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PROYECTO DE TP


Expediente 9441-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA DE INSTRUMENTOS BANCARIOS Y FINANCIEROS DESTINADOS A FACILITAR LA EVASION DE TRIBUTOS Y LA CONSECUENTE SALIDA DE DIVISAS DEL PAIS, CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 01/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DE LA COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA DE INSTRUMENTOS BANCARIOS Y FINANCIEROS DESTINADOS A FACILITAR LA EVASIÓN DE TRIBUTOS Y LA CONSECUENTE SALIDA DE DIVISAS DEL PAÍS.-
ARTICULO 1° - Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral Investigadora de Instrumentos bancarios y financieros destinados a facilitar la evasión de tributos y la consecuente salida de divisas del país.
ARTÍCULO 2º - La Comisión Bicameral Investigadora estará compuesta por cinco (5) Diputados y cinco (5) Senadores Nacionales, designados por el presidente de cada Cámara.
La misma será presidida por un miembro de la Comisión elegido por el resto de los integrantes y será acompañado en su gestión por un vicepresidente, también elegido por la propia Comisión, con facultades para sustituirlo en caso de ausencia transitoria.
El quórum de la Comisión se conforma con la simple mayoría de la totalidad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.
ARTÍCULO 3º - La Comisión tendrá por objetivo investigar las modalidades de un esquema implementado para facilitar la apertura de cuentas bancarias en el extranjero, por agentes económicos que tributan por actividades en la Argentina, administrar las mismas y encubrir su existencia con la finalidad de promover la evasión de impuestos de dichos agentes y la salida de los capitales producidos por ese comportamiento.
La Comisión, para cumplir su cometido, deberá procurar la identificación de los agentes económicos involucrados en el incumplimiento fiscal y la fuga de divisas, así como también las instituciones bancarias y/o financieras que hayan estructurado en el país el modo sistemático de violentar las normas impositivas y cambiarias vigentes.
Le corresponderá a la Comisión establecer las con-causales en que hubieren incurrido las instituciones facilitadoras de la modalidad de evasión fiscal, en cuanto al ocultamiento y/o destrucción intencional de la documentación que acredite el proceder ilícito descripto.
A su vez, también, el trabajo de investigación desarrollado se orientará a delinear la posible existencia de un comportamiento sistémico en el seno del mercado bancario y financiero que opera en la Argentina, sobre mecanismos llevados a cabo para promover la salida de capitales evadidos de la tributación, impulsando de ser así, las modificaciones legislativas en materia bancaria, financiera y/o cambiaria que fueran pertinentes, para eliminar este tipo de actividades.
ARTÍCULO 4º - La Comisión deberá publicar un informe completo del resultado de su trabajo, dentro de los noventa (90) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser prorrogado por única vez por otro igual.
ARTÍCULO 5º - La Comisión deberá formular dentro de los diez (10) días siguientes a su constitución, un cronograma de actividades.
Dicho cronograma preverá, en primer término, la citación y audiencia de la entidad bancaria involucrada como instrumentadora de la operatoria y los titulares de las cuentas denunciadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuyo informe fue girado por dicha Dependencia a la Comisiones de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y de la Honorable Cámara de Senadores.
A los efectos de establecer una modalidad sistémica de evasión fiscal y fuga de divisas, también deberán mantenerse audiencias, a la luz de la información recabada en el párrafo previo, con:
Organismos reguladores del mercado bancario, financiero cambiario y de capitales.
Entidades y agentes autorizados a operar en dichos mercados, que se considere oportuno citar.
Expertos en dichos mercados y técnicos que trabajen y/o hayan trabajado en el mismo.
Asimismo, podrá requerir, con carácter prioritario y sujeto al orden público, toda la información que estime pertinente del sector público nacional, provincial o municipal, y del sector privado que desarrolle actividades económicas en el mercado bancario, financiero, cambiario y de capitales, teniendo amplias facultades para evaluar la misma.
ARTÍCULO 6º - En ningún caso será oponible a la Comisión el secreto bancario, fiscal, bursátil y/o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad en cuanto se trate de informes, testimonios, documentos o antecedentes de la materia objeto de la investigación. La Comisión podrá recurrir a la Justicia a fin de remover todo obstáculo de acceso a la información, que se presente durante el curso de su trabajo.
ARTÍCULO 7º - Concluidos los objetivos previstos en el art. 3º de esta Ley, la Comisión se disolverá debiendo remitir la totalidad de la información y documentación recopilada, cualquiera fuera el soporte que la contenga, al Poder Ejecutivo Nacional.-
La Comisión antes de su disolución, deberá, en caso de que se advirtiera la eventual existencia de delitos, formular las correspondientes denuncias ante la Justicia.
Cabe como resultado del informe producido, previsto en el Artículo 4° establecer recomendaciones al Honorable Congreso de la Nación, sobre la conveniencia de modificar la legislación vigente sobre entidades bancarias, financieras, cambiarias y bursátiles y extra-bursátiles, si se observa un comportamiento sistémico de impulso a la evasión fiscal y la salida de divisas, por parte de las instituciones que operan en esos mercados.
ARTÍCULO 8º - La Comisión tendrá un presupuesto anual que se imputará al presupuesto de cada Cámara. En caso de resultar necesario, la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación facilitará a la Comisión los medios físicos y recursos humanos necesarios para el desenvolvimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 9º - La Comisión que por la presente se crea dictará el reglamento para su funcionamiento interno. A los fines administrativos, será de aplicación supletoria lo normado en el reglamento de la Cámara de Diputados.
ARTICULO 10°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Habiendo recibido el Informe Nº 13288-1977-2014/2 de la Administración Federal de Ingresos Públicos el 26 de noviembre de 2014, se considera necesaria la formación de una Comisión Investigadora de conformación bicameral, cuyo alcance tendrá por objeto relevar los instrumentos bancarios y financieros destinados a facilitar la evasión de tributos y la consecuente salida de divisas del país.
De los informes comunicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, surgen elementos que inducen a la sospecha de la existencia de una red organizada, con el objeto de facilitar a ciudadanos residentes, mecanismos financieros para desviar fondos a jurisdicciones extranjeras con el consiguiente perjuicio al erario público.
Dicha información está vinculada a la causa judicial por evasión fiscal y lavado de activos, seguida a la entidad bancaria HSBC, que fuera solicitada a las autoridades francesas en el marco del intercambio de información, previsto en el art. 27 del Convenio de la República Argentina y la República Francesa, para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.
Puede ilustrarse la gravedad de los elementos emergentes respecto a la entidad bancaria HSBC, que presuntamente ha incentivado una plataforma ilegal conformada por apoderados, abogados, licenciados en economía y contadores públicos que facilitaron una red "off - shore" de sociedades extranjeras, para el giro de fondos a otras naciones, promoviendo la evasión fiscal, eludiendo los controles económicos y encubriendo un enriquecimiento sin determinar, las cuales no pueden ser omitidas en el accionar investigador de este Honorable Congreso de Nación.
Al respecto, de la información emergente del informe citado, surgen sociedades, personas jurídicas y físicas, relevantes de la actividad económica y financiera nacional, que denotan la gravedad de los hechos y la necesidad de una investigación amplia que determine las responsabilidades.
En tal sentido, se ha señalado que la entidad de la presunta maniobra de desvió de fondos equivaldría a tres mil millones de dólares, con un perjuicio fiscal de aproximadamente sesenta y un mil millones de pesos.
Es indudable que el análisis realizado por la Administración Federal de Ingresos Públicos revela la existencia de una modalidad sistémica destinada a violentar la normativa fiscal y de regulación en materia de divisas extranjeras vigente en el país, por parte de una institución bancaria de envergadura global y relevante en el mercado financiero tanto argentino como mundial, que ha permitido a agentes económicos que operan en distintas actividades en el país, evadir sus obligaciones tributarias y además, transformar en moneda extranjera el producido de ese comportamiento sacándolo del circuito económico local y fugándolo al exterior.
Es de extrema gravedad la existencia de una operatoria habitual que perjudica significativamente a nuestro país y a sus ciudadanos, perpetrada por un banco extranjero que actúa sin restricciones diferenciales respecto de otros bancos públicos o privados nacionales y que, abusando de esa posición en el mercado, facilita que agentes económicos del país evadan impuestos y saquen capitales del mismo.
Es también grave que los agentes económicos locales, muchos de ellos empresarios líderes de los sectores en que intervienen, le planteen a la ciudadanía un doble standard discursivo y moral, pues en tanto se reúnen en foros de discusión o debate, o financian comunicadores y especialistas económicos para cuestionar duramente la política fiscal y cambiaria del Gobierno, y simultáneamente proceden a evadir sus obligaciones con el fisco, restringen la inversión de las utilidades que obtienen por sus actividades en el país, retaceando la creación de puestos de trabajo, y sacan esos capitales del circuito económico nacional para depositarlos en el extranjero. Al tiempo que reclaman un ajuste del Presupuesto Nacional, léase educación, salud, jubilaciones y programas sociales, retraen los ingresos para financiar dicho esquema redistributivo, provocando un desequilibrio y exigiendo el recorte de esas partidas.
Asimismo, exteriorizan con la fuga del dinero evadido hacia el exterior, una voluntad depredatoria consistente en obtener renta en la Argentina y sistemáticamente sacarla del país, provocando corridas contra la propia moneda y depreciación de los activos físicos argentinos.
El repudio por los bienes físicos y por el peso argentino que efectúan los agentes económicos más poderosos que operan en los distintos mercados locales, es el causante de las restricciones para que la Argentina pueda convertirse finalmente en un país desarrollado. Y en el pasado fue también el detonante de las crisis periódicas que en el lapso 1976-2001 sumergieron al pueblo argentino en agudos deterioros sociales.
Es tarea del Honorable Congreso de la Nación, dilucidar si estamos ante un comportamiento de características similares a los de consecuencias gravosas del pasado y actuar con acuerdo de los restantes Poderes del Estado para impedirlo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FELETTI, ROBERTO JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Giro a comisiones en Senado
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/12/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones con un dictamen de mayoria y 6 dictamens de minoria
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1545/2014 DICTAMEN DE MAYORIA; SEIS DICTAMENES DE MINORIA: CINCO CON MODIFICACIONES Y UNO ACONSEJA EL RECHAZO; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 03/12/2014
Senado Orden del Dia 0812/2014 09/12/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 04/12/2014
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 04/12/2014 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DIPUTADO MONGELO 04/12/2014
Senado PASA A SENADO -
Senado CONSIDERACION Y SANCION 17/12/2014 SANCIONADO
Senado INSERCION DE LOS SENADORES CATALAN MAGNI Y MONLLAU 17/12/2014