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PROYECTO DE TP


Expediente 9066-D-2014
Sumario: OBSERVATORIO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION.
Fecha: 17/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación del Observatorio Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 1.- Créase el Observatorio Nacional de Seguridad Pública, entidad de carácter técnico con autonomía de gestión y autarquía financiera.
El Observatorio Nacional de Seguridad Pública actuará como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Hasta tanto sea conformado el Directorio a que hace referencia el Artículo 5° de la presente ley, el Ministerio de Seguridad de la Nación ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación de esta ley.
Artículo 2.- Objetivo General.
Recopilar, procesar, analizar e interpretar información de manera unificada y centralizada, sobre hechos de violencia y delitos, en el ámbito del territorio nacional, con el fin de elaborar diagnósticos que puedan ser utilizados para el diseño y ejecución de políticas públicas de seguridad ciudadana.
Artículo 3.- Objetivos Específicos.
a- Generar información georreferenciada sobre los fenómenos de violencia y delito, como herramientas indispensables para el seguimiento y monitoreo de la delincuencia y la violencia.
b- Realizar seguimiento de las políticas públicas existentes en el campo de la seguridad ciudadana.
c- Proponer lineamientos y recomendaciones de políticas públicas en función del conocimiento adquirido.
d- Difundir periódicamente los resultados del análisis de la información y de las investigaciones sobre violencia y delito.
Artículo 4.- Áreas de Acción:
El Observatorio Nacional de Seguridad Pública podrá realizar estudios e investigaciones propios y actuar en colaboración con otras entidades, estatales o no.
Artículo 5.- Funciones:
Son Funciones del Observatorio de Seguridad Pública:
a- Establecimiento y actualización de un sistema único de información de hechos de violencia y delitos,
b- Recopilación de datos acerca de hechos delictivos y violencia mediante la aplicación de metodologías cuantitativas y cualitativas,
c- Establecimiento de indicadores comunes para todo el territorio nacional para el análisis de la información obtenida,
d- Análisis de la información obtenida,
e- Coordinación, planificación y realización de estudios e investigaciones,
f- Promoción de programas de seguridad democrática y ciudadana,
g- Difusión permanente de los resultados arrojados por los estudios y producción de informes estadísticos,
h- Evaluación de programas y proyectos,
i- Asesoramiento en materia de prevención del delito y la violencia, de acciones disuasivas y de investigación.
j- Contribuir técnicamente al desarrollo de programas de capacitación y de prevención social del delito.
k- Seguimiento y evaluación constante de la efectividad de los programas en ejecución.
l- Asistencia para la creación de observatorios de seguridad equivalentes a nivel provincial y municipal.
m- Implementación de sistemas de seguimiento y evaluación de la institucionalidad de los organismos nacionales, provinciales y municipales de seguridad.
Artículo 6.- Administración - Directorio:
La conducción y administración del Observatorio Nacional de Seguridad Pública será ejercida por un Directorio integrado por siete (7) miembros nombrados por el Poder Ejecutivo nacional.
Una vez conformado, el Directorio del Observatorio Nacional de Seguridad Pública será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, teniendo a su cargo el diseño y la ejecución de todo cuanto sea necesario para cumplir los objetivos establecidos.
El directorio estará conformado por un (1) presidente designado por el Poder Ejecutivo nacional; seis (6) directores propuestos por un plenario de las Comisiones de Seguridad Interior y Narcotráfico del Honorable Senado de la Nación y de Seguridad Interior de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que serán seleccionados por éstas a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo dos (2) a la mayoría o primer minoría, dos (2) a la segunda minoría y dos (2) a la tercer minoría parlamentarias.
El presidente y los directores no podrán tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condiciones de la ley 25.188.
Los directores deben ser personas de alta calificación profesional en materia de seguridad ciudadana y derecho penal, poseer una reconocida trayectoria democrática y republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes.
Previo a la designación, el Poder Ejecutivo nacional deberá publicar el nombre y los antecedentes curriculares de las personas propuestas para el directorio
El presidente y los directores durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un período.
El presidente y los directores sólo podrán ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones o por estar incurso en las incompatibilidades previstas por la ley 25.188.
El presidente del directorio es el representante legal del Observatorio Nacional de Seguridad Pública, estando a su cargo presidir y convocar las reuniones del directorio, según el reglamento dictado por la autoridad de aplicación en uso de sus facultades.
Las votaciones serán por mayoría simple.
Artículo 7.- El Observatorio Nacional de Seguridad Pública contará con un Consejo Asesor en Seguridad Pública, integrado por siete (7) representantes de la sociedad civil y del ámbito académico, con reconocida trayectoria en la materia.
El Consejo Asesor en Seguridad Pública actuará como órgano consultivo del Directorio, pudiendo emitir recomendaciones sobre la materia requerida. Podrá asimismo, elevar mediante el presidente del Directorio, solicitud para que se lleve a cabo reunión del mismo con el objeto de pronunciarse sobre algún tema.
El reglamento del Observatorio Nacional de Seguridad Pública dispondrá la forma de designación y las atribuciones específicas del Consejo Asesor de Seguridad Pública.
Artículo 8.- El Directorio del Observatorio Nacional de Seguridad Pública definirá la estructura organizacional del observatorio, que deberá contar con áreas de trabajo conformadas por profesionales capacitados en materia de seguridad ciudadana, política criminal, sistema penal, violencia institucional, entre otras.
Artículo 9.- El presupuesto de recursos del Observatorio, estará integrado por: a) Los recursos que determine la ley general de presupuesto de la Nación; b) Contribuciones, aportes y subsidios de provincias, municipalidades, dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos, privados e internacionales.
Artículo 10.- Confidencialidad de las fuentes. El Observatorio no está obligado, bajo ninguna circunstancia, a revelar sus fuentes de información.
Artículo 11.- Publicidad de la información. La información producida por el Observatorio Nacional de Seguridad Pública deberá ser de público acceso y estar disponible para su utilización orientada a fines estatales, académicos e informativos.
La publicidad en el acceso a la información emanada del Observatorio deberá respetar, en todos los casos, los datos personales protegidos por la Ley 25.326 y sus modificaciones.
Artículo 12.- El Observatorio realizará un informe, al menos semestralmente, que deberá ser presentado a las comisiones de Seguridad Interior y Narcotráfico del Honorable Senado de la Nación y de Seguridad Interior de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Cuando lo considere necesario, podrá solicitar reunión, pública o secreta, de las mismas.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta iniciativa legislativa tiene como objetivo someter a consideración la necesidad de creación del Observatorio Nacional de Seguridad Pública.
El objeto de la creación del Observatorio Nacional de Seguridad Pública se relaciona específicamente con la tarea imperiosa de crear un único sistema de datos referidos a delitos y hechos de violencia. La recopilación y procesamiento de dichos datos de manera centralizada y unificada abonarán no sólo a la obtención de cifras confiables respecto a hechos delictivos y de violencia en todo el territorio nacional, sino también proveerá información de suma importancia para la creación de políticas públicas tendientes a reducir dichas cifras.
Diariamente en distintos medios de comunicación, las noticias referidas a policiales y a hechos de inseguridad son abundantes. En este sentido, es necesario poner en tela de juicio qué tipo de delitos son los que difunden los grandes monopolios de la comunicación y cuáles deciden, arbitrariamente, no mostrar. La inseguridad que propagan estos medios, está exclusivamente relacionada a los sectores populares, a generar un parteaguas en la sociedad; es evidente que la compulsión con la cual se repiten una y otra vez las noticias relacionadas al delito callejero, tiene el objetivo de lograr instalar en nuestra sociedad el miedo hacia el "otro", un otro que se identifica, en la mayoría de los casos, con los más vulnerables de nuestro pueblo. Este acto de irresponsabilidad, que divide y enfrenta a la sociedad argentina, no hace más que ocultar, delitos de mayor envergadura y con mayor alcance que generalmente quedan impunes, como son los llamados delitos de cuello blanco; Las palabras de Pegoraro son más que esclarecedoras de lo enunciado, "(...) las violaciones a las garantías y derechos individuales, y demás "excesos" policiales son en gran medida justificados por la opinión pública, en un contexto de aumento de los delitos violentos, que en muchos casos muestran también formas crueles. Esa crueldad que muestran o exhiben muchos casos delictivos son mostrados por la massmedia sin comparación alguna con la crueldad que, paralelamente, existe en la cotidianeidad de las relaciones sociales en el seno de la sociedad."
Un ejemplo de lo anterior, son los resultados sobre el monitoreo de los canales de aire que realizó la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, los cuales arrojan, que "el mayor número de noticias están vinculadas a temas "policiales y a la inseguridad", mientras que las referidas a derechos humanos ocupan un 0,4 por ciento de las emisiones, niñez y adolescencia 0,9 por ciento, educación 0,3 por ciento y pueblos originarios, el 0 por ciento."
El delito callejero existe, no es cuestión de negarlo, ni mucho menos de ocultarlo. Pero la existencia de un organismo de carácter técnico, que pueda recopilar y arrojar datos certeros de la realidad de este tipo de delito y otros hechos delictivos existentes en nuestra sociedad, es un paso más para obtener un estado de situación acerca de esta temática y sobre todo, hacia la protección de todos los ciudadanos, mediante el análisis y la medición de los datos arrojados. La función del Observatorio en cuanto a la unificación de criterios de medida y análisis es fundamental. Como argumenta Pegoraro, "la problemática de la seguridad-inseguridad relacionada con la delincuencia común ha adquirido en los últimos 20 años una dimensión nuevas tanto en ciudades europeas como latinoamericanas. La presencia creciente de este fenómeno es objeto de diagnósticos o de apreciaciones diferentes producto en muchos casos del uso de instrumentos diversos para la medición y comparación del fenómeno que, en general, se basan en los registros policiales pero también en distintos abordajes epistemológicos."
Con respecto a lo dicho anteriormente, para que el Estado pueda realizar acciones eficaces, es necesario contar con diagnósticos precisos. En ese sentido, y como señala Sepúlveda, "(...) lo que define un buen diagnóstico, a cualquier nivel, es una capacidad en proceso de registrar y analizar de manera integrada los datos que interesan, e introducir las correcciones de una manera gradual e incremental, siguiendo una lógica de selectividad radical de metas." Por lo cual, contar con un buen diagnóstico de la situación del delito en nuestro país, favorecería la formulación de políticas públicas y la implementación de instrumentos por parte del Estado en lo relacionado a hechos delictivos.
La agenda política y de la mayoría de los medios de comunicación en torno a la problemática de la seguridad-inseguridad no ha hecho más que fortalecer la estigmatización social y fomentar las respuestas de parte del Estado tendientes a fortalecer el sistema penal, habilitar mayor vigilancia a través de cámaras, y aumentar el patrullaje policial, entre otras medidas similares. Estas acciones del Estado están destinadas a ciertos delitos, que como bien mencionábamos, se encuentran relacionados a los sectores más empobrecidos de nuestra sociedad y que tienen un alcance individual. Pero dicho accionar estatal que exigen algunos sectores políticos y los monopolios mediáticos, ocultan otros delitos que atentan contra el estado de derecho, como lo es el crimen organizado. En efecto, como ya hemos dicho anteriormente, los delitos violentos cometidos generalmente por marginados urbanos existen y el Estado debe encargarse de ello, pero la criminalidad protagonizada por organizaciones delictivas son las que generan altos niveles de rendimiento económico para los que lo realizan y perjudican a mayor escala a nuestro país. El Doctor Marcelo Fabián Sainenumera algunos de estos crímenes contra el Estado: "el tráfico ilegal de drogas y de armas, el lavado de dinero proveniente de actividades ilegales, el robo y "doblaje" de automotores, el robo de ganado, las modalidades de robo cometidas por los denominados "piratas del asfalto", los asaltos a bancos y camiones blindados de traslado de caudales, etc."
Siguiendo a Sain, son tres las grandes tareas que los gobiernos deben llevar a cabo en materia de seguridad pública. En primera instancia, y el objetivo del Observatorio, hay que llevar a cabo un diagnóstico sobre las conflictividades; al respecto, el Dr. Sain explica que "en esto siempre va a haber selectividad, se van a ver algunos conflictos y otros no, eso tiene que ver con cuestiones ideológicas y con cuestiones políticas. Cuando digo políticas me refiero a capacidad de intervención, tiene que ver con el interés por intervenir sobre algunas cosas sí y otras no, tiene que ver con marcos de referencia conceptual sobre la problemática, y tiene que ver con el establecimiento de prioridades." Las otras dos grandes tareas que menciona Sain tienen que ver con modernizar las instituciones que están directamente relacionadas a la seguridad pública, y con poder intervenir en los conflictos, no solamente de manera policial, sino política y social.
Es por esto que la creación del Observatorio, se encuentra acompañada por un intento de cambiar el paradigma dominante de lo que significa la seguridad-inseguridad en el imaginario colectivo. Esta enorme tarea requiere ligar la idea de seguridad a los derechos humanos, para que de esta manera adquiera distintas formas, que como bien enumera Pegoraro (2001) son el derecho al trabajo, a la salud y la educación, entre otras. La inseguridad va más allá del delito, pero si reconocemos las desigualdades que genera el orden social, y por lo tanto, también la estigmatización que existe en la sociedad de determinados sectores, podremos avanzar en el tratamiento por parte del Estado, de aquellos delitos que son ocultados por el discurso hegemónico de los medios de comunicación y que no son enunciados como parte de la problemática de la seguridad.
Las políticas de inclusión que desde el 2003 se vienen llevando a cabo, son claros ejemplos del reconocimiento de la brecha entre poseedores y desposeídos, y la voluntad política y el compromiso asumido con los últimos, por avanzar hacia una Argentina que incluya a todos y a todas. Asimismo, contar con un organismo técnico que pueda recopilar información relacionada a los delitos ocurridos en el territorio nacional, asumiendo la unificación de criterios de recolección y medida, intenta arrojar datos que sigan abonando a la creación y aplicación de políticas públicas tendientes a generar cada vez más inclusión.
Por las razones expuestas, solicito a usted Señor Presidente y a esta Honorable Cámara, me acompañen en este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIACOMINO, DANIEL OSCAR CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
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