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PROYECTO DE TP


Expediente 9222-D-2014
Sumario: FONDO FEDERAL DE DESARROLLO Y RECONVERSION DE SISTEMAS DE RIEGO PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES: CREACION
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DEL FONDO FEDERAL DE DESARROLLO Y RECONVERSION DE SISTEMAS DE RIEGO PARA PEQUENOS Y MEDIANOS PRODUCTORES
Artículo 1º.- Créase el Fondo Federal de Desarrollo y Reconversión de Sistemas de Riego para Pequeños y Medianos Productores, destinado a brindar financiamiento extra bancario de mediano y largo plazo para proyectos de desarrollo y reconversión de sistemas de riego para pequeños y medianos productores
Artículo 2º.- El Fondo Federal de Desarrollo y Reconversión de Sistemas de Riego para Pequeños y Medianos Productores, creado en el artículo 1, será integrado de la siguiente forma:
a) Cien Millones de Pesos ($100.000.000) que asignará anualmente la ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional , por un lapso de 5 años a partir la sanción de la presente ley .
b) El producido de sus operaciones; la renta, frutos y venta de sus activos;
c) Aportes extraordinarios del Estado nacional, organismos internacionales o extranjeros, entidades públicas y privadas;
d) Contribuciones, subsidios, legados o donaciones.
Artículo 3º.- El Fondo proveerá asistencia financiera a través de líneas de crédito extra bancario, destinadas a financiar o subsidiar proyectos , los que serán evaluados y aprobados por la autoridad de aplicación previo dictamen del Consejo federal Asesor para el Desarrollo y Reconversión de Sistemas de Riego para Pequeños y Medianos Productores, creado por la presente Ley.
Artículo 4º.- Los recursos que se integren al Fondo Nacional de Desarrollo Productivo serán administrados, de acuerdo a las disposiciones que adopte una Unidad Ejecutora creada por el Banco de la Nación Argentina, la que deberá otorgar los montos asignados por la Autoridad de Aplicación, asimismo exigir las garantías que se establezcan y controlar el debido recupero de los fondos, conforme a las instrucciones que en cada caso reciba.
Artículo 5º.- El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios será la Autoridad de Aplicación de la presente ley. Su función será la recepción, revisión y selección de los proyectos.
Artículo 6º.- Créase el Consejo Federal Asesor para el Desarrollo y Reconversión de Sistemas de Riego para Pequeños y Medianos Productores , que actuará en el seno del Consejo Hídrico Federal (COHIFE) quien tendrá por función evaluar los Proyectos que le envié la Autoridad de Aplicación de la presente Ley para su asistencia financiera. Los dictámenes de dicho consejo tendrán carácter vinculante.
Artículo 7º.- El Consejo Federal Asesor para el Desarrollo y Reconversión de Sistemas de Riego para Pequeños y Medianos Productores, podrá convocar sobre temas específicos a representantes de las diferentes áreas y niveles de los organismos del Estado Nacional que tengan relación directa con los mismos, a través de la Autoridad de Aplicación. Podrá convocar a Organismos No Gubernamentales y académicos que considere necesarios para cumplir con las misiones y funciones que le son asignadas, así como a especialistas de nivel nacional o internacional.
Artículo 8º.- El orden de prioridades en las asignaciones del Fondo creado por el articulo 1 será determinado por la Autoridad de Aplicación, previa evaluación y dictamen vinculante del Consejo Asesor Federal, previsto en la presente ley.
Artículo 9º.- Son funciones del Consejo Federal Asesor para el Desarrollo y Reconversión de Sistemas de Riego para Pequeños y Medianos Productores :
a. Evaluar y elaborar los dictámenes correspondientes respecto de las solicitudes y proyectos presentados por la Autoridad de Aplicación para su subsidio o financiamiento.
b. Establecer las políticas respecto a beneficiarios, proyectos, tasas de interés, plazos de amortización, montos máximos a financiar por proyecto, períodos de gracia, así como también cualquier otro parámetro que defina las condiciones bajo las cuales se otorgará el financiamiento o subsidio.
c. Evaluar la ejecución y los resultados alcanzados por acciones financiadas por el Fondo Federal de Desarrollo y Reconversión de Sistemas de Riego para Pequeños y Medianos Productores y remitir los dictámenes a los organismos de auditoría administrativa correspondientes.
d. Dictar su propio reglamento interno de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por decreto del Poder Ejecutivo
Artículo 10º.- En caso de extinción o liquidación del Fondo Federal de Desarrollo y Reconversión de Sistemas de Riego para Pequeños y Medianos Productores , los recursos obtenidos deberán afectarse exclusivamente conforme a lo establecido en el artículo 1º.
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A nadie escapa la importancia que tiene el uso racional del agua en la actualidad, fundamentalmente en nuestros sistemas de riego en virtud que los mismos utilizan grandes cantidades de este recurso para funcionar. Seguramente este bien natural incrementará su importancia en las futuras generaciones a juzgar por su creciente escasez.
El Presente Proyecto crea un Fondo Federal de Desarrollo y Reconversión de Sistemas de Riego para Pequeños y Medianos Productores, con el fin de proveer asistencia financiera a través de líneas de crédito extra bancario, destinadas tanto a financiar como a subsidiar total o parcialmente proyectos de modernización de nuestros sistemas de riego.
Así, se establece que anualmente la ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional , por un lapso de 5 años a partir la sanción de la presente ley asignara Cien Millones de Pesos ($100.000.000) para la constitución formal de este fondo, independientemente de otros recursos previstos en la Ley.
Si bien la administración de los recursos que se integren al Fondo Nacional de Desarrollo Productivo serán administrados, de acuerdo a las disposiciones que adopte una Unidad Ejecutora creada por el Banco de la Nación Argentina, Esta deberá otorgar los montos asignados por la Autoridad de Aplicación recaída en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios , quien tendrá como asesor vinculante , para el otorgamiento de financiamiento, un Consejo Federal Asesor integrado por las provincias argentinas .
Será este Consejo Federal Asesor para el Desarrollo y Reconversión de Sistemas de Riego para Pequeños y Medianos Productores, que actuará en el seno del Consejo Hídrico Federal (COHIFE) quien tendrá por función evaluar los Proyectos que le envíe la Autoridad de Aplicación de la presente Ley para su asistencia financiera, reiterando que los dictámenes de este Consejo tendrán carácter vinculante.
El Consejo Asesor, quien dictará su propio reglamento interno, también tendrá como funciones, establecer las políticas respecto a beneficiarios, proyectos, tasas de interés, plazos de amortización, montos máximos a financiar por proyecto, períodos de gracia, así como también cualquier otro parámetro que defina las condiciones bajo las cuales se otorgará el financiamiento o subsidio.
Asimismo, evaluar la ejecución y los resultados alcanzados por acciones financiadas por el Fondo Federal de Desarrollo y Reconversión de Sistemas de Riego para Pequeños y Medianos Productores y remitir los dictámenes a los organismos de auditoría administrativa correspondientes.
En el entendimiento que este fondo de asistencia financiera, contribuirá tanto a la modernización de los sistemas de riego existentes, como a la utilización más racional de un recurso tan importante como es el agua, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA