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PROYECTO DE TP


Expediente 8792-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA URGENTE REGLAMENTACION DE LA LEY 26639, DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL.
Fecha: 22/02/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 208
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la urgente Reglamentación de la Ley 26.639: Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.-
Solicitar asimismo se arbitren las medidas necesarias para comenzar la inmediata ejecución del Inventario en las áreas prioritarias, donde existen actividades prohibidas, a fin de cumplir con los plazos y auditoría ambiental establecidos en el artículo 15 de la norma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La sanción de la ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial significó un trascendental avance en la protección de los glaciares y del ambiente periglacial preservando las reservas estratégicas de agua apta para el consumo humano. El agua es un recurso natural imprescindible para la vida humana y el acceso al agua es un derecho humano fundamental. Preservar nuestras reservas es decisivo para asegurar la provisión futura de agua dulce.
Dicha sanción significó también la culminación de un proceso de varios años, de discusiones y debates con marchas y contramarchas que incluyó la sanción casi por unanimidad de la ley 26.418 en 2008 vetada por el Poder Ejecutivo Nacional. Proceso sostenido en gran parte por la lucha denodada y la movilización de organizaciones de la sociedad defensoras del medio ambiente, y también por la voluntad política de muchos legisladores que sostuvieron la necesidad de contar con esta ley y actuaron en consecuencia, al no aceptar el veto al que hacemos mención y optar por la insistencia en la sanción de la norma.
El objetivo de la ley es establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental de los glaciares y del ambiente periglacial, con el fin de su preservación, así como la creación de un Inventario Nacional para su adecuada protección, control y monitoreo. Proteger estos ecosistemas es una necesidad imperiosa y urgente frente a los emprendimientos mineros que conllevan un enorme impacto y daños ambientales sobre estas áreas; además del retroceso paulatino de los glaciares producto del calentamiento global por la disminución de la capa de ozono como consecuencia de la intervención de la mano del hombre.
A fines de enero del presente año venció el plazo de 90 días, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, para reglamentar la ley 26.639 (Artículo 17 de la norma), motivo del presente proyecto.
La reglamentación posibilitará su aplicación inmediata que consideramos urgente ante la amenaza de daño concreto a nuestros recursos naturales, como es el agua potable, que representan las exploraciones y explotaciones mineras a cielo abierto con cianuro altamente contaminante. Mas aún cuando están vigentes todas las facilidades (1) para esta modalidad de minería que seguirá expandiéndose si no ponemos en marcha la ley para proteger los glaciares y el ambiente periglacial.
Las organizaciones ambientalistas han solicitado la reglamentación de la ley de glaciares a través de notas (2) a los organismos oficiales correspondientes, donde advierten sobre otros aspectos de la cuestión, así expresan: "Ante la existencia de tres medidas cautelares dictadas por el juez federal de San Juan, que suspenden la aplicación de la Ley 26.639 en esa provincia, se torna imprescindible que el gobierno nacional tenga una clara vocación en defensa de la norma y dé señales claras acerca de su intención de poner en vigencia a la misma. ...Existe, de manera explícita, una gran presión por parte de empresas y algunos gobiernos provinciales para generar dudas sobre la aplicabilidad de esta norma. Es por esa razón que entendemos imprescindible que el gobierno nacional asuma plenamente su responsabilidad en la puesta en vigencia de la ley 26.639."
Asimismo, expresan la preocupación que compartimos, acerca de la necesidad de que el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales IANIGLA, organismo encargado junto a las provincias de realizar el Inventario Nacional de Glaciares, cuente con los recursos económicos para desarrollar esa tarea.
Por otra parte la ley contiene una cláusula transitoria que consideramos oportuno transcribir: "Artículo 15: Disposición transitoria. En un plazo máximo de SESENTA (60) días a partir de la sanción de la presente ley, el IANIGLA presentará a la autoridad nacional de aplicación un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6º, se consideren prioritarias. En estas zonas se deberá realizar el inventario definido en el artículo 3° en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días. Al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado instituto le requiera. Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada la presente, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial, contemplados en el artículo 2° las autoridades dispondrán las medidas pertinentes para que se cumpla la presente ley, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan".
Al respecto, cabe señalar que el IANIGLA ya ha entregado a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Humano un cronograma para la ejecución del Inventario. La indefinición de las áreas prioritarias permite que, donde actualmente se están desarrollando emprendimientos extractivos, industrias e infraestructura, continúen sin someterse a la auditoría ambiental que establece la ley. El inventario de esas áreas se torna cada vez mas urgente pues pasado el verano y otoño se vuelve imposible el acceso a esas zonas por el riguroso clima invernal, por ello es necesario cumplir los plazos de la disposición transitoria. De lo contrario pasaría otro año en la misma situación de explotaciones sin control de impacto ambiental con el consecuente daño para la preservación de nuestros recursos naturales.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, al no definir todavía las áreas prioritarias para realizar el inventario de glaciares, se demora en el establecimiento del verdadero impacto ambiental de varios emprendimientos en marcha.
La no reglamentación de la norma no sólo se opone directamente al reclamo de mayor razonabilidad en el uso de nuestros recursos naturales que hacen las asociaciones ambientales y la sociedad civil toda, sino también al respeto a las normas aprobadas por el Congreso de la Nación, responsable de legislar sobre la materia.
La medida coincide con una política que ha tratado con desdén las preocupaciones ambientales: ha exacerbado el conflicto por las papeleras; ha reasignado la partida presupuestaria destinada a sustanciar el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques (unos trescientos millones de pesos) "por razones operativas", ha intentado dejar sin contenido la ley que protege los glaciares (además de vetarla en su primera sanción); y ahora busca que dicha ley sea letra muerta, así como lo será el Artículo 41 de nuestra constitución que establece claramente la obligación por parte del Estado de proteger el derecho de todos los habitantes de nuestro país, a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano. La "Ley de Glaciares" persigue la tutela de un derecho humano básico y colectivo como es el derecho al agua, y que ha sido sancionada al amparo de nuestra Constitución Nacional.
Por los fundamentos expuestos, solicito la aprobación del presente Proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)