PROYECTO DE TP


Expediente 9035-D-2016
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, INGENIERO MAURICIO MACRI, POR MAL DESEMPEÑO Y LA COMISION DE DELITOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 53 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 17/02/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 196
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Promover el juicio político al Sr. Presidente de la Nación Argentina, Ingeniero Mauricio Macri, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Nacional, por la responsabilidad por mal desempeño y la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 53 de la Constitución Nacional establece que la Cámara de Diputados de la Nación ejercerá el derecho de acusar a los funcionarios referidos, entre ellos al Presidente de la Nación.
Como es de público Conocimiento, a raíz de la causa “Correo Argentino S.A. s/Concurso Preventivo” (FG N°130.463), y según se desprende de la contestación de la vista corrida a la Sra. Fiscal General, Dra. Gabriela Boquín, surgiría por la intervención de los representantes del Estado Nacional un perjuicio fiscal que afectaría gravemente al patrimonio estatal.
Según surge de estas autos el día 28/06/2016 se celebró un audiencia en la cual comparecieron los representantes de Correo Argentino S.A., la Sindicatura General, la Sindicatura Controlante, la Sindicatura Verificante, y en representación del Estado Nacional se presentó el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Comunicaciones, Dr. Mocoroa, patrocinado por la Dra. María Alejandra Gottardi.
En dicha oportunidad la concursada, reiteró los términos de su última propuesta, la que fue rechazada por el representante del Estado Nacional. Luego de ello, en el mismo acto y transcurrido un cuarto intermedio, el representante legal del Estado, manifestó que “…la nueva mejora propuesta realizada por la concursada se ajusta a las instrucciones impartidas, presta conformidad con la misma”.
Concretamente, la mejora aducida por el representante del Estado Nacional implica reducir el crédito del Estado Nacional contra Correo Argentino S.A., a una suma inadmisible, que lisa y llanamente, de haber sido homologada, importaría una condonación de la deuda, lo que de hecho redundaría en un grave y manifiesto perjuicio a los intereses del Estado Nacional.
El acuerdo alcanzado implica el pago del cien por ciento de la deuda en 15 cuotas anuales empezando desde el año siguiente que cierren el acuerdo (o sea, 2018), donde va creciendo el monto que se paga en cada cuota, más una cuota final donde se acumulen los intereses devengados tomando una tasa de interés del 7 por ciento anual.
En concreto, el acuerdo es el siguiente: de la cuota 1 a la 4 el 1 por ciento de la deuda; de la 5 a la 9 el 2 por ciento; la 12 y 13 el 15 por ciento; la 14 el 20 por ciento y la 15 el 30 por ciento. Y sumaban una cuota 16 para los intereses.
Es decir, en la propuesta que aceptó el letrado apoderado del Ministerio de Comunicaciones (por instrucciones de Macri, Peña y Aguad) el 50 por ciento de la deuda de la familia Macri con el Estado se pagará en el 2032 y 2033. De ahora a 15 y 32 años más tarde del momento en que empezó el juicio.. Y todo esto, con una quita de 70.163 millones de pesos, que surgen de tomar el plazo y la tasa de interés aceptada por el Estado en lugar de lo que correspondería, que es la tasa de interés activa del Banco Nación.
A consecuencia de ello el Estado Argentino cobraría después de tres décadas (2032-2033) sólo el 1,18 por ciento de la deuda que debería percibir.
Sin lugar a dudas, que esta aceptación por parte del letrado apoderado Dr, Mocoroa, en cumplimiento de instrucciones de la autoridad superior (entiéndase Macri, Peña y Aguad) implica un cambio de estrategia, lo que surge con evidencia de las propias actuaciones, en donde el Estado nacional en las anteriores gestiones de gobierno venía rechazando propuestas que resultaban contrarias al interés general, dando, a partir de la audiencia de fecha 28.06.16 un cambio de timón y un vuelco ostensible que consistió en aceptar la propuesta de la concursada en perjuicio a los intereses y patrimonio del Estado Argentino.
Ahora bien, en esta instancia debemos interpelarnos:
a) ¿Por qué el consentimiento fue prestado por un funcionario incompetente, como Mocoroa, designado de forma transitoria por Peña y Aguad?
Claramente el Dr. Mocoroa carecía de autorización para transigir en nombre del Estado Nacional, hecho que ameritaba la intervención de la procuración del Tesoro de la Nación, que es el organismo técnico jurídico que asesora al Poder Ejecutivo Nacional. Además de ello su designación por 180 días ha perdido validez, ya que el 21 de noviembre pasado ha expirado.
b) ¿Cuál podría ser el motivo por el cual existe interés en beneficiar de forma manifiesta al Correo Argentino S.A. en perjuicio del Estado?
Tratándose de funcionarios públicos necesariamente debemos partir del presupuesto de los deberes, prohibiciones e incompatibilidades que surgen de la Ley de Ética Pública (Ley N°25.188), en consonancia con los deberes que surgen de otros dispositivos normativos, como la Constitución Nacional, leyes y reglamentos.
Como es de público conocimiento la familia del Presidente Macri detenta la totalidad del capital accionario de SOCMA S.A., que resulta ser controlante de SIDECO AMERICANA S.A. quien a su vez posee el control accionario de CORREO ARGENTINO S.A.
La vinculación de éstos surge además verificada por la decisión del juez del concurso, que al disponer su apertura declaró la interdicción de los administradores de hecho, es decir de los directores de las sociedades controlantes de la concursada, y de la persona controlante.
Así de acuerdo a las propias constancias de la causa ha quedado debidamente acreditada la vinculación de la familia del Presidente Macri con Correo Argentino S.A.
En el dictamen de la fiscal Boquín se realizan con mayor detalle las vinculaciones de Socma Americana S.A. con Correo Argentino, de lo cual se evidencian una consecuencia de actos jurídicos que revelan que las referidas sociedades operan como un grupo empresario.
Evidentemente de los antecedentes referidos surge con palmaria claridad que la decisión del Ejecutivo Nacional tuvo en miras un interés espurio, orientada al beneficio particular, condicionando la voluntad negocial de la Administración, en desmedro del interés general.
Esto demuestra como elemento subjetivo la desviación del poder en que ha incurrido el Poder Ejecutivo Nacional, persiguiendo un interés económico, cual ha quedado explicitado en las vinculaciones económicas que unen a la SOCMA AMERICANA S.A. y Correo Argentino S.A.
En el presupuesto en análisis se ha violado la ley de Ética Pública, en virtud del conflicto de interés que surge de la intervención de funcionarios públicos, dependientes del Presidente de la Nación, y por cuya intervención han resultado beneficiarios familiares del Jefe de Estado, con grave perjuicio al interés de la comunidad.
En este estado, resulta oportuno citar lo manifestado por la Fiscal General Boquín: “Así en el caso, la propuesta fue aceptada por un funcionario público que encuentra enmarcada su actuación por una cadena de dependencias jerárquicas que lo vinculan a la máxima autoridad de la administración pública nacional.”
Conforme surge de los hechos anteriormente referidos, la conducta de los funcionarios mencionado supra, es decir Macri, Aguad, Peña y Mocoroa, ha tenido una doble finalidad delictiva: por un lado dañar el patrimonio del Estado Nacional despojándolo, de forma abusiva de un crédito contra la concursada; como asimismo, procurar un enriquecimiento indebido por parte de Correo Argentino S..A., controlada por la familia del Presidente.
De hecho, nos encontramos ante la concurrencia de dos delitos al menos, uno el de fraude en perjuicio de la Administración Pública (art.174 inc. 5° del CP y art.173 inc.7), como asimismo el de negocios incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (art.265 CP)
En efecto, el artículo 36 de la Carta Magna en sus dos últimos párrafos dispone, recogiendo una preocupación acentuada en la época actual, que:
“Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.”
De esta manera, el constituyente ha entendido, con razón, que la ética es condición indispensable de la democracia y, en consecuencia, la conducta prevista en el artículo 36 no sólo configura un acto contra el Estado, sino que ataca directamente los cimientos del sistema democrático
Por ello debemos activar el compromiso y las instancias institucionales ante la existencia de hechos que comprometen la transparencia de las decisiones de los funcionarios públicos, quienes, como en el caso, actuando con abuso de poder, usan su posición para beneficios para sí o para terceros.
El hecho que nos ocupa resulta ser el colofón de un sinnúmero de actos contrarios a la ética pública, que desde el inicio de la gestión del Presidente Macri se ha desarrollado y que han originado un derrotero de denuncias contra su persona y contra funcionarios de su gestión de gobierno.
Todos estos actos han tenido como objetivo beneficiar a su entorno más íntimo, nos permitimos mencionar sólo algunos de ellos, a saber:
El dictado del Decreto 1206/2016 por el cual Macri de puño y letra habilita a familiares de funcionarios (entiéndase sus propios familiares) a entrar al Blanqueo de Capitales.
La apertura de la licitación del soterramiento del Tren Sarmiento en la Ciudad de Buenos Aires, beneficiando a su primo Ángelo Calcaterra.
Otro caso es el que involucra a Macri, su padre y varios funcionarios, fueron denunciados por el uso de aeronaves de la compañía MacAir, vinculada a la familia presidencial, sin licitación ni contratación pública conocida, para viajes oficiales.
Además, al "hermano de la vida" de Macri, Nicolás Caputo, se le adjudicó una de la empresa estatal Nucleoeléctrica Argentina (NASA) por $ 513 millones. En enero del año pasado, "Nicky" ya había sido beneficiado con la adjudicación de la obra civil para la instalación del reactor nuclear RA-10, un contrato de$ 797 millones.
Otro caso es el del empresario Joseph Lewis a quien Macri defendió públicamente luego de que la Justicia frenó un loteo de tierras que favoreció al magnate en un proyecto inmobiliario en El Bolsón. También se puede contar entre los beneficiados a grandes empresas agropecuarias, las cuales fueron fuertes aportantes a la campaña presidencial de Macri.
A todo ello se suma una nueva denuncia contra Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Transporte, Guillermo Dietrich, quienes fueron denunciados por un supuesto fraude al Estado que se cometería con la transferencia de la aerolínea Macair, de la familia del jefe de Estado, a la colombiana Avianca.
En marzo de 2016, la aerolínea Avianca había anunciado la compra de empresa de aviones Macair, firma perteneciente a la familia Macri.
"Con el grupo Sinergy Speed, que es el que controla Avianca Holding y Avianca Brasil, firmamos ya la compra de la empresa MacAir de Argentina, perteneciente a la familia Macri", había afirmado a La Nación el presidente de la junta directiva de Avianca Holding, Germán Efromovich.
La acción dolosa de esta operación se ve configurada mediante el arribo de Avianca, siendo Aerolíneas la perjudicada ya que el gigante 'colombiano' (hoy en manos de la familia Macri) busca hacerse de los vuelos de cabotaje donde la línea de bandera es líder", agrega la denuncia, según consignó la agencia DyN.
En consecuencia existen sobrados motivos para iniciar el proceso de acusación ante el Honorable Senado de la Nación, visto la necesidad de evaluar la responsabilidad política del Presidente de la Nación, Mauricio Macri, por mal desempeño y la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones.
Sin lugar a dudas el examen de la responsabilidad política, conforme el Artículo 53 de la Constitución Nacional, es función específica e inalienable del Congreso de la Nación, circunstancia que de ninguna manera puede quedar supeditada a las instancias judiciales.
Es por ello, que venimos a instar la promoción del pedido de Juicio Político, en virtud de encontrarnos ante una conducta reñida con la transparencia y que afectan al Estado, en sus instituciones pero también fundamentalmente al vínculo entre los funcionarios y el pueblo.
Por todos los motivos expuestos, es que solicito el acompañamiento de los Sres. Legisladores al presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO TIERRA DEL FUEGO MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KUNKEL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARTINEZ, OSCAR A. (A SUS ANTECEDENTES)