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PROYECTO DE TP


Expediente 9207-D-2014
Sumario: AGENCIA FEDERAL DE PROTECCION FITOSANITARIA DE LA PATAGONIA. CREACION.-
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAPITULO I DE LA AGENCIA FEDERAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA DE LA PATAGONIA
ARTICULO 1º - En el marco de lo dispuesto por el artículo 75 inciso 13 de la Constitución Nacional, créase la AGENCIA FEDERAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA DE LA PATAGONIA, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado., la que tendrá como.
ARTÍCULO 2º.- La AGENCIA FEDERAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA DE LA PATAGONIA tendrá por objeto crear, generar y establecer los mecanismos y condiciones necesarias para proteger y garantizar la sanidad, la calidad y la inocuidad de la producción agropecuaria en la Región Protegida Patagónica, al sur de los ríos Barrancas, Colorado y otros.
Para el cumplimiento de su objeto, el organismo colabora, administra y ejecuta los planes y programas nacionales de sanidad y calidad animal y vegetal, en coordinación con los entes correspondientes.
ARTICULO 3º.- La AGENCIA FEDERAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA DE LA PATAGONIA tendrá la siguiente organización:
a) Órgano Ejecutivo;
b) Consejo de Administración;
ARTICULO 4º - El titular del Órgano Ejecutivo de la AGENCIA FEDERAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA DE LA PATAGONIA será un representante del Poder Ejecutivo designado a propuesta del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, quien presidirá a su vez el Consejo de Administración.
El desempeño del cargo tendrá las mismas incompatibilidades que el administrador general del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) creada por Ley Nº 23.899.
ARTICULO 5º - El Consejo de Administración de la AGENCIA FEDERAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA DE LA PATAGONIA, estará integrado por:
1.- El titular del Órgano Ejecutivo.-
2.- Un representante del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
3. Un representante de cada uno de los Gobiernos de las Provincias de Buenos Aires, Mendoza, La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
4.- Representantes de las Asociaciones de productores agrícolas y ganaderos de las Provincias mencionadas en el inciso 2º, según lo determine la reglamentación.-
ARTICULO 6º - El Consejo de Administración de la AGENCIA FEDERAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA DE LA PATAGONIA sesionará con un quórum que se determinará en la reglamentación.
ARTICULO 7º. - Corresponde al titular del Órgano Ejecutivo de la AGENCIA FEDERAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA DE LA PATAGONIA, como representante administrativo y legal, detentar la máxima atribución y responsabilidad como único miembro del Consejo de Administración con facultades ejecutivas.
A tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Observar y hacer observar esta ley y sus disposiciones complementarias;
b) Ejecutar las resoluciones del Consejo de Administración, velando por su cumplimiento;
c) Ejercer la presidencia del Consejo de Administración, convocando a sus sesiones y designar a los miembros de las comisiones que el Concejo de referencia constituya;
d) Ejercer la representación legal del organismo, la dirección de su administración interna, y las actividades de índole económicas, financieras y patrimoniales que cuenten con la aprobación resolutiva del Consejo de Administración;
e) Mantener las relaciones del organismo con autoridades nacionales, provinciales y municipales, pudiendo a tales fines delegar en los directores nacionales o funcionarios responsables, las facultades necesarias para acelerar un eficiente funcionamiento operativo;
f) Aplicar sanciones disciplinarias, aceptar renuncias y disponer traslados del personal, de conformidad a la legislación y reglamentación vigente;
g) Adoptar decisiones en las resoluciones de todos los asuntos técnico-administrativos que no fueran competencia del Consejo de Administración y por sí solo cuando razones de urgencia así lo exijan, ad referéndum posterior de dicho Consejo;
h) Proponer al Consejo de Administración el presupuesto anual del ente y el correspondiente al plan analítico anual de obras y trabajos públicos, sus modificaciones y reajustes;
i) Elaborar planes de acción y dirigir el control de gestión del ente para lograr niveles adecuados de operatividad y eficiencia;
j) Someter a aprobación del Consejo de Administración los regímenes de atribuciones, licencia, movilidad, estatuto y escalafón del personal del ente y la estructura orgánica funcional del servicio;
k) Proponer el otorgamiento de becas a técnicos- científicos y funcionarios del ente para realizar cursos de capacitación, sean en el país o en el extranjero;
l) Constituir comisiones asesoras ad honorem, teniendo en cuenta las necesidades del servicio;
ll) Proponer al Consejo de Administración la aceptación de donaciones o subvenciones, legados y contribuciones de cualquier índole que le fueran ofrecidas al ente;
m) Someter a consideración del Consejo de Administración los proyectos de leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones o cualquier otro acto que sea competencia del ente y que hagan a su administración económica;
n) Proponer al Consejo de Administración el monto de las tasas y aranceles por prestación de servicios;
ñ) Someter a consideración del Consejo de Administración la creación, modificación o supresión de servicios o dependencias;
o) Dictar resolución definitiva en lo atinente a aplicación de penalidades por infracción a las leyes y reglamentaciones cuyos regímenes son de competencia del organismo;
p) Dictar resolución definitiva en lo atinente a aprobación de proyectos de políticas, planes y programas operativos y técnicos que determine el Poder Ejecutivo;
q) Representar al organismo en el orden nacional e internacional en reuniones, conferencias, congresos, jornadas, convenios, acuerdos, etc.;
r) Autorizar comisiones oficiales sean en el orden nacional o en el exterior y que estén contempladas en el presupuesto anual del ente;
s) Resolver las proposiciones que efectúen las comisiones provinciales o regionales al Consejo de Administración en lo atinente a su faz ejecutiva;
t) Celebrar convenios de colaboración con personas de existencia visible, jurídicas, públicas o privadas sean nacionales o internacionales;
u) Designar al personal, de la planta permanente o transitoria, de conformidad a los requisitos que establezca el Consejo de Administración, en el reglamento interno, el que deberá prever en todos los casos un sistema de selección basado en consenso de antecedentes y aptitud, para cubrir las vacantes que sean creadas;
ARTICULO 8. - El Consejo de Administración de la AGENCIA FEDERAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA DE LA PATAGONIA tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Dictar las normas relativas a la gestión administrativa del organismo; evaluar los casos no previstos en la presente ley y proponer su interpretación al Órgano Ejecutivo;
b) Aprobar el régimen de retribuciones, licencias, movilidad, estatuto, escalafón del personal del ente; la estructura funcional del mismo y los regímenes de viáticos, traslados, adicionales por zona inhóspita, dedicación funcional, dedicación exclusiva, antigüedad o funciones del cargo;
c) Aprobar el presupuesto anual del ente y el correspondiente plan analítico de obras y trabajos públicos;
d) Dictar los actos resolutivos inherentes a la actividad económico-financiera del ente que otorguen un marco de desenvolvimiento ejecutivo del Administrador General del organismo;
e) Aprobar disposiciones y resoluciones dictadas por el Administrador General del ente y propias del Consejo, cuando razones de urgencia así lo hayan exigido;
f) Dictar el reglamento interno del Consejo de Administración;
g) Aceptar las donaciones, legados, subvenciones y contribuciones de cualquier especie que fueren ofrecidas al organismo sin cargo;
h) Establecer el régimen de tasas, derechos y contribuciones como contraprestación de la actividad que planifique, ejecute y supervise el organismo y que el Consejo considere suficiente. Determinará los montos, su actualización si correspondiera, modos y fechas de hacer efectiva las distintas imposiciones en atención a las necesidades presupuestarias definidas por éste y a la mayor facilidad de pago de cada actividad;
i) Establecer un arancel de control, supervisión, y verificación documental sanitaria de productos, subproductos y derivados de origen animal, que serán percibidos al momento de ingresar a la Región Protegida Patagónica;
j) Aprobar la adquisición, venta o locación de bienes muebles o inmuebles y de acuerdo a lo estipulado en la presente ley;
k) Dictar los actos resolutivos que juzgue necesario y que hagan a sus funciones específicas y que no tengan injerencia en tareas propias o exclusivas del Administrador General del organismo;
l) Proponer nombramientos, contratos, promociones o traslados del personal del servicio destacado en el país;
m) Aprobar el otorgamiento de becas a técnicos, profesionales y funcionarios del ente, siempre que se cuente para ello con partida presupuestaria;
n) Evaluar las proposiciones que efectúen las comisiones provinciales o regionales y recomendar al presidente del Consejo la ejecución de lo que considere más conveniente.
ARTÍCULO 9.- Para el cumplimiento de las prescripciones de esta ley, AGENCIA FEDERAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA DE LA PATAGONIA, dispondrá de los siguientes recursos:
a) Las partidas que se incluyan en el Presupuesto Nacional;
b) Las sumas de dinero recaudadas en función de la tasa prevista en el artículo 8º inciso h) e i) de la presente ley. Los recursos que se recauden, serán administrados por el organismo y el producido será destinado al financiamiento de Sistema Cuarentenario Patagónico, con el objeto de mantener y sostener el status sanitario de la Región.
c) Las multas que aplique por infracciones a las normas sanitarias del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA);
d) Los fondos provenientes de donaciones y legados.
CAPITULO II
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 10.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la AGENCIA FEDERAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA DE LA PATAGONIA, ejercerá las funciones de control de ingresos, egresos, movimientos y tránsito de Hacienda en pie en la Región Protegida Patagónica, que actualmente posee el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Las tareas de control de los transportes de hacienda consistirán en la verificación de precintos, dominios/patentes, habilitación del transporte, lavado, cantidad de animales, especie, raza, pelaje, categoría, caravanas, origen y destino, verificación de la documentación sanitaria y carga de datos acorde lo establece el manual de procedimientos.
ARTICULO 11. - A partir de la promulgación de la presente Ley, el organismo creado sustituirá en sus funciones a la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), continuando con las que ésta tenía en relación al control del programa de barrera zoofitozanitaria al sur de los ríos Barrancas y Colorado, que tiene como objetivo proteger dicha región de todas las enfermedades y plagas perjudiciales para la producción animal y vegetal.
ARTÍCULO 12.- El personal contratado en relación de dependencia, bajo cualquier modalidad por la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), quedará afectado a partir de la vigencia de la presente ley a la AGENCIA FEDERAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA DE LA PATAGONIA. La representación sindical y los representantes del organismo adecuarán las normas correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo vigente respecto a la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA).
ARTICULO 13. - Los integrantes del primer Consejo de Administración previstos en el artículo 5º incisos 1º, 2º y 4º de la presente ley, serán designados por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 14. - Las disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo en el intervalo comprendido entre la vigencia de la ley y el pleno funcionamiento del Consejo de Administración, tendrán carácter transitorio.
ARTICULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de la presente iniciativa pretendemos crear un órgano federal destinado a la protección de la sanidad, la calidad y la inocuidad de la producción agropecuaria en la Región Protegida Patagónica, al sur de los ríos Barrancas, Colorado y otros. A tales fines, se pretende que el organismo colabore, administre y ejecute los planes y programas nacionales de sanidad y calidad animal y vegetal, en coordinación con los entes correspondientes, en la zona aludida.
Mediante el presente proyecto de ley, se sustituiría las funciones que actualmente realiza la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), como así también el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), en lo que respecta al control de ingresos, egresos, movimientos y tránsito de Hacienda en pie en la Región Protegida Patagónica.
La protección de la Región Protegida Patagónica tiene su correlato a partir del estatus zoo y fitosanitario diferenciado con el que cuenta la región patagónica respecto del resto del país, permite a sus productores colocar su producción en a los mercados internacionales más exigentes (Unión Europea y Estados Unidos). Asimismo, el nuevo estatus como Área Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación ofrece oportunidades para el desarrollo ganadero de la región en función de las ventajas competitivas derivadas del máximo nivel sanitario. En este sentido, el pasado 27 de mayo de 2014, en su 82ª Sesión General, la Asamblea Mundial de Delegados de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) -organización intergubernamental, reconocida por la Organización Mundial del Comercio (OMC)- resolvió (Resolución Nro. 15) publicar las zonas libres de fiebre aftosa en las que no se aplica la vacunación, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 8.6 del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición 2014). Entre las zonas declaradas se encuentra la zona "Patagonia Norte A" (que comprende parcialmente a las provincias de Rio Negro y Neuquén) designada por el Delegado de Argentina en un documento remitido al Director General en octubre de 2013.
Este estatus exige la realización de controles en los puntos de acceso a la región. Actualmente, esta tarea se encuentra delegada en la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA).
FUNBAPA es una Fundación público-privada creada en 1992 para dar respuesta a los requerimientos regionales del sector agropecuario referidos a problemas sanitarios y de calidad, mediante la implementación de programas técnica, política y financieramente sustentables. Forman parte de la Fundación los siguientes integrantes:
* Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación;
* Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria;
* Federación de Productores de Fruta de Río Negro y Neuquén;
* Cámara Argentina de Fruticultores Integrados;
* Federación de Sociedades Rurales de Río Negro;
* Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz;
* Federación de Productores Hortícolas de Buenos Aires;
* Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa;
* Sociedad Rural de Neuquén;
* Cámara de Forestadores, Empresarios Madereros y Afines de Río Negro y Neuquén;
* Provincia de Río Negro - Ministerio de Producción;
* Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Asuntos Agrarios;
* Provincia de Neuquén - Ministerio de Producción;
* Provincia de Chubut - Ministerio de Producción;
* Provincia de Santa Cruz - Consejo Agropecuario de Santa Cruz;
* Provincia de Tierra del Fuego - Subsecretaría de Recursos Naturales;
* Provincia de La Pampa - Ministerio de Producción;
* Provincia de Mendoza - Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza.
El gobierno y la administración de FUNBAPA están a cargo de un Consejo de Administración, integrado por representantes de las diferentes instituciones que la conforman. FUNBAPA financia sus actividades mediante el aporte de fondos provenientes de la Administración Nacional a través de SENASA, de las provincias patagónicas (Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego) y del Partido de Carmen de Patagones (provincia de Buenos Aires).
Sin embargo, desde varios años la situación financiera de la Fundación es crítica. El Sistema Cuarentenario Patagónico (SCP), es decir la barrera sanitaria en sí misma, tiene un grave déficit financiero. Según la información suministrada por FUNBAPA, la necesidad presupuestaria cierre del presente ejercicio (31/12/2014) es de $54.936.984. El problema radica en la falta del cumplimento de los aportes que tanto las provincias como la Nación se comprometieron a realizar el pasado 15 de abril del corriente, en la Asamblea Extraordinaria realizada en la ciudad de Viedma. Por su parte, el SENASA al día de hoy no ha adecuado el importe de los aportes que no fueron realizados desde enero de 2008. De un total de $6.072.000 comprometidos sólo aportó $2.024.000, por lo que aún resta pagar $4.048.000. El déficit acumulado de la Fundación a junio de 2014 alcanza los $10.094.000 y la necesidad de nuevos aportes para el periodo julio-diciembre alcanza los $28.320.000.
La grave crisis financiera por la que atraviesa la Fundación pone en riesgo el control zoofitosanitario, puesto que no pudiendo hacer frente al pago de salarios, los trabajadores han empezado a tomar medidas de fuerza en los puestos de control y oficinas de FUNBAPA y SENASA.
Por estas razones, consideramos propicio la creación de una Agencia Federal que posea la misión de continuar este trabajo realizado por FUNBAPA, generando las garantías necesarias para preservar las condiciones fitosanitarias de la producción patagónica, el cual redundará en mejorar las condiciones de acceso a mercados agropecuarios y agrícolas.
Recientemente, el Ministerio de Agricultura de la Nación, a través de la Resolución Nº 422/14, determinó que a partir del 1º de Enero de 2015, el SENASA asumirá la administración económica, financiera y patrimonial de los programas, planes y sistemas cuarentenarios respectivos que lleva adelante FUNBAPA, acordando con dicho organismo los procedimientos de traspaso y/o transferencia de la totalidad de los recursos y bienes comprendidos en los convenios de administración y/o uso de bienes celebrados oportunamente y las rendiciones de cuentas respectivas. En este contexto, si bien vemos con agrado esta decisión, creemos que la creación de un órgano específico, con participación de los Gobiernos provinciales y los productores, redundará en beneficio directo de la producción propiciando una mejora de las condiciones zoofitosanitarias.
A su vez, a través de este proyecto se pretende resguardar las fuentes de trabajo de FUNBAPA a través de la Agencia Federal que se pretende crear.
Por las razones expuestas, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
SAN MARTIN, ADRIAN NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GAGLIARDI, JOSUE RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINA NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA