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PROYECTO DE TP


Expediente 9253-D-2014
Sumario: TELEFONIA MOVIL PUBLICIDAD, PUBLICACIONES, PRODUCTOS Y FACTURAS DE CONSUMOS DE LAS EMPRESAS. REGIMEN
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1: La presente ley fija requisitos que deberán cumplir las publicidades, publicaciones, productos y facturas de consumos de las empresas autorizadas a brindar servicios de telefonía móvil en la República Argentina, ante las consecuencias negativas derivadas de la utilización imprudente de los equipos celulares por parte de los usuarios.
ARTICULO 2: Son objetivos de la presente ley:
a) Concientizar a los usuarios del servicio de telefonía móvil acerca del uso responsable de los equipos celulares.
b) Reducir la siniestralidad derivada del uso de equipos celulares en el tránsito por la vía pública.
c) Generar campañas de concientización y operativos de control dirigidos a prevenir siniestros en la vía pública.
ARTICULO 3: Las empresas autorizadas a brindar servicios de telefonía móvil en la República Argentina, deberán incluir en todas sus publicidades, publicaciones, productos, facturas de consumos y en toda otra comunicación un logo que contendrá la leyenda "NO USES EL CELULAR AL VOLANTE".
En todos los casos, el tamaño de dicho logo será equivalente al 10 % (diez por ciento) de la superficie en la cual se incluya.
ARTICULO 4: Encomiéndese al Poder Ejecutivo de la Nación a determinar la autoridad de aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 5: La autoridad de aplicación deberá formular programas de prevención destinados a implementarse en los establecimientos educativos, centros de salud, lugares de trabajo, entidades deportivas y todo otro tipo de organización que exprese su voluntad de participar en acciones de promoción del tránsito seguro en la vía pública.
ARTÍCULO 6: La autoridad de aplicación, en colaboración con el Ministerio de Educación, y el Consejo Federal de Seguridad Vial promoverá la realización de campañas de información, en establecimientos educacionales, acerca de los riesgos que implica el uso indebido de equipos celulares al volante.
ARTICULO 7: El Ministerio de Educación, en coordinación con el Consejo Federal de seguridad Vial, promoverá la información y educación de las nuevas generaciones, con el fin de concientizar y evitar el uso inadecuado de equipos celulares al volante.
ARTÍCULO 8: Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se aplicarán con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder:
a) Multas en moneda de curso legal equivalente al 1 % de lo recaudado mensualmente por las empresas responsables de cumplir con la normativa vigente, en caso de reincidencia la multa se puede elevar al doble.
b) Clausura del local, institución o cualquier otro establecimiento donde se contravenga lo pautado en la presente ley.
ARTÍCULO 9: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se financiará con los recursos provenientes de:
a) El producido de multas aplicables a las empresas infractoras de la presente ley;
b) Las sumas que a esos fines se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional;
c) Las donaciones y legados que se efectúen con ese destino específico.
ARTICULO 10: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada.
ARTICULO 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente proyecto de ley el cuidado de la salud pública, la necesidad de mejorar la calidad de vida y hábitos responsables de las personas que habitan en la República Argentina.
La asociación Luchemos por la Vida (LxV) midió el uso de teléfonos celulares por parte de conductores y de peatones, estos últimos mientras cruzaban las calles. La distracción, al volante o a pie, agrega más peligro al tránsito cotidiano.
El uso de teléfonos celulares hace un papel esencial en nuestra sociedad. Según la asociación de Internet y Telecomunicaciones Celulares, el número de personas que usan dispositivos móviles ha incrementado millonariamente y junto a ello el aumento en el número de personas que hacen un uso inadecuado sobre todo de aquellos que lo utilizan mientras están manejando.
Hace años que la ciencia estudia las importantes limitaciones que nuestro cerebro tiene para realizar dos tareas que demanden atención al mismo tiempo, y los investigadores han probado hasta qué punto es peligroso conducir mientras se habla por celular, aún con el sistema de manos libres. Recientes investigaciones internacionales han concluido que caminar hablando por teléfono celular es muy riesgoso ya que las personas observadas despliegan comportamientos tales como cruzar más despacio, sin mirar al tránsito circundante y no esperar a que los vehículos se detengan para comenzar a cruzar, en una proporción muchísimo mayor que los no usuarios de celular.
Para los peatones el problema real parece ser la distracción, así como les sucede a los conductores. Y en el tránsito caótico de nuestro país, este nuevo hábito compartido por peatones y conductores no hace más que empeorar la seguridad de todos en la vía.
Hay dos peligros asociados con el usar un teléfono celular al estar manejando. Primero, los conductores tienen que quitar la vista del camino para marcar un número. Segundo, las personas pueden llegar a estar tan absortos en sus conversaciones que se distraen, poniendo en peligro su seguridad y la seguridad de pasajeros, Peatones, y otros conductores. Y el peligro representado por las conversaciones celulares al estar manejando puede hasta aumentarse con el uso de unidades manos libres.
En nuestro país las cifras de accidentes de tránsito son preocupantes, como así también las víctimas como consecuencia de ello. Para aportar sólo algunas cifras, mueren en accidentes de tránsito, por año, unas 8000 personas, es decir 22 argentinos por día.
Estadísticamente está comprobada que las distracciones frente al volante son la principal causa de accidentes a nivel mundial. De acuerdo a estudios hechos por distintas universidades en el mundo, hablar por celular al manejar un automóvil puede ser igual de peligroso que conducir bajo los efectos del alcohol; científicamente está demostrado que conducir mientras se habla por teléfono produce dispersiones en la atención que aumentan el riesgo de accidentes.
El conductor pierde el 60% de la atención que debería poner en el volante, el objetivo "no es perseguir y castigar al conductor sino que todos tomemos conciencia de los riesgos a que nos exponemos" esta ley tiene por objeto crear una campaña de prevención, concientizar a los usuarios a cerca del uso responsable de los teléfonos celulares.
Las actividades como la lectura de la pantalla, pulsar botones y sostener el teléfono en la oreja obligan al conductor a quitar las manos del volante y la vista de la carretera. Los teléfonos celulares requieren un controlador para escuchar a la persona que habla por el teléfono, haciendo menos probable que el conductor escuche la bocina de otro conductor o una sirena de emergencia. Cuando los pensamientos se centran en el tema de la conversación, lo hacen menos en la conducción.
Actualmente las empresas de telefonía celular no cuentan con campañas para advertir a los usuarios sobres los riesgos que implica utilizar los dispositivos móviles mientras se conduce, sin embargo consultando al respecto TEXCEL, NEXTEL, TELEFONIA, reconocieron que es muy importante concientizar a los automovilistas de los peligros.
TELCEL, que atiende a un poco más del 70 % de los usuarios de telefonía en todo el país dijo que promoverá ante la asociación Nación de empresas de telecomunicaciones (ANATEL) la realización de actividades conjuntas en la que se reitere el uso adecuado del celular mientras se maneja, a su vez NEXTEL, que apoyara toda medida encaminada a concientizar a la toda la población sobre el tema a fin de evitar accidentes de tránsito, TELEFONICA, asegura que tiene planeado incluir próximamente en las facturas de los clientes, objetivo que tiene esta norma, lemas de recomendación para un uso responsable del celular, los mensajes estarán dirigidos tanto a automovilistas como peatones; consideramos que justamente este es el espíritu de la norma, crear conciencia, ya que es un deber que corresponde tanto a las empresas que proveen de este servicio como de los usuarios hacer un uso adecuado.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IANNI, ANA MARIA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRILLO, MARIA DEL CARMEN TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA