PROYECTO DE TP


Expediente 9060-D-2014
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24660 DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.
Fecha: 14/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN LEY 24.660 DE EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
Artículo 1º: Incorpórese como artículo 189 bis de la ley 24660 el siguiente:
Prevención de siniestros y mitigación de riesgos
Todo establecimiento destinado al alojamiento de personas privadas de su libertad deberá estar adecuado para la protección de todas las personas y bienes a través de un sistema adecuado para la prevención de riesgos y eventualmente su mitigación y reducción de daños.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a tal fin, asegurará, como mínimo:
1. La elaboración anual de un plan de prevención y mitigación de riesgos por parte de personal calificado conforme a las reglamentaciones y mejores prácticas disponibles y su ajustado cumplimiento. Este plan deberá contemplar las especificidades propias del medio penitenciario de modo de armonizar adecuadamente la función de custodia con la de seguridad personal y asegurar que ésta última no se vea postergada en aras de la satisfacción de la primera.
2. La publicidad y comunicación fehaciente del plan a todas la personas interesadas.
3. El entrenamiento regular y la disposición permanente del personal y de los elementos de seguridad necesarios.
4. El cumplimiento de los estándares constructivos compatibles con al adecuado desarrollo del plan, incluyendo la disposición de puntos de evacuación, las dimensiones de las vías de escape y la utilización de materiales aislantes o ignífugos, entre otros aspectos.
5. La adecuada señalización en todos los establecimientos de las medidas de prevención exigidas y de las pautas para la evacuación, así como de toda otra información necesaria cuya comunicación requiera el plan.
6. El entrenamiento regular y permanente del personal penitenciario y la realización regular y certificada de los ensayos de evacuación que sean requeridos
7. El aprovisionamiento de agua en forma exclusiva para la satisfacción de las necesidades de los sistemas hidrantes contra incendio, así como la adecuada provisión, funcionamiento y mantenimiento de todos los elementos contra incendio.
8. La colocación, correcto funcionamiento y mantenimiento de detectores de humo y calor, como mínimo, en todos los sectores destinados al alojamiento de niños y niñas, en los términos que autoriza esta ley, pacientes con cualquier necesidad de atención psíquica o física, pabellones o sectores de ingreso y los destinados a jóvenes adultos y al cumplimiento de sanciones disciplinarias.
9. El aseguramiento y provisión de los elementos sanitarios y de supervivencia que el plan indique, incluyendo reservas de alimento y agua potable.
10. El adecuado funcionamiento de un sistema de iluminación de emergencia.
11. La comunicación y denuncia de cualquier impedimento que obste al cumplimiento de estas pautas y el acceso amplio a todo lo vinculado a estas pautas a la Procuración Penitenciaria de la Nación.
Artículo 2: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La prevención y mitigación de siniestros en la cárcel no tiene una regulación específica de rango legal. De tal modo, la cuestión queda sujeta a la actividad regulatoria de cada jurisdicción, combinada con la aplicación de leyes de corte general en la materia, cuyo objeto muchas veces, es más amplio, o sencillamente diverso, tal como la Ley 19.587, o con las muchísimas regulaciones edilicias provinciales y municipales.
El problema práctico de este marco difuso es evidente. Existen dudas entre los operadores acerca de cuál es la normativa aplicable al caso específico de las prisiones y esas dudas se sortean, en los hechos, a través de decisiones "a ojo" no siempre fundadas o razonables. La indeterminación, además, favorece el incumplimiento de las reglas que sí son claras, dificulta el control, diluye las responsabilidades, complica la división de tareas, además de alentar comportamientos anómicos que, por supuesto, al final, se traducen en muertos y heridos y daños evitables.
Repasemos ejemplos concretos y evitemos cualquier teoría vana. En inspecciones en la Unidad 28 y en el Complejo Federal de Ezeiza, la Procuración Penitenciaria de la Nación detectó que los nichos hidrantes instalados en sectores de alojamiento de internos no cuentan con las correspondientes mangueras y lanzas en regla, por decisión de las autoridades que alegan que, de otro modo, los internos, usarían tales implementos de forma inapropiada. En Ezeiza, el sistema hidrante contra incendios se emplea indistintamente para regar el pasto. Y las salidas previstas para emergencia están normalmente cerradas, pues el personal penitenciario no logra conciliar el interés por la custodia, con la necesidad de que la salida sea fácilmente accesible. La misma razón por la que no se señalizan los egresos de emergencia. El personal tiende a encontrar innecesario indicar la salida en una cárcel.
Así las cosas, no hay reglas claras y las normas generales de prevención chocan contra el sentido común prevalente que indica que lo distintivo de una cárcel es que la salida es prohibida. ¿Tienen solución estas tensiones? Ciertamente que sí y lo que debe hacerse, creemos, es plantear abiertamente la necesidad de que la prevención y mitigación de siniestros tengan un tratamiento específico en el ámbito
penitenciario, de modo de modo de adecuar normas y prácticas de seguridad y de custodia penitenciaria a las necesidades específicas de lugar.
La situación actual es insostenible. Se aplican supletoriamente las reglas del medio libre, pero luego se desobedecen en la práctica, ante las necesidades y especificidades. El resultado, son nichos hidrantes correctamente pintados e identificados, pero sin mangas, o salidas de emergencias con candado.
La relevancia del tema es crítica. Los incendios son frecuentes y las muertes también. Y no sólo en nuestro país (1) . Los informes de la Procuración Penitenciaria son elocuentes y también es conocida la propensión al riesgo de algunos internos que, por ejemplo, naturalizan la quema de ropa o colchones como medio de protesta. Otros siniestros, como inundaciones o terremotos, parecen más infrecuentes, pero no nos desligan de la pregunta por la seguridad de las personas en dichos casos.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA