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PROYECTO DE TP


Expediente 9405-D-2014
Sumario: "DIFICULTADES ESPECIFICAS DEL APRENDIZAJE - DEA -". SE ESTABLECE UN SISTEMA DE PRESTACIONES PARA LA DETECCION TEMPRANA Y ASISTENCIA CON EL FIN DE OTORGAR A LOS BENEFICIARIOS COBERTURA INTEGRAL.
Fecha: 28/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Objeto: La presente ley tiene por objeto establecer un sistema de prestaciones para la detección temprana y asistencia de las Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA) a fin de otorgar a los beneficiarios cobertura integral.
Art. 2°: Beneficiario: Sera beneficiario de la presente ley, toda persona que curse estudios de educación inicial obligatoria, primaria, secundaria, terciaria, universitaria que concurra a instituciones educativas de gestión pública y/o privada.
Art. 3°: Definición: Se entiende por Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA) al grupo heterogéneo de alteraciones que se manifiestan en dificultades en la adquisición y uso de habilidades de escucha, habla, lectura, escritura, razonamiento o habilidades matemáticas.
Art. 4°: Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación será designada por el Poder Ejecutivo nacional en la reglamentación.
Art. 5°: Sujetos obligados a las prestaciones: Las obras sociales enmarcadas en la ley N° 23.660 y 26.661, así como todos aquellos agentes que presten servicios asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que tuvieren, deben brindar cobertura a las prestaciones enunciadas en la presente ley.
Art. 6°: Cobertura universal: Los beneficiarios que carecen de cobertura de obra social, pueden acceder a la totalidad de las prestaciones básicas contempladas en la presente ley a través de los efectores dependientes del Estado Nacional, Provincial o Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.
Art. 7°: Prestaciones: Las prestaciones comprendidas en la presente ley son:
a) Atención psicopedagógica: Las instituciones educativas enumeradas en el artículo 2 de la presente ley, a través de gabinetes especializados, deben realizar en forma anual los estudios que determine la autoridad de aplicación para la detección temprana de las Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA), indicando sus características específicas, el grado de incidencia en el aprendizaje y las derivaciones que correspondan.
b) Prestación terapéutica educativa: Se entiende por prestación terapéutica educativa, aquella que desarrolla una acción de aprendizaje diseñado para alumnos con Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA) a fin que puedan cumplir en cada año lectivo los objetivos de las asignaturas contenidas en los programas de enseñanza regular.
c) Prestación asistencial: Se entiende por prestación asistencial, aquella desarrollada por psicólogos, neurólogos, psicopedagogos, fonoaudiólogos, psicomotricistas y psiquiatras infantiles, ya sea que actúen en forma individual o interdisciplinaria.
Las prestaciones citadas en el inciso c) del presente artículo quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio (P.M.O).
Art. 8°: Asignación presupuestaria: Las erogaciones que demande la implementación de la presente ley serán asignadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 9°: Adhesión: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley pretende brindar cobertura integral a todas aquellas personas que se encuentren incluidas dentro de los parámetros de las (DEA).
Hoy constituye un gran desafío enmarcar a nuestro sistema educativo en el paradigma vigente, es decir, en la puesta de énfasis en una educación centrada en el aprendizaje con preferencia a una educación centrada en la enseñanza. Al contraponer enseñanza y aprendizaje se pretende resaltar la importancia que en el nuevo paradigma educativo debe tener la educación en términos de adquisición por parte del estudiante de capacidades, habilidades, competencias y valores que le permitan una progresiva actualización de los conocimientos a lo largo de toda su vida. De esta manera, se pretende acentuar la importancia que en el proceso educativo debe tener la incorporación de protocolos de procedimientos que permitan la identificación de las Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA) como así también la adquisición de capacidades y herramientas que sirvan para el abordaje de las mismas.
Bajo este paradigma, La educación necesariamente debe centrarse en el estudiante. Para ello resulta fundamental crear los mecanismos eficaces tendientes a identificar y abordar las Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA) de forma integral e inclusiva.
Las Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA) constituyen alteraciones intrínsecas al individuo, en cuanto son provocadas por disfunciones del sistema nervioso central y pueden tener lugar a lo largo de todo el ciclo vital. No son el resultado de la discapacidad sensorial, física, motora o intelectual, lo cual es importante remarcar, en cuanto permite diferenciar esta categoría diagnóstica de cualquier otra con la que pueda guardar relación o incluso coexistir.
Para que se conformen las Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA), estas deben evidenciar la presencia de al menos uno de los siguientes síntomas, que hubieren persistido por lo menos durante 6 meses, a pesar de intervenciones dirigidas a estas dificultades:
Lectura de palabras imprecisa o lenta y con esfuerzo.
Dificultad para comprender el significado de lo que lee.
Dificultades ortográficas.
Dificultades con la expresión escrita.
Dificultades para dominar el sentido numérico, los datos numéricos o el cálculo.
Dificultades con el razonamiento matemático.
Las aptitudes académicas que se ven afectadas por las Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA) están sustancialmente por debajo de lo esperado para la edad cronológica del individuo, e interfieren significativamente con el rendimiento académico o laboral, o con actividades de la vida cotidiana, que se confirman con medidas (pruebas) estandarizadas administradas individualmente y una evaluación interdisciplinaria integral.
Una de las graves consecuencias que pueden acarrear las Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA) son la manifestación de conductas antisociales, como la depresión, la baja autoestima, la ansiedad o el desafío casi permanente y oposicionista; las que representan la principal causa de abandono escolar de niños, adolescentes y adultos. Por esta razón, la detección temprana de estos trastornos resulta fundamental a la hora de su tratamiento oportuno, sobre todo para que desde el ámbito escolar no se potencie una posible deserción.
Dentro de la Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), la principal alteración es la Dislexia. Según la Asociación Dislexia y Familia (DISFAM), la dislexia es un trastorno del aprendizaje de la lectoescritura, de carácter persistente y específico, que se da en niños que no presentan ningún hándicap físico, psíquico ni sociocultural y cuyo origen parece derivar de una alteración del neurodesarrollo. Sumadas a estas características, trastornos como la dislexia pueden presentarse junto a otras Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA) como el TDHA, Dispraxia, Déficit de Atención, Discalculia y Trastornos Emocionales.
Las necesidades de una persona con Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA) son varias. En forma posterior a obtener un diagnóstico, se requiere la intervención de un especialista en reeducación del aprendizaje, y abordar, si fuera el caso, todo el aspecto emocional que conllevan las Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA). Este abordaje interdisciplinario permite al alumno cumplir con los mismos objetivos que el resto y acceder a los mismos contenidos, respetando siempre los Protocolos de intervención determinados.
Actualmente, las obras sociales limitan cualitativa y cuantitativamente la cobertura de las Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA) lo cual genera un vacío legal para las personas que presentan estos trastornos, ocasionando de esta manera una carga económica para esta y su núcleo familiar. La presente problemática, conlleva a que sea el Estado Nacional, tal como lo viene desarrollando desde el año 2003, quien tenga que intervenir frente a estas situaciones a los fines de asegurar el derecho a la educación consagrado en nuestra Carta Magna.
En sintonía con el presente proyecto de ley, la provincia de Buenos Aires ha dado un paso importante al incorporar a la currícula la detección temprana y tratamiento de una de las Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA) más significativa, como lo es la dislexia. Esto implico la adaptación de la institución educativa a las necesidades de los alumnos con esos trastornos y una capacitación de los docentes y profesionales de la educación y la salud.
Es importante remarcar, que desde la asunción de Néstor Carlos Kirchner a la presidencia de la Nación, se han implementado innumerables políticas en materia educacional focalizando y asumiendo el derecho a la educación como un derecho humano fundamental y no un privilegio de pocos.
Políticas como la (AUH), la ley de Financiamiento Educativo N°26.075, la Ley de Educación N°26.206, el Programa Nacional de Alfabetización, el programa PROGRESAR y las Becas del Bicentenario; han sido muestras de cómo el gobierno nacional durante más de una década, ha ido ampliando los derechos del pueblo en materia educacional sobre los sectores más vulnerables, tomando a la equidad social como vértice innegociable.
No existe proyecto de país justo sin una política educacional inclusiva; en el que se aborden de manera progresiva las distintas vicisitudes que se van presentando en el sistema educativo y que en lo cotidiano, siempre afectan significativamente al que menos recursos económicos presenta.
Por estos motivos, no solo resulta necesario el control del Estado Nacional sobre las Obras Sociales y los Agentes Privados de Salud, en cuanto al cumplimiento de las prestaciones contempladas en la presente ley; sino que también se requiere que sea el mismo Estado quien garantice estas prestaciones a aquellos sectores que se encuentran incluidos dentro del Sistema Público de Salud.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA