PROYECTO DE TP
Expediente 9116-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 158 Y 159, SOBRE LICENCIA POR VIOLENCIA DE GENERO Y CALCULO DEL SALARIO, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 18/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
El Senado y Cámara de Diputados...
SOBRE LICENCIA ESPECIALES DE LA
LEY 20744
LICENCIA POR VIOLENCIA DE
GÉNERO - Dentro de la Ley 20744 (LCT)
Artículo 1. - Incorpórese al artículo
158 de la Ley de Contrato de Trabajo (20744), como inciso f el siguiente texto:
f). Licencia por violencia de género.
Los tiempos de la licencia serán evaluados por personal médico y psicológico
proporcionado gratuitamente por los centros salud y los centros de atención y
asistencia a la víctima, no necesitando el empleador más prueba fehaciente
Artículo 2: Modifíquese el artículo 159
de la Ley de Contrato de Trabajo (20744), el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo. 159. -Salario. Cálculo.
Las licencias a que se refiere el
artículo 158 serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 155 de esta ley.
En el caso de la licencia establecida
en el artículo 158 inciso f, la trabajadora afectada percibirá el 100% (cien por
ciento) de su salario.
Artículo 3: De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La violencia de género constituye una
de las violaciones a los derechos humanos más frecuentes y sistemáticas.
Ella no encuentra su fundamento solo
en un problema de género; el tipo de organización social regido por el capital
favorece esta extrema violencia y un mayor grado de explotación hacia las
mujeres. El Estado juega un fuerte rol en este sentido, permitiendo la esa mayor
explotación y discriminación laboral.
En nuestro país los datos de
asesinatos a mujeres por violencia de género son aterradores, aún con la dificultad
de no contar con una estimación exacta, el Observatorio de Femicidios de
Argentina estimó que durante el año 2013 el número creció en un 16% con
respecto al año anterior, llegando a la cifra de 295
(http://www.lacasadelencuentro.org/femicidios.html). Sin llegar a esta situación
extrema son millones los casos de violencia hacia las mujeres dentro del ámbito
familiar.
La negativa del estado a garantizar el
derecho al aborto legal seguro y gratuito, que provoca cerca de 300 muertes
anuales por aborto clandestino, es también un modo de violencia hacia las
mujeres.
La mujer sufre además una fuerte
discriminación en el ámbito laboral, generalmente con menores salarios que los
trabajadores varones. Son muchos casos también de discriminación para acceder a
un puesto de trabajo, por el solo hecho de ser mujer. Les está negado en muchos
casos, la posibilidad de la maternidad por parte de las patronales que exigen
brutales ritmos de trabajo, o el despido directamente de la mujer embarazada. Son
todos estos casos, formas de violencia contra la mujer.
Corresponde mencionar un ejemplo
para ilustrar la contundencia de las aseveraciones que aquí exponemos; en la
provincia de Salta se han producido ya 14 casos de femicidios, solo en el año
2014. El último de estos femicidios, el de Evelia Murillo, docente asesinada en el
paraje el Bobadal, reveló además las condiciones extremas en que trabajan las
maestras en el interior de esta provincia.
El presente proyecto pretende darle
un marco de protección legal a las miles de mujeres que padecen de violencia de
género y no encuentran marco legal alguno para proteger uno de los elementos
fundamentales que le pueden permitir avanzar hacia la separación de sus
golpeadores; la continuidad de su fuente de trabajo como posibilidad de su
independencia económica. Por ello la necesidad de colocar a la violencia de género
como un motivo para solicitar una licencia.
Queremos mencionar que la falta de
regulación en este punto, conduce a muchas de las mujeres violentadas a tener
que utilizar el artículo 45 del LCT de "licencia psiquiátrica", lo que resulta
contraproducente porque esta herramienta puede redundar en un argumento en
contra de la tenencia de los hijos. Este fue el caso de una docente en Chubut que
se transformó en un caso testigo y llevó a la implementación de la licencia por
violencia en esa provincia.
Nuestro planteo es que la licencia
además, cuente con el pago del 100% del salario en el período de tiempo que
dure la misma.
Por último, es importante mencionar
que en los términos de la Ley 26.485 de "Protección Integral para prevenir,
sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales", el presente Proyecto toma la forma de
concretizar al menos un aspecto de la defensa de la mujer frente a este gran
flagelo que sufren cada vez más mujeres.
Por lo expuesto, solicitamos el
acompañamiento al proyecto de los Sres./as. Diputados/as.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |