PROYECTO DE TP


Expediente 8810-D-2016
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. MODIFICACIONES SOBRE DELITOS COMETIDOS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.
Fecha: 20/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 183 del Código Procesal Penal de la Nación el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 183. - La policía o las fuerzas de seguridad deberán investigar, por iniciativa propia, en virtud de denuncia o por orden de autoridad competente, los delitos de acción pública, impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas para dar base a la acusación.
Si el delito fuera de acción pública dependiente de instancia privada, sólo deberá proceder cuando reciba la denuncia prevista por el artículo 6.
Quedará excluido de lo dispuesto por el presente artículo el Servicio Penitenciario Federal en todos aquellos delitos que ocurran en el ámbito en que el mismo ejerza sus funciones.”
Artículo 2°.- Prohíbase la participación de miembros de los servicios penitenciarios federales y provinciales en la investigación preliminar e instrucción de los delitos cometidos en el ámbito de los establecimientos penitenciarios provinciales y federales. Esta misma prohibición regirá para cualquier otra fuerza de seguridad que cumpla regularmente la función de custodia dentro de los establecimientos penitenciarios.
Artículo 3°.- Deróguese el inciso ñ del artículo 6° de la ley orgánica del servicio penitenciario federal 20.416.
Artículo 4°.- Se establece el plazo de doce (12) meses para la modificación de las reglamentaciones administrativas que resulten contrarias a las normas previstas en la presente ley y a los lineamientos emanados del “Manual para la Investigación y Documentación eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, inhumanos o degradantes”, conocido como Protocolo de Estambul.
Artículo 5°.- A los efectos de la presente ley se entiende por establecimiento penitenciario cualquier lugar de detención o sector bajo jurisdicción o control de los Estados nacional, provincial o municipal, así como cualquier otra entidad pública, privada o mixta, donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, por orden, o con consentimiento expreso o tácito de autoridad judicial, administrativa o de otra autoridad pública. A modo enunciativo pero no limitativo se considerarán establecimientos penitenciarios los complejos o unidades penitenciarias, las prisiones, cárceles, alcaidías, centros de detención, casas de pre-egresos, centros penitenciarios hospitalarios y de tratamiento de enfermedades, colonias, granjas e institutos penales.
Artículo 6°.- De conformidad a lo establecido con los artículos 29 y 30 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República.
Artículo 7°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de su promulgación.
Artículo 8°.- Se establece un plazo de doce (12) meses para que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adecuen su legislación a la presente ley.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La problemática de la investigación imparcial de los delitos cometidos en los establecimientos penitenciarios provinciales y federales de la Argentina sigue siendo una deuda pendiente a resolver. Los procedimientos para identificar, investigar pronta e imparcialmente, y sancionar los delitos cometidos en ámbitos carcelarios provinciales y federales de la Argentina, no se ajustan a los criterios de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional y los relativos a la tortura fijados en el Protocolo de Estambul. Por lo tanto, fracasan en identificar e investigar prontamente los delitos que se cometen en los establecimientos penitenciarios provinciales y federales de la Argentina.
Los servicios penitenciarios continúan teniendo intervención fundamental en la etapa procesal de la instrucción de los delitos ocurridos en el interior de los establecimientos carcelarios. Esto trae aparejado que, por el conflicto de intereses que puede afectar a los integrantes de dichas fuerzas de seguridad, se ponga en juego el esclarecimiento y sanción de los delitos que, o bien ellos mismos cometen, o bien poseen algún tipo de responsabilidad sea por acción o por omisión de los deberes de cuidado que les corresponden.
Se reputa como superior un proceso en el cual las diferentes partes involucradas actúen en forma independiente entre sí, y no quién investigue sea quién juzgue o decida y quién instruya pueda ser responsable, coautor, cómplice o encubridor de un crimen. Es por ello que, en vista al perfeccionamiento del sistema, se intenta mediante estas reformas separar a posibles autores de la investigación de sus propios delitos, para, de este modo, garantizar de la mejor forma posible el principio de imparcialidad.
La Convención Americana Sobre los Derechos Humanos, en el inciso 6 de su artículo 5° establece que “las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.” El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el inciso 3 de su artículo 10º, instituye que “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados.” Además, establece que toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
El artículo 18 de nuestra Constitución Nacional establece que “quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes”, a la vez que estipula que “las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”. La prohibición de tormentos y azotes forma parte de las penas constitucionalmente vedadas, no pudiendo dichas prohibiciones ser legisladas en norma alguna en algún sentido que no sea restrictivo. La obligación constitucional impuesta de que las cárceles deban ser “sanas y limpias” sienta las bases y principios de nuestra organización carcelaria, dejándose entrever que estas tienen por objeto la defensa de la sociedad y no exclusivamente el castigo de los presos, retribución que en modo alguno niega al prohibir “mortificarlos más allá de lo que aquella exija”, y dejando en claro que se trata de una verdadera mortificación que debe ser medida y controlada, pero de ningún modo negada como fin.
La ley 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad, indica que la finalidad de la pena es “lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad.”
Como se desprende de las leyes reseñadas, la pena privativa de la libertad admite múltiples fines: satisfactivos, compensatorios, reafirmatorios del orden jurídico, expiatorios, de enmienda, disuasorios del delincuente y de la comunidad, de paz social y pedagógicos. (Cfr. HERNÁNDEZ, HÉCTOR H. Fines de la pena. Abolicionismo, impunidad, Buenos Aires: Cathedra Jurídica, 2010, pp. 98-107.)
Muchos problemas se acumulan en relación a los establecimientos penitenciarios, que hacen parecer irrisorio algunas veces el imperativo de sanidad y limpieza que establece como directriz nuestra Constitución Nacional. Al grave problema edilicio, en donde gran parte de los establecimientos carcelarios corresponden a estructuras de principios del siglo XX diseñadas bajo modelos penales antiguos ya superados –que solo crean mayor conflictividad y peligrosidad– se suma el conocido problema de la superpoblación, situación que se agrava al analizar los servicios penitenciarios provinciales. A su vez, en pocos establecimientos existen planes más o menos integrales de reeducación y reinserción social.
Si bien los códigos de procedimiento son una facultad no delegada por las provincias al Estado Nacional (art. 121º CN), estos deben adecuarse a las normativas básicas de los códigos de fondo y en lo que atañe a los tratados de DDHH con jerarquía constitucional, ya que por ser normas inferiores, deben respetar la prevalencia de la Constitución. Las provincias deben ejercer su poder reservado en conformidad con las leyes emanadas del Congreso, las cuales derivan del ejercicio del poder delegado por ellas. La Constitución Nacional, las leyes de la Nación que en su consecuencia sean dictadas por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación, y las provincias deben adecuarse a ellas según lo establece el artículo 31º de la Constitución Nacional. Esto, a su vez, se complementa con lo dispuesto en el artículo 126º, el cual establece que las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. La facultad de reglar los procedimientos que se han reservado las provincias en razón de su autonomía, no habilita a desconocer ninguna normativa de jerarquía superior, o apartarse de lo establecido en los Códigos de fondo, la Constitución Nacional, los tratados de DDHH y las leyes nacionales. A su vez, el poder de policía no delegado por las provincias, que detentan los servicios penitenciarios provinciales, tiene su propia legislación en cada una de ellas, razón por la cual cada una de estas debe adecuar su normativa interna para establecer las reformas pertinentes.
Diversos tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional protegen el derecho a la vida, a la integridad personal y a la dignidad inherente a todo ser humano. Dentro del ámbito carcelario, dicha protección implica el deber de resguardar a los internos de los ataques entre ellos, como los perpetrados por parte del personal de los servicios penitenciarios. En cuanto a los delitos cometidos por estos últimos, un comité de expertos redactó una herramienta para incentivar a los gobiernos nacionales a investigar y documentar los casos de tortura y otras formas de maltrato, y castigar a los responsables de manera imparcial. El resultado es un Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, más conocido como Protocolo de Estambul. Dicho protocolo es un conjunto de principios fundamentales basados en las normas, jurisprudencia y costumbres internacionales volcados en un práctico manual, útil para orientar la labor de todos los operadores jurídicos, médicos y de otras profesiones, y la de los funcionarios que deben investigar casos de tortura intra carcelaria. Fue adoptado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el año 2000. El propósito del protocolo de Estambul es el servir como una guía internacional para la evaluación de las personas que han sido torturadas, para investigar casos de posible tortura, y para reportar los hallazgos a la justicia o a las agencias investigadoras.
El Protocolo de Estambul no es un acuerdo ni un tratado que requiera de la firma y ratificación de los países para su aplicación. Este manual es el primer conjunto de líneas básicas internacionales para la investigación y documentación de la tortura. Facilita guías prácticas y comprensivas para la investigación de casos de aquellas personas que alegan haber sido torturadas y maltratadas. Las aportaciones del Protocolo son propuestas técnicas de investigación interdisciplinaria (médica, psicológica y jurídica), y por lo tanto dirigidas tanto a peritos, como a abogados e investigadores. El Protocolo señala claramente que la validez de los resultados de investigación implica garantías de prontitud, exhaustividad, independencia y, especialmente, imparcialidad.
El protocolo de Estambul fue redactado por más de 75 expertos en derecho, salud y derechos humanos, durante el lapso de tres años, con la participación de 38 ONGs y otras organizaciones. Reseña la totalidad de las normas jurídicas internacionales aplicables, relativas al derecho internacional humanitario, las Naciones Unidas, las organizaciones regionales (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos), y la Corte Penal Internacional. Seguidamente, explica los códigos éticos pertinentes, tanto de la profesión jurídica como los de los profesionales de la salud. Continúa el manual detallando minuciosamente todos los asuntos relacionados con la investigación legal de la tortura: sus objetivos, los principios relativos a la investigación y documentación eficaces, los procedimientos de investigación, desde la determinación del órgano investigador adecuado, pasando por las entrevistas a la presunta víctima y a otros testigos, la forma de asegurar y obtener pruebas físicas, hasta los indicios médicos y fotografías. El protocolo hace especial hincapié en la conveniencia de la creación de una comisión especial de indagación sobre los hechos. Ésta debe definir el objeto de la investigación, disponer la protección de los testigos, recibir las pruebas, evaluarlas y elaborar un informe. Especialmente, el documento dispone consideraciones generales relativas a las entrevistas con las personas que afirmen haber sido torturadas. Explica la finalidad de la investigación, el examen y la documentación, la salvaguardias de procedimiento con respecto a los detenidos, las visitas oficiales a centros de detención, las técnicas de interrogación, la documentación de los antecedentes, su historia psicosocial y previa al arresto, el resumen de la detención y los malos tratos, las circunstancias de la detención, el lugar y condiciones de detención, los métodos de tortura y malos tratos. También da pauta para la interpretación de los hallazgos y conclusiones. Capítulo aparte se dedica a las señales físicas de tortura, describiendo síntomas agudos y síntomas crónicos, y un detallado examen físico a ser realizado por un médico. También el documento se explaya sobre los indicios psicológicos de la tortura, comprendiendo acabadamente el papel central de la evaluación psicológica, su contexto, las secuelas síquicas que deja y las reacciones psicológicas más frecuentes. La obra culmina con un anexo compuesto de cuatro escritos, el primero sobre principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el segundo sobre pruebas de diagnóstico, el tercero sobre dibujos anatómicos para documentar la tortura y los malos tratos y el último sobre directrices para la evaluación médica de la tortura y los malos tratos.
Para garantizar todos los derechos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, la Argentina, además de haberlos consagrado en los artículos 18º y 75º, inciso 19, de la Constitución Nacional; ha dado rango constitucional a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, incorporándolos en el artículo 75, inciso 22; en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por ley 25.932; y demás tratados internacionales que versan sobre estos derechos, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, todos ellos también con jerarquía constitucional. De estos tratados, el compromiso específico surge del artículo 12º de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, que indica que “Todo Estado Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial.”
Si la Argentina no establece leyes y reglamentaciones tendientes a abolir en la práctica la tortura en el ámbito de su territorio, podría estar incumpliendo compromisos internaciones que asumió.
La implementación del Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos desde el año 2011 al año 2015 ha desarrollado una base empírica de datos vinculados a las 11 categorías de malos tratos y torturas relevadas en 76 lugares de detención –entre cárceles (que cuentan con la mayor representación cuantitativa), alcaidías e institutos de menores de los ámbitos federal-nacional y de la provincia de Buenos Aires–, habiendo registrado 6859 víctimas/casos y un corpus de alrededor de 220 registros de observación confeccionados en el marco del trabajo de campo realizado en cada una de las unidades penitenciarias, alcaidías e institutos de menores.
Por otro lado, en los últimos 5 años ha registrado 4488 casos de torturas y tratos crueles en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, y 2164 casos en la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, un estudio realizado en el marco del Programa de Acreditación Institucional de Proyectos de Investigación en Derecho (DeCyT) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), permitió obtener información actualizada sobre la forma de instrucción e investigación de los casos de tortura en las provincias de Salta, Jujuy, Santa Fe, Formosa, Tucumán, Catamarca, Córdoba, Neuquén, Río Negro, Mendoza, Chaco, Entre Ríos, San Luis y Buenos Aires. Si bien las entrevistas estuvieron enfocadas principalmente en los casos de torturas, sirven para tener un panorama genéricamente global de la investigación de otros delitos en los ámbitos penitenciarios. Un apretado resumen de los datos recabados en la investigación se brinda a continuación:
1. Provincia de Buenos Aires
Se trata del principal sistema penitenciario del país. Tiene 70 establecimientos carcelarios con más de 28.000 internos, aunque la capacidad de alojamiento es de poco más de 22.000 plazas.
El Servicio Penitenciario bonaerense tiene asignadas funciones de seguridad, particularmente en la prevención de los delitos que ocurren dentro de los establecimientos penitenciarios. Ante la denuncia de la posible comisión de un delito dentro de una cárcel bonaerense, inicialmente participa personal penitenciario en la preservación del espacio físico en el que ocurrió el hecho, hasta tanto asume la conducción de la investigación el fiscal competente. Si el delito que hay que investigar dentro de la cárcel es el de tormentos o apremios ilegales, interviene la misma autoridad que investiga otros delitos.
En los últimos cinco años, han existido denuncias de apremios o aplicación de tormentos, pero no hay personal condenado judicialmente.
2. Salta
Cuando se denuncian delitos ocurridos en las cárceles provinciales, se da intervención inmediatamente a la policía porque el Servicio Penitenciario “no tiene facultad investigativa”. Cuando el delito se denuncia como ocurrido en el interior de una comisaría o alcaidía policial, es la policía salteña, en su rol de auxiliar de justicia del juez o fiscal competente, quien efectúa la investigación preliminar, aunque no la autoridad policial del lugar del hecho. Se creó una fiscalía especializada en causas policiales y penitenciarias, como consecuencia de la gran cantidad de causas por delitos de apremios ilegales, para así subsanar el desequilibrio generado por la facultad de la policía para investigar en los casos en que hubiere agentes de policía involucrados en el hecho. Este fiscal interviene sin desplazar al fiscal de la causa cuando está imputado personal policial o del servicio penitenciario en denuncias de maltrato a personas privadas de su libertad. En el ámbito administrativo, la investigación de la responsabilidad del personal penitenciario la efectúa el departamento jurídico y la del personal policial, la Secretaría de Seguridad. En ambos casos, según las autoridades provinciales, en la investigación interviene personal civil.
3. Jujuy
En la provincia de Jujuy, la prevención sumaria ante la denuncia de un delito cometido dentro de la cárcel, queda a cargo del Servicio Penitenciario. Si un interno, o un familiar de éste, efectúa la denuncia de malos tratos o tortura ante la justicia ordinaria, comienza la investigación a cargo de un Juez de Instrucción. Pero, paralelamente a ello, el Servicio Penitenciario provincial iniciará una actuación administrativa. La instrucción del sumario se encuentra a cargo de oficiales dicha fuerza y luego se eleva a la Dirección de Asuntos Legales a cargo de un Alcalde Mayor. Los antecedentes del denunciante son provistos por el Gabinete Criminológico. En los casos en los que exista personal de la fuerza penitenciara imputado, de acuerdo a las pruebas existentes, se procede a decretar la disponibilidad o la suspensión preventiva del mismo.
Cuando la justicia ordena que la prevención sumaria esté en manos de otra fuerza, se debe disponer la autorización correspondiente al personal a cargo para que ingrese al lugar de los hechos. El personal penitenciario debe colaborar en todo lo que el juez ordene.
Las autoridades jujeñas afirmaron que en 2010 hubo solo dos o tres denuncias de apremios ilegales, involucrando principalmente a celadores, y en las cuales intervinieron directamente jueces de instrucción. No hubo condenas y expresaron que nunca se realizó una denuncia que involucrara a profesionales del Servicio Penitenciario provincial.
Por otro lado, admitieron que en la provincia no se han formado comisiones especiales para investigar estos hechos, conforme lo previsto en el Protocolo de Estambul, sino que las investigaciones las ha efectuado la Justicia.
4. Santa Fe
En la prevención sumaria de las denuncias de malos tratos o tormentos, interviene directamente el Director de Asuntos Internos Penitenciarios, quien realiza el sumario administrativo. También participa la Policía de la jurisdicción. La investigación administrativa está ahora a cargo de un funcionario político. En el ámbito policial, interviene en la investigación la Dirección Provincial de Asuntos Internos Policiales, pero a veces los jueces han apartado a estos funcionarios y han tomado a su cargo la instrucción sumaria. En los casos en que se denuncian malos tratos y apremios ilegales, lo primero que se analiza es si corresponde trasladar al interno fuera del ámbito de custodia del Servicio Penitenciario, incluso antes de que lo requiera o no el Fiscal.
En el ámbito del Servicio Penitenciario de la provincia de Santa Fe, quien lleva adelante la investigación de las denuncias de malos tratos o tormentos es personal civil que cuenta con la colaboración de personal penitenciario externo a la unidad para preservar la escena del crimen, la prueba y su custodia. Para los casos en los que existe personal implicado en la comisión de malos tratos o tormentos, la reglamentación local permite trasladarlos a otro destino distinto de aquel en el que ejerce sus funciones o la posibilidad de ordenar su pase a disponibilidad. Optar por cada una de ellas es una decisión política de acuerdo a los elementos con los que cuenten sobre la denuncia formulada. Las autoridades afirmaron que, en los últimos cinco años hubo denuncias por apremios ilegales o aplicación de tormentos (no pudieron precisar la cantidad), destacando que un problema que advierten es la inadecuada subsunción típica que realizan los juzgados, calificando como apremios ilegales o vejaciones, conductas que se subsumen en la imposición de tormentos.
En relación con la existencia de sanciones administrativas al personal penitenciario por estas causas, existe personal con apercibimientos y con pedidos de cesantía. Es destacable el hecho de que resulta muy bajo el porcentaje de condenas judiciales en las causas en donde ha habido personal policial imputado. Desde que dicha fuerza se encuentra a cargo de la gestión, no hubo ningún caso de condena penal impuesta a un agente penitenciario.
La provincia cuenta con un sistema de información sobre hechos de violencia en instituciones de ejecución penal entre internos o del personal hacia los internos que se comenzó a confeccionar en el año 2008, al encontrarse con una absoluta falta de información sobre hechos de violencia dentro del Servicio Penitenciario. No había con anterioridad ningún tipo de formulario que registrara estos hechos y sus características. Por lo tanto, se crearon instrumentos básicos con tal fin. Dichos instrumentos consisten en un completo formulario que permite relevar todo hecho de violencia, acerca del cual se requieren numerosas precisiones (si el hecho tuvo lugar entre internos o personal penitenciario e internos, si hubo lesiones, de que estilo, etc.). Los formularios fueron recibidos en la Dirección General del Servicio y, junto a un grupo de investigadores de la Universidad del Litoral, se confeccionó en el año 2008 un primer informe sobre “Hechos de Violencia en el Servicio Penitenciario”, que se volvió a confeccionar en el año 2009. En el ámbito policial existen formularios similares, contando con información sobre hechos violentos en sede policial.
5. Córdoba
Cuando un interno manifiesta alguna inquietud sobre sus derechos y quiere efectuar alguna denuncia, lo debe informar al Servicio Penitenciario, que a su vez debe comunicarla, en el término de 4 hs, al juzgado de ejecución que corresponde. El juez puede citarlo en el acto o en su defecto, al día siguiente, para establecer si el delito que se quiere denunciar corresponde o no a la competencia provincial. El juez debe comunicar la denuncia a la fiscalía correspondiente.
Las actuaciones son expeditas, se realizan en presencia del interno, quien puede ser forzado a comparecer por la fuerza pública, cuando hubiere motivos que indicasen algún tipo de distorsión sobre su verdadera voluntad. Si existiese alguna imposibilidad para trasladar al recluso, el juez de ejecución debe presentarse en el lugar donde se aloja para tomarle declaración. Si la denuncia versare sobre una infracción disciplinaria de un agente, el Servicio Penitenciario de Córdoba actúa inmediatamente para determinar los hechos e imponer una sanción disciplinaria al responsable.
La autoridad penitenciaria es la que toma conocimiento sobre el hecho. Existe un cuerpo especial dentro del servicio penitenciario que registra las actuaciones por video. Además, en los diferentes sectores de los establecimientos penitenciarios más importantes de Córdoba, se encuentran enclavadas cámaras de seguridad en los espacios comunes. Cuando la infracción o el hecho trascienden lo disciplinario para convertirse en un delito, ya sea especial o común, inmediatamente concurre al lugar del hecho la policía judicial y la policía científica con sus recursos propios.
6. Catamarca
Existen muy pocas denuncias sobre malos tratos en las cárceles. Si el encargado de recibirla es el mismo personal penitenciario y está involucrado personal de dicha fuerza, se conforma una comisión especial que separa momentáneamente a los agentes involucrados en la denuncia hasta tanto finalice la investigación. En todos los casos, es el personal penitenciario el que tiene el primer contacto con la situación y de acuerdo a cómo se plantea el tipo de delito y de qué denuncia se trata, se define el procedimiento a llevarse a cabo.
Cuando los malos tratos a los detenidos se producen en las comisarías, ante una denuncia de apremio o tortura en la alcaidía policial, la prevención sumaria de esos delitos corresponde que sea realizada por la policía judicial en contacto directo con la fiscalía de turno.
Para identificar, proteger y asegurar la escena del posible delito, así como también toda la prueba relacionada con videos de cámara de seguridad, registro de guardia, novedades de ingreso y egreso de personal, se hace lo que se denomina “un perímetro de seguridad”, donde se cierra el área de conflicto y se separa al personal involucrado, tomando intervención un grupo especial que se llama “de custodia y traslado”. Durante las pesquisas queda presente uno de los integrantes de la celda o del pabellón para que sea testigo de los elementos que se encuentran en el área.
Catamarca cuenta con un régimen procesal penal acusatorio: la dirección de la investigación, llamada investigación penal preparatoria, está a cargo de los fiscales de instrucción. La primigenia conservación que hace el personal del Servicio Penitenciario se realiza en el caso de delitos penales, dando conocimiento al fiscal de instrucción de turno, quien ordenará o ratificará la conservación de los elementos, el secuestro y la remisión pronta a sede judicial.
7. Chubut
Cuando se denuncia la posible comisión de un delito dentro de un establecimiento penitenciario de la provincia, la prevención sumaria es responsabilidad de la policía de Chubut, fuerza encargada de la guarda y custodia de los detenidos ya que la provincia no posee servicio penitenciario. Si la denuncia se ha realizado directamente en una fiscalía es el Poder Judicial el que hace las actuaciones con recursos propios o con el apoyo de una fuerza de seguridad. Si el hecho ocurre en una cárcel federal y la Procuración penitenciaria es informada acerca del mismo, se da aviso a la Fiscalía General, que convoca al denunciante a comparecer para que realice la denuncia. El material probatorio que pueda existir debe ser reclamado y preservado por el órgano instructor.
Durante la investigación de un posible delito de malos tratos se busca preservar a la persona privada de libertad. El retiro de una denuncia de tortura, es algo que, según funcionarios del poder ejecutivo provincial, no ha ocurrido nunca. En caso de que hubiere signos visibles en el cuerpo de un interno que indiquen la posible comisión del delito de tortura, se da aviso a la Secretaría de Derechos Humanos.
El ingreso al lugar del hecho corresponde al personal de las alcaldías, aunque por la escasa cantidad de integrantes con que cuenta, muchas veces se requiere la colaboración de la policía provincial. De todas maneras, cuando la intervención es judicial, entonces corresponde al juez la elección de la fuerza con la que se realiza el procedimiento.
En los casos de denuncias de apremios ilegales y tortura, en la provincia se realiza un sumario administrativo y se separa al personal del trato con los internos.
Según los entrevistados en el informe al que estamos aludiendo, sólo ha ocurrido un caso de este tipo de delitos en los últimos 5 años, ocurrido en 2010. En dicha oportunidad murió un interno en una cárcel federal, hecho por el cual fue procesada la cúpula del Servicio Penitenciario de la unidad. Por su parte, no existe ningún caso reportado en las cárceles provinciales.
No sostiene lo mismo el representante de la Defensoría General de la Provincia de Chubut, al explicar que esa dependencia creó en el año 2004 un banco de datos sobre casos de torturas, y que desde ese entonces, se han recibido alrededor de 1.600 denuncias por casos de abuso, apremios, maltrato, vejaciones y severidades. Dicha cifra corresponde a aproximadamente 400 denuncias por casos ocurridos en la vía pública al momento de la aprehensión, unas 600 denuncias por hechos en lugares de encierro y el resto, ocurridos en el transcurso de la detención en la vía pública hacia los lugares de detención.
Frente a una investigación llevada a cabo en la circunscripción de Trelew, acerca de la judicialización de casos de abuso policial o violencia institucional (torturas, abusos, tormentos, vejaciones, etc.) pudo relevarse que de 611 casos denunciados en la década del ‘90, solamente dos fueron elevados a juicio oral y sólo en uno de ellos recayó sentencia condenatoria. Por ello le fue encomendado a los defensores oficiales la facultad de patrocinar a las víctimas de esos hechos que quisieran denunciarlos y constituirse como partes querellantes, tras lo cual fue elevándose a lo largo de los años el número de causas por hechos de malos tratos que fueron investigados, elevados a juicio y finalmente, sentenciados.
8. Neuquén
En Neuquén la creación de un servicio penitenciario provincial se encuentra en proceso. Dicha fuerza contará inicialmente con 600 agentes, pero hasta que ello se efectivice, la fuerza que actúa en el interior de las cárceles y la que interviene en la investigación dentro de las unidades de detención siempre que exista un hecho delictivo, es la Policía de Neuquén. Frente a delitos de tortura o situaciones similares, la denuncia la hace el interno ante un juez y la intervención policial es por orden de aquél. La Fiscalía General de Graves Atentados es la encargada de atender los casos de torturas o apremios ilegales cometidos en la provincia. Los fiscales cuentan con una dotación de peritos que actúan como auxiliares de la justicia, pero en los casos en que se investiga a la fuerza policial que está a cargo de las unidades de detención, entonces se busca la colaboración de peritos externos a la policía, en particular, se recurre, por lo general, a la Gendarmería Nacional, como así también a laboratorios privados para el análisis de las pruebas recolectadas.
En la provincia de Neuquén, cuando intervienen las autoridades judiciales, ingresan a los lugares de detención, acceden a los detenidos y a la documentación con la autorización dada por una orden de allanamiento.
Respecto de las medidas que se toman para asegurar la escena del crimen, cuando las autoridades toman conocimiento de un hecho de tortura o de agravamiento de las condiciones de detención, ya sea por denuncia de defensores particulares, oficiales, o por alguna ONG, se comunican a la brevedad con el Poder Judicial, que es el órgano encargado de iniciar la investigación y solicitar u obtener los diversos tipos de prueba. Al existir en casi todas las unidades de la provincia sistemas de videocámaras, el instructor solicita los videos o, directamente, ordena su secuestro.
Si estuviera imputado personal de las unidades, puede apartárselo de la función en contacto con internos. Las autoridades explicaron que lo que se procura es evitar el contacto entre la víctima y el victimario, desplazando al agente hacia otra unidad o también, trasladando al interno con su consentimiento. La custodia de los sectores donde pudo haberse cometido un delito la hace personal policial de la comisaría de la jurisdicción correspondiente, hasta el momento en que el fiscal se haga cargo.
Las autoridades no pueden precisar una cantidad precisa de casos de apremios ilegales en la provincia de Neuquén durante los últimos 5 años aunque. Respecto de las torturas, durante ese período, se han registrado solo cuatro casos. El más significativo de ellos fue el caso “Zárate”, del año 2011, el cual dejó el saldo de veintisiete agentes procesados y sumariados administrativamente y seis condenados, tres de ellos con pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo.
9. Río Negro
En Río Negro se está conformando un servicio penitenciario civil, pero todavía no tiene el control total de ninguna unidad carcelaria y convive con el personal policial.
En la investigación de delitos ocurridos dentro de las cárceles, interviene la policía de Río Negro. Dichas pesquisas son llevadas a cabo por parte de efectivos que no desempeñan funciones dentro de las unidades penitenciarias, sino por personal que acude a pedido del fiscal o del juez de turno. Sin embargo, las medidas tendientes a preservar el cuerpo del delito las realiza el personal de la unidad una vez que toma conocimiento del hecho. Si lo que se investiga es la aplicación de tormentos o apremios ilegales, la denuncia ingresa por sede judicial interviniendo entonces el fiscal, el juzgado de instrucción de turno, y la policía.
El acceso a la documentación se realiza por el secuestro desde los juzgados y los detenidos son interrogados dentro de los juzgados y no por personal policial. Para el acceso a los lugares de detención, ya sea una comisaría o una alcaidía, no se requiere orden de allanamiento porque esos lugares están bajo el ala de la propia institución policial por ende, los investigadores encargados de la prevención sumaria acceden directamente. Una vez que interviene la autoridad judicial, procede al secuestro de los libros y de los partes policiales que hubiere.
La recolección de datos de la escena del crimen la hace el equipo de investigadores de la policía, aunque para procesar los rastros que se levantan se recurre muchas veces a fuerzas de seguridad externas o a laboratorios privados por falta de equipos.
Iniciada una investigación, existe la posibilidad de trasladar a otras unidades al testigo principal y a la víctima del hecho, incluso hacia otra jurisdicción. El problema en esta provincia es que la policía es la fuerza de seguridad que actúa en función penitenciaria por lo que, aun trasladando a la víctima o testigo, el peligro que motiva el traslado podría subsistir. A pesar de ello, si el personal involucrado en el hecho estuviere individualizado y tuviera trato con los internos, se lo aparta. Cuando la responsabilidad está dividida entre varias personas, entonces se traslada al interno para evitar el contacto con ellos.
En la provincia de Río Negro se aprobó la implementación del “Protocolo Adicional de Lucha contra la Tortura” con un mecanismo provincial.
Respecto de casos de torturas y apremios en los últimos 5 años, en Río Negro reconocen hechos que derivaron en la inhabilitación de agentes policiales y en condenas de ejecución condicional por apremios y vejaciones. Por casos de tortura, se dictó una condena en el año 2011, y en años anteriores se impuso una condena no firme por el caso “Torres”. Incluso se condenó al director de la cárcel de Viedma por la muerte de un recluso en una celda de aislamiento y en la actualidad existe otra denuncia por un hecho similar.
10. Mendoza
Ante la denuncia sobre la comisión de un delito dentro de una cárcel, la autoridad penitenciaria se comunica con la Unidad Fiscal Especial. A tal efecto se crea un cerco de la zona para que trabaje el personal de criminalística. Se labran las actas y se toman las audiencias testimoniales, tanto al personal como a los internos que puedan haber intervenido en el hecho. Todo el procedimiento se hace en presencia de personal de la oficina fiscal que concurre al lugar. El Código Procesal Penal prevé la figura del ayudante fiscal. Es abogado y concurre al lugar de los hechos y acompaña la actividad policial de investigación, suscribiendo todas las actas y llevando adelante las demás formalidades de rigor.
Paralelamente, interviene otro organismo en forma inmediata, para hacer un control administrativo y disciplinario de la actuación del personal penitenciario, denominado Inspección General de Seguridad. Ese organismo envía un inspector y actúa en forma paralela con la Policía y la Oficina Fiscal.
A fin de preservar la escena del crimen, inmediatamente se notifica a la unidad fiscal y se resguarda el lugar hasta que llega el agente fiscal y la policía científica. En el caso de los complejos que tienen filmaciones, inmediatamente se retiran y quedan bajo la supervisión de la máxima autoridad que se encuentre presente en el lugar.
La autoridad penitenciaria o la autoridad que, en su caso intervenga, puede disponer el traslado de la víctima, del presunto autor y de los testigos. La calificación legal del hecho queda a cargo del fiscal de instrucción, sin perjuicio del control ulterior del juez de garantías. En caso que exista personal penitenciario imputado, inmediatamente se lo aparta de la función en contacto con internos.
En los últimos 5 años ha habido denuncias referidas a apremios y aplicación de tormentos en el ámbito carcelario, lo cual ha dado lugar a exoneraciones y cesantías. Asimismo, ha habido al menos dos condenas penales de inhabilitación y prisión en suspenso a funcionarios provinciales.
11. San Luis
En San Luis, ante la presunción de la comisión de un delito en el ámbito carcelario, toma intervención la prevención policial, informando al juez y al fiscal, con el objeto de preservar la escena del hecho y las pruebas. En ese sentido, trabajan en forma conjunta la policía, la fiscalía y el juez. A los fines de preservar la escena del crimen, se actúa con la colaboración de todas las dependencias de la policía, otorgándole marco de legalidad con la presencia del juez de instrucción. Toda prueba queda en custodia de personal policial, junto con todo lo que constituye el material de secuestro. Por seguridad y para prevenir cualquier otro hecho similar, se aísla al interno. La decisión puede ser tomada tanto por el Director como por el Jefe de Servicio.
En caso que exista personal penitenciario imputado, la Ley 394 (de 2004) faculta al Jefe de Servicio a apartarlo de la función inmediatamente y automáticamente se realiza un cambio de destino.
En los últimos cinco años, se han denunciado 3 casos de apremios ilegales o aplicación de tormentos, los cuales se encuentran aún en proceso. Sólo se registra un caso por apremios en que un agente penitenciario fue sancionado a nivel administrativo, pero sin ningún trámite a nivel judicial. Entre 2009 y 2011 se registraron, en las cárceles puntanas, dos muertes (una, por lesiones entre internos, hecho ya esclarecido y con condena; y la otra, por enfermedad).
En 2005, el Procurador General de la provincia elevó un informe sobre 170 expedientes por apremios ilegales, torturas y malos tratos por parte del personal policial o penitenciario. En ambos casos, a la fecha no existe todavía ninguna condena.
12. Entre Ríos
Ante la denuncia acerca de la posible comisión de un delito dentro de una cárcel entrerriana, inicialmente participa personal penitenciario: se preserva el espacio, no se permite ningún tipo de operación por parte del personal de la unidad y se llama inmediatamente al juzgado de instrucción en turno y a la policía a través de la Dirección de Criminalística, quienes inmediatamente se hacen cargo de la situación. En forma separada, el Servicio Penitenciario lleva adelante una investigación, que le es impuesta por ley, pero no opera en la escena del crimen. La información para poder llevar adelante esa investigación la solicita posteriormente al área de criminalística de policía o al juzgado interviniente. Cuando el delito se cometiera dentro de una comisaría o alcaidía policial, la prevención queda a cargo de la policía y siempre se da intervención inmediata al juzgado de instrucción en turno. Los detenidos alojados en comisarías o alcaidías dependen de la policía, no de personal penitenciario.
Si el delito presuntamente cometido dentro de la cárcel fuere el de tormentos o apremios ilegales, interviene la misma autoridad que investiga otros delitos. El Servicio Penitenciario tiene la obligación de informar inmediatamente al juez de ejecución y además formular denuncia ante el juez de instrucción. En lo atinente a las medidas que se arbitran para identificar, proteger y asegurar la prueba, afirman que en los últimos años se han instalado cámaras de seguridad en todos los sectores de las unidades.
En caso de haber personal penitenciario imputado, generalmente, se lo aparta de inmediato de las funciones en las que tenga contacto con internos y se define la disponibilidad mientras se lleva a cabo el sumario o la investigación a través del juzgado.
Ante una posible denuncia de apremios ilegales, tortura o problemas por peleas entre internos, se busca separar al afectado del resto de la población penal, para resguardar su integridad. Mientras tanto, se observa el hecho para determinar si la persona puede volver a ingresar al mismo ámbito o se hace necesaria una reubicación.
Si algún interno presentase una denuncia por tortura o apremios ilegales y luego la retirase, el servicio penitenciario provincial debe igualmente llevar adelante la investigación y dar participación, al juez de ejecución de pena y al juez de instrucción en turno para que lleven adelante la investigación y la causa. El servicio penitenciario no puede dejar sin efecto la denuncia porque el hecho de que el interno la retire, sino que debe llevar la investigación adelante y terminarla con una resolución del director general, quien, a través de un dictamen previo de asesoría legal, dispondrá si corresponde sancionar, separar o, en su caso, dejar sin efecto la investigación.
En los últimos cinco años, no han existido denuncias de apremios o aplicación de tormentos en Entre Ríos. Por ello no hay personal condenado judicialmente. Tampoco registran sanciones administrativas. Desde que la provincia adhirió a la ley 24.660, y paralelamente con la creación de los jueces de ejecución, surgió la figura del delegado penitenciario. Entre Ríos cuenta con estos delegados quienes dependen directamente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. Son abogados y funcionarios judiciales designados por concurso. Diariamente se hacen presentes en las unidades penales para ponerse a disposición de los internos, en caso que ellos deseen llevar adelante algún tipo de trámite, ya sea judicial o de cualquier otra índole, y a su vez, ejercen el control pertinente de la función penitenciaria.
Entre 2009 y 2011, registraron 4 muertes en el ámbito carcelario, una en 2009 por una reyerta entre internos; dos durante 2010, uno por suicidio y el otro por una reyerta, corriendo la misma suerte el muerto en 2011.
Como puede apreciarse en este panorama genérico de doce provincias, los lineamientos y directrices emanados del Protocolo de Estambul distan mucho de ser cumplidos acabadamente, y por ello fundamentamos la necesidad de una ley que los recepte. Además, el esclarecimiento de los delitos ocurridos en ámbitos penitenciarios exige, por su especificidad, una especial atención en su detección y esclarecimiento, de no ser así, el Estado estaría incumpliendo su deber de brindar seguridad a los reos, que emana de la Constitución Nacional. Es menester, por lo tanto, una ley que resuelva el inconveniente del conflicto de intereses que puede generarse cuando el servicio penitenciario investiga preliminarmente o instruye la presunta comisión de delitos ocurridos en su ámbito.
El presente proyecto ha tenido a la vista y tomado como antecedente el proyecto 7943-D-2013 presentado por Diputado Nacional (MC) Julián Obiglio en el año 2013.
En virtud de lo expuesto, solicito la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NUÑEZ, JOSE CARLOS SANTA FE UNION PRO
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO UNION PRO
PRETTO, PEDRO JAVIER CORDOBA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)