PROYECTO DE TP


Expediente 8747-D-2016
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL DE LAS AREAS PROTEGIDAS DE ARGENTINA. REGIMEN.
Fecha: 20/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Capítulo I Aspectos Generales
ARTÍCULO 1.- Naturaleza Jurídica
La presente Ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental de las áreas protegidas de Argentina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional; la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Nacional 24.375 de aprobación del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
ARTÍCULO 2.- Objetivos
a) La política de áreas protegidas de la República Argentina tiene como objetivos:
b) Asegurar la conservación in situ de la diversidad biológica.
c) Favorecer la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país, para propender a una completa cobertura biogeográfica del País.
d) Contribuir a la conservación de los paisajes, el patrimonio histórico y cultural.
e) Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, asegurando el acceso y disponibilidad de los mismos de acuerdo a los intereses nacionales y de las provincias.
f) Contribuir a mantener las condiciones que aseguren la continuidad de los bienes y servicios ambientales que los ecosistemas proveen
g) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades locales a partir de los beneficios generados por la conservación y por el uso sustentable de los ambientes protegidos.
h) Promover y apoyar el desarrollo de proyectos de fortalecimiento institucional, de educación y capacitación referidas al ambiente, y de investigación, observación y seguimiento permanentes en relación con los aspectos locales, regionales, nacionales y globales de la conservación y el desarrollo sustentable.
i) Promover el establecimiento y fortalecimiento de los distintos sistemas nacionales de áreas protegidas, provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
j) Facilitar las actividades de investigación científica de bajo impacto y el monitoreo ecológico relacionado y consecuente con los valores del área protegida.
k) Desarrollar estrategias de adaptación y optimizar las condiciones que ofrecen frente al cambio climático.
l) Proteger los ecosistemas marinos, sus comunidades y poblaciones, los elementos biológicos y geológicos, incluyendo el subsuelo, los fondos y columnas marinas asociada, en razón de su fragilidad, singularidad o importancia para la conservación y/o uso sustentable.
m) Constituir los núcleos naturales basales de las políticas de ordenamiento ambiental del territorio, desarrollando corredores ecológicos y otras estrategias de conservación y conectividad con base en un enfoque ecosistémico del desarrollo sustentable regional.
n) Lograr la gestión efectiva de las áreas protegidas del país, promoviendo la planificación, evaluación y gestión mediante procesos participativos.
o) Contribuir al control de las especies exóticas invasoras y la restauración de la biodiversidad.
p) Promover la conservación voluntaria en tierras de dominio y/o gestión privados y/o comunitarios.
q) Desarrollar una estrategia de financiamiento del sistema de áreas protegidas del país que asegure los recursos suficientes para su gestión y desarrollo.
r) Avanzar en el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el país relativos a la creación y manejo efectivo de áreas protegidas terrestres y marinas.
ARTÍCULO 3.- Definición de Área Protegida
A los fines de la presente ley se entiende por área protegida a un espacio terrestre o acuático, marino o costero marino, o una combinación de los mismos, con límites definidos, de dominio público, privado y/o comunitario, que haya sido legalmente designado y sea objeto de regulación y administración en función objetivos específicos de conservación de la diversidad biológica y patrimonio cultural asociado.
Capítulo II Instrumentos de Gestión
ARTÍCULO 4.- Ordenamiento Ambiental del Territorio y espacios Marítimos
Las distintas jurisdicciones darán especial consideración a sus áreas protegidas en los procesos de ordenamiento ambiental del territorio y espacios marítimos, promoviendo:
a) La conformación de zonas de amortiguación en su entorno con actividades adecuadas que aumenten su protección;
b) Las estrategias tendientes a la interconexión con otras cercanas, a modo de corredores de conservación, asegurando su rol en los espacios territoriales más amplios de desarrollo sustentable que las contienen;
c) La creación de nuevas áreas en los espacios naturales sin cobertura de conservación; y
d) La implementación de estrategias regionales conjunta a través del Consejo Federal de Medio Ambiente, a los efectos de garantizar los objetivos de esta Ley, las metas fijadas por la Estrategia Nacional sobre la Biodiversidad y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
e) La articulación de las Áreas Marinas Protegidas con los planes de manejo espacial resultantes de los procesos de Planificación Marina Espacial.
f) La implementación de estrategias nacionales, regionales e internacionales en el marco de la CONVEMAR, y otros convenios internacionales.
g) La concertación de políticas de gestión comunes para las áreas protegidas transfronterizas en ecorregiones compartidas con los países limítrofes, en el marco de estrategias binacionales de conservación y desarrollo sustentable.
ARTÍCULO 5.- Participación ciudadana
En los procesos de elaboración de los planes de gestión de las áreas protegidas, las autoridades de aplicación de cada jurisdicción garantizarán la participación y representación de las comunidades locales, de los organismos gubernamentales con competencias conexas y organizaciones interesadas de la sociedad civil, en los términos previstos por la Ley 25.675. Asimismo, se dará pleno cumplimiento respecto del derecho de consulta conforme a lo estipulado en el Convenio 169 de la OIT referido a los pueblos indígenas involucrados.
ARTÍCULO 6.- Evaluación de Impacto Ambiental en las Áreas Protegidas
Todas las obras y actividades susceptibles de degradar el área protegida conforme su categorización, estarán sometidas a una Evaluación de Impacto Ambiental o Evaluación Ambiental Estratégica, según corresponda, de acuerdo a lo previsto en la Ley General del Ambiente N° 25675 y normativa complementaria y concurrente en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 7.- Educación Ambiental
Las autoridades promoverán en las diferentes jurisdicciones el desarrollo de planes y programas de educación ambiental referidos a las características, rol, misiones, funciones, y clasificación de las áreas protegidas.
ARTÍCULO 8.- Monitoreo y Control
Las distintas jurisdicciones promoverán y concertarán en el ámbito federal, el desarrollo de un mecanismo común de control y monitoreo local de la situación de conservación, gestión y representatividad de sus áreas protegidas.
ARTÍCULO 9.- Sistema de información integrada
La Autoridad Nacional de Aplicación, de manera conjunta con las autoridades locales competentes, desarrollará un sistema federal integrado de información que administre los datos significativos y relevantes referidos a las áreas protegidas, sus planes de gestión, y nivel de implementación de los mismos.
ARTÍCULO 10.- Planes de Gestión
Las Áreas Protegidas deberán contar con un Plan de Gestión adecuado a sus objetivos particulares de conservación, debidamente aprobado por la Autoridad de Aplicación de cada jurisdicción. Todo acto o disposición relacionada con el manejo o gestión de las áreas protegidas deberá ajustarse a dicho plan. Corresponde a las autoridades competentes de cada jurisdicción establecer los alcances y contenidos de los planes de gestión, en función de los objetivos que motivaron la creación de cada área, la legislación jurisdiccional vigente y los presupuestos mínimos establecidos en la presente Ley. Los planes de gestión deberán ser revisados al menos cada cinco (5) años.
ARTÍCULO 11.- Contenidos mínimos de los planes de gestión
Corresponde a las autoridades competentes de cada jurisdicción, mediante un proceso consultivo y participativo, establecer los alcances y contenidos de los planes de gestión, en función de los objetivos que motivaron la creación de cada área, la legislación jurisdiccional vigente y los presupuestos mínimos establecidos en la presente Ley.
En este sentido los Planes de Gestión deberán contener como mínimo los siguientes recaudos:
a) Objetivos de la creación del área protegida.
b) Definición de los límites del área protegida.
c) Caracterización ecológica, antecedentes y situación jurídica y patrimonial.
d) Diagnóstico del estado de conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales y culturales y previsión de su evolución futura.
e) Categoría de Gestión asignada.
f) Diseño y zonificación.
g) Programas de Actividades a desarrollar en el área.
h) Programas de amortiguación y de extensión a desarrollar con áreas adyacentes y las comunidades locales involucradas.
i) Programa de participación ciudadana en la gestión de las áreas.
j) Mecanismos para el control y monitoreo.
k) Propuesta presupuestaria
l) Alcance temporal para reservas privadas y/o comunitarias
Cuando fuera necesaria una rápida implementación de las áreas protegidas y siempre que las autoridades competentes lo consideren conveniente, se contemplará la elaboración de una planificación inicial y provisoria, con un análisis expeditivo o sumario, como fase previa a la elaboración y aprobación de los planes de gestión en los términos del presente artículo.
ARTÍCULO 12.- Informes públicos de gestión
Las autoridades competentes efectuarán el seguimiento de la planificación de la gestión de sus áreas protegidas, las que serán dadas a conocer a través de Informes Públicos de Gestión con la descripción de las acciones desarrolladas conforme a los planes de gestión vigentes, los que serán integrados al Sistema de información previsto en el artículo 9.
ARTÍCULO 13.- Incentivos para áreas protegidas privadas y/o comunitarias.
Las jurisdicciones nacional, provinciales y municipales, con el objeto de promover y acompañar las iniciativas de conservación voluntaria - privada y/o comunitaria - por los servicios ambientales que éstas brindan, deberán prever e implementar incentivos directos y/o indirectos, fiscales, financieros, técnicos y sociales para aquellas áreas protegidas privadas y/o comunitarias que se encuentren debidamente constituidas conforme su ordenamiento.
Capítulo III Categorías de Gestión
ARTÍCULO 14.- Categorías de gestión
De acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada área protegida, las autoridades competentes deberán encuadrar las mismas en dos grandes grupos de categorías de gestión.
Las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción homologarán las categorías de gestión aplicables a sus respectivos sistemas de áreas protegidas. Dichas categorías se adecuarán a dos grandes grupos de categorías: tal como se definen a continuación:
a) Áreas Protegidas de Conservación Integral: Comprende al grupo de Categorías de Gestión establecidas con el objetivo principal de la conservación integral de las áreas en su estado natural. Las categorías abarcan, desde las categorías de máxima restricción a la presencia humana hasta aquéllas que permiten usos no extractivos o indirectos, como la recreación, la investigación científica, la observación y seguimiento de la integridad ecosistémica y la educación ambiental. En ningún caso admiten asentamientos humanos permanentes, salvo los imprescindibles para el desarrollo de las actividades permitidas y para el control y vigilancia del área.
b) Áreas Protegidas de Conservación y Uso Sustentable: Comprende al grupo de Categorías de Gestión establecidas con el objetivo principal de compatibilizar el uso de los recursos renovables con la conservación. En ellas se podrán permitir los usos extractivos cuyo manejo sustentable asegure tanto la persistencia de los recursos naturales renovables en que se basan dichos usos, como la conservación de las demás especies componentes, la biodiversidad local, los elementos abióticos y los procesos naturales, que en conjunto configuran el ecosistema protegido. Las alteraciones locales y temporales generadas por efecto de las prácticas extractivas deben mantenerse dentro de los límites de la resiliencia o elasticidad del ecosistema, condición que definirá la sustentabilidad de los usos permitidos.
c) Reservas Naturales de la Defensa: son aquellas áreas protegidas nacionales creadas en tierras y espacios marinos asignados en uso al Ministerio de Defensa, a las Fuerzas Armadas o a otras dependencias de la citada cartera, en las cuales su formulación como tal no altera su asignación original con destino a la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 15. – Sistema Federal de Áreas Protegidas – SiFAP -
Se ratifica el Sistema Federal de Áreas Protegidas como un ámbito federal de coordinación, vinculación y concertación entre las diferentes jurisdicciones con competencia en la gestión de las áreas protegidas, para la implementación de políticas de escala nacional y regional, originado mediante el Acuerdo Marco de Creación del Sistema Federal de Áreas Protegidas (SiFAP), suscripto el 20 de marzo de 2003, en cumplimiento de los objetivos del artículo 2º de la presente ley.
ARTÍCULO 16.- Competencias
El Sistema Federal de Áreas Protegidas no tiene competencias supra jurisdiccionales en el planeamiento y gestión de las áreas protegidas. Tendrá un rol de coordinación de políticas entre jurisdicciones, y de integración de la información relativa a las áreas protegidas y su gestión a nivel federal.
ARTÍCULO 17.- Integración del SiFAP
El Sistema Federal de Áreas Protegidas es un Ente tripartito de coordinación, constituido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la Administración de Parques Nacionales y las autoridades de aplicación jurisdiccionales a cargo de la gestión de las áreas protegidas, e integra a las áreas protegidas de jurisdicción nacional, las áreas protegidas de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las áreas protegidas inter jurisdiccionales y las áreas protegidas con figuras de protección internacional, tanto del dominio público como comunitario y privado, cuando sean legalmente reconocidas por alguna de las jurisdicciones concurrentes.
ARTÍCULO 18.- Dentro de las figuras de protección internacional, el SiFAP considerará particularmente:
a) Los Sitios incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar, Irán, 1971) aprobada por Ley 23.919 y su Texto Ordenado Ley 25.335;
b) Los Sitios del Patrimonio Mundial Natural de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial aprobada por Ley 21.836;
c) Las Reservas de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera del Programa sobre el Hombre y las Biosfera de la UNESCO, aprobado por Decreto 1798/78
d) Otras figuras o categorías de conservación que pudieran ser incorporadas por el Congreso de la Nación o contenidas en otros Tratados, Programas o Convenios Internacionales aprobados por Ley;
ARTÍCULO 19.- Objetivos Institucionales / Misiones del Sistema Federal de Áreas Protegidas SIFAP
a) Proponer estrategias y políticas regionales de conservación de la biodiversidad in situ integrando este componente temático a las políticas y planes de desarrollo sustentable nacionales, locales y regionales.
b) Establecer estándares mínimos para la identificación, selección, creación y gestión de las áreas protegidas del país.
c) Promover la planificación de los sistemas regionales de áreas protegidas garantizando su conectividad.
d) Promover la elaboración de planes de manejo y homogeneizar las categorías de manejo.
e) Definir un marco conceptual uniforme para la aplicación de las categorías de gestión de las áreas protegidas en todas las jurisdicciones.
f) Gestionar y fomentar el apoyo técnico para el desarrollo de las áreas protegidas.
g) Promover la creación y mantenimiento de áreas protegidas, en todo el marco biogeográfico argentino.
h) Administrar el Registro Nacional de Áreas Protegidas.
i) Desarrollar un sistema de evaluación y monitoreo común de la situación de conservación, gestión y representatividad de las áreas protegidas.
j) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma.
k) Fomentar la capacitación de sus recursos humanos.
l) Favorecer la investigación científica y la transferencia tecnológica
m) Fomentar la gestión de financiamiento para las áreas protegidas y sus sistemas jurisdiccionales, mediante la creación y administración del Fondo de las Áreas Protegidas
n) Ampliar la cobertura de áreas protegidas asegurando su conectividad, con base en diagnósticos ecosistémicos de vacíos de conservación y amenazas, en el marco del ordenamiento ambiental del territorio, el manejo costero integrado y la planificación marino espacial.
o) Impulsar proyectos interinstitucionales, interjurisdiccionales y transfronterizos de acción conjunta en las áreas protegidas, sus zonas de amortiguamiento y corredores de interconexión, en todo aquello que involucre la conservación y el uso ordenado de la BD en el marco de la visión de desarrollo regional sustentable.
Capítulo V - Estructura del SIFAP
ARTÍCULO 20.- Comité Ejecutivo del SiFAP
La administración del Sistema Federal de Áreas Protegidas estará a cargo de un Comité Ejecutivo, conformado por un (1) representante del Consejo Federal de Medio Ambiente, un (1) representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, un (1) representante de la Administración de Parques Nacionales, un (1) representante del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, y un (1) representante de la Red Argentina de Reservas Naturales Privadas. El representante del Consejo Federal de Medio Ambiente oficiará como Presidente, el representante de la Administración de Parques Nacionales como Coordinador y el representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación tendrá a su cargo la Secretaría Técnica Administrativa. El representante elegido por el Consejo Federal de Medio Ambiente que integre el Comité Ejecutivo deberá tener competencia directa en la administración de las áreas protegidas de su jurisdicción. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán ser removidos por resolución de sus mandantes.
ARTÍCULO 21.- Funciones del Comité Ejecutivo del Sistema Federal de Áreas Protegidas:
Serán funciones del Comité Ejecutivo:
a) Elaborar la propuesta de Reglamento del SiFAP.
b) Establecer su Reglamento interno y todo otro mecanismo para la operación, seguimiento y supervisión de los objetivos previstos en la Ley.
c) Establecer y supervisar el funcionamiento de la Base de Datos del SiFAP.
d) Establecer los criterios de distribución de los recursos del Fondo Nacional de las Áreas Protegidas, arbitrando los medios necesarios para efectivizar los controles integrales vinculados a la fiscalización y auditoría por parte de la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación, según lo dispuesto por la Ley 24.156.
e) Realizar anualmente un informe del destino de los fondos transferidos durante el ejercicio anterior, en el que se detallarán los montos por jurisdicciones, el cual será publicado íntegramente en los sitios web del MAyDS, de la APN y del COFEMA
f) Realizar cada 2 años, un informe sobre la situación de las áreas protegidas integradas al sistema, y la evaluación del nivel de gestión y cumplimiento de sus objetivos, el cual será remitido al Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 22.- Organización del SiFAP
El Comité Ejecutivo propondrá el Reglamento del SiFAP, el que deberá ser aprobado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la Administración de Parques Nacionales y Consejo Federal de Medio Ambiente, a los fines de garantizar su funcionamiento, la efectiva participación de las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de sus respectivos organismos administradores de áreas protegidas para la efectiva implementación de las instancias regionales
ARTÍCULO 23.- Comité Asesor
El Reglamento deberá constituir un Comité Asesor no vinculante a nivel nacional y regional integrado por organismos o niveles estatales y representaciones comunitarias, del sector académico, del sector privado y de la sociedad civil, siempre que estén involucrados con las áreas protegidas o la conservación de la naturaleza.
Capítulo VI - Del Registro
ARTÍCULO 24.- Registro Nacional de Áreas Protegidas
Se establece el Registro Nacional de Áreas Protegidas, en el que las distintas jurisdicciones deberán inscribir las áreas que integrarán al Sistema Federal de Áreas Protegidas conforme al artículo 3º de la presente ley. El mismo deberá ser actualizado en forma periódica.
Capítulo VII - Del Fondo
ARTÍCULO 25.- Fondo Nacional de Áreas Protegidas
Créase el Fondo Nacional de Áreas Protegidas, con el objeto de desarrollar las áreas protegidas y sus sistemas de acuerdo con los objetivos planteados en la presente ley con el objeto de fomentar la efectiva implementación de los sistemas de áreas protegidas y posibilitar su expansión.
ARTÍCULO 26.- Recursos del Fondo Nacional de Áreas Protegidas
El Fondo recibirá sus recursos de las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas para su administración, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
b) Un gravamen del uno por mil del total de las inversiones de prospección, exploración y nuevos emprendimientos de explotación minera, petrolera y gasífera en todo el territorio continental, insular y marítimo argentino.
c) Los préstamos y/o subsidios que específicamente sean otorgados por Organismos nacionales e internacionales.
d) Donaciones y legados
e) El producido de la venta de publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con las áreas protegidas producidos por el SIFAP
f) Los recursos no utilizados provenientes de ejercicios anteriores.
g) Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo.
ARTÍCULO 27.- Administración del Fondo Nacional de Áreas Protegidas
El Fondo Nacional de Áreas Protegidas será administrado por la Autoridad de Aplicación que arbitrará los medios necesarios para efectivizar controles integrales vinculados a la fiscalización y auditoría por parte de la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación, según lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.156.
ARTÍCULO 28.- Asignación de los recursos del Fondo Nacional de Áreas Protegidas
El monto anual disponible del Fondo Nacional de Áreas Protegidas será distribuido anualmente en el fortalecimiento institucional del SiFAP y entre los planes anuales de gestión presentados por las diferentes jurisdicciones. La Autoridad de Aplicación, evaluará los distintos planes de gestión a los fines de garantizar:
a) Que cumplan con los objetivos de la política de áreas protegidas definidas en el artículo 2 de la presente;
b) Sus correspondencias con las prioridades de conservación establecidas en la Estrategia Nacional sobre la Biodiversidad;
c) Su relación sistémica con otros proyectos locales o regionales concurrentes;
d) El cumplimiento de cada jurisdicción a lo normado en la presente Ley y en la ejecución de proyectos anteriores financiados por este mecanismo;
e) El cumplimiento de cada jurisdicción a lo normado en la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos;
f) El porcentaje de implementación efectiva de las áreas protegidas de cada sistema jurisdiccional, a los fines del fomento del Fondo Nacional de Áreas Protegidas.
g) La creación de nuevas AP nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ampliación de las existentes, generación de zonas de amortiguación y/o corredores ecológicos, regularización dominial de tierras, ordenamiento de recursos naturales y otras medidas estratégicas necesarias; en función de problemas como vacíos de protección de áreas críticas.
Capítulo VIII De la Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 29.- Autoridad de aplicación
Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación o el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que en el futuro lo reemplace. Será Autoridad de Aplicación Local el organismo que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de cada jurisdicción. Será Autoridad de Aplicación Local en áreas protegidas nacionales la Administración de Parques Nacionales y en las Reservas Naturales de la Defensa el Ministerio de Defensa de la Nación o el organismo de mayor jerarquía con competencia en la defensa nacional que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 30.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental de áreas protegidas en la República Argentina viene a cubrir un vacío en la legislación nacional que promueva la promoción, manejo sustentable y fortalecimiento de estas zonas de conservación. Es prioridad de este proyecto de ley fomentar la conservación de la biodiversidad favoreciendo la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos in situ en las áreas comprendidas por su definición.
Es importante subrayar que a los fines del presente proyecto de ley se entiende por área protegida a un espacio terrestre o acuático, marino o costero marino, o una combinación de los mismos, con límites definidos, de dominio público, privado y/o comunitario, que haya sido legalmente designado y sea objeto de regulación y administración en función objetivos específicos de conservación de la diversidad biológica y patrimonio cultural asociado.
Esta definición va en consonancia con el convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado por la Ley 24.375. El convenio Internacional mencionado, recomienda establecer un sistema de áreas protegidas o áreas donde se precisen medidas especiales para conservar la diversidad biológica bajo amenaza.
La importancia de las áreas protegidas está reconocida mundialmente ya que no sólo garantizan la conservación de las especies, también aseguran la protección de las cuencas y el equilibrio biológico de las áreas vecinas. Al mismo tiempo, algunas áreas protegidas cuentan con poblaciones humanas estables, otras admiten ciertos usos productivos como el turismo y el aprovechamiento sustentable de algún recurso natural. Las áreas protegidas son reservorios no solo de la biodiversidad sino también de agua dulce, siendo además un espacio ideal para la investigación científica y el estudio de los procesos ecológicos.
Las áreas protegidas proveen servicios ambientales esenciales como los de suministro de bienes, servicios de regulación de procesos naturales, servicios de apoyo de funciones y procesos biológicos, y servicios culturales beneficiosos para el humano en su relación con la naturaleza. Según la Unión Internacional por la Conservación de la Naturaleza, la red de áreas protegidas alrededor del mundo ayuda a la mitigación del calentamiento global siendo sumidero de por lo menos el 15% del CO2 emitido por acción humana.
Los primeros antecedentes en áreas protegidas en la Argentina, se remontan a un Decreto del primero de febrero de 1904 cuando se acepta la donación de un terreno donde hoy existe el Parque Nacional Nahuel Huapi. Allí se establece por primera vez un parque nacional que no podía concesionarse a particulares. Luego de ese antecedente se sancionó la Ley 6.708 que estableció la adquisición de tierras para un gran parque nacional en la zona de la Cataratas del Iguazú que hoy son parte del Parque Nacional Iguazú en la Provincia de Misiones.
Aquella primera legislación nacional fue el antecedente de la creación del Sistema Federal de Áreas Naturales Protegidas en 1934 con la sanción de la Ley 12.103 que creo los Parques Nacionales Nahuel Huapi e Iguazú. El régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales recién sería aprobado en 1980 en la forma de la Ley 22.351 que crea la Administración de Parques Nacionales y que fuera firmada por los tristemente célebres, Jorge Videla, José Martínez de Hoz y Albano Harguindeguy.
Se encuentra en el espíritu del presente proyecto de Ley aportar hacia el ordenamiento federal de todas las áreas protegidas y el cumplimiento del compromiso asumido por nuestro país en octubre del 2010 durante la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica en Nagoya, Japón. Allí se decidió fijar 20 metas, llamadas de Aichi, que proponen que para el 2020 el 17% de las áreas terrestres y aguas continentales, y 10% de las áreas marinas y costeras se encuentren cauteladas como áreas de protección de la biodiversidad alrededor del mundo.
La Meta de Aichi 117 fue asumida por la Nación en el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 de la entonces Secretaria, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Para cumplir esta meta, además de la creación de más áreas protegidas, es necesario un mínimo grado de organización y financiación que intentamos resolver con este proyecto de Ley. De acuerdo a los cálculos de las ONGs, falta cubrir aproximadamente un 6% de superficie protegida del territorio nacional para cumplir con la Meta Aichi 11 dentro de los próximos cuatro años.
El territorio argentino tiene una superficie total de 3.761.274 km², de los que 2.791.810 km² corresponden al Continente Americano y 969.464 km² al Continente Antártico incluyendo las islas australes. Actualmente el Sistema Federal de Áreas Naturales Protegidas (SIFAP) cuenta con 414 áreas protegidas de las cuales 41 de ellas son federales y se encuentran bajo la autoridad de la Administración de Parques nacionales dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. En términos porcentuales el total de áreas protegidas de las diferentes jurisdicciones equivale al 10,74% del territorio argentino continental.
En Argentina, junto al Sistema Federal de Áreas Naturales Protegidas y a sus categorías complementarias, las Reservas Natural de la Defensa y el Parque Interjurisdiccional Marino-Costero, se agregan los Sistemas de Áreas Protegidas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A estos se les suman la Red Nacional de Reservas de la Biosfera coordinada por la Unidad de Coordinación del Programa Mab-UNESCO, la red de 21 humedales designados como “Humedales de Importancia Internacional” en el marco de la Convención sobre los Humedales Ramsar firmada en 1971, y las reservas naturales privadas organizadas en la Red Argentina de Reservas Naturales Privadas.
Entre otras iniciativas importantes, este proyecto de Ley estipula el establecimiento de un registro nacional de áreas protegidas y la creación de un fondo nacional, dos medidas importantes que ayudan al fortalecimiento de un sistema que aún debe seguir creciendo en el territorio de nuestro país.
Creemos que, con la sanción del presente proyecto de Ley, nuestro país consolidará un fuerte sistema de protección de áreas protegidas y podrá avanzar hacia el objetivo comprometido en acuerdos internacionales protegiendo la biosfera autóctona.
Por todo lo expuesto es que solicito a los señores Diputados acompañar este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES UNION PRO
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/10/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/11/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
14/11/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
14/11/2017 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2025/2017 CON MODIFICACIONES; CON 3 DISIDENCIAS PARCIALES 16/11/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO WECHSLER (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO OLIVARES (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RUBIN (A SUS ANTECEDENTES)