PROYECTO DE TP


Expediente 9046-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REGLAMENTAR LA LEY 26700, SOBRE CANCELACION DE OBLIGACIONES A FAVOR DE LOS EX TRABAJADORES DE ALTOS HORNOS ZAPLA
Fecha: 14/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Requerir al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos que correspondan ordene la reglamentación de la ley 26.700 y en su mérito proceda a dar cumplimiento al pago de la indemnización correspondiente a los ex trabajadores de Altos Horno Zapla indicados en la citada ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta menester indicar que en el mes de agosto de 1990 se sancionó la Ley N° 23.809 que declaró al Complejo Siderúrgico Altos Hornos Zapla dependiente de la Dirección de Fabricaciones Militares sujeto a privatización.
Así por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1.131/90 del 15 de Junio de 1990 se declaró "sujeto a privatización" al Establecimiento Altos Hornos Zapla dependiente de la "Dirección General de Fabricaciones Militares".
Con la finalidad ya señalada el 23 de agosto de 1990 se sanciona La ley Nº 23.809 que declaró al Complejo Siderúrgico Altos Hornos Zapla dependiente de la Dirección de Fabricaciones Militares sujeto a privatización.
Es a través de esta ley y del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 2332/91 que se dispuso la venta en Licitación Pública Nacional e Internacional (que aprueba el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Nacional e Internacional) de los Centros Siderúrgico y Forestal y transferencia de los derechos mineros que conforman el Establecimiento Altos Hornos Zapla. Lo expuesto constituye el principal marco normativo que indicaba la forma para realizar esta privatización.
Asimismo el Decreto mencionado precedentemente disponía que el Ministerio de Defensa como Autoridad de Aplicación, quedando facultado para dictar todos los actos administrativos complementarios del mismo que resulten necesarios.
Por otra parte es a través de éste Decreto (Nº 2.332/91) que se instituyó a que el adquirente se obligaría a destinar como mínimo, el diez por ciento (10%) del capital social al Programa de Propiedad Participada previsto en el Capítulo III de la Ley Nº 23.696, previa constitución de una sociedad anónima, la que debía constituirse dentro de un plazo máximo de cinco (5) días, a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato de transferencia.
En resumen fue en virtud del marco normativo citado que, se produjo la adjudicación por parte del Estado Nacional a la sociedad Aceros Zapla S.A. y suscribió el Contrato de Transferencia mediante Escritura N° 103 de fecha 1 de julio de 1992, en la que se establecen las obligaciones sustanciales que debía cumplir la empresa adjudicataria, en un todo de acuerdo con lo prescripto en el Pliego de Bases y Condiciones.
Es en función de lo indicado, que el rol del Estado es el de ser un agente de equilibrio que procure establecer un balance justo y equitativo entre sujetos que poseen diferencias entre sí; de un lado el poder económico del obligado a cumplir y del otro ex trabajadores sumidos en el olvido y la pobreza, ya que al haber sido la empresa Altos Hornos Zapla la fuente fundamental de trabajo en una región pobre como lo es la de Palpalá (Pcia. de Jujuy) al producirse su privatización trajo aparejado el desempleo regional y un deterioro absoluto en la economía de la región, entre otras desdichas.
Es también importante destacar, que muchos trabajadores de la empresa accedieron al retiro voluntario y percibieron una indemnización sin acceso a los programas de Propiedad Participada, empero, a 709 trabajadores de la empresa que habiendo solicitado el retiro voluntario, este les fue negado bajo el argumento de que no se podía otorgar el retiro ya que debían continuar trabajando porque eran propietarios del Diez por ciento (10%) del paquete accionario en concepto de Programa de Propiedad Participada, mas ni el capital ni las ganancias que por el citado programa le correspondían, jamás fueron abonados. Finalmente cabe señalar que el Estado Nacional nunca se hizo cargo de la responsabilidad asumida de cumplir con los trabajadores, es más el Estado surge como el encargado de dar cumplimiento a los derechos adquiridos de los trabajadores que tienen su génesis en un proceso de transferencia al sector privado de una empresa estatal como lo era Altos Hornos Zapla.
Finalmente en el 3 de agosto de 2011 fue sancionada la Ley N° 26.700 (publicada en el Boletín Oficial 25-08-11) que ordena al Estado Nacional el resarcimiento a los ex trabajadores de Altos Hornos Zapla y específicamente en el artículo 4° se le otorgó un plazo de 60 días a la autoridad de aplicación para notificar a los trabajadores y/o sus derechohabientes las liquidaciones individuales calculadas conforme la ley.
Hoy a más de tres años de su promulgación no se ha dado cumplimiento con lo legislado a pesar de los reclamos.
En efecto desde la sanción de la Ley 26.700 los Ex Trabajadores de los Altos Hornos Zapla efectuaron varios reclamos, solicitaron audiencias, intimaron la ejecución de la Ley, reclamaron a la Sra. Presidente de la Nación, reclamaron ante la OIT, etc.
Sumado a estos reclamos, se le solicitó al Ministerio de Economía argentino en dos oportunidades, a través de sendas solicitudes de Información Pública se explicara porque no se daba cumplimiento con la ley y si bien las mismas fueron respondidas manifestando que la solución estaba pronta, la ley aún no se cumple.
Por las razones expuestas es que solicito a mis pares me acompañen para la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)