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PROYECTO DE TP


Expediente 8834-D-2014
Sumario: OSTEOPOROSIS. SE INCORPORA SU PREVENCION, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AL "PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO - PMO -".
Fecha: 07/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación reunidos en el Congreso de la Nación sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese al Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente la cobertura integral de las prestaciones correspondientes a la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la osteoporosis.
ARTÍCULO 2°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación. Como tal, deberá verificar su cumplimiento y realizar campañas de educación sobre la importancia de la prevención y el diagnóstico temprano de la osteoporosis.
ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán erogados de las partidas del presupuesto vigente del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La osteoporosis es una patología caracterizada por una reducción en la densidad de los huesos, que aumenta el riesgo de fracturas. Esta pérdida de masa ósea es progresiva y prácticamente asintomática: muchas veces no se revela hasta que se produce la primera lesión.
Las fracturas más comunes asociadas con esta enfermedad son las de muñeca, columna y cadera. Su incidencia aumenta con la edad, tanto en mujeres como en hombres. Las fracturas en la columna producen serias consecuencias como disminución de la altura, curvatura en la región dorsal y dolor dorsolumbar. La fractura de cadera requiere internación y tratamiento quirúrgico, además de que aumenta los riesgos de mortalidad y discapacidad.
Se trata de una enfermedad tratable -en especial si es diagnosticada a tiempo- a través de medicamentos que aumenten la masa ósea para disminuir el riesgo de nuevas fracturas; y también prevenible con una dieta rica en calcio y vitamina D, y con ejercicios físicos.
Garantizar el acceso de todos a un diagnóstico temprano y un tratamiento eficaz redundaría en la reducción de costos derivados de internaciones y demás utilizaciones del sistema de salud.
Estadísticas
A nivel mundial, la osteoporosis afecta a más de 200 millones de personas, y se calcula que del 30 a 50% de las mujeres posmenopáusicas la padecerán. Estudios realizados en nuestro país indican que entre el 7 y el 33% de los pacientes con fractura de cadera murieron durante el año posterior a que esta se produjera. Se estima que para el año 2025 habrá en el país 1.65 millones de mujeres con osteoporosis, cifra que aumentará a 2.62 millones para el 2050.
Un 25% de la población de nuestro país lo constituyen mayores de 50 años, y el 7,6% mayores de 70. Se estima que para el 2050 este porcentaje ascenderá al 37% y al 14% respectivamente. De esta manera, la población susceptible de contraer osteoporosis crecerá un 86% en los próximos 30 años. A partir de estos datos, podemos afirmar que la osteoporosis constituye un serio problema de salud que, sumado a una disminución en el porcentaje de personas económicamente activas, requerirá a futuro de más y mejores políticas de tratamiento.
En cuanto a los costos derivados de la atención de esta enfermedad, el más alto es consecuencia de una fractura de cadera. La tasa media anual de esta lesión es de 298 por cada 100.000 mujeres mayores de 50, y de 118 en varones. Se proyecta que para el 2050 ocurrirán más del doble: 63.000 en mujeres y 13.000 en hombres, lo que implica un incremento considerable en los costos de salud para su tratamiento, que actualmente se estiman en 3800 dólares; mientras que los costos derivados de una fractura vertebral ascienden 163 dólares. Al año, ambas lesiones suman 130 millones y 62 millones de dólares respectivamente. Por fractura de cadera, se calculan al año 240.000 días promedio de hospitalización.
En lo referido al diagnóstico, en el país se calcula 1 equipo de absorciometría de rayos X de doble nivel de energía (DXA) por cada 150.000 habitantes, que pueden encontrarse en los centros urbanos. De los tomógrafos existentes en las ciudades, solo 20 se utilizan para realizar densitometrías óseas, con un tiempo de espera promedio de una semana.
Si bien la mayoría de las empresas prepagas y obras sociales contemplan la realización de densitometrías, la mayoría de los establecimientos públicos carecen de densitómetros, y el PAMI por lo general no cubre este estudio: las solicitudes realizadas por médicos deben ser auditadas y aprobadas caso por caso. Asimismo, la densitometría está cubierta por obras sociales y otros prestadores para ser realizada en una región anatómica por año, mientras que el ultrasonido cuantitativo (QUS) no es reembolsable. En el caso de personas con cobertura médica, el costo de los medicamentos para tratar la osteoporosis puede reducirse en un 40%, mientras que en la salud pública son gratuitos para jubilados y pensionados (cubiertos por PAMI) o con descuentos del 70%.
Tratamientos y estudios incluidos en el PMO vigente
El Programa Médico Obligatorio vigente (resolución 310/04 del Ministerio de Salud que ratifica y modifica lo incorporado por resolución 201/02) obliga a la cobertura de la densitometría ósea para el diagnóstico de osteoporosis en mujeres que cumplan los siguientes criterios (Anexo II de Resolución 201/02):
tengan un puntaje IARO (instrumento de análisis de riesgo de osteoporosis) mayor o igual a nueve, sumado a alguno de los factores de riesgo.
Estén dispuestas a realizar tratamiento específico para la osteoporosis.
De la misma manera, se cubre el seguimiento de osteoporosis para mujeres, con determinadas especificaciones.
Actualmente, los tratamientos disponibles para esta enfermedad incluyen calcitonina, raloxifeno, ranelato de estrontium, terparatido, bifosfonatos y tibolona. El PMO vigente contempla estos dos últimos (resolución 310/04). Sin embargo, se incluye solo bifosfonato de tipo alendronato (excluyendo los tipos risedronato e ibandronato), con recomendaciones de uso:
Pacientes con osteoporosis postmenopaúsica establecida, de acuerdo a densitometría ósea convencional.
Pacientes con enfermedad de Paget ósea.
Prevención y tratamiento de la osteoporosis producida por glucocorticoides.
Mientras que la tibolona está especificada para tratamiento de patologías relacionadas con el sistema genitourinario y hormonas sexuales, con las siguientes recomendaciones para la osteoporosis:
* Tratamiento del climaterio en pacientes con contraindicación formal al uso de estrógenos (antecedentes heredo- familiares de cáncer de mama / displasia mamaria).
* El requerimiento de este fármaco para la prevención de pérdida ósea mineral en la postmenopausia no cuenta con ensayos clínicos respaldatorios, por lo que ante dicho planteo se propondrá la terapia hormonal sustitutiva (en la postmenopausia temprana y cuando no existan las contraindicaciones señaladas) o la cobertura de raloxifeno (incluido en el Formulario terapéutico del PMOe) en el caso de pacientes con contraindicación al uso de estrógenos.
También se contempla el tratamiento con estrógenos naturales y semisintéticos, con las siguientes recomendaciones:
* El estudio "Women's Health Iniciative", cuya finalización estaba prevista para 2005, fue detenido en julio de 2002 debido a que, si bien la administración de estrógenos reduce los riesgos de osteoporosis y de cáncer de colon, incrementa los riesgos de cáncer de mama, enfermedades coronarias, tromboembolismo y accidente cerebrovascular y en el balance total los riesgos superan a los beneficios, lo cual desaconsejaría su uso a largo plazo y como preventivo.
§ Tratamiento de los síntomas menopáusicos vasomotores y de la vaginitis hipoestrogénica, bajo la modalidad de Terapia Hormonal Sustitutiva (THS) en la menopausia temprana y de acuerdo un adecuado balance beneficio-riesgo definido por el profesional actuante para cada caso, según la presencia o ausencia de antecedentes personales y familiares que desaconsejan el uso de estrógenos (en particular: antecedentes primarios de cáncer de mama, antecedentes de tromboembolismo y/o enfermedad coronaria y/o presencia de factores de riesgo cardiovascular).
§ Prevención de la Osteoporosis Postmenopáusica bajo la modalidad de Terapia Hormonal Sustitutiva (THS en la menopausia temprana y de acuerdo un adecuado balance beneficio-riesgo definido por el profesional actuante para cada caso, según la presencia o ausencia de antecedentes personales y familiares que desaconsejan el uso de estrógenos (en particular: antecedentes primarios de cáncer de mama, antecedentes de tromboembolismo y/o enfermedad coronaria y/o presencia de factores de riesgo cardiovascular).
De incorporarse en el PMO, la cobertura total del diagnóstico y tratamiento de esta patología alcanzaría a hombres y mujeres por igual, sin distinguir rangos etarios. Uno de los factores de riesgo de la osteoporosis, por ejemplo, es la menopausia precoz -propia de mujeres menores de 40 años- o quirúrgica -en mujeres menores de 45 años- .
De la misma manera, este proyecto de ley contempla campañas de prevención por parte de la autoridad de aplicación, a los fines de no llegar a instancias de costos excesivos en el sistema de salud. Ciertos factores de riesgo de la osteoporosis son totalmente evitables si se previene el tabaquismo, el sedentarismo, los trastornos en la alimentación, u otras conductas que, lamentablemente, forman parte de nuestra cotidianidad.
La inclusión de la osteoporosis en el PMO permitiría un diagnóstico temprano y, por lo tanto, un tratamiento mucho más efectivo tanto para mujeres como para hombres, tanto para adultos mayores como para jóvenes, población que será la mayor beneficiada a futuro.
En consonancia con lo considerado en la resolución 310/04: "El acceso a los medicamentos que requieren fármacos de modo permanente y/o recurrente amerita disminuir el coseguro a cargo de los beneficiarios", solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VILLATA GRACIELA (A SUS ANTECEDENTES)