PROYECTO DE TP


Expediente 8786-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 - MODIFICACION DEL ARTICULO 179 SOBRE HABILITACION DE SALA MATERNAL Y GUARDERIA INFANTIL EN ESTABLECIMIENTOS QUE OCUPEN MAS DE 100 TRABAJADORAS.
Fecha: 05/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°-. Modifíquese el segundo párrafo del artículo 179 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, que quedará redactado de la siguiente forma:
"artículo 179: ... En los establecimientos que ocupen un mínimo de cien trabajadoras, el empleador deberá habilitar una sala maternal y guardería infantil para hijas e hijos de hasta 4 (cuatro) años, que deberá funcionar dentro del lugar de trabajo o en sus adyacencias, y estará a cargo de personal especializado y debidamente habilitado para ejercer la función."
En los casos donde se ocupen un número menor trabajadoras, el empleador deberá realizar los convenios y/o acuerdos necesarios a los fines de garantizar el ingreso de los hijos e hijas de sus empleados en salas maternales y guarderías infantiles -sean públicas o privadas- más próximas a los establecimientos laborales.
Artículo 2°.-: DE FORMA

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo en el Capítulo II - Artículo 179- segundo párrafo- establece que "...En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan".
La ley fue sancionada en el año 1974, a pesar de los años transcurridos, el artículo de referencia no fue reglamentado a la fecha. Esta falta de reglamentación del art. 179 de la Ley priva a la norma de ser exigida por los trabajadores, no se trata del alcance o de cuestiones de interpretación, sino como es de público conocimiento, toda norma carente de su reglamentación, no es exigible.
La mayoría de las declaraciones y tratados internacionales intentan avanzar en la protección de los derechos tanto de los niños y niñas como de sus progenitores.
En la Argentina, muchos de ellos cuentan con jerarquía constitucional:
Desde 1994 (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional): La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) establece en su artículo 25 inciso 2 que "la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales" (incluido por la Constitución Nacional a través de su artículo 75 inciso 22)
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: (adoptado en 1966, entra en vigor en 1976) dispone en su artículo 10 inciso 2 que "se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder una licencia con remuneración o prestaciones adecuadas de la seguridad social... ". Este pacto fue aprobado en La Argentina por la Ley 23313/86.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (entra en vigor en 1978, también conocida como el Pacto de San José de Costa Rica) fue Aprobada en la Argentina por la Ley 23054/84 y establece que la familia debe ser protegida por la sociedad y el Estado, y que los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio.
La Convención sobre los Derechos del Niño (1989), aprobada por la Argentina a través de la Ley 23849/90, establece en su artículo 24 inciso d) que el estado "debe asegurar la atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada de las madres".
Junto con estas declaraciones y compromisos internacionales, es obligación del Estado Nacional implementar políticas públicas que aseguren lugares apropiados para los niños de madres y padres trabajadores, de eso se trata proteger la infancia y permitir la inserción plena de la mujer en el mercado laboral.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALDES, GUSTAVO ADOLFO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA