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PROYECTO DE TP


Expediente 9116-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 158 Y 159, SOBRE LICENCIA POR VIOLENCIA DE GENERO Y CALCULO DEL SALARIO, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 18/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SOBRE LICENCIA ESPECIALES DE LA LEY 20744
LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO - Dentro de la Ley 20744 (LCT)
Artículo 1. - Incorpórese al artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo (20744), como inciso f el siguiente texto:
f). Licencia por violencia de género. Los tiempos de la licencia serán evaluados por personal médico y psicológico proporcionado gratuitamente por los centros salud y los centros de atención y asistencia a la víctima, no necesitando el empleador más prueba fehaciente
Artículo 2: Modifíquese el artículo 159 de la Ley de Contrato de Trabajo (20744), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo. 159. -Salario. Cálculo.
Las licencias a que se refiere el artículo 158 serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley.
En el caso de la licencia establecida en el artículo 158 inciso f, la trabajadora afectada percibirá el 100% (cien por ciento) de su salario.
Artículo 3: De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La violencia de género constituye una de las violaciones a los derechos humanos más frecuentes y sistemáticas.
Ella no encuentra su fundamento solo en un problema de género; el tipo de organización social regido por el capital favorece esta extrema violencia y un mayor grado de explotación hacia las mujeres. El Estado juega un fuerte rol en este sentido, permitiendo la esa mayor explotación y discriminación laboral.
En nuestro país los datos de asesinatos a mujeres por violencia de género son aterradores, aún con la dificultad de no contar con una estimación exacta, el Observatorio de Femicidios de Argentina estimó que durante el año 2013 el número creció en un 16% con respecto al año anterior, llegando a la cifra de 295 (http://www.lacasadelencuentro.org/femicidios.html). Sin llegar a esta situación extrema son millones los casos de violencia hacia las mujeres dentro del ámbito familiar.
La negativa del estado a garantizar el derecho al aborto legal seguro y gratuito, que provoca cerca de 300 muertes anuales por aborto clandestino, es también un modo de violencia hacia las mujeres.
La mujer sufre además una fuerte discriminación en el ámbito laboral, generalmente con menores salarios que los trabajadores varones. Son muchos casos también de discriminación para acceder a un puesto de trabajo, por el solo hecho de ser mujer. Les está negado en muchos casos, la posibilidad de la maternidad por parte de las patronales que exigen brutales ritmos de trabajo, o el despido directamente de la mujer embarazada. Son todos estos casos, formas de violencia contra la mujer.
Corresponde mencionar un ejemplo para ilustrar la contundencia de las aseveraciones que aquí exponemos; en la provincia de Salta se han producido ya 14 casos de femicidios, solo en el año 2014. El último de estos femicidios, el de Evelia Murillo, docente asesinada en el paraje el Bobadal, reveló además las condiciones extremas en que trabajan las maestras en el interior de esta provincia.
El presente proyecto pretende darle un marco de protección legal a las miles de mujeres que padecen de violencia de género y no encuentran marco legal alguno para proteger uno de los elementos fundamentales que le pueden permitir avanzar hacia la separación de sus golpeadores; la continuidad de su fuente de trabajo como posibilidad de su independencia económica. Por ello la necesidad de colocar a la violencia de género como un motivo para solicitar una licencia.
Queremos mencionar que la falta de regulación en este punto, conduce a muchas de las mujeres violentadas a tener que utilizar el artículo 45 del LCT de "licencia psiquiátrica", lo que resulta contraproducente porque esta herramienta puede redundar en un argumento en contra de la tenencia de los hijos. Este fue el caso de una docente en Chubut que se transformó en un caso testigo y llevó a la implementación de la licencia por violencia en esa provincia.
Nuestro planteo es que la licencia además, cuente con el pago del 100% del salario en el período de tiempo que dure la misma.
Por último, es importante mencionar que en los términos de la Ley 26.485 de "Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales", el presente Proyecto toma la forma de concretizar al menos un aspecto de la defensa de la mujer frente a este gran flagelo que sufren cada vez más mujeres.
Por lo expuesto, solicitamos el acompañamiento al proyecto de los Sres./as. Diputados/as.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA