Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 9231-D-2014
Sumario: ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO - LEY 18345 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 49, SOBRE PLAZOS PARA LA REMISION DE LAS CEDULAS DE NOTIFICACION A LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y PARA SU AGREGACION AL EXPEDIENTE LUEGO DE DILIGENCIADAS
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 49 de la Ley 18345, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 49. - Cédulas - La cédula de notificación contendrá:
1° Nombre y apellido de la persona por notificar o designación que corresponda y su domicilio, con indicación del carácter de éste;
2° Juicio en que se libra;
3° Tribunal en que tramita el juicio;
4° Transcripción de la parte pertinente de la resolución;
5° Cuando se notifiquen sentencias, transcripción de la parte dispositiva.
La cédula, que será firmada por el secretario o el oficial primero, deberá ser confeccionada en el juzgado o tribunal respectivo, sin necesidad de requerimiento de parte.
Las cédulas que no fueran electrónicas, cuya constancia de libramiento obre en el expediente, deberán ser remitidas efectivamente a la oficina de notificaciones dentro de un plazo no mayor a DOS (dos) días. Las cédulas diligenciadas, deberán ser agregadas al expediente dentro de un plazo no mayor a CINCO (5) días de la fecha en que figuren a disposición del juzgado en el sistema de consulta de notificaciones en la página web de la Corte Suprema de Justicia e la Nación.
El incumplimiento de los plazos referidos en el párrafo precedente, será considerado falta grave del secretario.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se propone la modificación del artículo 49 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo a fin de acelerar el proceso laboral, toda vez que no existe plazo para en el libramiento de las cédulas, como para la agregación de las mismas a los expedientes, una vez diligenciadas.
Es por ello que se propicia la agregación al artículo 49 de los siguientes párrafos "Las cédulas que no fueran electrónicas, cuya constancia de libramiento obre en el expediente, deberán ser remitidas efectivamente a la oficina de notificaciones dentro de un plazo no mayor a DOS (2) días. Las cédulas diligenciadas, deberán ser agregadas al expediente dentro de un plazo no mayor a CINCO (5) días de la fecha en que figuren a disposición del juzgado en el sistema de consulta de notificaciones en la página web de la Corte Suprema de Justicia e la Nación".
"El incumplimiento de los plazos referidos en el párrafo precedente, será considerado falta grave del secretario".
Por lo expuesto, solicito a los Sres. diputados que me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
DAER, HECTOR RICARDO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO TIERRA DEL FUEGO MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/03/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1883/2015 CON MODIFICACIONES 19/03/2015