés, tanto para trabajadoras que tienen derecho a gozar de dicha licencia, como para los empleadores que deben ajustar sus planes y recursos para así continuar con la dinámica laboral.
Por ello se intentó proteger el embarazo, estableciendo períodos pre y pos maternales a fin de que la mujer sea protegida en un lapso determinado que se consideraba suficiente en la época en la cual se legisló.
La realidad actual obliga a la legislación a hacerse cargo de los cambios sociales y de la innegable irrupción de las mujeres en el mundo laboral, teniendo períodos de licencias que resultan anacrónicos y perjudiciales para un desarrollo natural de período sustancial de la vida materna y de cualquier trabajadora que se encuentre dentro de este período esencial de la vida.
Se trata de una reforma amplia que no sólo contempla la posibilidad de extender los plazos que fija la Ley de contrato de Trabajo vigente. También apunta a que las empleadas puedan manejar de la forma que consideren más conveniente, cuestiones tales como el tiempo estipulado para amamantar a sus bebés. Las distancias y los horarios se deben tener presente así como también todas las vicisitudes que poseen las trabajadoras.
Asimismo se deben ampliar los plazos de licencia por paternidad, ya que los actuales son ínfimos, si se consideran los plazos normales de internación de la madre y el niño, los tres días que se otorgan se consumen en ese período, impidiendo realizar cualquier tipo de trámite, sin obviar la nula relación familiar en estos momentos tan necesarios.
El empleado público ha sido el primero en reconocer más y mayores derechos, por ello resulta indispensable acortar esta brecha existente. La mayor participación de las mujeres en el mercado laboral es una tendencia creciente en las últimas décadas. Según el INDEC, durante los años 90' la tasa de actividad femenina en la Argentina creció un 13 por ciento y continúa en ascenso. Entre los años 1990 y 2006 aumentó del 43,2 al 48,6 por ciento. Hoy el 61,2 por ciento de las madres de la Argentina participan en el mercado laboral, ya sea porque están ocupadas o porque buscan activamente trabajo. ¿qué sucede con la lactancia materna en este nuevo contexto, en el cual la mayoría de las madres trabajan fuera del hogar?
La Organización Mundial de la Salud recomienda Lactancia Materna exclusiva hasta los seis meses del niño. Las madres que trabajan fuera de su hogar deben regresar a sus puestos de trabajo antes que su hijo cumpla los tres meses de vida. Si bien los especialistas aseguran que es posible la continuidad de la lactancia materna aunque la mujer permanezca muchas horas fuera del hogar, lo cierto es que el 10,2 por ciento de las madres la abandonan tempranamente debido a su reinserción laboral. Como se sabe esto priva al niño de vitales beneficios inmunológicos, de crecimiento y emocionales.
Estos son los argumentos para poder tratar el presente proyecto de Ley, para lo cual pido a mis colegas su acompañamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES FRENTE POR LA INCLUSION SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/04/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría