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PROYECTO DE TP


Expediente 8845-D-2014
Sumario: DISPONGASE LA ELABORACION DEL ATLAS ECOLOGICO OFICIAL DE LA NACION - ECO ATLAS NACIONAL -.
Fecha: 07/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°:- Dispóngase la elaboración del Atlas Ecológico Oficial de la Nación (ECO-ATLAS NACIONAL), por parte de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, que contendrá básica y sinópticamente la más completa información respecto a:
1)- Clasificación general de áreas: clasificación general del país por áreas naturales, urbanas y rurales, las cuales deberán especificarse de la siguiente manera:
a) Áreas ambientales críticas;
b) Áreas naturales en condiciones prístinas o semi-vírgenes;
c) Áreas naturales degradadas o con posibilidad inmediata de serlo;
d) Áreas naturales con centros industriales fuertemente dependientes del recurso agua;
e) Áreas naturales con centros industriales fuertemente dependientes de los recursos vivos del lugar de su radicación;
f) Áreas urbanas con centros industriales degradantes o fuertemente dependientes del recurso aire;
g) Áreas urbanas con fuerte interacción con áreas naturales prístinas o semi-vírgenes;
h) Áreas urbanas con fuerte interacción con áreas naturales degradadas;
i) Áreas urbanas o rurales con síntomas leves de degradación ambiental;
j) Áreas urbanas o rurales con síntomas agudos de degradación ambientales y/o deficiencias de infraestructura de saneamiento básico;
k) Áreas urbanas con actividad industrial inferior al 25% del total de la planta urbana;
l) Áreas urbanas o rurales expuestas a riesgo sísmico con frecuencia no mayor a una vez cada diez años;
m) Áreas urbanas o rurales expuestas a riesgo volcánico con frecuencia no mayor a una vez cada diez años;
n) Áreas urbanas expuestas a riesgos de inundación o aluviones;
o) Áreas rurales bajo agricultura o ganadería intensiva;
p) Áreas rurales bajo agricultura o ganadería extensiva.
2)- Clasificación de suelos: características, aptitudes y contrariedades agroeconómicas de las tierras, composición química y fisicoquímica, condiciones y elementos de fertilidad, determinación de mapas primarios y secundarios por zonas, subzonas y áreas;
3)- Clasificación climatológica: características generales y particulares de cada zona, subzona y área, con especial referencia a la incidencia en las mismas de adversidades meteorológicas;
4)- Clasificación agronómica: determinación orientativa de zonas, subzonas y áreas óptimas y marginales para los diferentes cultivos preferenciales desde el punto de vista de su demanda consistente, en especial, en los mercados externos;
5)- Estudio Hidrológico: análisis de agua para determinar características y aptitudes de las aguas de riego superficial y subterráneas, de cada zona, subzona o área del país, según los criterios que en cada caso se adopten y haciendo especial énfasis en aquellos sectores que sean productivos o que apunten a serlo.
6)- Parques Nacionales, Reservas Naturales y Monumentos Naturales: elaboración de los mapas que delimiten las áreas existentes, especies animales, vegetales y/o minerales especialmente protegidas, como así también descripción de las actividades vedadas en dichas áreas.
Artículo. 2°:- Facúltase a la Secretaría Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación a celebrar convenios con Universidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, el Instituto Nacional de Tecnología Aplicada (INTA) e instituciones públicas o privadas dedicadas a la investigación y estudio de la temática que se incorpora como contenido del Atlas, a los fines de su elaboración.
Artículo. 3°:- El Atlas Ecológico Oficial de la Nación deberá ser editado en distintos soportes, en un plazo de un año desde la aprobación de la presente Ley y deberá ser actualizado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación bianualmente. Estará destinado esencialmente a brindar amplia información a los inversores, productores y particulares en general, será publicado en Internet mediante la oficialización de un sitio o portal propio y se enviará sin cargo alguno como material de consulta a los Gobiernos Provinciales y sus casas de provincia o representaciones en la Capital Federal, Ministerios y Secretarías de la Nación, Universidades nacionales públicas y privadas, Embajadas y Consulados argentinos en el exterior, Bibliotecas públicas nacionales y provinciales y todo otro organismo público o privado relacionado con la inversión, producción o cuidado y preservación del medio ambiente que lo requiriese.
Artículo. 4°:- El Atlas Ecológico Oficial de la Nación será un instrumento de consulta y guía para la toma de decisiones político-ambientales, económicas, poblacionales y de desarrollo social y humano en materia agrícola-ganadera y de preservación y cuidado del medio ambiente. Además servirá como medio de consulta y promoción de inversiones nacionales o extranjeras en emprendimientos agrícola-ganaderos, propuestos como aptos en el ECO-ATLAS NACIONAL u aquellas que deban llevar la autorización del organismo que correspondiese, sobre la Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.)
Artículo. 5°:- La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable deberá conformar una Comisión Permanente bajo su órbita, la cual tendrá la responsabilidad de actualizar y modificar los datos, como así también la de ponerlos a disposición de los interesados, sin perjuicio de la actualización general contemplada en el art. 3° de la presente Ley.
Artículo. 6°:- La Comisión Permanente a la que hace referencia el artículo anterior, deberá establecer un sistema coordinado de extensión que permita transferir hacia los inversores, productores y demás interesados, el cúmulo de información económica, ecológica, agrícola-ganadera y de desarrollo humano, social y poblacional cuando estos se lo soliciten. Asimismo, deberá adelantar a los mismos, información orientativa acerca de la demanda de los diferentes productos agrícola-ganaderos en el mercado nacional e internacional.
Artículo. 7°:- La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, que deberá reglamentarse en un plazo máximo de 30 (treinta) días.
Artículo. 8°:- Asignase por única vez, en el presupuesto Nacional del año siguiente a la aprobación de la presente Ley, a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, para la confección del Atlas Ecológico Oficial de la Nación (ECO-ATLAS NACIONAL), una partida de $ 2.000.000 (pesos dos millones), que será reforzada con otra partida complementaria de $ 1.000.000 (pesos un millón) cada año, destinada a cubrir los gastos que demande la actualización a la que hace referencia el art. 3°. Asimismo, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable deberá rendir cuentas a las comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de Ciencia y Tecnología del Honorable Congreso de la Nación, de los gastos que realice en virtud del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo. 9°:- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A lo largo de la historia los países han sido calificados como poderosos, de avanzada o pertenecientes al primer mundo con relación a determinadas cualidades como fueron la extensión territorial, unidad cultural, poderío militar, grado de industrialización y desarrollo científico-tecnológico, desarrollo nuclear y posesión de tecnologías de avanzada en el campo de las telecomunicaciones.
Hoy se dice que los países poderosos del futuro inmediato, serán los que posean la mayor fuente de conocimiento humano sobre la base de la capacitación y educación de sus habitantes.
Estudiar nuestra realidad geográfica en función de la producción agraria y el cuidado y la protección del medio ambiente, analizar las potencialidades del medio y poner esa información a disposición de la inversión productiva nacional o extranjera, de las Universidades y Bibliotecas públicas, como así también de aquellos organismos que luchan por un país mejor, es de alguna manera, encolumnarse en esa corriente.
La actual crisis económica, política y social por la cual atraviesa la República Argentina dan cuenta de la huida de empresas o de potenciales inversores a nuestro vecino país del Brasil, convocados por mejores condiciones fiscales, laborales y comerciales. Son los mismos Estados, que componen la República Federativa de nuestro socio en el Mercosur, los que compiten por favorecer la radicación de las inversiones foráneas dando, además de las ventajas crediticias y fiscales, información necesaria para la radicación.
Nuestra provincias argentinas exponen una situación de notable desventaja en relación a los Estados de nuestro vecino país, ya que están imposibilitadas para establecer mejoras fiscales, habiendo quedado ellas limitadas a desgravar la producción primaria del impuesto a los ingresos brutos, sin poder avanzar con otros tributos como el Impuesto al Valor Agregado, por no ser de su competencia la determinación y recaudación. Y menos aún pueden aportar soluciones financieras, porque la grave crisis de las finanzas públicas, tanto provinciales como nacionales, impiden transferir recursos al sector privado.
No es mi intención explayar las bondades que toda inversión conlleva, pero debo resaltar que en estos tiempos en que el desempleo es el problema más acuciante de nuestro país, el flujo de inversiones productivas es el único medio genuino de paliar dicho problema. En virtud de ello, una de las exigencias de toda inversión es tener la información necesaria para desarrollarla, y en nuestro país, contamos con las herramientas necesarias a través de nuestro destacado elemento humano, que pueden efectuar el estudio de las potencialidades de todo el territorio Argentino, para el desarrollo de actividades vinculadas a la protección y preservación del medio ambiente, como así también agrícola-ganaderas.
Es necesario sistematizar la información. Editarla y ponerla a disposición del inversor o cualquier otro interesado, para que estos puedan acceder rápidamente a la misma, elegir y decidir sobre la tarea que van a desarrollar. La transmisión de esa información por un sitio propio en Internet puede llevar a que esas decisiones favorezcan la radicación de capitales de cualquier lugar del mundo que deseen invertir en la argentina, y vean las ventajas comparativas que brinda nuestra geografía.
Los recursos naturales forman parte de nuestro patrimonio natural caracterizando al país y a nuestra sociedad que se identifica a su vez con ellos; más allá de la forma en que lo haga y que hoy no conocemos con la suficiente cualificación, de algo estamos seguros y es que el uso de ellos, dista mucho de asegurar su sustentabilidad en el tiempo. Las políticas de atracción de inversiones y capitales, como así también las demográficas y ambientales, no deben definirse en forma aislada, sino en relación las unas con las otras y en el contexto general del desarrollo.
El Atlas Ecológico Oficial de la Nación adoptará una serie de pautas o criterios destinados a establecer una clasificación en función de las especificidades geográficas, económicas, sociales y culturales, partiendo desde áreas naturales con distinto grado de alteraciones, para luego poder determinar la interacción de las actividades industriales y la situación socioambiental. A su vez, se tratará de establecer la relación entre los riesgos ambientales y los centros urbanos, el comportamiento del sector agrícola-ganadero, sus modalidades y el uso del agua y el suelo. Si bien el listado de rubros o datos es orientativo, la especificidad de la clasificación se deberá dar con la mayor cobertura posible, incluyendo los bienes y recursos que estén en la naturaleza, independientemente de su valoración como mercancía.
El replanteamiento de las estrategias de desarrollo de nuestro país, para hacerlas ambientalmente sustentables y para que en virtud de ello puedan ser atractivas a los inversores nacionales o extranjeros, exigirá instrumentos y herramientas de planificación y gestión que llenen ese vacío. Poco podremos atraer, diagnosticar o planificar el rol que desempeñaremos en el futuro, si no conocemos el estado de los recursos, como se encontrarán en un momento determinado, como captar las múltiples funciones y la utilidad que prestan y, de qué manera podremos disponer de ellos.
Por ello, Señor Presidente, si bien la creación del Atlas Ecológico Oficial de la Nación no resolverá la forma de utilizar nuestros recursos, será a mi criterio, una importantísima herramienta de consulta que favorecerá las inversiones en el territorio argentino, y servirá para la implementación de las políticas oficiales del gobierno en materia agrícola-ganadera y sustentación ambiental.
Por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares los Señores Legisladores, la aprobación del presente Proyecto de Ley, que reconoce como antecedente el expediente S- 1611/07 del senador nacional (m.c.) Luis Falcó.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA