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PROYECTO DE TP


Expediente 8782-D-2010
Sumario: ESTABLECESE EL PROTOCOLO DE DETECCION SISTEMATICA DE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LA CONSULTA MEDICA, PARA SER IMPLEMENTADO EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL PUBLICO Y PRIVADO.
Fecha: 21/02/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 207
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROTOCOLO DE DETECCIÓN SISTEMÁTICA DE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LA CONSULTA MÉDICA
Artículo 1°: Establécese el "Protocolo de Detección Sistemática de Situaciones de Violencia contra la Mujer en la Consulta Médica", para su implementación por parte del Sistema de la Seguridad Social, el Sistema Privado de Salud y el Área Pública del Sistema Nacional de Salud, incluidas en la ley 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la ley 23.661 y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, en consultas o entrevistas profesionales, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°: El presente Protocolo tiene por objeto la intervención activa del Estado en la disminución de los casos de violencia contra la mujer. La finalidad de su utilización, complementariamente con los procedimientos clínicos específicos de cada campo profesional y de los distintos niveles de complejidad en los que se implemente, es:
a) la detección precoz e intervención temprana ante casos de violencia que afecten a la población femenina;
b) la recolección y tratamiento de información estadística vinculada a la violencia contra la mujer en todas sus formas.
Artículo 3°: Para todos los fines de esta norma se entenderá por Violencia contra la Mujer a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 26.485 - Ley de Protección Integral a las Mujeres para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Artículo 4°: A efectos de su implementación se consideran destinatarias prioritarias del presente Protocolo a todas las mujeres que reciban atención en consultas o entrevistas por parte de profesionales de la salud, independientemente del campo profesional o los niveles de complejidad en los que se desempeñen, siendo éstos los únicos autorizados a recabar la información que será adosada a la Historia Clínica de la paciente y posteriormente cursada, por vía administrativa, al área que la autoridad de aplicación disponga para su recolección y tratamiento.
Artículo 5°: En las consultas o entrevistas profesionales que se realicen, los/las profesionales intervinientes informarán a las pacientes sobre los Servicios de Atención de Violencia contra la Mujer prestados por el Estado en la jurisdicción correspondiente, y se propiciará su derivación a los Centros que presten dichos servicios.
Artículo 6°: La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud de la Nación, en el cual se delega la ejecución del presente Protocolo y la utilización de la información obtenida por este medio para fines estadísticos y/o de cooperación interinstitucional, tal lo previsto en los artículos 8 y 10 de la Ley Nº 25.326. Toda vez que esta información será de carácter anónimo a los fines antes citados, con las solas excepciones previstas en la normativa vigente, también se tendrá en cuenta lo establecido por el artículo 7, inciso f) de la Ley Nº 26.485.
Artículo 7°: El Ministerio de Salud de la Nación determinará la modalidad de elaboración de cuadros estadísticos y la creación de un área o servicio de registro único de datos para su aplicación, con el objeto de diseñar e implementar políticas públicas específicas en la materia.
Artículo 8°: Las erogaciones emergentes de la aplicación del presente Protocolo serán imputadas a las partidas presupuestarias destinadas al Ministerio de Salud de la Nación, el que asimismo deberá tomar los recaudos necesarios para el continuo abastecimiento de los insumos y recursos personales y no personales destinados a cada uno de los centros o dependencias en los que se implemente el Protocolo.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto implementar en el ámbito de la salud tanto pública como privada un Protocolo de Detección Sistemática de Situaciones de Violencia contra la Mujer en la consulta médica.
En ese sentido, entendemos, es necesario incorporar la perspectiva de género en los distintos ámbitos de la administración pública y de manera urgente generar acciones destinadas a abordar la temática de violencia contra la mujer.
La violencia contra las mujeres fue reconocida como problema de Salud Pública por la Organización Mundial de la Salud en el año 1996, poniendo de manifiesto las graves consecuencias que sobre la salud y el sistema sanitario tiene este enorme problema social. La magnitud que ha alcanzado en los últimos años, hace que la violencia se encuentre actualmente entre las prioridades en salud. Es preciso,. por tanto, concentrar los esfuerzos de modo que las intervenciones para la prevención, la detección y la adecuada atención a las mujeres víctimas sean cada vez más efectivas.
Dicha problemática tiene gran repercusión en su salud y en el sistema sanitario ya que muchas mujeres que resultan heridas en los episodios de violencia recurren a él en busca de cuidados médicos para sus lesiones.
Generalmente, tras largos años de violencia cuando la afectación de la salud mental es manifiesta, las mujeres acaban requiriendo también la atención de los especialistas en esta disciplina. Sin embargo, el mayor reto probablemente esté en la demanda repetida de asistencia por signos y síntomas inespecíficos de carácter físico o psicológico, en cuyo trasfondo subyace la violencia pero que ni la mujer ni el profesional relacionan con ella. Como consecuencia, se prescriben pruebas diagnósticas y terapéuticas que resultan poco efectivas, incrementando las consultas a diferentes especialistas que tampoco resolverán el problema.
Adicionalmente, las y los profesionales del Equipo de Atención Primaria desempeñan un papel fundamental en el proceso de resolución de la violencia, ya que de ellas y ellos depende la elaboración de los informes que demuestren el carácter de habitualidad de los episodios violentos que servirán para el cumplimiento del parte de lesiones. Todos estos informes son muy importantes para las mujeres, teniendo en cuenta, que pueden ser una prueba viable en caso que decida realizar una denuncia a su agresor y proseguir con el proceso judicial correspondiente.
El ejercicio de estas tareas asignadas al sistema sanitario y a sus profesionales, por la necesidad de afrontar la violencia, requieren de la adecuación de los recursos. Adecuación que tiene que ver con la sensibilización, capacitación y formación de las y los profesionales, con profundización en el conocimiento a través de la utilización de los sistemas de información y vigilancia, lo cual supone poner en marcha acciones que posibiliten la interrupción rápida y eficaz de los problemas sanitarios derivados de la violencia.
También la cooperación y la coordinación entre las instituciones son imprescindibles dada la complejidad del fenómeno que no es un problema estrictamente sanitario, sino un problema social con repercusiones sobre la salud.
Ante esta situación, existen un conjunto de normativas que garantizan los derechos de las mujeres vinculado a la temática de violencia: Ley Nº 24.632 Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención Belem Do Pará", que señala en su artículo 3º que "toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado". En el artículo siguiente hace alusión a que "toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a) el derecho a que se respete su vida; b) el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; c) el derecho a la libertad y a la seguridad personales; d) el derecho a no ser sometida a torturas..."
Por su parte, la Ley Nº: 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en los Ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones Interpersonales, la cual en el articulo 7º garantiza "...la eliminación de la discriminación y las desigualdades en las relaciones de poder sobre las mujeres; la adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimización de la violencia contra la mujer; la asistencia de forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia...". Asimismo, en su artículo 11 sobre políticas públicas, determina expresamente que el Estado nacional a través del Ministerio de Salud debe "diseñar protocolos específicos de detección precoz y atención de todo tipo y modalidad de violencia contra las mujeres..." e "impulsar la aplicación de un Registro de las personas asistidas por situaciones de violencia contra las mujeres, que coordine los niveles nacionales y provinciales."
De igual manera, la Conferencia Mundial de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre Derechos Humanos, celebrada en Viena (1993), estableció que "los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son los objetivos prioritarios de la comunidad internacional". Igualmente establece que "la violencia y todas sus formas de acoso y de explotaciones sexuales (......), son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas", instando a los gobiernos a intensificar sus esfuerzos a favor de la protección y la promoción de los derechos humanos de la mujer y de la niña (Naciones Unidas, 1993).
Además, la Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.
Incluso, actualmente, existe una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada que consiste en las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral.
La violencia contra las mujeres constituye una violación a los derechos humanos por diversos motivos:
• Viola directamente los derechos a la vida, la integridad física, la seguridad y la dignidad, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976);
• Según recomendación Nº 19 del Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) la violencia constituye la discriminación contra las mujeres, y por lo tanto, violación de los derechos humanos.
• Repercute indirectamente en el goce y el ejercicio de ciertos derechos económicos y sociales, incluyendo el derecho a la salud, la educación y el trabajo.
Las y los profesionales de la salud se encuentran en una posición privilegiada para detectar posibles situaciones de violencia a través de la consulta programada, a demanda y de urgencia, aunque la identificación de las víctimas de maltrato es una tarea difícil, ya que la mujer no suele estar dispuesta a manifestar su situación de abuso o maltrato, llegando incluso a negarlo; es aquí donde los profesionales de la salud deben actuar.
Como ya se ha mencionado anteriormente, la violencia de género no es una problemática solo de salud sino que es una problemática que afecta a la sociedad en general por lo cual es necesario promover medidas integradas para sensibilizar a la población y prevenir la violencia de género. Esto se puede lograr tratando de eliminar la discriminación, promoviendo la igualdad y el empoderamiento de la mujer y velando por el pleno ejercicio de sus derechos humanos.
Por todo lo expuesto es que le solicito a las diputadas y a los diputados la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
PROTOCOLO DE DETECCIÓN SISTEMÁTICA DE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA CONSULTA MEDICA
Responderán a las siguientes preguntas sólo las mujeres que así lo deseen, sin que esto altere la Relación Médico - Paciente (R.M.P.)
El contenido de las respuestas será absolutamente confidencial.
1. ¿Su conviviente o alguien importante para Ud. en el entorno familiar le ha causado daño emocional o psicológico por medio de algunas de las siguientes situaciones en forma repetida? Por ejemplo:
􀂉 insultos 􀂉 maltrato a sus hijos/as 􀂉 hacerla sentir avergonzada o humillada
􀂉 desprecio por las tareas que Ud. realiza 􀂉 burlas 􀂉 destrucción de objetos propios 􀂉 amenazas 􀂉 daño a mascotas 􀂉 rechazo o desprecio 􀂉 aislamiento de amigos/as o parientes
􀂉 otras.........................................................................
􀂉 Sí 􀂉 No 􀂉 No desea contestar
¿Quién (quiénes) lo hizo (hicieron)?
.............................................................................................................. .................
¿En qué etapas de su vida sucedió? (puede marcar más de una si corresponde)
􀂉 niñez 􀂉 adolescencia 􀂉 juventud 􀂉 adultez 􀂉 embarazo y postparto 􀂉 mayor de 65 años
¿Sucede actualmente?
􀂉 Sí 􀂉 No 􀂉 No desea contestar
2. ¿Su conviviente o alguien importante para Ud. del entorno familiar le ha causado daño físico grave al menos una vez, o ha recibido agresiones menores en forma reiterada? Por ejemplo:
􀂉 empujones 􀂉 patadas 􀂉 zamarreos 􀂉 quemaduras
􀂉 pellizcos 􀂉 ahorcamiento 􀂉 tirón de pelo 􀂉 golpes con objetos
􀂉 golpes de puño 􀂉 mordeduras 􀂉 palizas 􀂉 cachetadas
􀂉 daño con armas
Otra forma. Cuál?:
.............................................................................................................. ...................................................................
¿Quién (quiénes) lo hizo (hicieron)?
.............................................................................................................. ...................................................................
¿En qué etapas de su vida sucedió? (puede marcar más de una si corresponde)
􀂉 niñez 􀂉 adolescencia 􀂉 juventud 􀂉 adultez 􀂉 embarazo y postparto 􀂉 mayor de 65 años
¿Sucede actualmente?
􀂉 Sí 􀂉 No 􀂉 No desea contestar
3. ¿Cuándo usted era niña recuerda haber sido tocada de una manera inapropiada por alguien o haber tenido relaciones o contacto sexual contra su voluntad?
􀂉 Sí 􀂉 No 􀂉 No desea contestar
4. ¿Alguna vez en su vida ha sido obligada a tener relaciones o contacto sexual?
􀂉 Sí 􀂉 No 􀂉 No desea contestar
¿Quién (quiénes) lo hizo (hicieron)?
.............................................................................................................. ...................................................................
¿En qué etapas de su vida sucedió? (puede marcar más de una si corresponde)
􀂉 adolescencia 􀂉 noviazgo 􀂉 matrimonio 􀂉 embarazo y postparto 􀂉 mayor de 65 años
¿Sucede actualmente?
􀂉 Sí 􀂉 No 􀂉 No desea contestar
5. Hoy en su casa, ¿piensa usted que podría sufrir alguna de las situaciones nombradas?
􀂉 Sí 􀂉 No 􀂉 No desea contestar
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA