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PROYECTO DE TP


Expediente 9101-D-2014
Sumario: HOTEL BAUEN. SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION EL INMUEBLE Y TODAS SUS INSTALACIONES.
Fecha: 17/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles y todas las instalaciones que componen el edificio del Hotel BAUEN, ubicados en Avenida Callao N° 346, 350 y 360 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificados según mensura bajo la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 77, Parcela 27 b; Unidades Funcionales singulares 1 primer subsuelo y PB. 2, 3,4,5; Planta Baja 6 Piso 1, 7,8 Piso 2, 9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22, 23, 24 Piso 4 25, 26, 27, 28, 29 30 31, 32, 33,34,35,36,37,38,39,40 Piso 5, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 Piso 6, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71,72 Piso 7, 73,74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88 Piso 8, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104 Piso 9, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120 Piso 10, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136 Piso 11, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149 Piso 12, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163 Piso 13, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177 Piso 14, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191 Piso 15, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205 Piso 16, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219 Piso 17, 220, 221, 222 Piso 18 y unidad funcional complementaria I piso 1, inscriptos en la Matrícula FR 11- 2610.
ARTÍCULO 2°: Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles e intangibles, incluidas marcas y patentes, que tengan relación con la explotación turística, social y comunitaria que se desarrolla en el inmueble descripto en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°: El proceso de expropiación estará regido por lo establecido en la Ley N° 21.499 y actuará como expropiante el organismo que designe a tal efecto el Poder Ejecutivo nacional. A los fines de la indemnización correspondiente, el valor de los bienes a expropiar será fijado conforme las disposiciones del artículo 10 de la Ley Nº 21.499 de Régimen de Expropiaciones por el Tribunal de Tasaciones de la Nación. La valuación se establecerá en base al estado general de los bienes expropiados por la presente ley al 20 de marzo del 2003.
ARTÍCULO 4°: La suma que eventualmente deba abonarse, en cumplimiento del proceso expropiatorio, será pagada con la deuda que el titular de los bienes sujetos a expropiación registre con el Estado Nacional por créditos que contrajo con el ex Banco Nacional de Desarrollo (BANADE) y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), así como con cualquier otra deuda que tuviera con el Estado Nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, hasta el monto correspondiente si excediera el de la tasación.
Artículo 5°: Créase la empresa Buenos Aires Una Empresa Nacional Sociedad del Estado (BAUEN S.E.), con sujeción al régimen establecido por la Ley Nº 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.550 y modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto.
Artículo 6°: La empresa Buenos Aires Una Empresa Nacional Sociedad del Estado (BAUEN S.E.), tiene como objeto la prestación y explotación turística, social y comunitaria de los inmuebles mencionados en los artículos 1° y 2° de la presente ley.
Asimismo, deberá destinar y crear espacios de promoción cultural así como realizar actividades educativas y artísticas.
Artículo 7°: La empresa Buenos Aires Una Empresa Nacional Sociedad del Estado (BAUEN SE) estará integrada a las políticas públicas de turismo social implementadas por el Poder Ejecutivo nacional. A tal efecto, deberá destinar permanentemente al menos un TREINTA POR CIENTO (30%) de las plazas disponibles para brindar cobertura a pasajeros del turismo social.
Artículo 8°: La empresa Buenos Aires Una Empresa Nacional Sociedad del Estado (BAUEN S.E.) deberá destinar permanentemente al menos un TREINTA POR CIENTO (30%) de las plazas disponibles para dar cobertura a las derivaciones médicas de todo el país, efectuadas a través del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, con destino a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Excepcionalmente, se podrá atender la solicitud de derivación de otras Instituciones que presten el servicio de salud pública.
Artículo 9°: En el término de SESENTA (60) días el Poder Ejecutivo nacional, o el organismo que éste designe, dictará el Estatuto Social de la empresa Buenos Aires Una Empresa Nacional Sociedad del Estado (BAUEN S.E.), y podrá delegar el ejercicio de los derechos societarios de la Sociedad del Estado creada.
Artículo 10: La empresa Buenos Aires Una Empresa Nacional Sociedad del Estado (BAUEN S.E.), se regirá por las normas y principios del derecho privado, por lo que no le serán aplicables las disposiciones de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias, la Ley 25.164 Marco de Empleo Público, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y reglamentarios, la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias, ni en general, normas o principios de derecho administrativo, sin perjuicio de los controles que resulten aplicables por imperio de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Artículo 11: Establécese que la totalidad de los trabajadores que se encuentren prestando servicios en los inmuebles referidos en el artículo 1º y que integren la Cooperativa de Trabajo Buenos Aires Una Empresa Nacional Limitada, pasarán a formar parte del personal de la empresa Buenos Aires Una Empresa Nacional Sociedad del Estado (BAUEN S.E.), salvo manifestación expresa en contrario, rigiendo sus relaciones de trabajo por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o 1976), y sus modificatorias, y los convenios colectivos de trabajo y actas complementarias que hubieren sido celebrados con las asociaciones gremiales que los representan.
Artículo 12: Transfiérase los bienes mencionados en los artículos 1° y 2° a la empresa Buenos Aires Una Empresa Nacional Sociedad del Estado (BAUEN S.E.), que por la presente se crea.
Artículo 13: El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá en forma inmediata las partidas necesarias para el pago de la indemnización a través de los procedimientos previstos en la normativa vigente.
Artículo 14: Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para efectuar en el Presupuesto General de la Administración Nacional del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 15: Facúltese al Poder Ejecutivo nacional para designar la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 16: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Hotel Bauen se construyó y funcionó en sus orígenes en virtud de un crédito otorgado en 1978 por el ex Banco Nacional de Desarrollo (BA.NA.DE.) a la firma Bauen S.A.C.I.C., presidida por Marcelo Iurcovich, en el marco de la dictadura militar. El objetivo era colaborar con el plan para mejorar la deteriorada imagen de la dictadura cuya principal acción fue la organización del mundial de fútbol de ese año.
En 1997, el grupo vendió el hotel a una empresa de capitales chilenos denominada Solari a un valor sospechosamente bajo. Finalmente, el vaciamiento y la mala administración del hotel condujeron a su cierre, el 28 de diciembre del año 2001, dejando a setenta trabajadores en la calle.
Cabe destacar, que existe una deuda jamás saldada de BAUEN SAIC con el ex - BA.NA.DE. En efecto, el Estado Nacional tiene sentencia favorable para cobrar la suma actualizada de $10.081.420, la que se encuentra en instancia de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El 21 de marzo de 2003, un grupo de los trabajadores del hotel decidió recuperar la empresa. Estos trabajadores se organizaron y formaron la Cooperativa de Trabajo Buenos Aires una Empresa Nacional Limitada. En la actualidad, esos 30 asociados originarios se han cuadruplicado, ya que se generaron 130 nuevos puestos de trabajo en el transcurso de estos 11 años.
Sin perjuicio de ello, al día de la fecha hay una sentencia firme de desalojo dictada por la jueza Paula Hualde del Juzgado Comercial Nro. 9, el que fue apelada por la cooperativa con resultado adverso.
Por todo lo expuesto, creemos que se justifica plenamente la declaración de utilidad pública que se propicia, de acuerdo a los términos de los artículos 17 de la Constitución Nacional y el artículo 1° de la Ley 21.499.
No se puede soslayar el rol social que cumple el BAUEN, pues en sus instalaciones se prestan servicios orientados al mundo cooperativo y a todo tipo de actividades educativas, culturales y sociales. La labor de estos trabajadores no solo les permitió recuperar su fuente de trabajo, sino que lo transformó en un emprendimiento generador de empleo, donde prevalecen fuertes lazos de cooperación, fraternidad y compañerismo, lo que terminó convirtiéndolo en un símbolo de la economía social.
En ese sentido, el presente proyecto impulsa la declaración de utilidad pública y la sujeción a expropiación de los inmuebles e instalaciones que componen el Hotel BAUEN y la creación de la Empresa Buenos Aires Una Empresa Nacional Sociedad del Estado (BAUEN S.E.), la que tendrá por objeto la prestación y explotación turística, social y comunitaria de los inmuebles mencionados en los artículos 1° y 2° y, asimismo, deberá destinar espacios a la promoción cultural así como realizar actividades educativas y artísticas.
Por último, cabe señalar que la iniciativa prevé que la totalidad de los trabajadores que se encuentren prestando servicios en dichos inmuebles que integren la Cooperativa de Trabajo "Buenos Aires Una Empresa Nacional Limitada", titular de la Matrícula N° 25.801 otorgada por el Instituto Nacional de Economía Social (INAES), pasarán a formar parte del personal de la empresa Buenos Aires Una Empresa Nacional S.E (BAUEN S.E).
Por todo lo expuesto y habiendo considerado los proyectos similares presentados por los distintos bloques que conforman esta Honorable Cámara de Diputados, solicito su acompañamiento en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HARISPE, GASTON BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/11/2015 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Dictamen Sin Nro. /2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 26/11/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 26/11/2015
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 26/11/2015
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 26/11/2015 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DE LOS DIPUTADOS LOPEZ Y SANTILLAN CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 26/11/2015
Diputados INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 26/11/2015
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 26/11/2015
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014
Senado MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 16/11/2016
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 30/11/2016
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014 30/11/2016 SANCIONADO
Diputados COMUNICACION DEL DECRETO 1302/16 DEL 27/12/2016 DE VETO TOTAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 0092-CD-2015 y 9101-D-2014