PROYECTO DE TP


Expediente 9279-D-2014
Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DE LA PROMOCION DEL OLIVO Y SU CADENA PRODUCTIVA". CREACION.
Fecha: 21/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley Nacional Promoción del Olivo y su Cadena Productiva
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Nacional de Promoción de la Producción del Olivo y su Cadena Productiva que será ejecutado en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, y que se desarrollará de conformidad a lo establecido en la presente ley y sus disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 2º.- Serán tareas prioritarias del Programa promover el aumento sustentable de la producción nacional, aumentar la productividad de las explotaciones, estimular el consumo interno y fomentar las exportaciones de toda la cadena productiva del olivo, contribuyendo a aumentar la competitividad de los integrantes de la cadena de valor y sus actividades conexas.
ARTÍCULO 3º.- El Programa Nacional de Promoción de la Producción del Olivo y su Cadena Productiva tendrá como objetivos:
a) Promover y celebrar convenios o asociaciones para el desarrollo, fortalecimiento e impulsar las exportaciones y el consumo local del olivo, el aceite y sus derivados;
b) Llevar a cabo estudios e investigaciones que tiendan a difundir las ventajas de la utilización del olivo, el aceite y productos derivados;
c) Organizar o participar en campañas publicitarias y en actividades feriales locales y del exterior para representar a los intereses del sector específico;
d) Dictar y organizar cursos de formación y perfeccionamiento, y realizar conferencias, congresos, reuniones, seminarios y / o eventos similares, relativos a las producción del olivo, su aceite y derivados;
e) Realizar actividades de asistencia técnica, por sí o por terceros, a empresas, organismos públicos, agencias extranjeras o instituciones internacionales, relacionadas con la producción, industria y comercialización del olivo, y facilitar el intercambio interinstitucional de técnicos y expertos;
f) Promover los medios eficientes de manejo y re utilización de los residuos tóxicos que se generan en la extracción;
g) Investigar nuevos mercados y colaborar en su desarrollo. Fomentar la cooperación mediante la formación de consorcios y campañas de comercialización internacional;
h) Producir y difundir información estadística y de perspectivas comerciales relativas al sector del olivo;
i) Identificar y gestionar recursos de fuente local o externa para apoyar la ejecución de las actividades del Programa;
j) Fomentar el desarrollo de emprendimientos asociativos.
Beneficiarios
ARTÍCULO 4º.- Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas que realicen las actividades objeto de la presente ley, que cumplan con los requisitos que establezca su reglamentación.
ARTÍCULO 5º.- Para acceder a los beneficios establecidos por la presente Ley, los productores deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 12 de la presente Ley.
Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 6º.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, o el organismo que en futuro lo reemplace será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Consejo Nacional del Olivo y su Cadena Productiva
ARTÍCULO 7º.- Crease, en el marco del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el Consejo Nacional del Olivo y su Cadena Productiva.
ARTÍCULO 8º.- El Consejo Nacional de Producción del Olivo y su Cadena Productiva tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar la viabilidad técnica y el impacto -económico, social y ambiental- de los proyectos de inversión presentados por los Productores;
b) Elaborar el Plan de Desarrollo de la Cadena de Productiva del Olivo en las distintas regiones del país, considerando las diferentes zonas agro-ecológicas;
c) Determinar las modalidades de participación y coordinación en el Programa con otros organismos públicos con actuación en el sector y las provincias que adhieran a la presente Ley;
d) Conformar un registro nacional de productores de olivo, aceite y productos derivados de la cadena productiva;
e) Registrar a los productores de olivo y su cadena productiva, remitiendo su inscripción a la Autoridad de Aplicación del Programa del Programa Nacional de Producción de Olivo y su Cadena Productiva;
f) Determinar los tipos de beneficios y ayudas que se otorgarán, considerando las condiciones productivas, climáticas y económicas que presentan las diferentes regiones del país;
g) Determinar los incentivos económicos y/o impositivos que se brindarán a los productores y/o exportadores.
ARTÍCULO 9º.- El Consejo Nacional de Producción del Olivo y su Cadena Productiva estará conformado por un representante titular y un suplente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, quien ejercerá la Presidencia del Consejo y un representante titular y un suplente de las Asociaciones de Productores, un representante titular y un suplente de las Cooperativas Agrícolas - Ganaderas que incorporen dentro de sus actividades el desarrollo de la cadena productiva del Olivo, un representante titular y un suplente de las Cámaras del sector - publicas, privadas o mixtas - y un representante titular y un suplente del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
El Consejo Nacional de Producción del Olivo y su Cadena Productiva, podrá invitar, de manera explícita, a diferentes organismos, universidades y entidades nacionales, de carácter públicas o privadas, con referencia en la materia, cuando se proceda al tratamiento de temáticas específicas.
Fondos
ARTÍCULO 10º.- Crease el Fondo de Promoción del Olivo y su Cadena Productiva, cuyo objetivo principal será el de posibilitar la ejecución del Programa Nacional de Promoción de la Producción del Olivo y su Cadena Productiva.
ARTÍCULO 11º.- El Fondo de Promoción de la Producción del Olivo y su Cadena Productiva estará integrado por:
a) Las partidas presupuestarias asignadas anualmente para dar cumplimiento a la presente ley no podrán, en los primeros tres (3) años de ejecución, ser inferiores al 1% del total de las divisas obtenidas como resultado de los derechos de exportación de productos primarios y secundarios derivados del olivo. Durante estos años las partidas tendrán como objetivo la realización de una primera etapa de proyectos pilotos, promoción de la industria y evaluación de proyectos en las diferentes ecorregiones del país.
A partir del tercer año de ejecución, las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas deberán ser reevaluadas en función al resultado de los proyectos piloto, y no podrán ser inferiores al 1% del valor de los derechos de exportación de productos primarios y secundarios derivados del Olivo del año anterior.
b) Los préstamos y/o subsidios que específicamente sean otorgados por Organismos Nacionales e Internacionales;
c) Donaciones y legados;
d) Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo;
e) El producido de la venta de publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector olivícola;
f) Los recursos no utilizados provenientes de ejercicios anteriores.
Beneficios
ARTÍCULO 12º.- Los productores agropecuarios, las Asociaciones de Productores, las Cámaras, Cooperativas o empresas privadas que incorporen dentro de sus actividades proyectos de inversión, aprobados por la Autoridad de Aplicación, y se encuentren orientados hacia el desarrollo de la cadena productiva del Olivo podrán gozar de las siguientes franquicias y beneficios:
1. Exención de los siguientes impuestos nacionales:
a. De los derechos de importación sobre tecnología;
b. Del Impuesto sobre débitos y créditos bancarios.
2. Acceso a mecanismos de financiación en condiciones preferenciales -líneas de crédito preferenciales- a través del Banco de la Nación Argentina u otras entidades financieras sujetas al control del Banco Central de la República Argentina
3. Apoyo económico reintegrable y / o no reintegrable en las actividades de obtención de marcas regionales, denominación de origen y certificaciones de calidad, considerando las zonas, el tamaño de las explotaciones, el tipo de acción propuesta, según lo determine la autoridad de aplicación, de acuerdo a lo establecido por el Consejo Nacional de Producción del Olivo y su Cadena Productiva.
4. Apoyo económico reintegrable y / o no reintegrable para el desarrollo de establecimientos destinados a la extracción de Aceite de Olivo, de acuerdo a lo establecido por el Consejo Nacional de Producción del Olivo y su Cadena Productiva.
5. Reducción de los derechos de exportación de aceite de oliva y demás productos de la cadena productiva.
Registro de Beneficiarios
ARTÍCULO 13º.- Crease el Registro de Productores del Olivo y su cadena productiva. Los productores agropecuarios, las Asociaciones de Productores, las Cámaras, Cooperativas o empresas privadas que incorporen dentro de sus actividades el desarrollo de la cadena productiva del Olivo deberán solicitar su registro en el Programa Nacional de Promoción de la Producción del Olivo y su Cadena Productiva al Consejo Nacional de Producción del Olivo y su Cadena Productiva.
Requisitos de los Beneficiarios
ARTÍCULO 14º.- Para acogerse a los beneficios previstos en el Artículo 12º de la presente Ley; los proyectos de inversión que presenten los productores agropecuarios, las Asociaciones de Productores, las Cámaras, Cooperativas o empresas privadas deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos legales:
a) Ser propiedad de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, conforme a las Leyes vigentes;
b) Realizar actividades consideradas prioritarias por el Plan de Desarrollo de la Cadena Productiva del Olivo;
c) Que no tengan pendiente ninguna situación irregular en sus obligaciones fiscales, sociales u otras de carácter administrativo en oportunidad de acordarse los beneficios en forma definitiva;
d) Llevar registraciones adecuadas a las disposiciones del Código de Comercio y las Leyes Laborales;
e) Que las solicitudes de acogimiento se ajusten a los requisitos que determine la Autoridad de Aplicación;
ARTÍCULO Nº 15º.- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al régimen establecido por la presente ley.
ARTÍCULO Nº 16º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 90 días de su promulgación.
ARTÍCULO 17º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La olivicultura ingresó al actual territorio argentino en la época de la Colonia, de la mano de las órdenes religiosas españolas. En nuestro país el indicio más antiguo es la plantación que realizó Don Francisco de Aguirre en 1562, en la provincia de La Rioja (SAGPYA, 2004).
A nivel mundial, la producción de olivas se destina principalmente a la obtención de aceites (90%) y el resto al consumo de aceituna de mesa (10%).
"En Argentina se estima que hay aproximadamente unas 100 mil hectáreas con olivos y en el primer decenio del siglo XXI se comprueba un aumento del 239 % en la producción de aceite. A pesar de no ser un actor muy importante en el mercado actual ha ido adquiriendo presencia y se tiene expectativas de posicionar al aceite argentino en los primeros 10 lugares del ranking de mercados. Se justifica esta idea en el análisis de la competitividad del aceite de oliva argentino que se desarrolla en el capítulo siguiente y luego en el estudio de factibilidad comercial en el capítulo sobre Análisis de rentabilidad.
Las áreas de producción se distribuyen en las provincias de La Rioja, Catamarca, San Juan, Mendoza, San Luis, Córdoba, Buenos Aires y Río Negro. La principal ventaja que presenta la actividad y que ha favorecido considerablemente su expansión, es que resulta alternativa o complementaria a las agropecuarias tradicionales, pudiendo llevarse a cabo en lugares no aptos para otros cultivos.
Argentina ha sido hasta hace unos pocos años un país típicamente productor de aceite y no de aceitunas como producto final de la industria olivarera nacional y ello se evidencia en que aproximadamente el 65 % de la superficie plantada con olivos corresponde a variedades aceiteras y el 35 % restante a variedades de mesa o doble propósito. Recientemente se le da mayor importancia a la aceituna de mesa debido al importante aumento de la demanda mundial.
De acuerdo a datos de FAO (ONU), la Argentina ha incrementado en la última década la superficie cosechada, alcanzando las 55.700 hectáreas de olivas para aceite en el año 2010." (1)
En los últimos años la olivicultura argentina ha pasado a jugar un rol importante en el mercado internacional, ocupando el séptimo lugar en la producción mundial de aceitunas y el undécimo productor de aceite de olivas. Esta situación se debe a la importancia que ha adquirido la actividad en las últimas décadas, principalmente por la expansión de la frontera productiva hacia otras provincias y núcleos de desarrollo.
Nuestros principales destinos de exportación son actualmente Brasil, Uruguay, Chile y Estados Unidos; aunque existe una potencial demanda a satisfacer en los mercados de China, Japón, Rusia, India, Alemania, Colombia y México.
En nuestro país hay más de 100 mil hectáreas cultivadas con olivos, distribuidas en 8 provincias y traducido a plantas esto sería más de 30 millones de plantas de diferentes variedades. Esto destaca la importancia de la actividad, que no se concentra en una sola región y en consecuencia el valor agregado se distribuye en diferentes regiones.
El aumento en la superficie plantada con olivos fue acompañado por la incorporación de un paquete tecnológico integral que incluye técnicas de cultivos, material vegetal seleccionado, técnicas de cultivo y recolección.
Nuestro país se ha especializado principalmente en la obtención de aceites, donde aproximadamente el 65% de la superficie plantada con olivos corresponde a variedades aceiteras y el 35% restante a variedades de mesa o doble propósito.
El consumo nacional de aceite de oliva es poco significativo, por lo cual el excedente productivo impulsaría el comercio exterior, generando el ingreso de divisas.
"La tonelada de aceite de soja a granel tiene un precio de aproximadamente 1.000 dólares (2013), el aceite de oliva cotiza cercano a los 3.000. Por otro lado el precio fraccionado por litro en el mercado interno no supera los 10 pesos en el caso del de soja, el de oliva se vende a más de 60 pesos dependiendo de la marca comercial y el envase.
Los principales países importadores de "aceite de oliva virgen" argentino son Estados Unidos y Brasil. Estados Unidos es el segundo importador mundial y sus compras representaron entre el 37 % y el 48 % del total exportado en los años considerados. El mayor volumen de importación se observa en el año 2007 por un valor de U$S 28,89 millones, es decir, el 48,56 % de las exportaciones totales de la Argentina." (2)
A nivel de empleo es generadora no sólo de empleo directo (productor, poda, técnicos), trabajo transitorio para la cosecha (constituye una de las principales fuentes de contratación del personal transitorio en las provincias de Cuyo y del NOA, SAGPyA 2004), y trabajo indirecto a través de la industria transformadora, la comercialización, el transporte, la producción de estacas, fraccionado y comercialización.
En los años 2008 y 2010 se vieron reducidos los niveles de producción, principalmente por razones climáticas. Como consecuencia se elevaron los costos de producción, repercutiendo en la competitividad en los mercados internacionales, pero lo más preocupante es el efecto que esto generó en los productores regionales.
No obstante, debemos destacar que la olivicultura se ha transformado en una actividad productiva alternativa o complementaria de las agropecuarias tradicionales dado que se pueden plantar olivos en lugares no aptos para otros cultivos.
A su vez, resulta necesario mencionar el significativo y creciente desarrollo que la producción olivícola tuvo en los últimos años en el sudoeste de la Provincia de Buenos Aires.
En este sentido, podemos destacar que en esta zona se viene desarrollando la producción de aceite de oliva desde el año 2006, produciendo valor agregado al cultivo de olivares y, destacándose en la calidad en aceites. Esto ha sido transformador y ha generado un efecto sumamente positivo en las economías regionales del Sudoeste Bonaerense.
Por todo lo expuesto anteriormente, y porque consideramos necesario fomentar la producción del olivo y su cadena productiva, es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/12/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría