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PROYECTO DE TP


Expediente 9322-D-2014
Sumario: COMISION ESPECIAL PARA LA CONFORMACION DE LA CORPORACION INTERNACIONAL DEL CORREDOR BIOCEANICO DEL MERCOSUR. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, Y CULTO DE LA NACION.
Fecha: 25/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CORPORACION INTERNACIONAL DEL CORREDOR BIOCEANICO DEL MERCOSUR Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO EN ÁREAS FRONTERIZAS
Artículo 1º - Créase la Comisión Especial para la Conformación de la Corporación Internacional del Corredor Bioceánico del Mercosur, en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La misma, bajo la presidencia del ministro del área se constituirá con los señores gobernadores que constituyen la Región Norte Grande, la Región Patagonia, la Región Centro, la Región Nuevo Cuyo y la Región Pampeano-Bonaerense, en los términos de los tratados de constitución de las mismas (si los hubiere), representantes del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, del Ministerio del Interior y Transporte y de la Procuración del Tesoro de la Nación y tendrá como objetivo establecer las bases técnico-jurídicas que permitan al Estado nacional negociar con los países integrantes del Mercosur la constitución de un ente jurídico que planificará, proyectará, ejecutará, explotará y gestionará por sí o por intermedio de terceros, el Corredor Bioceánico del Mercosur.
Artículo 2º - Las bases técnico-jurídicas deberán contener estipulaciones que:
a)Acuerden a las provincias que la constituyen, el sesenta por ciento (60 %) del capital del ente a crearse y el cuarenta por ciento (40 %) a la Nación, correspondiente al aporte de capital nacional;
b)Crear los instrumentos financieros necesarios para cumplir su cometido, especialmente fondos fiduciarios específicos (forestal, de transporte, social, etcétera), negociando con bonos de captación de carbono generados en el área de influencia territorial;
c)Emitir obligaciones negociables sobre los bienes inmuebles y el valor que se les agregue con motivo de las actividades de desarrollo; concesionar corredores ferroviarios, viales o hídricos, playas y estaciones de carga y transferencias, etcétera;
d)Vender, comprar, conceder, permutar, arrendar, total o parcialmente los bienes incorporados a su propiedad, urbanizar, subdividir, remodelar, lotear, parcelar, subarrendar y todas las demás operaciones sobre renta inmobiliaria, constituir hipotecas, sus administraciones y financiaciones, incluso operaciones sobre propiedad horizontal, etcétera;
e)Intervenir, recibir, gestionar, aceptar, cancelar y modificar préstamos y financiaciones de entidades públicas y/o bancos oficiales y privados, nacionales, provinciales, municipales y extranjeros de cualquier clase, y en especial tomar créditos de organismos de crédito multilaterales del exterior;
f)Construir, remodelar, ampliar, reducir, elevar, refaccionar mejoras en cualquier terreno, con cualquier destino, pudiendo venderlas, adquirirlas o permutarlas para ese fin, alquilarlas, tomarlas o darlas en comodato, contratar locaciones de obras o de servicios;
g)Realizar toda clase de actos jurídicos, pudiendo a tal fin comprar, vender, permutar, alquilar, y/o ceder toda clase de bienes y realizar todo otro contrato o acto sobre ellas, conformar uniones transitorias de empresas, promover o constituir nuevas sociedades o tomar parte de las ya existentes, contratar con ellas o convenir todo tipo de unión o cooperación lícita;
h)La enumeración precedente es meramente enunciativa y en consecuencia la corporación podrá realizar cuantos actos lícitos fueran necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto en el modo y la forma establecida en las leyes de la Nación.
Asimismo, las bases deben contener previsiones tales que permitan que los Estados nacionales participantes, integren el capital en bienes inmuebles y programas de financiamiento internacional, permitiéndose a las provincias igual tipo de aportes, más los necesarios para el funcionamiento de la Corporación, hasta alcanzar su participación accionaria suscrita. Se otorgarán por lo menos dos años para completar los aportes. Una vez alcanzada la nivelación de aportes, si fuese necesario serán proporcionales a las acciones. Se permitirá la colocación de acciones en el mercado internacional, previéndose que el porcentaje de acciones a vender no puede implicar la pérdida del control social, por parte de los contratantes fundadores. Se permitirá con voto de mayorías especiales, la emisión de acciones diferenciadas.
Artículo 3º - Las aludidas bases contendrán previsiones para que se establezca entre los integrantes de la Corporación la existencia de un área de influencia territorial primaria que se determinará como una franja de diez kilómetros a cada lado de los corredores ferroviarios, viales o hídricos alcanzados por la traza del Corredor, salvo en la ruta nacional 40 que será de diez kilómetros al Este y los kilómetros necesarios hasta alcanzar el límite internacional al Oeste.
Artículo 4º - Del mismo modo se establecerán las áreas de frontera correspondientes a los pasos de Jama, Sico, Socompa, San Francisco, Iguazú, Santo Tomé, São Borja, Clorinda, Asunción, Misión La Paz, Salvador Maza, Yacuiba, Aguas Blancas, La Quiaca, Villazón, Posadas, Encarnación y las que fueren menester, para el cumplimiento del fin propuesto.
Artículo 5º - En el área de influencia se realizará el deslinde correspondiente, determinando con precisión las localidades alcanzadas, donde se establecerán los beneficios fiscales que oportunamente se otorguen.
Artículo 6º - En lo que a patrimonio de la Corporación se refiere, las bases considerarán la incorporación de la totalidad de los bienes del Estado nacional que se encuentren en el área de influencia territorial, así como la de aquellos que se deban incorporar para cumplir con el fin propuesto. Asimismo se dispondrá la incorporación de la concesión del ex Ferrocarril Belgrano Norte, en sus ramales C3, C8, C12, C13, C14, C15, C16, C18, C25 y los nuevos recorridos que se establezcan, vinculados al fin propuesto. De igual modo se convendrá la incorporación de los tramos de las rutas nacionales que se ceden, ubicados en las provincias partes: rutas nacionales 40, 51, 52, 50, 9 (desde Güemes a La Quiaca), 34 (desde Güemes a Salvador Mazza), 81, 16, y los tramos de las rutas 12 y 14 en el norte de Corrientes y la 12 en Misiones, incorporándose asimismo, los bienes mostrencos existentes en la mencionada área de influencia territorial.
Artículo 7º - En lo que a organización se refiere, se establecerán las bases que permitan la conformación de un directorio que dirigirá la Corporación, que deberá estar compuesto por un presidente (con estabilidad por tres o cuatro años como mínimo), y un director por cada accionista provincial, siendo las sindicaturas atribuibles a los Estados nacionales. Las remuneraciones del directorio y la sindicatura serán a cargo de cada parte hasta tanto la Corporación disponga de financiamiento propio. El directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de las normas que le fueran aplicables, las que nazcan del tratado de conformación y las resoluciones de asamblea, correspondiéndole:
a) Ejercer la representación legal de la sociedad por intermedio del presidente o del vicepresidente en su caso;
b) Conferir poderes especiales o generales, así como para querellar criminalmente y revocarlos cuando lo considere necesario. La enumeración que antecede es meramente enunciativa y en consecuencia las bases establecerán la totalidad de las facultades del directorio para el cumplimiento del fin propuesto, así como las de su presidente, la asamblea y los órganos fiscalizadores.
Artículo 8º - La sede permanente de la Corporación se establecerá en Orán, provincia de Salta, pudiéndose establecer delegaciones, sucursales, agencias y representaciones dentro y fuera del ámbito territorial de influencia de los contratantes.
Artículo 9º - Las altas partes contratantes podrán introducir reformas a las estipulaciones básicas que en esta ley se establecen, siempre que exista conformidad de las partes a quienes la reforma afecta.
Artículo 10º - La Corporación tendrá como principal objetivo el planeamiento, la proyección y la supervisión de un conjunto de obras públicas y privadas para hacer realidad, la descentralización del país y la creación de un nuevo eje del comercio y la producción en el interior del país, con salida rápida y directa hacia ambos océanos.
Artículo 11º -Las acciones a planificar y proyectar por la Corporación, con participación de los gobernadores de las provincias involucradas serán las siguientes y de la iniciativa privada:
a) Construcción de diez mil kilómetros de autopistas para unir los puertos de Brasil y de Chile vía el Litoral fluvial, el Centro y Cuyo, en la Argentina, incluyendo además las conexiones con todas las provincias del Norte, de La Pampa, y la subregión del Comahue.
b) Construcción binacional de un nuevo túnel ferrovial bajo la Cordillera de Los Andes, con tecnologías actualizadas y dentro de las condiciones climáticas que neutralicen el impacto de las nevadas invernales.
c) Nuevos puentes sobre los ríos Uruguay (Salto - Concordia); Paraná (Paraná - Santa Fe), Resistencia- Corrientes; Reconquista-Goya; Zárate-Carmelo, etc.
d) Tendido ferroviario transversal a través de las provincias del Norte, en un caso, y de la región Patagónicas Sur, en el otro.
e) Sistema de provisión de energía por medios diversos, previendo la demanda de los próximos diez años.
f) Continuidad de los planes y acuerdos binacionales para la cuenca del Río Bermejo.
g) Reciclado y construcciones en el nuevo asentamiento de la Capital Federal con opción preferencial en la ciudad de Río Cuarto (Provincia de Córdoba)
h) Plan Nacional de Vivienda para descongestionar los grandes centros urbanos mediante la construcción de Pueblos Nuevos o Comunidades Integradas, con un desplazamiento gradual de la población hacia el interior del país aprovechando la nueva infraestructura vial y los tendidos de redes de energía eléctrica y gas natural.
i) Apertura del Registro Nacional de Inquilinos y Demandantes para ofrecer la opción de los Pueblos Nuevos mediante el sistema de "leasing" o capitalización, con entrega de las propiedades "llave en mano" sin anticipo no ahorro previo. Prioridad a familias, parejas y/o individuos jóvenes (de 18 a 40 años de edad) de distintos estratos sociales y a jubilados y pensionados inquilinos o propietarios.
j) Construcción de Centros de Promoción Comunitaria destinados a "refugiados sociales" provenientes de las zonas más rezagadas de nuestro territorio, de países limítrofes y de algunos lugares conflictivos de Europa, África y Asia.
k) Finalización en un plazo no mayor de dos años de las Hidrovías en los ríos Paraná y Uruguay.
Artículo 12º - El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto será el órgano de aplicación de esta ley, para cuyo cumplimiento los gastos que ella demande se imputarán al mismo.
Artículo 13º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proceso de integración que protagonizan los países del sur de América, lleva ya un largo camino recorrido y ello es demostración clara de un propósito que no es otro que el de constituir un mercado común entre los Estados Parte.
La unión aduanera incompleta y la adopción del Arancel Externo Común que hoy vincula a Brasil, Paraguay, Uruguay y la Argentina, fruto del Tratado de Ouro Preto no es sino el producto de la visión de todos los estadistas que, en años anteriores posibilitaron la conformación de la ALALC, la firma del Tratado de Montevideo , la ALADI y los acuerdos de 1.989 entre los entonces presidentes de Brasil y Argentina, José Sarney y Raúl Alfonsin, respectivamente y de quienes, convocados para la formalización del Tratado de Asunción, continuaron trabajando para llegar al objetivo de la constitución del Mercado Común del Sur.
Todos quienes participan de tal empeño saben que este proceso tendrá numeroso inconvenientes y que podrá durar muchos años. Dependerá del esfuerzo de todos los que piensen que la efectiva constitución de un mercado común permitirá una mejor forma de vida de nuestros pueblos y una adecuada inserción del bloque en el concierto mundial de las naciones, su plena realización.
Lo cierto y real es que, a pesar de las turbulencias y dificultades que aparecen en el intento de coordinar y armonizar las políticas macroeconómicas entre los socios, nuestro país se vio beneficiado por el incremento constante del comercio intrarregional, con una balanza comercial siempre favorable.
De allí es que, apostando a que la conformación del Mercado Común del Sur es una empresa de largo aliento, que la creación de un espacio económico común entre varios países no se limita a aplicar programas de liberación de comercio o coordinar políticas macroeconómicas es que creemos que debemos avanzar en la constitución de obras en común entre los socios , para afianzar el proceso de integración .
Es en ese sentido que se propone la conformación de la Corporación definida en el proyecto cuyo destino es el de unir materialmente a los estados involucrados en el proceso y más que ello, con participación de los pueblos que los componen. En ese sentido, las provincias argentinas son en muchos casos pioneras en los procesos de integración y en muchos casos, se encuentran integradas de hecho, con sus vecinas de otros países. Quieren estar presentes en el proceso y participar activamente en él.
De allí es que reconociéndose que el manejo de las relaciones exteriores es facultad del gobierno central, proponen por vía del proyecto que se somete a vuestro conocimiento las bases sustanciales que deberían negociarse con los socios para la concreción de la Corporación.
Este es el sentido del presente proyecto, que reconoce como antecedente el expediente 133-D-2004 del diputado nacional (m.c.) Juan Manuel Urtubey y por ello solicito su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA