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PROYECTO DE TP


Expediente 9553-D-2014
Sumario: SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCION PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS - LEY 22431 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE SUPRESION DE BARRERAS FISICAS EN LOS AMBITOS URBANOS ARQUITECTONICOS Y DEL TRANSPORTE.
Fecha: 04/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1° - Modificase el artículo 20 de la Ley N° 22.431, que quedará redactado de la siguiente forma:
ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO
Art. 20 - Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo.
A los fines de la presente ley entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad, autonomía y de gratuidad en su traslado, como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte para su integración y equiparación de oportunidades.
Entiéndese por barreras físicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos a cuya supresión se tenderá por el cumplimiento de los siguientes criterios:
a) Itinerarios peatonales: contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas Los pisos serán antideslizantes sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas.
Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida:
b) Escaleras y rampas: las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por personas con movilidad reducida y estarán dotadas de pasamanos Las rampas tendrán las características señaladas para los desniveles en el apartado a)
c) Parques, jardines plazas y espacios libres: deberán observar en sus itinerarios peatonales las normas establecidas para los mismos en el apartado a). Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida:
d) Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercanas a los accesos peatonales.
e) Señales verticales y elementos urbanos varios: Las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación y cualquier otro elemento vertical de señalización o de mobiliario urbano se dispondrán de forma que no constituyan obstáculos para los no videntes y para las personas que se desplacen en silla de ruedas.
f) Obras en la vía pública: Estarán señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas y luces rojas permanentes, disponiendo los elementos de manera que los no videntes puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo. En las obras que reduzcan la sección transversal de la acera se deberá construir un itinerario peatonal alternativo con las características señaladas en el apartado a).
g) Peajes: Será exceptuado del cobro del peaje en toda autopista, autovía o ruta sujeta a la jurisdicción nacional, sea concesionada o explotada en forma directa o indirecta, todo vehículo particular que sea conducido o que conduzca a toda persona con discapacidad certificada por autoridad competente. A los fines de la aplicación del presente inciso, solo será exigible para los discapacitados, la exhibición sin trámite previo, del Certificado Único de Discapacidad referido en el art. 3 de la presente ley.
ARTICULO 2° - Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 3° - De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva la presentación del siguiente Proyecto de modificación de la Ley N 22.431, la gratuidad en el acceso y traslado de las personas discapacitadas que circulan por las autopistas, autovías o rutas sujetas a nuestra jurisdicción nacional.
Así es que en pos de una fundamentación normativa primeramente es necesario referir a nuestra Constitución Nacional, la cual en su art. 75, inc. 23, establece que le corresponde al Congreso "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y de pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad."
Por su parte también es dable indicar la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo -A/RES/61/106 UN- (aprobado por nuestra Ley N 26.378) establece en su artículo 1ro "El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente..." En su artículo 4to, inc.1) "Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad..." En el inc. 2) del mismo art 4 señala que "Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional..." El artículo 20 de la referida normativa, al respecto de la movilidad personal, refiere que: "Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible...".
Indicar también que esta misma ley, la 22.431, en el artículo 22, inc. a, 2do párrafo, establece la gratuidad del pasaje en el transporte público para las personas con discapacidad. La transcripción pertinente indica que "... las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social." Así, dada la analogía con lo referido por este artículo es dable y congruente interpretar la gratuidad también en la eximición del pago del peaje para las personas discapacitadas que se movilicen con un transporte propio.
También es necesario indicar que la última parte del inciso g) agregado al art. 20 de la 22.431, al referirse que "... A los fines de la aplicación del presente inciso, solo será exigible para los discapacitados, la exhibición sin trámite previo, del Certificado Único de Discapacidad referido en el art. 3 de la presente ley.", encuentra su fundamentación constitucional en el principio de razonabilidad que establece el art. 28 de nuestra Constitución Nacional. Allí se refiere que "los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio..."
Por ello y en referencia al párrafo anterior, es justo efectuar un análisis y observar que injustamente las personas con discapacidades son obligadas ante cada autoridad o empresa concesionaria a cargo de rutas o autopistas de otras jurisdicciones (provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), a realizar y gestionar otros tratamientos burocráticos que realmente son muy molestos y que producen en el discapacitado una enorme dificultad; dado que cuando otras jurisdicciones establecen medidas adicionales a cumplimentar por la persona anteriormente indicada, se incide sobre el principio constitucional referido, ya que claramente se alteran (mediante una normativa) los derechos que oportunamente le fueron conferidos a las personas discapacidad.
Claro es entonces que este tipo de situaciones vienen entonces a exigir que se cumplimenten mayores requerimientos, que dificultan aun mas su actividad diaria; ya que se encuentran obligados a efectuar interminables trámites burocráticos ante estos nuevos organismos (que de ninguna manera son competentes para demostrar la incapacidad de las personas) para que aquellos le otorguen un pase gratuito por la ruta que otrora les fue concesionada.
Por otra parte resulta totalmente incoherente e ilógico que la persona que presenta una discapacidad deba al momento de transitar una vía de nuestro país, efectuar un trámite "extra" y previo para lograr una exención en el pago del peaje, cuestión esta que claramente crea para la persona discapacitada una real tortura toda vez que desee transitar por nuestras rutas, observando además que estos "tramites extras" solo pueden realizarse en horarios especiales (sic).
Así, por los motivos supra referenciados y entendiendo que nuestro Estado Nacional debe ofrecer una protección integral a las personas discapacitadas, promoviendo normativas que sean en pos de neutralizar las desventajas que produce la discapacidad, es que solicito el acompañamiento de mis pares en el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERRONI, ANA MARIA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
TRANSPORTES