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PROYECTO DE TP


Expediente 8854-D-2014
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO A LA SEÑORA PROCURADORA GENERAL DE LA NACION DOCTORA ALEJANDRA GILS CARBO, POR MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Fecha: 07/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Promover el Juicio Político a la Sra. Procuradora General de la Nación Dra. Alejandra Gils Carbó, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, en atención a lo dispuesto por el art. 53 de la Constitución Nacional y el art. 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Venimos por el presente a solicitar la ampliación de las causales oportunamente formuladas en anterior Proyecto para el enjuiciamiento político de la Sra. Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Gils Carbó, a mérito de nuevos hechos de los que hemos tomado conocimiento y que la harían pasible de la sanción de destitución por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
Reiteramos como lo hiciéramos en la presentación anterior, que nos encontramos en la plena conciencia de la gravedad que inviste un proyecto de esta naturaleza. Sabemos que el uso de este resorte constitucional exige prudencia extrema, objetividad y responsabilidad. Pero en igual proporción el cargo que desempeña la Sra. Gils Carbó también requiere de un grado de equilibrio, sapiencia, transparencia que no han caracterizado una función que ha terminado desjerarquizando al Ministerio Público por poner en jaque la independencia del Poder Judicial.
La Constitución Nacional crea el instituto del juicio político en el ámbito del Congreso de la Nación, poniendo énfasis en la necesidad de preservar las instituciones de la república que no pueden estar condenadas a tolerar el mal ejercicio de las funciones por quienes ocupan cargos con garantía de permanencia temporal o definitiva. Siempre, la ley ampara esa garantía bajo la condición de la idoneidad y el buen ejercicio. Este es un proceso orientado a evaluar la responsabilidad de los funcionarios y tiene como única finalidad su destitución dentro de un marco de garantías procesales que son donde tendremos que poner la máxima atención.
Sin perjuicio de la investigación sobre posible comisión de delito por parte de la Sra. Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Gils Carbó, -y que corre por cuenta del poder judicial-, corresponde a nuestro entender, la apertura del juicio político contra la magistrada por la causal de responsabilidad por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
El art.18 de la Ley 24.946, Ley Orgánica del Ministerio Público, la que pone a esta funcionaria en igual situación a los mencionados en el art.53 de la Constitución Nacional, para ser sometida al Juicio Político a los fines de su remoción.
Dicha Ley es también la que fija con claridad los límites que, en el ejercicio de la función, tiene la Procuradora General, cuáles son sus atribuciones y responsabilidades. Y es su artículo 1º el que determina con precisión el carácter independiente del órgano, su autonomía y los principios generales que se imponen a su ejercicio:
"El Ministerio Público es un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Ejerce sus funciones con unidad de actuación e independencia, en coordinación con las demás autoridades de la República, pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura. El principio de unidad de actuación debe entenderse sin perjuicio de la autonomía que corresponda como consecuencia de la especificidad de las funciones de los fiscales, defensores y tutores o curadores públicos, en razón de los diversos intereses que deben atender como tales. Posee una organización jerárquica la cual exige que cada miembro del Ministerio Público controle el desempeño de los inferiores y de quienes lo asistan, y fundamenta las facultades y responsabilidades disciplinarias que en esta ley se reconocen a los distintos magistrados o funcionarios que lo integran".
Ello en consonancia con lo dispuesto por el art.120 de la Constitución Nacional que ha dado jerarquía, por primera vez, en la reforma de 1994, al Ministerio Público: "El ministerio público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tienen por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones."
Sin perjuicio de las causales que fueran expuestas en nuestro anterior pedido de Juicio Político, venimos ahora a ampliarlas en función de nuevos hechos de los que hemos tomado conocimiento y que deberán ser evaluados en su certeza y en su gravedad para ser constitutivos del mal desempeño.
Los nuevos hechos están relacionados con el proceso de concursos para cargos de Fiscales dentro del Ministerio Público y que pondrían en evidencia una manipulación para favorecer a determinadas personas, situación que no pudo ser ignorada por su titular.
Las irregularidades a las que hago referencia están vinculadas con el Concurso Público N° 102 de la Procuración General de la Nación, sustanciado para cubrir las vacantes de Fiscal Federal existentes en las Fiscalías Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal N°s 5 y 10, que posiblemente se extienda también a la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8 que dejará vacante próximamente el Dr. Di Masi en razón de su ascenso.
Concretamente, lo que hemos denunciado, es que el Concurso N° 102 para cubrir 2 (dos) o incluso hasta 3 (tres) cargos de Fiscales Federales habría sido ilícitamente manipulado.
Los primeros lugares resultantes del mencionado concurso han sido obtenidos por personas estrechamente vinculadas con la Agrupación "Justicia Legítima". Hemos solicitado se investigue en la justicia penal cómo es posible que los primeros lugares hayan sido ocupados por las siguientes personas en un cúmulo de casualidades coincidentes pero que expresan en sí mismas el intento de manipulación que estoy denunciando:
- Franco Piccardi (quien se desempeña como Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia de la Nación)
- Sebastián Bringas (principal instructor del Juzgado a cargo del Dr. Casanello y quien lleva la investigación en la causa de Lázaro Báez y otros)
- Milton Khazky (dependiente de la Procuración General de la Nación y persona de extrema confianza de la Procuradora General Dra.Alejandra Gils Carbó)
Todos los mencionados son muy cercanos al Gobierno, a su ideología y al proyecto político sustentado por las agrupaciones que lo integran, como así también varios otros que también aparecieron en los primeros puestos del concurso.
Llamativamente, casi ninguno de ellos posee cargos inmediatamente anteriores al de Fiscal Federal ni ninguna otra trayectoria prolongada que hubiera ameritado que no llamara la atención los resultados obtenidos en el Concurso.
Es imposible que esta situación escapara al conocimiento de la Sra. Procuradora.
Asimismo, en estos últimos días se ha conocido la denuncia penal promovida por un Fiscal contra la misma Procuradora Gils Carbó a quien se acusa de poner en marcha un operativo de espionaje sobre la tarea desempeñada por los fiscales. Se instruye investigación penal y en la mencionada causa ya se han presentado y se acumularán elementos probatorios de esta gravísima situación que también debe ser considerada por esta Cámara de Diputados para la apertura del juicio político.
Anima nuestro espíritu en este momento la necesidad de preservar los principios de nuestro sistema republicano, el funcionamiento de las instituciones del estado de derecho, y por sobre todas las cosas, la transparencia, ética y la credibilidad en el ejercicio de las funciones públicas.
Por los fundamentos expuestos y que serán ampliados en oportunidad de su tratamiento, solicitamos a nuestros colegas dar apoyo al presente proyecto de resolución para incorporar los precedentes fundamentos a nuestro anterior pedido para la apertura del Juicio Político a la Sra. Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Gils Carbó.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)