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PROYECTO DE TP


Expediente 9294-D-2014
Sumario: PROTOCOLO DE ACTUACION POLICIAL ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. APLICACION.
Fecha: 25/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Sobre Protocolo de Actuación Policial ante situaciones de violencia contra la mujer
Artículo 1°.- Aplicación. Establézcase en el territorio nacional la aplicación del "Protocolo de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres", para su implementación por parte de la Policía Federal y de las fuerzas provinciales que lo adoptaren, y que forma parte de la presente ley.
Art. 2°.- Objeto. El Protocolo de Actuación policial ante situaciones de violencia contra la mujer tendrá como objeto unificar y definir los pasos a seguir por la fuerza policial en todas sus actuaciones derivadas de la violencia contra la mujer, como así también brindar una herramienta básica para proporcionar la adecuada e inmediata intervención en casos de violencia contra la población femenina.
Art. 3°.- La aplicación del "Protocolo de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres" tendrá como marco regulatorio la ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Art. 4°.- Autoridad de Aplicación. Será designada por el Poder Ejecutivo.
Art. 5°.- La autoridad de aplicación, en coordinación con el Consejo Nacional de la Mujer, implementará un programa de capacitación para el personal policial relacionado con el abordaje de la temática de violencia de género y trato a la víctima, como así también en la implementación del Protocolo de Actuación Policial ante situaciones de violencia contra la integridad femenina.
Art. 6°.- Misión. Los funcionarios y agentes policiales tendrán como misión ejecutar el Protocolo de Actuación ante toda situación de violencia contra la mujer, implementando un trato digno y humanitario con la víctima y optimizando la celeridad en el abordaje de cada caso.
Además proporcionarán a la víctima el acceso a la información para obtener representación legal y jurídica gratuita; como así también informarán sobre los organismos no gubernamentales que brinden asistencia social, legal y psicológica.
Es de importancia que además se le informen los derechos que le asisten conforme los artículos 174 y 79 del Código Procesal Penal de la Nación y al artículo 16 de la Ley 26.485.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 7°.- Asistencia letrada. No se requerirá de asistencia letrada para formular las denuncias.
Art. 8º.- Bajo ninguna circunstancia será necesaria la presentación de algún tipo de documento de identidad para solicitar la actuación policial.
Art.9°.- Invítese a las provincias a adherir a la presente ley.
Art. 10°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días (180) a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2009, nuestra presidenta asumió los desafíos y responsabilidades de atender y luchar por la eliminación de todos los tipos de violencias contra las mujeres, al promulgar la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Esta norma amplía los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, considerándolas no sólo una problemática privada, sino también de orden público. En este sentido, quedan establecidos como tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, y simbólica, las cuales se pueden dar en los ámbitos doméstico, institucional, mediático, laboral, y obstétrico y contra la libertad reproductiva.
Esta iniciativa se enmarca en otras del mismo rango de relevancia respecto a la protección de la mujer y de sus derechos. Podemos nombrar alguna de ellas: la ley de Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, el Decreto 936/2011 que promueve la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual, etc.
Por consiguiente la temática de violencia de género y de protección y defensa de los derechos de la mujer se ha convertido en una política de Estado, por lo que todos los órganos dependientes del mismo, deben garantizar el efectivo tratamiento y abordaje de esta temática.
La violencia de género constituye una de las vulneraciones de los derechos humanos más grave de nuestra sociedad, que si bien durante mucho tiempo ha permanecido oculta, en los últimos años se ha alcanzado la visualización y sensibilización social al respecto.
La violencia contra la mujer tiene su origen en la sociedad patriarcal, que es un sistema de organización social en la que los hombres detentan el poder y mantienen sometidas a las mujeres. La imposición del poder se sustenta en la idea de convertir a la mujer en un objeto, apropiándose de su cuerpo y de su fuerza.
Las estadísticas son realmente alarmantes y nos exhortan a tomar medidas tendientes a mejorar tanto la atención, como el tratamiento y la erradicación de la violencia contra las mujeres. Según el último informe del Observatorio de Femicidios de Argentina "Adriana Zambrano", dirigido por la Asociación Civil La Casa del Encuentro, es posible estimar que cada treinta (30) horas, en el país, una mujer es asesinada producto de la violencia de género1.
Existen características fundamentales de la violencia de género:
Es cíclica. Presenta fases definidas: De acumulación de tensión; De liberación de tensión; De arrepentimiento o "luna de miel".
Es un rasgo social a la vez que fenómeno individual. Porque tiene que ver con rasgos culturales y patológicos de un individuo.
Se deriva de la desigualdad de poder entre hombres y mujeres.
Es un mecanismo de mantenimiento de poder del que domina.
Es más común de lo que se cree. Ya que se da también en el lenguaje o de manera simbólica, no es meramente física.
Es difícil de advertir.
Desde el Consejo Nacional de la Mujer se llevan a cabo políticas de prevención y seguimiento de casos que han influenciado notablemente en el tratamiento, abordaje y erradicación de la violencia de género. Además se capacita, a lo largo y ancho de nuestro país, a trabajadores de organismos del Estado, entidades, asociaciones y organizaciones civiles en diversas temáticas relacionadas, tales como: "Derechos sexuales y reproductivos", "Medios y discriminación" y Violencia de género en los diversos ámbitos de desarrollo de la mujer.
En pocas cuentas, el Consejo Nacional de la Mujer es el organismo idóneo para promover la erradicación de la violencia de género ya que posee los mecanismos necesarios para brindar el asesoramiento indicado y una cobertura integral para abordar la problemática de violencia de género ya que su propósito fundamental es "promover una transformación socio-cultural basada en la plana e igualitaria participación de las mujeres en la vida social, política, económica y cultural de país" ; es por ello que en el presente protocolo se prioriza la derivación de todos los casos hacia este Consejo.
Sin embargo, la policía es un sujeto necesario en las intervenciones vinculadas a la violencia de género, de ahí que sea fundamental que brinde a la ciudadanía una respuesta homogénea, previsible y de calidad, poniendo especial énfasis en el respeto de los derechos humanos y de la mujer, así como en la protección y contención de la misma.
Se hace imperioso entonces, se aplique el presente Protocolo y que desde el Consejo Nacional de la Mujer se capacite al personal policial, que será quien aborde en primera instancia los sucesos de esta naturaleza, ya que se debe sensibilizar su mirada para poder percibir las sutiles y no siempre manifiestas relaciones de poder que se ejercen en una pareja y que muchas veces constituyen el germen de la violencia que queremos erradicar. Además, la capacitación al personal policial, permitirá ayudar a combatir y erradicar la violencia institucional, sufrida principalmente por las mujeres que efectúan denuncias de este tipo en las dependencias policiales.
Es por estas razones que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
ANEXO I
PROTOCOLO DE ACTUACION POLICIAL ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEFINICIONES
Se entenderá por violencia contra la mujer toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
INDICADORES Y TIPOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Indicadores Conductuales de la Mujer que sufre Violencia de Género
Se muestra alerta e hipervigilante a todo lo que sucede a su alrededor
Se sobresalta con facilidad
Demuestra un comportamiento pasivo e introvertido
No tiene iniciativa para hablar, no toma la palabra o se le dificulta expresarse
Su expresión puede ser lenta, poco fluida, concreta, repetitiva, monosilábica o guarda silencio ante determinados temas
Guarda silencio si su pareja está presente
Cuando habla busca la aprobación de su pareja
Se muestra inquieta, se balancea, se enreda o juguetea con el cabello, se encoge
Reacciona con agresividad u hostilidad con quien la entrevista
Rompe en llanto excesivo sin razón aparente
Se aísla o aparte de los demás
Indicadores Emocionales de la Mujer que sufre Violencia de Género
Se muestra ansiosa, temerosa o con miedo
Se muestra inhibida, avergonzada o triste
Se muestra confundida
Evita o se incomoda ante el contacto físico
Se abstrae
Por momentos se bloquea, presenta dificultades para relacionarse socialmente
Se muestra irritable, enojada, con rabia e impotente
Actúa con nerviosismo y sumisión
Tiene una pobre o negativa valoración de sí misma
Expresa una excesiva dependencia afectiva hacia su pareja
Muestra poco o ningún control sobre su vida
Se culpabiliza de la situación o de los problemas
Presenta pensamientos sobrevaluados sobre los roles de género
Muestra cambios emocionales repentinos
Se le dificulta concentrarse en un tema, recordar situaciones o hechos recientes y mantener una conversación fluida
Minimiza sus necesidades o sentimientos
Muestra tolerancia al maltrato o a la frustración
Indicadores Físicos de la mujer que ha sufrido Violencia de Género
Los indicadores que denotan que la mujer que ha sido víctima de este tipo de violencia son principalmente las marcas que se pueden observar en su cuerpo:
-Hematomas, fracturas, quebraduras de cigarrillos, lesiones en el cuello, cortes, mordeduras, arañazos, heridas, problemas físicos o de movilidad.
-Evita o no responde a preguntas relacionadas con las marcas de su cuerpo.
-Ropa desgarrada.
Tipos de Violencia de Género
Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
La violencia física es la de mayor facilidad para detectar.
Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia y sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
RECEPCION DE CASOS
Los casos de violencia contra el género femenino son comunicados a través de:
Llamadas receptadas al 0800-222- 342, Centro de Atención de llamadas de la Policía Federal, ante la emergencia y urgencia en situaciones de violencia familiar. Brigada móvil. (VER ANEXO II)
Detección por patrulla en servicio o detección in fraganti
Llamada o presencia directa en la comisaría. (VER ANEXO III)
En todos los casos deberá darse intervención al Consejo Nacional de las Mujeres, para que adopte los mecanismos necesarios tendientes a resguardar los derechos de la mujer que pudieran ser vulnerados.
DESCRIPCION DE LA ATENCION DE LA LLAMADA TELEFONICA AL CENTRO DE ATENCION O A LA COMISARIA
Cuando los operadores reciban una llamada telefónica que pueda clasificarse como de Violencia de Género, se le comunicará a las unidades móviles más cercanas al domicilio para que ejecute los recursos necesarios, siempre que la unidad móvil sea solicitada.
En caso de que la llamada no sea de urgencia y que la víctima, testigo o familiar no solicite la presencia de una unidad móvil, el operador informará a quien llama sobre los servicios de asistencia y asesoramiento con los que cuenta, priorizando la derivación al Consejo Nacional de las Mujeres (144) para que allí le orienten.
RECEPCION DE LA LLAMADA
El operador del Centro de Atención o de cualquier dependencia policial, solicitará a la persona que comunique:
Datos personales de la víctima y del agresor.
Descripción del incidente.
Lugar del incidente.
Número de teléfono del que llama.
Necesidad de recursos sanitarios. ¿Cree necesaria la presencia de un médico o ambulancia?
Lugar donde se encuentra la persona.
Si están involucradas personas menores de edad o personas dependientes.
Se dejará constancia en los libros correspondientes de la recepción de la llamada.
Al momento de atender la llamada el operador tendrá en cuenta:
Mantener un tono bajo de voz que cree confianza y que tranquilice al interlocutor.
Dejar que se exprese y no interrumpir el relato del interlocutor.
Adoptar una actitud de escucha activa y demostrar interés por conocer lo que expresa la persona que llama.
Evitar el uso de expresiones agresivas o vacilantes.
No reprochar, juzgar o tomar partido.
No emitir juicios de valor.
Evitarle los sentimientos de culpa o arrepentimiento.
En el caso de que haya habido agresión sexual, el operador aconsejará:
No lavar ni tirar la ropa.
Preservar cualquier evidencia.
Esperar la llegada de la patrulla de la policía en un lugar seguro. La patrulla policial deberá ser enviada inmediatamente.
En el caso de que la llamada sea de urgencia, es decir, cuando existan indicadores que demuestren un alto riesgo que pone en peligro la integridad de la persona vulnerada, lo operadores deberán:
Enviar una unidad móvil a la brevedad. Se dejará constancia de la hora en que fue solicitada. El tiempo máximo de demora serán quince (15) minutos. Pasado ese período de tiempo, el operador deberá informar a la superioridad del distrito que corresponda.
El personal policial determinará si envía o no equipos especiales (ambulancias, defensa civil, etc) al lugar del hecho.
DETECCION POR PATRULLA EN SERVICIO O DETECCION IN FRAGANTI
En caso de que una unidad móvil policial detecte de manera in fraganti o cuando haya flagrancia y se detecte un hecho de violencia de género actuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 284 inciso 4°, artículo 286 y 287 del Código Procesal Penal de la Nación.
ASISTENCIA A LA VICTIMA
Si tras la neutralización del incidente, se observa que la víctima no tiene lesiones y no precisa asistencia médica, los oficiales presentes informarán a la víctima de manera oral y escrita:
La posibilidad de realizar una denuncia y solicitar medidas cautelares.
Los servicios de asesoría legal y de ayuda psicológica y social. Para lo que pueden contactar con el número 144, Consejo Nacional de la Mujer.
En caso de que la víctima manifieste su voluntad de radicar la denuncia, será llevada a la unidad judicial que corresponda, si ese modo de traslado es de su voluntad. En caso de negarse a realizar la denuncia se dejará asentado en el/los libros correspondientes.
Toda la información que los oficiales relevaren, referida al suceso como así también a los datos personales de los actores del mismo y los actos que en consecuencia de la atención a la víctima se llevarán a cabo, será informada por los oficiales al Centro de Llamadas y asentada en el/los libros correspondientes.
Cuando la víctima presentare lesiones, será trasladada en ambulancia o, si es de urgencia, en un recurso policial hasta un centro de salud u hospital público, siempre que lo solicitare. La policía aconsejará a la víctima que solicite un parte de lesiones a fin de adjuntarlo a la denuncia, en el caso en que ésta se realice.
RECEPCION DE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LA COMISARIA O SEDE POLICIAL
Cuando una víctima de violencia de género se presente en una dependencia policial, el o la jefe de la misma procurará que sea acogida en lugar privado, que se sienta lo más cómoda posible y se le otorgue un trato digno, humanitario y de protección inmediata.
El agente policial deberá procurar que su declaración sea lo más exhaustiva y detallada posible, no interrumpirá el relato y respetará el tiempo que la víctima se tome para dar cuenta del suceso. Será necesario que le brinde seguridad y confianza.
Bajo ningún concepto el agente policial emitirá un juicio de valor respecto a los sucesos narrados ni tomará partido por alguna de las partes.
Aspectos a tener en cuenta:
Pueden realizar la denuncia: la mujer afectada o su representante legal; la niña o la adolescente directamente o través de sus representantes legales; cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla.
Se deberá informar a la víctima sobre los recursos legales, policiales y asistenciales que existen a su disposición y facilitar los medios necesarios para su alcance y para la radicación de la denuncia.
En los casos de violencia sexual, podrá realizar la denuncia la mujer que la haya padecido. En el caso que la denuncia sea efectuada por un tercero, se citará a la mujer para que la rectifique en veinticuatro (24) horas.
Se guardará reserva de identidad de la persona denunciante, si así lo requiere.
En el caso de que la víctima presente lesiones y no haya sido asistida en un centro hospitalario, se le ofrecerá la posibilidad de ser trasladad para que reciba atención médica. En el caso de que la víctima se negare a ello se dejará constancia en el libro correspondiente.
DENUNCIA-RELATO DE HECHOS
La denuncia respecto a los hechos narrados referidos a violencia contra la integridad de la mujer, serán recepcionados sin la necesidad de acreditar el documento de identidad, pudiendo éste presentarse durante las 48hs. a partir de la radicación de la denuncia.
La denuncia respecto a los sucesos de violencia podrá ser radica constituyan éstos o no un delito.
La narración de los hechos será transcripta por el agente policial sin alterar las palabras utilizadas por quien denuncia, es decir, sin realizar una transcripción de formato tipo exposición policial.
Se priorizará que al momento de que se realice el relato de los hechos por la persona denunciante, el ámbito en el que esto ocurra sea de privacidad y de la menor exposición posible para la denunciante.
Se informará la posibilidad de radicar una denuncia penal cuando el caso lo requiera.
Una vez realizada la denuncia, el agente policial deberá ponerla en conocimiento de la autoridad judicial competente dentro del lapso de tiempo de veinticuatro (24) horas.
ELABORACION Y CONTENIDO DE LA DENUNCIA O RELATO DE HECHOS
Los contenidos mínimos e indispensables para radicar la denuncia o relato de los hechos son:
Datos del denunciante (puede optar por reservar su identidad).
Datos de la víctima. Filiación completa. Es importante consignar con especial cuidado su domicilio o lugar alternativo de residencia.
Relato de los hechos. Cronológico, claro y preciso. Reflejar fielmente las expresiones de la persona denunciante. No emitir juicio de valor o insinuaciones que alteren el relato.
Antecedentes. Existencia o no de sucesos anteriores similares que hayan sido o no denunciados.
Relación de la víctima con el denunciado y conformación del grupo familiar.
Modalidad o tipo de violencia que se ha ejercido sobre la víctima.
Medios empleados. Instrumentos con los que se concretó, en el caso que así fuere, la violencia.
Existencia de testigos.
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PREVENCION
Ante la radicación de una denuncia o relato de los hechos, el agente policial informará las medidas preventivas, establecidas por el artículo 26 de la Ley 26.485, a las que puede recurrir la víctima.
Informará además los derechos que le asisten a la víctima según lo establece el artículo 79 del Código Procesal Penal de la Nación y al artículo 16 de la ley 26.485 -ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-, y de los servicios que brinda la Oficina de Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de la Nación. En particular se le informará la posibilidad de solicitar la presencia de una persona en calidad de "acompañante" y se facilitará con los recursos disponibles.
Se debe informar a la mujer que el incumplimiento de una medida dictada por un juez, configura un delito penal, de manera que, si el agresor infringe lo dictado por la orden judicial, la mujer debe ponerlo en conocimiento de la policía a la brevedad.
SUPUESTOS EN QUE LA VICTIMA NO DESEE DENUNCIAR
Sucede en varias ocasiones que la víctima se retracte tras un pedido de actuación policial de auxilio y no desee radicar una denuncia. El agente policial actuante en estos casos está legitimado a dar cuenta a la autoridad competente del hecho del cual tiene conocimiento. De esta manera las autoridades judiciales tienen la oportunidad de adoptar medidas cautelares oportunas para la protección de la víctima.
En el supuesto de que víctimas adultas no deseen realizar la denuncia el agente policial informará a la autoridad competente y efectuará la denuncia en el caso en que se tratare de un delito perseguible de oficio.
MEDIDAS POLICIALES DE PROTECCION
En cualquiera de los casos que se han detallado anteriormente, las medidas de protección policial se aplicarán cuando el agresor no esté detenido y serán las siguientes:
Información a la víctima respecto de la asistencia legal y social a la que puede recurrir la víctima.
Comprobación aleatoria telefónica. Se realizará cada quince (15) días por parte del agente policial hacia la víctima hasta el momento en que exista la resolución judicial del caso.
Actividades sobre zona de protección: cuando mediare entre la víctima y el agresor una resolución judicial que establezca el alejamiento de éste último, los móviles policiales realizarán patrullaje por los sectores delimitados por la orden judicial. Esta actividad se hará constar en los libros correspondientes.
Traslados y acompañamientos: traslados y asistencia a la víctima. Serán propiciados a la víctima cuando ésta lo solicitare. Este servicio debe ser puesto en conocimiento a la víctima cuando realizare la denuncia.
Vigilancia permanente: se puede aplicar sólo cuando se recibe un oficio judicial que así lo indique.
MEDIDAS DE AUTOPROTECCION
Las medidas de autoprotección son pautas a tener en cuenta para intentar evitar, en la medida de lo posible, nuevos episodios de maltrato.
Los agentes policiales deberán poner en conocimiento de la mujer los organismos gubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y cualquier organización sin fines de lucro que trabajen en la temática y en la formación de la mujer respecto a la autoprotección ante situaciones de violencia.
El agente policial deberá poner especial énfasis en comunicarle a la mujer, de manera oral y escrita las principales medidas de autoprotección:
MEDIDAS DE AUTOPROTECCIÓN
En el caso de que exista convivencia con el agresor:
Evitar el alcance del agresor de objetos que sean susceptibles de ser tomados para ejercer la agresión: cuchillos, tijeras, palos, armas, etc.
Encerrarse en una habitación o espacio que tenga cerrojo, en lo posible con un teléfono en mano.
Si la agresión no pudo evitarse, cubrirse la cabeza con las manos y gritar todo lo posible a fin de que algún oyente pueda dar aviso a la policía.
Intentar escaparse.
Asistir lo antes posible a un centro médico y guardar el parte que emita el médico que atienda a la mujer.
En el caso de que no exista convivencia entre víctima y agresor:
Cambiar cerradura de la casa y número de teléfono.
Informar a algún vecino la situación a fin de que esté atento en el caso de que el agresor aparezca.
En el caso de tener hijos detallar en la escuela quiénes son las personas permitidas a retirarlos.
No permitir la entrada del agresor al hogar.
No caminar por calles oscuras y solitarias. Procurar ir siempre acompañada.
Evitar los lugares que frecuente el agresor.
Evitar la visita de amistades comunes que existan con el agresor.
Anexo II
Recepción de llamadas en el Centro de Atención o en Sede Policial
El agente policial que reciba la llamada solicitará a la persona que indique:
Filiación completa de la persona que llama. Relación con la víctima.
Filiación completa de la persona agredida.
Filiación completa del agresor.
Descripción de los hechos: ¿Qué sucedió? ¿Qué quiere demandar?
¿Dónde ocurren u ocurrieron los hechos?
Número de teléfono desde el que llama.
Número de teléfono alternativo.
¿Necesita el envío de una unidad policial?
¿Necesita el envío de una unidad sanitaria?
¿Dónde se encuentra ahora la persona agredida?
¿Dónde se encuentra el agresor en estos momentos?
¿Hay algún arma u objeto peligroso? ¿El agresor tiene algo con que dañarla en estos momentos?
¿Hay menores o personas con capacidades diferentes o ancianos en el lugar donde ocurrieron los hechos?
¿Ha ocurrido antes una situación similar? En el caso de ser afirmativa la respuesta, ¿ha puesto en conocimiento de la policía estos sucesos anteriores?
Datos de la vivienda y situación patrimonial. ¿Dónde trabaja el agresor? ¿Qué profesión tiene? ¿Cumple con las cargas familiares? ¿Depende la víctima económicamente de él? La vivienda donde habitan el agresor y la víctima, en el caso de que así sea, ¿es alquilada o propia? ¿La vivienda está aislada o dentro de una comunidad o complejo habitacional? ¿El agresor tiene otras viviendas?
¿Cómo se compone el grupo familiar de la víctima? ¿Viven junto al agresor'
¿Sabe si existe alguna medida judicial contra el agresor?
Lugar donde se dirigirá la víctima o buscará asilo.
El agente deberá administrar a la persona que llama un número de contacto directo de la comisaría o sede policial más cercana al domicilio de la persona que llama.
¿Existen testigos? En el caso de que sea afirmativa la respuesta solicitar filiación completa del/los mismos.
Si desea comunicar algo más que no le haya sido consultado.
Anexo III
En caso en que la persona asista a la comisaría a radicar la denuncia
El agente deberá solicitar como mínimo:
Datos del denunciante, quien puede reservar su identidad
Filiación completa de la víctima. Dejar asentado el domicilio actual y un domicilio alternativo, como así también dos o más números de teléfono de contacto.
Filiación completa del agresor. Solicitar algún domicilio alternativo donde puede llegar a asilarse y el domicilio laboral.
Relación de la víctima con el agresor.
Relato de los hechos. Será cronológico y detallado. Se respetarán las expresiones del denunciante y no escatimar esfuerzos en la transcripción del relato. Debe ser fidedigno. El agente no debe omitir juicios de valor y tomar posición en el asunto.
Casos anteriores de violencia, hayan sido o no denunciados. Si ha habido anteriormente casos similares al que está denunciando, se dejará asentado haya o no sido denunciado anteriormente.
Existencia de pruebas: fotos, parte médico, etc.
Datos de la vivienda y situación patrimonial. ¿Dónde trabaja el agresor? ¿Qué profesión tiene? ¿Cumple con las cargas familiares? ¿Depende la víctima económicamente de él? La vivienda donde habitan el agresor y la víctima, en el caso de que así sea, ¿es alquilada o propia? ¿La vivienda está aislada o dentro de una comunidad o complejo habitacional? ¿El agresor tiene otras viviendas?
Existencia de testigos. En el caso de existan, solicitar filiación completa de cada uno.
Modalidad o tipo de violencia. ¿Intento estrangularla? ¿La amenazo con algún tipo de arma?
Existencia de algún otro medio empleado para ejercer la violencia: instrumentos, objetos, armas, etc.
Si el agresor le propició alguna amenaza y de qué tipo. Cuál fue la amenaza.
Indagar si existen procesos judiciales civiles entre la víctima y el agresor: divorcio, tenencia, etc.
Indagar si existen pedidos judiciales sobre el agresor. Si el mismo tiene antecedentes policiales.
Circunstancias particulares del agresor que crea importante resaltar, estado en el que se encuentra: alcoholismo, drogadicción, etc.
Si tiene conocimiento del paradero del agresor. ¿Sabe dónde se encuentra en estos momentos el agresor?
Si tienen hijos en común con el agresor. En el caso de ser afirmativa la respuesta, ¿ha intentado o los ha golpeado?
Si requiere de traslado a una sala sanitaria u hospital.
El agente deberá suministrar a la persona denunciante un número directo de la comisaría o sede en el que pueda ser atendida a la brevedad.
Poner a disposición la posibilidad de solicitar medidas cautelares o de prevención.
Si desea agregar algo más que no le haya sido preguntado.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PIETRAGALLA CORTI (A SUS ANTECEDENTES)