Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 9140-D-2014
Sumario: REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - LEY 24977 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 39, SOBRE APORTES CON DESTINO AL "PAMI".
Fecha: 18/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustituyese el artículo 39, Titulo IV, del Anexo A de la Ley 24977 y sus modificatorias, sobre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) por el siguiente:
ARTICULO 39.- El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que desempeñe actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2º de la ley 24.241 y sus modificaciones, queda encuadrado desde su adhesión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sustituye el aporte personal mensual previsto en el artículo 11 de la misma, por las siguientes cotizaciones previsionales fijas:
a) Aporte de pesos ciento diez ($ 110), con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA);
b) Aporte de pesos setenta ($ 70), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por ciento (10%) se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones;
c) Aporte adicional de pesos setenta ($ 70), a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario. Un diez por ciento (10%) de dicho aporte adicional se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.
d) Un aporte del mismo monto que el determinado en el inciso b) del presente artículo, con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en la Categoría B, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido en el inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b), c) y d) los ingresará con una disminución del cincuenta por ciento (50%).
Artículo 2º: Incorporase al artículo 8, de la Ley 19032, modificada por la ley 25615, el siguiente inciso:
Inciso m) El aporte de los trabajadores comprendidos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo) conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 39 de la Ley 24977 y sus modificatorias.
Artículo 3º: Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto a partir del primer dia del segundo mes siguiente a la fecha de la mencionada publicación.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) creado por la Ley 19032 y modificada por la Ley 25.615 brinda cobertura sanitaria y social a todos los titulares de un beneficio de jubilación o pensión de orden nacional. Esta cobertura se extiende al grupo familiar primario del titular del beneficio llegando hasta los 25 años en caso de hijos que estudien. El INSSJP también brinda este servicio a personas mayores de 70 años que no tienen los beneficios y cobertura de obras sociales.
Cabe destacar que las autoridades del PAMI dan cuenta que se han incorporado como beneficiarios de dicho organismo un millón y medio de personas en función de los beneficios del sistema de inclusión previsional existentes desde el año 2005.
El INSSJP es un modelo prestacional cimentado fundamentalmente en el criterio de solidaridad, se aporta al sistema durante la vida laboral activa para recibir los beneficios una vez que se deja de trabajar, pero mientras se trabaja y se aporta solidariamente se financia la cobertura de todos los ciudadanos que ya están en situación pasiva o integran su grupo familiar.
Asi es como los trabajadores en relación de dependencia como los que desempeñan su actividad en forma autónoma aportan tanto a la obra social que les presta su cobertura durante toda su etapa laboral pero también aportan en forma solidaria al INSSJP dado que es este organismo el que les brindara los servicios sanitarios y sociales desde su retiro laboral hasta su desaparición física.
Cuando se crea en el año 1998 el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes denominado Monotributo, tuvo como finalidad prácticamente exclusiva incorporar al sistema impositivo y previsional un universo de trabajadores activos, en su gran mayoría cuentapropistas, que se venían desempeñando en forma informal, alentándolos con este nuevo instrumento a formalizarse mediante un sistema accesible, sencillo y simple cuya carga fiscal era acorde a sus posibilidades económicas. En consecuencia este nuevo régimen en pos de facilitar el acceso a la economía formal a estos pequeños contribuyentes, estableció un sistema de cuotas fijas tanto para el componente impositivo, que remplazaba el pago del impuesto a las ganancias y al valor agregado; y para los componentes previsionales y de salud. Pero no se definió ningún tipo de aporte con destino al INSSJP como si lo llevan a cabo los empleados en relación de dependencia y los trabajadores autónomos por imperio del artículo 8º de la Ley 19032 luego modificada por la Ley 25615.
Esta situación fue contemplada por el Decreto Nº 885/98, reglamentario de la Ley 24.977, que establecía en su artículo 51 un aporte adicional con destino al PAMI, norma que no pudo ser operativa al derogarse por el Decreto Nº 485/2000, no obstante constituye un antecedente normativo al presente proyecto. Por otro parte los valores determinados en los incisos a), b) y c) del Artículo 39º de la Ley 24977 son actualizados periódicamente mediante resolución general de la AFIP, siendo los valores hoy en vigencia: $ 157,00; para el inciso a) (Resol. Gral. Nº 3334/2012 y $ 233,00 para los incisos b) y c) (Resol. Gral. Nº 3653/2014).
Queda de esta manera planteada la situación de inequidad en que se encuentran los trabajadores en relación a sus aportes al INSSJP. Mientras por un lado están los que se desempeñan en relación de dependencia que aportan un 3% de sus salarios y un 2% en carácter de contribución a cargo de su empleador y los trabajadores autónomos que aportan un 5% de su categoría de revista, tenemos por otro a los trabajadores incluidos en el régimen del monotributo que no aportan absolutamente nada al INSSJP.
Se verifica incluso la paradoja que mientras un monotributista no está obligado a aportar al INSSJP, en caso de que tuviera empleados a su cargo por estos últimos si tiene la obligación de aportar al citado organismo.
En este punto se advierte que esta situación de inequidad se acrecienta año a año y está muy lejos de situarse en el sistema contributivo solidario en el que esta cimentado el PAMI. Cuando surge el monotributo había unos 600.000 trabajadores autónomos, hoy mas de 15 años después son alrededor de 400.000 los trabajadores que revisten en esa categoría. Por otro lado de un total de 640.000 aportantes que se adhirieron cuando comenzó el régimen simplificado, casi 400.000 también aportaban a través del monotributo a la seguridad social, cifra que bajo considerablemente durante la crisis del 2001/2002 pero que luego se ha ido elevando constante hasta alcanzar hoy en día más de 1.160.000 contribuyentes monotributistas que tributan a la seguridad social pero no al PAMI.
Se viola entonces el principio de igualdad entre los diferentes tipos de contribuyentes activos, dado que todos recibirán las prestaciones del PAMI pero el universo recién mencionado no ha contribuido a su sostenimiento, mientras que el resto sí.
También se agrede al principio de capacidad contributiva porque como se refirió anteriormente no solo se da el hecho que el monotributista empleador no aporta al sistema y sus eventuales empleados si están obligados a hacerlo sino que hay trabajadores autónomos que tienen ingresos que pueden estar por debajo de los $ 200.000 anuales con la obligación de aportar mientras que monotributistas que pueden llegar al monto de $ 600.000,- anuales no están obligados.
La Ley 19032 estableció un sistema contributivo solidario por el que los contribuyentes activos aportan al sostenimiento de la obra social de jubilados. Luego al momento de jubilarse se comienza a percibir los beneficios del PAMI siendo otros aportantes activos los que contribuyen al financiamiento del sistema. Y asi sucesivamente nuevas generaciones aportan para el sostenimiento del sistema, mientras que otras reciben sus beneficios.
Esta situación de equilibrio se comienza a desvirtuar por la aparición de los monotributistas, ya que una vez jubilados el PAMI los comienza a atender pese a no haber aportado al sistema, ni tampoco los monotributistas que están activos en ese momento, problema que se agudiza año a año al crecer la proporción de monotributistas en el sistema. 6
Con el convencimiento que las causas de marginalidad e informalidad laboral, la falta de capacidad contributiva, que dieron origen a la aparición del régimen del monotributo en la década del 90 ya no se verifican en nuestro país que estamos en una etapa de ampliación y consolidación de derechos como la reciente ley de reapertura de la moratoria previsional que permitirá que se jubilen alrededor de 500.000 compatriotas, que los monotributistas cuentan hoy con una capacidad contributiva acorde para sostener conjuntamente el resto de los trabajadores al financiamiento del PAMI, lograda en la presente década signada por una constante política de fomento del trabajo y del consumo interno, pido a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)