Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 9507-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY N° 26928 DE CREACION DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS.
Fecha: 03/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo reglamente la Ley N° 26.928 de Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas, sancionada el 4 de diciembre del 2013 y promulgada de hecho el 10 de enero de 2014.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26.928 fue sancionada por este Honorable Congreso de la Nación el 4 de diciembre del año 2013, y promulgada de hecho el 10 de enero de 2014, y publicada en el Boletín Oficial el 22 de Enero.
Dicha norma instituye un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y con residencia permanente en el país.
De esta manera, se consagran una serie de beneficios muy importantes para las personas trasplantadas o en lista de espera.
Así, por ejemplo, el Art. 5° establece que "...La autoridad de aplicación... debe otorgar a las personas comprendidas en el artículo 1º de la presente ley los pasajes de transporte terrestre o fluvial de pasajeros de jurisdicción nacional, en el trayecto que medie entre el domicilio de aquéllas y cualquier destino al que deban concurrir por razones asistenciales debidamente acreditadas. La franquicia debe extenderse a un acompañante en caso de necesidad documentada. En casos de necesidad y por motivos exclusivamente asistenciales, se otorgarán pasajes para viajar en transporte aéreo".
En otro punto, la norma concede beneficios a las empresas que den trabajo a las personas trasplantadas, permitiéndoles deducir del pago de ganancias el 70% de los sueldos (ARTICULO 9° "El empleador tiene derecho al cómputo de una deducción especial en el Impuesto a las Ganancias equivalente al setenta por ciento (70%), en cada período fiscal, sobre las retribuciones que abone a trabajadores comprendidos en el artículo 1° de la presente ley").
Garantiza además a todos los pacientes en situación de desempleo, el acceso a una asignación mensual no contributiva equivalente a una jubilación mínima (Art. 11°).
Por último, la ley les garantiza a los pacientes el "acceso a la vivienda", ya que en su Art. 6°, determina que la autoridad de aplicación "...debe promover ante los organismos pertinentes, la adopción de planes y medidas que faciliten a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, el acceso a una adecuada vivienda o su adaptación a las exigencias que su condición les demande...".
Sin embargo, transcurridos varios meses desde su sanción, el Poder Ejecutivo todavía no ha reglamentado la norma. Aun habiendo transcurrido holgadamente el plazo que establece el Art. 14° de la misma, que imponía la obligación al Poder Ejecutivo de reglamentar la ley dentro de un plazo de 90 días contados desde su promulgación.
Esta inexplicable demora del Ejecutivo genera que todas aquellas personas que se encuentran encuadradas dentro de la ley no puedan acceder plenamente a los beneficios que la misma les concede, siendo que además quedan excluidas de la ley 22.431 de Protección Integral de las Personas con Discapacidad. Esto por cuanto son recurrentes los casos en los cuales se le rechaza el Certificado Único de Discapacidad a pacientes trasplantados alegando que se encuentran cubiertos por la ley 26.928.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESPER, LAURA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996