PROYECTO DE TP


Expediente 8788-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA QUE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES Y PROVINCIALES INCLUYAN EN LA CURRICULA DE LA CARRERA DE ARQUITECTURA DENTRO DEL PERFIL PROFESIONAL SINTETICO, COMO MATERIA OBLIGATORIA AQUELLA QUE ESTUDIE EL DISEÑO Y LA DISCAPACIDAD.
Fecha: 05/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que las Universidades Nacionales y Provinciales incluyeran en la curricula de la Carrera de Arquitectura dentro de Perfil Profesional Sintético-, como materia obligatoria, aquella que estudie el diseño y la discapacidad, a fin de que los arquitectos egresen ya formados en las necesidades de accesibilidad física de los distintos colectivos de discapacidad. Ello sin perjuicio de los valiosos cursos de especialización, las importantes jornadas de capacitación y otras formas de difusión de la accesibilidad que tienen actualmente, en general, carácter optativo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si bien es cierto que existen valiosos cursos de especialización, jornadas de capacitación, y otros medios de difundir la importancia de la accesibilidad edilicia y el diseño accesible para los distintos tipos de colectivos de personas con discapacidad destinados a estudiantes de arquitectura y a los arquitectos; hemos visto que estos cursos son optativos y se programan, en general, como un desarrollo de lineamientos básicos interdisciplinarios, sin llegar a abarcar en profundidad los aspectos técnicos con el nivel que requiere quien, una vez recibido de arquitecto, tiene la responsabilidad de la construcción y del diseño.
La inclusión de los principios de accesibilidad para personas con discapacidad en el perfil sintético de la curricula, contribuirá a enriquecer la educación integral que recibe el estudiante, teniendo siempre presente la importancia de que el programa de estudios refleje un compromiso con la realidad y con el entorno social donde va a desarrollar su actividad el egresado.
La inclusión de la accesibilidad como materia obligatoria es otra forma de conectar la Universidad con el medio en que se encuentra. A través de la extensión universitaria, e inspirada por un criterio humanista, una curricula inclusiva y pluralista permitirá al profesional acompañar con su conocimiento las transformaciones sociales, e incorporar aquellos principios que el Estado Argentino ha adoptado mediante la ratificación de tratados internacional y la sanción de las leyes.
En tal sentido, y de acuerdo al compromiso asumido por la República Argentina al firmar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es necesario que aquellos profesionales que están habilitados para realizar los "ajustes razonables" en los distintos espacios públicos, a fin de que sean accesibles a las personas con discapacidad, y que están habilitados, asimismo, para llevar a cabo nuevas construcciones, estén formados -desde un principio- en el concepto de accesibilidad física.
Así la citada Convención incluye en el artículo 4° como obligación de los Estados Parte la de "Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices"
Por su parte ya en el art. 9° que trata la Accesibilidad, establece que " A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo."
Este enfoque obligatorio en la curricula se verá reflejado tanto en los espacios públicos como privados. Un ejemplo notable es el caso del turismo accesible, donde se espera que en determinado momento el concepto de accesibilidad esté tan incorporado a la formación universitaria de los arquitectos que ya no sean necesarios continuos "ajustes razonables" en hoteles, restaurantes, cines y otros espacios de esparcimiento, sino que la confección de los planos de una construcción respete las pautas básicas de diseño accesible universal.
Evidentemente los arquitectos son sujetos cuya labor es de vital importancia para hacer operativa la accesibilidad física -en primer término- y, a través del diseño, la accesibilidad en general. Si estos estudiantes o profesionales toman contacto con los lineamientos de la accesibilidad para personas con discapacidad de forma tangencial y, en general optativa, no incorporarán la obligatoriedad legal de dichos lineamientos, obligatoriedad que surge, no sólo de lo dispuesto por la Convención que venimos siguiendo, sino de distintas leyes locales entre ellas la ley 22.431 que crea un Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad que lleva más de 30 años en vigencia.
Es necesario que la materia de accesibilidad sea no sólo obligatoria para aprobar la carrera de arquitectura sino que marque una bisagra en la formación de aquellos que serán los realizadores de los espacios públicos y privados para toda la sociedad.
Por ello creemos que la Cámara de Diputados de la Nación en su constante preocupación por la inclusión y la accesibilidad, contribuye con estas expresiones a la meta de total operatividad de las normas para la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
ESPER, LAURA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
GUTIERREZ, HECTOR MARIA BUENOS AIRES UCR
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO SANTA FE UNION PRO
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER LA PAMPA UNION PRO
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
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Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite
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