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PROYECTO DE TP


Expediente 9017-D-2014
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26994 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 75, SOBRE DOMICILIO LEGAL.
Fecha: 13/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Sustitúyese el art. 75 del Código Civil y Comercial Unificado de la Nación, Ley Nº 26.994 por el siguiente:
Artículo 75: A todos los efectos lega- les, sin admitir prueba en contra, será domicilio legal de las personas físicas el úl- timo consignado en el Registro Nacional de las Personas, siendo obligatorio que todas las oficinas de registro civil del país informen al organismo mencionado cual- quier cambio de domicilio que efectúen los ciudadanos.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El art. 90 del anterior Código Civil de la Nación determinaba que "El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente"
Luego de ello establece cual es el domicilio legal de determinadas personas jurídicas y personas físicas con funciones específicas como ser funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, militares, etc. pero no lo hace con las personas físicas en general.
Con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación unificado, lo respectivo al domicilio legal de las personas se ha modificado, redactado establecido de la siguiente for- ma: "El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en con- tra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus dere- chos y el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales:...".
Al definir "domicilio legal", establece que solo la ley puede establecerlo... pues bien con este proyecto se intenta com- pletar esta normativa, de modo tal que el último domicilio denunciado por la per- sona en el Registro Nacional de las Personas sea el legal.
Luego, en el art. 75, incorpora la fi- gura del "domicilio ignorado", lo cual creará nuevos conflictos derivados de la falta de conocimiento del domicilio real o legal de una persona, sin especificar la fuente de información que será tomada como indubitable.
La importancia en la práctica coti- diana de que exista un claro e indubitable domicilio legal es de real vitalidad, y su efecto más importante radicará en la simplificación de todos los procesos judicia- les.
Hasta la fecha, el anterior régimen de domicilio posibilitaba evadir el requerimiento de la justicia muy fácilmente, ya que frente a alguna notificación bastaba con que la propia persona que atiende al Oficial Notificador dijera que no es quien se requiere, o haga decir por terceros que no habita en el lugar para frustrar su diligenciamiento. A partir de allí queda en cabeza de quien en la mayoría de las veces fue víctima de algún daño o incum- plimiento - o sea quien inicia un juicio- encontrar el domicilio de la persona, lo cual es cuanto menos injusto.
Por otra parte dicha búsqueda, en muchos casos también es totalmente infructuosa o suele basarse en solicitar dicha información a distintos entes estatales, como ser el Registro Nacional de las Perso- nas, Cámara Nacional Electoral, Registro Civil, etc.
Además del tiempo que requiere la tramitación y contestación de estas solicitudes (dependiendo la oficina, entre 15 y 30 días), muchas veces ocurre que informan distintos domicilios sin poderse de- terminar a cuál enviar las notificaciones correspondientes.
Evidenciando la laguna normativa en este sentido, jurisprudencialmente se ha creado la figura de la notificación "bajo responsabilidad de la parte actora" para paliar esta situación en determinados procesos judiciales.
Tal sistema implica que la parte que denuncia el domicilio bajo su responsabilidad debe indicar que ha tomado conoci- miento que el mismo es efectivamente donde se domicilia el demandado, asu- miendo los daños y perjuicios que tal notificación produzca, además de la nulidad de todo lo actuado a partir de dicha notificación si se determina que el domicilio indicado era inexacto.
Lamentablemente en muchos de es- tos casos se especula con la falta de información por parte de aquel que sabe que cometió algún delito o infracción, para insolventarse o tornar de cumplimiento im- posible el derecho de terceros.
La realidad tribunalicia indicada evi- dentemente ha sido la generadora del texto del art. 75 del "domicilio ignorado" cu- ya modificación se impulsa con el presente proyecto.
El sistema que propiciamos viene a arrojar certeza y refuerza la responsabilidad de los ciudadanos en tener actualiza- do su domicilio ante el organismo encargado de la identificación de las personas, solucionando de este modo una problemática que ha conspirado con la prestación de un adecuado servicio de justicia por parte del Estado.
Por las razones expresadas, solicito el acompañamiento de mis pares para la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)