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PROYECTO DE TP


Expediente 9206-D-2014
Sumario: PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2015 - LEY 27008 -. DEROGACION DEL ARTICULO 15, SOBRE EXCEDENTES GENERADOS POR EL COMPLEJO HIDROELECTRICO SALTO GRANDE.
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.-Deróguese el artículo 15 de la Ley Nº 27.008.-
Artículo 2º- La presente Ley comenzará a regir a partir de su publicación en Boletín Oficial.-
Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente proyecto de ley, la preocupación que genera el Artículo 15 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, recientemente aprobado por este Congreso y publicado en el Boletín Oficial el 18 de Noviembre de 2014, bajo el N° de Ley 27.008, el que establece que "el Estado Nacional toma a su cargo los excedentes generados por el COMPLEJO HIDROELÉCTRICO DE SALTO GRANDE".-
La encargada de administrar el fondo formado por los aportes provenientes del excedente derivado de la explotación del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande es la COMISIÓN ADMINISTRADORA PARA EL FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE (CAFESG), que fue creada por Ley Provincial 9140 en el año 1998 -durante el segundo gobierno del Dr. Jorge Pedro Busti-.-
Asimismo se estableció en las actas- acuerdo que la Nación, a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, iniciará consultas con la República Oriental del Uruguay a efectos de reformular el Convenio y Protocolo Adicional entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el aprovechamiento de los rápidos del Río Uruguay en la zona de Salto Grande. A tal efecto, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO será asistido por Representantes de los Gobiernos de las Provincias.-
En el segundo artículo del acta- acuerdo se establece que se deberá concretar por cada una de las Provincias, la conformación de un Fondo Especial de Salto Grande, con el fin de ejecutar las obras complementarias contempladas en el Convenio y Protocolo Adicional de 1946 para el aprovechamiento de los rápidos del Río Uruguay en la zona de Salto Grande, y aquellas otras que sean necesarias para mitigar los efectos negativos de la explotación del complejo, la utilización del agua con fines domésticos, de riego, navegación y todo lo que conduzca al desarrollo de la región, conforme lo establecido en los objetivos originarios (artículo 3º y concordantes del Convenio y Protocolo antes citados).-
En caso de incumplimiento de la conformación del fondo en una cuenta especial ("exclusiva"), que no debe remitirse a rentas generales de la provincia, la Nación suspenderá inmediatamente la remisión de fondos, y exigirá el resarcimiento pertinente.-
Dichos Fondos se integran con los aportes que trimestralmente debe depositar la Nación, proveniente de los excedentes derivados de la explotación del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande.-
Por Resolución Conjunta de la Secretaría de Energía de la Nación y de la Secretaría de Programación Económica y Regional N° 448/98 y 31/98 se reglamentó la transferencia de los fondos, la constitución de una cuenta especial exclusiva, el plan de obras, las rendiciones de cuentas, etc.-
La COMISIÓN ADMINISTRADORA PARA EL FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE (C.A.F.E.S.G.) en Entre Ríos es quien lo administra.-
Creada por ley provincial posee un doble sistema de control riguroso.-
El presupuesto, como su ejecución se aprueba en la legislatura.-
Son elevados al poder ejecutivo provincial el Balance General, la Cuenta de Resultado y memoria del Ejercicio para su publicación en el Boletín Oficial de Entre Ríos y para la elevación de la Honorable Legislatura los proyectos de ley de obras y proyectos a realizar que no cuenten con autorización legislativa.-
El plan de obras debe ser aprobado por la Nación, en el Ministerio de Economía.-
Pero asimismo es controlada por:
A nivel Nacional: (Establecido por ley o las resoluciones reglamentarias) Secretaría de Energía de la Nación ( se eleva mensualmente los gastos y se informa trimestralmente. Si se aprueban los gastos se ordena la remisión de fondos.).-
Subsecretaria de Relaciones con las Provincias.-
Dirección de Relaciones Fiscales con las Provincias.-
Subdirección de Relaciones Fiscales con las Provincias.-
Sindicatura General de la Nación.-
A nivel Provincial: Contaduría General de la Provincia (a través de un auditor contable específico para la C.A.F.E.S.G.).-
Dirección de Presupuesto de la Provincia.-
Tribunal de Cuentas.-
Comisión Bicameral.-
Cabe hacer una revisión de algunas leyes, como la Ley 25.671 (FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE), promulgada el 2 de Enero de 2003, y que en Artículo 1 dice: "Exclúyase al Fondo Especial de Salto Grande, creado por la Ley 24.954, de la materia sujeta a la regulación y disposición de la competencia presupuestaria atribuida por la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo nacional y al Jefe de Gabinete de Ministros. Consecuentemente dicho fondo no formará parte del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional".-
Asimismo, el Artículo 2 de la Ley 24.954, promulgada el 27 de Abril de 1998, que es la ley que ratifica las ACTAS- ACUERDOS firmadas entre la Nación y las Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones, y en donde se fija la proporción de los excedentes derivados del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande (67,5 % a Entre Ríos, 27,5 % a Corrientes y 5 % a Misiones), establece la inoponibilidad de toda norma jurídica contraria a la viabilidad de las Actas-Acuerdos.-
Además, el 8 de Septiembre de 2003, la Secretaría de Energía emitió la Resolución 406/03, donde queda establecido en su Artículo 2°, la habilitación al Poder Ejecutivo Nacional al USO DE LOS RECURSOS NO AFECTADOS AL FONDO DE SALTO GRANDE.-
Con todo esto, es que considero necesario derogar el Artículo 15 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, no solo para que el presupuesto nacional no sea violatorio de una, o varias, leyes de la nación, sino que, además, produciría un daño irremediable al quitarle arbitrariamente a la Provincia de Entre Ríos los fondos en cuestión, teniendo en cuenta que el fin para lo cual fue establecido este fondo, es el de ejecutar obras que sean necesarias para mitigar los efectos negativos de la explotación del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande y todo lo que conduzca al desarrollo de la región, conforme lo establecido en los objetivos originarios, contempladas en el Convenio y Protocolo Adicional de 1946.-
Por todo ello, es que solicito a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)