PROYECTO DE TP


Expediente 8789-D-2014
Sumario: PRESTACION POR DESEMPLEO: EXTENSION A TRABAJADORES NO REGISTRADOS. MODIFICACION DE LAS LEYES 24013 Y 25371.
Fecha: 05/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Modificase el artículo 118 de la Ley 24.013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 118°.- La cuantía de la prestación por desempleo se establece, durante la totalidad de su plazo de duración, en el cincuenta por ciento (50%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo".
Artículo 2º.- Modificase el artículo 7 de la Ley 25.371, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7°.- La cuantía de la prestación por desempleo se establece, durante la totalidad de su plazo de duración, en el cincuenta por ciento (50%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores a la desvinculación laboral".
Artículo 3º.- Los derechos establecidos en el Título 4 de la Ley 24.013 y la Ley 25.371 se extienden a los trabajadores no registrados que se encontraren en situación de desempleo.
Artículo 4º.- Para ser acreedores de las prestaciones mensuales de desempleo, los trabajadores no registrados acreditarán su condición mediante despacho telegráfico enviado a su empleador y declaración bajo juramento de la existencia del contrato de trabajo y de la relación laboral.
Artículo 5º.- Salvo prueba fehaciente en contrario, se computará para los trabajadores no registrados, el salario mínimo, vital y móvil.
Artículo 6º.- Las disposiciones anteriores también serán aplicables a los trabajadores que por encontrarse registrados deficientemente no puedan acreditar los requisitos exigidos por los incisos c) y d) del artículo 113 de la Ley 24.013.
Artículo 7º.- La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto se encuentra motivado en la urgencia de actualizar las prestaciones mensuales de desempleo que el Título 4 de la Ley 24.013 prevé para los trabajadores incorporados en la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 25.371 para los trabajadores de la construcción.
La última adecuación tuvo lugar a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 267/2006, que llevó el monto mínimo y máximo de dichas prestaciones a la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250) y cuatrocientos ($ 400), respectivamente.
Ante la inflación que, en los últimos ejercicios, llegó a trepar entre el veinte y el treinta por ciento anual, esa situación derivó en la destrucción del poder adquisitivo de este seguro, cuya naturaleza alimentaria resulta innegable. De la misma manera, implicó el quiebre de su relación con el salario, al punto de equivaler a menos del 10% del mínimo, vital y móvil vigente a septiembre de 2014.
Tan notorio es el defasaje, que la existencia de un tope mínimo ha dejado de tener razón práctica, puesto que todos los trabajadores - por más bajo que sea el salario que perciben - alcanzan el monto máximo de la prestación de desempleo.
De esta forma, nuestro país vulnera los niveles de protección promovidos por la Organización Internacional del Trabajo que en líneas generales - a través de los Convenios 102 y 168 - alude a que la prestación por desempleo no debe ser menor al cuarenta y cinco y cincuenta por ciento del sueldo.
El Consejo del Salario que, conforme la normativa vigente, es el órgano encargado de establecer el monto a devengar a favor de los trabajadores desempleados, por distintas razones no ha logrado ejercer su función de manera acorde a los tiempos que nos tocan vivir.
Varias veces, la cuestión formó parte del temario de reunión del Consejo que, si bien ha logrado impedir una caída brusca del salario mínimo, flaqueó a la hora de preocuparse por la situación de los desocupados.
Más allá de los severos cuestionamientos que merecen las estadísticas oficiales en esta materia, las mismas reconocen que en nuestro país hay alrededor de 1.300.000 personas desempleadas por razones involuntarias. Sin embargo, en el año 2012, gozaron de la prestación por desempleo menos de 100.000 trabajadores, que representan sólo el 7% de los que se encuentran en situación de desocupación.
Estos datos confirman, por un lado, que el carácter prácticamente insignificante del beneficio desalienta su tramitación por parte de los trabajadores en condiciones de solicitarlo. Pero, además, muchos están impedidos de hacerlo producto de que son víctimas del trabajo no registrado y la informalidad laboral.
Frente a este escenario, la iniciativa que presentamos plantea la eliminación de ese tope mínimo y máximo, para establecer que la prestación por desempleo - en todos los casos y mientras dure su prestación - alcance el cincuenta por ciento del salario percibido por el trabajador, garantizando la relación entre ambos como un modo de limitar su desactualización.
Por otra parte, impulsamos la equiparación de los trabajadores no registrados a los registrados, como beneficiarios de estas prestaciones, atendiendo el particular estado de vulnerabilidad en el que se encuentran.
En ese sentido, se establecen especificaciones tendientes a la acreditación de esas particulares relaciones laborales y - con la misma lógica - se ampara a los trabajadores deficientemente registrados.
Tales propuestas cobran especial significación en el contexto de crisis económica y social que transita nuestro país, en cuyo marco ha comenzado a registrarse un incremento sostenido de las suspensiones y los despidos en sectores importantes de la actividad económica.
Conforme lo expuesto y en el convencimiento que esta iniciativa se enmarca en los alcances del principio protectorio del artículo 14 bis y la garantía de igualdad del artículo 16 de la Constitución Nacional, es que solicitamos su debate y pronta aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA