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PROYECTO DE TP


Expediente 9236-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULO S/N, INCORPORADOS AL CAPITULO VIII " DE LA FORMACION PROFESIONAL " DEL TITULO II DEL REGIMEN.
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Sustitúyense los artículos s/n incorporados al Capítulo VIII "De la Formación Profesional" del Título II del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744 (t.o. 1976) incorporados por la Ley 24.576, por los siguientes:
"Artículo 89 bis.- La promoción profesional y la formación en el trabajo, en condiciones igualitarias de acceso y trato será un derecho fundamental para todos los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 89 ter.- El empleador implementará acciones de formación profesional profesional y/o capacitación con la participación de los trabajadores y con la asistencia de los organismos competentes al Estado.
Artículo 89 quater.- La capacitación del trabajador se efectuará de acuerdo a los requerimientos del empleador, a las características de las tareas, a las exigencias de la organización del trabajo y a los medios que le provea el empleador para dicha capacitación.
Artículo 89 quinquies.- La organización sindical que represente a los trabajadores de conformidad a la legislación vigente tendrá derecho a recibir información sobre la evolución de la empresa, sobre innovaciones tecnológicas y organizativas y toda otra que tenga relación con la planificación de acciones de formación y capacitación profesional.
Artículo 89 sexies.- La organización sindical que represente a los trabajadores de conformidad a la legislación vigente ante innovaciones de base tecnológica y organizativa de la empresa, podrá solicitar al empleador la implementación de acciones de formación profesional para la mejor adecuación del personal al nuevo sistema.
Artículo 89 septies.- En el certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar a la extinción del contrato de trabajo deberá constar además de lo prescripto en el artículo 80, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación, así como también un detalle de los cursos y acciones regulares de formación y capacitación profesional realizados por el trabajador durante la relación laboral.
Artículo 89 octies.- El trabajador tendrá derecho a una cantidad de horas del tiempo total anual del trabajo, de acuerdo a lo que se establezca en el convenio colectivo, para realizar, fuera de su lugar de trabajo actividades de formación y/o capacitación que él juzgue de su propio interés."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante Ley 24.576 (B.O. 13/11/1995) fue incorporado al Título II del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744 (t.o. 1976) el Capítulo VIII "De la formación profesional.", integrado por siete (7) artículos.
El Capítulo indicado fue incorporado a la estructura de la Ley entre los artículos 89 "Auxilios o ayudas extraordinarias" -con el cual finaliza el Capítulo VII "De los derechos y deberes de las partes" y el art. 90 con el cual comienza el Capítulo I "Principios Generales" del Título III "De las modalidades del contrato de trabajo".
Los artículos que integran el Capítulo VIII "De la formación profesional", incorporado al plexo normativo por la Ley 24.576 carecen de numeración, en tanto han sido agregados como artículos sin número; lo que dificulta su individualización en las citas.
Por tal razón, el proyecto que aquí presentamos tiende a otorgar numeración a los artículos indicados, manteniendo la misma ordenación, bajo los números 89 bis, 89 ter, 89 quater, 89 quinquies, 89 sexies, 89 septies y 89 octies.
Hago notar asimismo que se ha mantenido el texto vigente de cada uno de los artículos cuya numeración se propone, con una sola modificación, en el 89 septies, consistente en un agregado final que obliga a incorporar al Certificado de Trabajo "un detalle de los cursos y acciones regulares de formación y capacitación profesional realizados por el trabajador durante la relación laboral.". Este agregado surge de una iniciativa de reforma del Dip. Luis Mario Pais que tramita bajo expediente 4047-D-2013 que obtuviera dictamen favorable de la Comisión de Legislación del Trabajo en su reunión del día 29 de Octubre de 2014, y que como tal hemos incorporado textualmente al presente proyecto.
Por las razones expuestas, solicito el acompañamiento en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTRERA, MONICA GRACIELA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ISA, EVITA NELIDA SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIMONCINI, SILVIA ROSA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)