PROYECTO DE TP


Expediente 8794-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACIONES, SOBRE LICENCIAS ESPECIALES PARA LA PROTECCION DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD.
Fecha: 20/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1 – Modificase el artículo 158 CAPITULO II. Régimen de las licencias especiales, de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo- (t.o. 1976) el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 158.- Clases.
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
f) Para ser sometido uno o ambos cónyuges a técnicas de fertilización medicamente asistida en el marco de la ley 26.862, tres (3) días corridos con un máximo de doce (12) días al año.
Artículo 2.- Sustitúyase la denominación del Título VII, de la Ley 20.744 y sus modificatorias, por la siguiente:
“TITULO VII: Trabajo de Mujeres y Protección de la Maternidad y la Paternidad.”
Artículo 3.- Sustitúyase la denominación del Capítulo II del Título VII de la Ley 20.744 y sus modificatorias, por la siguiente:
“Capítulo II: De la protección de la Maternidad y la Paternidad”
Artículo 4.- Incorpórese como artículo 177 bis a la LCT (t.o. 1976) el siguiente texto:
"Art. 177 bis: Derechos de la Paternidad. El trabajador tendrá derecho al goce de una licencia de treinta (30) días corridos después del nacimiento de su hijo.
El uso de la licencia por paternidad prevista en el párrafo precedente podrá hacerse efectiva en forma correlativa a la licencia por maternidad efectivizada por su cónyuge.
En caso de muerte de la madre del hijo del trabajador en ocasión o como consecuencia del parto, el período de licencia será de cuarenta y cinco (45) días corridos a partir del nacimiento del hijo.
Durante los períodos de licencia previstos en este artículo, el trabajador no devengará remuneración de su empleador y, en sustitución de ella, percibirá del sistema de seguridad social una asignación cuyo monto será igual al del salario que corresponda al período de licencia".
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley propone modificaciones a la actual Ley de Contrato de Trabajo, 20.744, según texto ordenado del año 1976, en lo concerniente al otorgamiento de licencias en casos específicos.
En este sentido y en primer lugar se contempla la modificación del artículo 158 del Capítulo II, correspondiente al Régimen de las licencias especiales, proponiendo la incorporación de un nuevo inciso referido a los casos de aquellas personas que recurren a las técnicas de reproducción asistida para la concepción. Estos casos aún no son contemplados por nuestra legislación pero en el marco de la legislación vigente en términos de Técnicas de Reproducción Asistida, Ley Nº 26.862, se puede advertir las variadas complejidades de los diferentes tratamientos a los que uno o ambos cónyuges deben someterse. Sin duda alguna estas circunstancias ameritan ser contempladas, dado que inobjetablemente demandan tiempos que afectan no sólo el entorno físico sino también el emotivo y psicológico que merece su especial consideración en términos legales.
Por otra parte, esta Ley de Contrato de Trabajo, establece una licencia por nacimiento de hijo de dos días corridos para el padre que en absoluto concuerda con el nivel de exigencia relativo a su presencia en el seno familiar en esos momentos tan particulares y demandantes de la vida. En una sociedad donde los roles familiares han ido cambiando sustancialmente con el devenir de los años afectando la dinámica integral de la familia, podemos observar que la legislación no ha ido acompañando tales cambios, muy en particular el rol paterno. Existen algunos convenios colectivos de trabajo que suelen extender la licencia conferida por ley para que el padre pueda asistir más tiempo a su nueva familia, es decir que los días de licencia que puede tener el padre son como mínimo dos y como máximo la cantidad que disponga el convenio bajo el que trabaje. Claramente esta situación pone en evidencia la anomalía de una situación que exige la ampliación de un derecho, más allá de la inequidad que provoca entre los trabajadores.
Mientras que en Estados Unidos se mantienen los mismos días de licencia para el padre que para la madre: 84 días, Ecuador establece 10 días, Colombia 8 días, Brasil y Chile 5 días y Perú 4 días. En este sentido los países del norte de Europa marcan el paso ofreciendo: Noruega 118 días, Islandia: 90 días; Suecia: 70 días y Finlandia 54 días. La tendencia indica la equiparación de los días de licencia por paternidad con los conferidos por maternidad.
Los padres modernos son absolutamente diferentes a aquellos que conformaban la sociedad que dio forma a la legislación vigente que hoy es tema de esta iniciativa. Hoy los padres se involucran en el cuidado, la educación y el desarrollo de sus hijos, adquiriendo un posicionamiento relevante en el seno familiar, lo que sin dudas redunda en beneficio del interés superior que es el niño y que en toda instancia es nuestro deber salvaguardar.
En este sentido el presente proyecto de ley propone la modificación de la Ley de Contrato de Trabajo incorporando la concepción de los Derechos de la Paternidad en un nuevo artículo que refiere a la presencia del padre en el hogar a través de la ampliación de los días otorgados por licencia ante el nacimiento de un hijo y en caso de convertirse en el único sostén familiar por el fallecimiento de su cónyuge al momento del parto. El avance vertiginoso de las sociedades trae aparejado nuevos paradigmas en materia de derechos laborales que contemplan las responsabilidades familiares compartidas entre padres y madres, por la alta incidencia que ello tiene en la crianza de los niños.
Señor Presidente: mediante esta propuesta legislativa se pretende priorizar el interés superior del niño pues es el momento en el que la presencia de ambos progenitores y su mutuo acompañamiento resultan trascendentales. Respetar los paradigmas que indican nuevas pautas socioculturales exige además el congruente acompañamiento legislativo, por lo cual solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA