Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 8828-D-2014
Sumario: GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRESTAMOS CONTRAIDOS POR EL SECTOR PUBLICO MUNICIPAL, ORIGINADOS EN PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO DE ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO.
Fecha: 06/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los préstamos contraídos por el sector público municipal, originados en programas con financiamiento de organismos multilaterales de crédito, avalados por las provincias respectivas, que se encontraren vigentes al 1° de enero del 2002 y pendientes de cumplimiento a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo nacional, a través los organismos que estime competentes, celebrará convenios de refinanciación, con la participación de las máximas autoridades económicas de provincias y municipios comprometidos en la situación descripta en el artículo 1°.
Artículo 3°.- Los convenios que se suscriban podrán considerar las particularidades de cada situación, pero deberán observar las siguientes previsiones:
Certificación de los saldos deudores, por parte de las unidades ejecutoras o autoridad pertinente.
Desistimiento de reclamos administrativos o judiciales, en la medida que se cumpla con lo previsto en cada convenio.
Conversión de las deudas o saldos deudores vencidos y a vencer, en moneda extranjera a pesos, al tipo de cambio que se fijará al cierre de cada acuerdo y que tendrá una tasa de interés a determinar por el PEN, pero que en ningún caso podrá superar la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para préstamos destinados a la adquisición de bienes de capital.
El plazo de refinanciación, salvo que las partes en el Convenio estimen lo contrario, no deberá ser menor a los Cinco (5) años.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2002, como se recuerda, se produce la devaluación del peso, con la salida de la convertibilidad. Tal situación generó un sinnúmero de acontecimientos dramáticos, así como significativas alteraciones en las relaciones económicas, comerciales y contractuales de la más diversa índole.
El extraordinario marco de emergencia llevó al Poder Ejecutivo a responder con una profusa actividad normativa, con el objeto de recomponer las relaciones dañadas por la impostergable salida de la convertibilidad y sus consecuencias. En particular, mediante el Decreto Nº 214/2002, se dispuso la conversión a pesos de todas las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares u otras monedas extranjeras y la conversión de los depósitos bancarios en dichas monedas, a razón de AR$ 1,40 por cada US$ 1 más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Dicha norma de emergencia, dictada al amparo de la Ley Nº 25561 fue replicada en los tribunales judiciales durante años, por los ahorristas que sintieron menoscabados sus derechos de propiedad. Recién en el año 2006, con el fallo Massa, la Corte Suprema de Justica logró un pronunciamiento satisfactorio a las partes participantes de los litigios. Los magistrados declararon la constitucionalidad de la pesificación y a la solución propuesta por el decreto 214, le adicionaron un interés de un 4% anual.
Sin embargo, no hubo marco normativo específico que atendiera la situación de los municipios que durante la década de la convertibilidad se endeudaron en dólares con organismos multilaterales de crédito, en el marco de la paridad del "uno a uno".
Cientos de municipios de todo el país, distribuidos en 19 provincias, después de la devaluación de principios del 2002, sin participar de modo alguno en la decisión adoptada, debieron enfrentarse con un escenario que los colocaba ante la imposibilidad de pagar las deudas asumidas. Es importante tener en cuenta que carecieron de contención pese a que fueron las representaciones municipales las primeras en "poner el cuerpo" a las demandas urgentes de la población más perjudicada por la desordenada salida del régimen cambiario.
Las deudas municipales no fueron alcanzadas por la pesificación contenida en el decreto 471/2002, por tratarse de deuda regida por leyes extranjeras. Tampoco se vieron beneficiados por otra modalidad pesificadora, como la del decreto 214. Cabe registrar que los municipios se endeudaron en los años 90 en dólares, no por elección propia, sino por ser en esos años, la única moneda en la que conseguían créditos para realizar obras públicas. Esto último también merece destacarse: los préstamos fueron destinados en su gran mayoría a obras de infraestructura, especialmente para mejorar servicios esenciales de los habitantes de cada comunidad.
Actualmente permanecen en condiciones de irregularidad no deseada 22 entidades: Municipios, Cooperativas e, incluso, la empresa Aguas de Corrientes S.A., pertenecientes a las provincias de Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires, Chubut y Corrientes, por un monto total de dólares a junio de 2014 de 92.291.797, siendo deuda vencida dólares 73.338.249 dólares, y deuda a vencer de dólares 18.953.548 (según registros de ENHOSA a esa fecha).
La imposibilidad de pago o el pago insuficiente de los montos de cada caso, complica la gestión de los intendentes, por existir en algunos casos partidas de coparticipación embargadas por el ejecutivo provincial y, en muchos otros, por imposibilidad de acceder a créditos para atender las renovadas demandas de los ciudadanos. El cuadro descripto, en definitiva, concluye en perjuicio de los vecinos y vecinas de cada jurisdicción involucrada.
El presente proyecto de ley no establece una condonación, ni tampoco establece quitas a las deudas. Expresamente se apunta a honrar las deudas contraídas, proponiendo a través de este marco normativo, un espacio de diálogo entre los responsables de las tres instancias jurisdiccionales: Nación, Provincias y Municipios para que diseñen convenios acordes a cada situación.
Con criterio realista se plantea la pesificación de las deudas, para obtener el diseño de planes realizables y cumplibles, que permitan a las Entidades tener plazos y condiciones acordes a sus posibilidades de ingresos futuros.
La solución planteada armoniza con lo dispuesto por el recientemente sancionado Código Civil y Comercial, que en su artículo 765 impone, en el supuesto de haberse estipulado en el acto constitutivo de la obligación de dar dinero el pago en moneda que no sea de curso legal, la posibilidad de liberarse el deudor "dando el equivalente en moneda de curso legal."
Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GILL, MARTIN RODRIGO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUTIERREZ, MONICA EDITH CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERNABEY, RAMON ERNESTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BEDANO, NORA ESTHER CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANCIONI, FABIAN MARCELO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEROTTI, OMAR ANGEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIACOMINO, DANIEL OSCAR CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES
FINANZAS