PROYECTO DE TP


Expediente 9281-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 247, SOBRE MONTO DE LA INDEMNIZACION.
Fecha: 21/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 247 de la ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 247. -Monto de la indemnización. En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley.
En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.
Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad.
El empleador que invoque este artículo debe pagar la indemnización de forma íntegra. En caso de que el trabajador se niegue a aceptarla debe consignar el pago o depositar el mismo a nombre del trabajador.
En caso de incumplir el presente artículo y resolverse el conflicto por vía judicial el empleador deberá pagar la indemnización que le correspondiera al trabajador más la mitad de la indemnización por antigüedad como multa.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente ley tiene como objeto modificar el art. 247 de la ley 20.744 a fin de evitar que los empleadores se abusen del mismo para pretender abonar una indemnización menor a la que le corresponde al trabajador.
Se agregan dos párrafos el artículo 247 que vinculan los existentes y pretenden crear un sistema rígido que baje la conflictividad laboral en estos casos.
En primer lugar el empleador está obligado a depositar o consignar el pago íntegro de la indemnización que pretende abonar por causa de fuerza mayor o por falta o disminución del trabajo. Esto hará que el empleador demuestre su voluntad de pago de una forma efectiva. El empleador tiene los recursos técnicos y económicos para consignar pagos y esperar la resolución del conflicto por vía judicial, mientras que al trabajador el tiempo del proceso le crea un perjuicio que muchas veces no puede afrontar.
Además evita que el trabajador para cobrar lo que le corresponde tenga que iniciar acciones legales por el total de lo adeudado, el conflicto se va a dar por un monto reducido y la posibilidad de resolución de conflictos en sede administrativa va a ser mayor.
En definitiva se evita que el factor económico y el tiempo del proceso judicial no sean determinantes para que el trabajador termine aceptando una indemnización menor a la que le corresponde por ley.
El segundo párrafo agregado fija una indemnización automática para el caso que el juez considere que el empleador ha utilizado la figura contenida en el artículo 247 de forma infundada o no ha cumplido con los restantes requisitos a los que obliga el artículo citado.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)