PROYECTO DE TP


Expediente 9031-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA IMPLEMENTAR LOS PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION PARA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN DONDE PUEDAN EXISTIR CONFLICTO DE INTERESES SEGUN LA LEY 25188, DE ETICA PUBLICA.
Fecha: 17/02/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 196
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que La Oficina Anticorrupción implemente los procedimientos de actuación para los actos administrativos en que puedan existir conflictos de intereses previstos en la Ley Nº 25.188, contemplando declaraciones juradas y registros.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 25.188 establece las premisas generales con la finalidad de enmarcar la conducta de los funcionarios acorde con la ética pública, quienes deben velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular.
Como es de público conocimiento, La Oficina Anticorrupción ha abierto ochenta (80) expedientes por conflictos de intereses respecto de la gestión asumida el 10 de diciembre de 2015. En este marco es que creemos oportuno abordar cuáles son los procedimientos a seguir frente a situaciones que ameritan analizarse bajo las normas de incompatibilidades y/o conflictos de intereses.
Tabla descriptiva
Sostenemos la idea de quienes detentan espacios de gestión y administración de los recursos del Estado no deben apartarse de principios de equidad e imparcialidad, rectores en la temática objeto de la presente iniciativa; no obstante ello, observamos que nuestra normativa presenta algunos puntos débiles en referencia a la gestión de los conflictos de interés, primordialmente en los procedimientos de detección y prevención, sin perjuicio de la posibilidad que tiene la Oficina Anticorrupción de recibir denuncias. El artículo 23 del Decreto Reglamentario N° 164/1999 dispone que la OA debe resolver sobre las situaciones particulares de oficio o a pedido de los interesados, es decir, de los propios funcionarios. No se prevén protocolos de actuación frente a estos hechos, no hay registros de actuaciones; se aplica de manera complementaria la Ley de Procedimientos Administrativos Nº19.549 y la Res. 1316/2008 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Los conflictos de intereses involucran colisiones entre la función pública y los intereses personales, en sentido amplio, del funcionario público, razón por la cual éste puede actuar de la forma que no se condice con la ética pública en el ejercicio de sus funciones y/o responsabilidades. Esta realidad no sólo se presencia en Argentina sino que se observan voluntades generalizadas a nivel mundial en materia de transparencia y la ética en la función pública, incluyendo desde luego normativas que tienden a regular y promocionar la prevención de este tipo de situaciones.
Según la Guía de la Organización de Cooperación Económica y Desarrollo (OCDE), “Guía sobre el Manejo de Conflictos de Intereses en el Sector Público y Experiencias Internacionales”, se deben identificar los riesgos a la integridad de las entidades y servidores públicos, prohibir aquellas conductas que sean inaceptables para proteger el interés público, instruir a los servidores públicos respecto a dichas conductas, y contar con un sistema que identifique, divulgue, administre y promocione resoluciones para resolver aquellas situaciones donde existan conflictos de intereses (Organización de Cooperación Económica y Desarrollo (OCDE), “Guía sobre el Manejo de Conflictos de Intereses en el Sector Público y Experiencias Internacionales”, Paris, Francia, 2003, p. 15. ).
En España, a través de la Ley Nº 3/2015 de dicho país, la Oficina de Conflictos de Intereses, eleva al gobierno para su remisión al Congreso de Diputados, un informe cada seis meses sobre los conflictos de intereses en los que los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado pudiesen incurrir, así como también sobre las sanciones que se les hayan aplicado. De este modo, se garantiza la participación de otros Poderes del Estado en el control del cumplimiento de las normativas vigentes, protegiendo los intereses nacionales por sobre los individuales de quienes ocupan altos cargos del Poder Ejecutivo.
Asimismo, la Oficina de Lucha contra el Fraude de la Comisión Europea advierte sobre la temática y facilita una serie de programas operativos, proporcionando la ejecución de buenas prácticas y herramientas para gestionar los conflictos de intereses. Esta guía destaca importantes puntos sobre el tema sobre la identificación del conflicto, declaraciones juradas de ausencia, capacitaciones al personal sobre conflictos de intereses, seguimiento y control con distintos procesos, implementación de “banderas rojas”, entre otros procedimientos de actuación.
Insistimos en la necesidad de establecer los mecanismos necesarios para garantizar la independencia de criterio y el principio de equidad de quien ejerce una función pública, evitando que su interés particular afecte la realización de los fines del Estado.
Es por ello que solicitamos a la Oficina Anticorrupción defina de manera urgente procedimientos y formas de actuación para evitar en el futuro situaciones que atenten contra la transparencia en la gestión del Estado.
Por los motivos expuestos es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)