PROYECTO DE TP


Expediente 8962-D-2016
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 30 BIS, SOBRE INCLUSION DE LA EXISTENCIA O NO DE DEUDA, EN LAS CONSTANCIAS QUE LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS ENTREGUEN A SUS USUARIOS.
Fecha: 15/02/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 195
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE MODIFICACION DEL ARTICULO 30 BIS DE LA LEY 24.240
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 30 bis de la ley 24.240 defensa del consumidor, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 30 bis.- Las constancias que las empresas prestatarias de servicios, tanto públicas como privadas, entreguen a sus usuarios para el cobro de los servicios prestados, deberán expresar si existen deudas pendientes. En su caso, fechas, concepto e intereses si correspondiera, todo ello escrito en forma clara y con caracteres destacados. En caso que no existan deudas pendientes se expresará: "no existen deudas pendientes”.
La falta de esta manifestación implicará que el usuario se encuentra al día con sus pagos y que no mantiene deudas con la prestataria. Sirviendo dicho instrumento como certificado de libre deuda, que implicará poder cancelatorio total.
En caso que existan deudas y a los efectos del pago, los conceptos reclamados deben facturarse por documento separado, con el detalle consignado en este artículo.”
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La finalidad del presente proyecto de Ley es garantizarle al usuario de servicios, información clara acerca de su situación contractual con las diferentes empresas de servicios que eventualmente contrate. Con el fin de que la última factura del servicio contratado sirva como comprobante de “libre deuda” para aquellos usuarios que se encuentren al día en sus pagos.
De esta forma se le facilitaría al usuario el ordenamiento de la documentación que respalda el pago de los mismos y el reconocimiento de la no existencia de eventuales deudas. Sin la necesidad de archivar y almacenar por años una cantidad enorme de comprobantes de pago.
La modificación que venimos a proponer plantea que solo bastará la última factura abonada, con su correspondiente expresión de “no existen deudas pendientes”, para que el usuario se pueda considerar libre de cualquier deuda con la empresa prestataria. De esta manera, la misma factura emitida por la empresa prestadora de servicios tendría el estatus de un certificado de libre deuda, volviendo innecesario el almacenamiento de facturas previas. Además, el mencionado instrumento servirá para realizar todo trámite en que se solicite el mismo, sin necesidad de hacer una gestión paralela.
La modificación normativa planteada busca contribuir con aquellos usuarios que se encuentren al día en sus obligaciones dándoles la posibilidad de poseer un archivo reducido pero completo de la información que certifique dichos pagos. Lo cual es un acto ecuánime y de sentido común.
El interés superior de los usuarios y consumidores tiene raigambre constitucional toda vez que el artículo 42 de la Constitución Nacional, reformulado en el año 1994 expresa “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control.”
Además, la modificación propuesta exigirá que las empresas sean responsables y ordenadas en sus sistemas de administración y no obligar al usuario con la carga de tener archivada toda aquella documentación en resguardo de la posible ineficiencia de las empresas.
Para ello, las empresas prestatarias de servicios públicos deberán, al momento de elaborar sus facturas, incluir en el contenido del instrumento, el detalle de si existe deuda impaga correspondiente a períodos anteriores al que se está facturando.
Esto no es novedoso ya que algunas empresas lo están aplicando, con un sentido informativo. Nuestra propuesta plantea la necesidad que la factura misma se convierta en una constancia de libre deuda. Por ende, una vez cancelado el instrumento en debida forma y tiempo, le otorgue a dicho comprobante el carácter de certificado de libre deuda.
Es decir, ese instrumento, debidamente abonado por el usuario, constituye un instrumento apto y con las formalidades suficientes para liberar al usuario de futuros reclamos.
Para ello, las empresas deberán al momento de elaborar sus facturas, incluir en el contenido de la misma, el detalle de si existe deuda impaga por períodos anteriores al facturado. En caso de que no existan deudas, deberán incluir la leyenda “no existen deudas pendientes”. Es decir, que se le otorga a dicha leyenda, fuerza legal suficiente para liberar al usuario o cliente de eventuales reclamos, constituyéndose –la factura previamente abonada– en un instrumento de pago que implica la cancelación total de posibles deudas anteriores.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)