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PROYECTO DE TP


Expediente 9257-D-2014
Sumario: TRABAJADORES DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZUCAR Y SUS DERIVADOS. REGIMEN PREVISIONAL PREFERENCIAL.
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Tendrán derecho a una jubilación ordinaria, bajo el régimen previsional diferencial que establece la presente ley, los trabajadores de la agroindustria de la caña de azúcar y sus derivados con cincuenta y cinco (55) años de edad y veinticincos (25) años de servicios con aportes, sin distinción de sexo.
Artículo 2º: Se encuentran comprendido es en este régimen; obreros de la actividad azucarera trátese de personal de fábrica, obrero del surco, perteneciente tanto a las empresas fabriles o a los agricultores cañeros independientes.
Artículo 3º: Los trabajadores que acrediten servicios regulados en la presente Ley, juntamente con otros comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones u otro régimen diferencial, podrán obtener la jubilación ordinaria según las disposiciones de la ley 24.241, si reúnen los requisitos exigidos por cada régimen, en forma proporcional a los servicios comprobados.
Artículo 4º: A los efectos del requisito de veinticinco años de aportes exigido por el artículo 1º de la presente ley, se requerirá que, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de dichos años, hayan sido aportados por el personal comprendido en los artículo 2° de la presente Ley en la agroindustria de la actividad azucarera .
Artículo 5 º: A los efectos del requisito de veinticinco (25) años de servicios con aportes exigido por el artículo 1º de la presente ley, cuando se trate de actividades de naturaleza discontinua, se computarán dos meses por cada mes efectivamente trabajado y aportado. Y en el caso de que los trabajadores laboren menos de 6 meses excepcionalmente se le considerara un año de aportes.
Artículo 6º: Fíjese un aporte adicional a cargo del trabajador al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el mismo será de dos (2) puntos porcentuales a aplicarse sobre la remuneración imponible de los trabajadores comprendidos en el presente régimen.
Artículo 7º: Fíjese una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, a cargo de los empleadores de cinco (5) puntos porcentuales a aplicarse sobre la remuneración imponible de los trabajadores comprendidos en el presente régimen, conforme lo estable el Art 157 de la Ley 24241.
Artículo 8°: Los trabajadores incluidos en el presente régimen que alcancen la edad de cincuenta y cinco podrán continuar en la actividad hasta que cumplan sesenta y cinco (65) años de edad, debiendo en este caso ingresar a su costo la cotización adicional dispuesta en el artículo precedente.
Artículo 9: El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar este régimen debiendo establecer básicamente la participación testimonial del empleador de trabajadores registrados en el sistema formal y el trabajador interesado y/o de los elementos probatorios objetivos que estime suficientes para cumplir con la presente disposición.-
Artículo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los trabajadores de la actividad azucarera y alcoholera de ingenios azucareros y fincas de cañeros independientes, con función permanente, de prestación continua o discontinua, eventual o plazo fijo, ya sea en plantas industriales o predios rurales, desarrollan sus tareas en condiciones de alto riesgo para su salud.
El presente proyecto de ley tiene por objeto esencial la consideración, el tratamiento y la defensa de uno de los principales derechos del hombre, como lo es el derecho al trabajo en el pleno ejercicio de una vida digna, como lo debe ser el tratamiento de la problemática que atraviesa el trabajador de esta agroindustria en particular, y el desarrollo humano de todo su grupo familiar en general. De allí, la necesidad de proponer un Régimen jubilatorio diferenciado para el trabajador.
Es por ello que se trata de un imperativo de Justicia social que los trabajadores nombrados en esta Ley puedan obtener su jubilación ordinaria a partir de los 55 años de edad, debido a que las indignas condiciones físicas, sociales y ambientales que imperan en sus lugares de trabajo tanto en el surco como en la fabrica son hostiles a los nombrados. Así también como los riesgos propios de la actividad, los accidentes y las numerosas enfermedades profesionales a las que están expuestos, ocasionan a largo plazo un notable deterioro psicofísico sobrellevados por fuertes dolores musculares, lumbares, hernias, enfermedades bronquiales, llevan al agotamiento y envejecimiento prematuro, con grave afectación a la persona.
A partir de numerosos estudios se extrae la conclusión de que dichas tareas entrañan evidente riego al que se añaden en algunos casos, elementos que configuran la producción de incidencias de agotamiento precoz; más de la mitad de trabajadores que se desempeñan en establecimientos dedicados a la agroindustria de la caña de azúcar y elementos derivados en general son punibles de tales enfermedades, además de comenzar la mayoría de estos trabajadores desde los 16 años, o sea una edad muy temprana su carrera laboral, con jornadas intensivas y temporaria durante la cosecha de caña de azúcar, y durante los periodos Inter zafras.
Muchas veces se encuentran en condiciones económicas, ambientales y climáticas adversas y por lo pronto ajenas a su voluntad, lo que afecta físicamente y notablemente su vida, y genera un deterioro psico-físico y envejecimiento prematuro, precoz, junto con los factores de riesgo seguidamente descriptos. La información surge de un estudio realizado por el instituto de medicina laboral de los ingenios:
A nivel regional, existe creciente preocupación por la difusión de la enfermedad conocida como "Bagasozis" entre el personal de Ingenios Azucareros y Fincas de Cañeros Independientes; este desorden pulmonar provoca pérdida súbita de aliento, fiebre, taquicardia, tos, flema copiosa y una sensación general de enfermedad; se considera que es producida por la sensibilización de los sujetos al polvo inhalado, proveniente del bagazo de la caña de azúcar ya procesada, polvo que usualmente contiene mohos, esporas de microorganismos y trazas de plaguicidas. Estos últimos están sospechados de actuar como disruptores endocrinos, que provocan desbalance hormonales o de otras secreciones internas. Los daños comprobados a la salud que provoca la proximidad al bagazo son tanto agudos (inmediatos) como crónicos (largo plazo).
Pero a más de ello, existen en la actividad otros agentes de riesgo de igual o más efectos nefastos que el polvo de bagazo como son: el ruido, el hipoclorito alcalino, la vibración de cuerpo entero, caolín, fósforo amarillo, manganeso, mercurio, el gas cloro, los plaguicidas carbamatos, los plaguicidas, órganos fosforados, los aceites, las grasas, los movimientos repetitivos de hombro, los movimientos repetitivos de miembros inferiores, la radiación ultravioleta, arco eléctrico, soda cáustica, permanganato de potasio, ácido sulfúrico, antiincrustante, espumoso, ciclohexano, benzoato de denatonio, vapores de vinaza y flemaza, amoníaco, alcohol etílico, alcohol anhidro para biocombustible, hidrógeno, peróxido de hidrógeno, ácido clorhídrico, gasoil, anhídrido sulfuroso, sobrecarga térmica ambiental, carga térmica en secciones fabriles, carbonillas, maloja, janas, humus de lombriz, azufre, etc.
Todos estos agentes de riesgo, altamente contaminantes, producen en los trabajadores enfermedades diagnosticadas como: alergias, conjuntivitis y queratitis como enfermedades oftalmológicas, patologías del raquis o de las extremidades, politraumatismos, lesiones de extremidades como patologías, hernias, lesiones lumbares, osteoarticulomusculares, infecciones de piel y faneras, diarreas, patologías del tracto gastrointestinal y de la vía hepatobiliar, infecciones como enfermedades digestivas, broncopatías, rinitis y neumopatías como enfermedades disgetivas, arritmias, insuficiencia cardíaca, infarto agudo de miocardio, hipertensión como enfermedades cardiovasculares, daño auditivo y demás patologías del oído, insolaciones, varices, dengue, leichmaniasis, hanta virus, herpes, etc.
Todas estas alteraciones de la salud de los trabajadores azucareros son consecuencia directa del contacto con el medio ambiente de trabajo en los complejos agro-industriales azucareros y fincas de cañeros independientes, lo que produce un envejecimiento biológico y el detrimento de capacidades psicofísicas para el trabajo. El detrimento es orgánico, psíquico y social.
Este envejecimiento precoz se configura al no ser coincidente la edad biológica con el estado patológico o polipatológico, en sí, es inespecífico por un desgaste particular superior al fisiológico.
Existen 23 ingenios azucareros y aproximadamente 6.000 predios de cañeros independientes y resulta prácticamente inviable la posibilidad de evaluar cada una de ellas, respecto de las condiciones de higiene y seguridad del trabajo a los efectos de establecer la condición de insalubridad.
Según la OIT, una enfermedad profesional es: "Una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la salud ocupacional."
Son enfermedades, que degastan lentamente la salud de los trabajadores, daños a veces imperceptibles al comienzo, que no se pueden medir, y con el tiempo van disminuyendo las capacidades de bienestar.
La edad de 55 años propuesta no es caprichosa, ya que la mayoría de los trabajadores que no están sometidos a riesgos o insalubridad, se jubilan a los 60 - 65 años según el sexo; por lo cual sería de estricta justicia acceder a la solicitud de incluir, dentro de los regímenes de jubilación anticipada (55 años), a los trabajadores d la agroindustria de la caña de azúcar y sus productos derivados.
El art. 157 de la ley 24.241 se ocupa de los regímenes diferenciales "Dispone que sean de aplicación las normas vigentes que regulan dichas actividades, hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional proponga un listado de actividades que por implicar riesgos en el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral merezcan ser objeto de tratamientos legislativos particulares. Por lo expresado los trabajadores de dichos regímenes tendrían derecho a percibir el beneficio ordinario acreditando una edad y un número de años de aportes inferiores en no más de diez años a los requeridos para acceder a tal beneficio en el régimen general. Curiosamente el legislador, con esta derivación encomendó al Poder Ejecutivo una tarea que ya había estado prevista en la ley 24.017 y que no había sido concluida en el momento en que se sanciona la ley 24.241. La tarea consistía en la realización de los estudios necesarios para elaborar una lista de actividades laborales a las cuales correspondía dispensar un tratamiento diferencial en materia jubilatoria.
El artículo 14 bis de nuestra Carta Magna dispone "El Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social, que tendrá carácter integral e irrenunciable...". El principio de integralidad se refiere a la protección global contra las contingencias sociales. El principio de irrenunciabilidad destaca el carácter obligatorio de la incorporación a los sistemas de seguridad social...".; b) El artículo XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece "Toda persona tiene derecho a que la seguridad social la proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, provenientes de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia."; c) El artículo 25 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad" .
Por lo expuesto solicito que se me acompañe en el presente proyecto....
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRILLO, MARIA DEL CARMEN TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA